Recordamos a los camaradas asesinados y desaparecidos por la dictadura, los días 23, 24, 25 y 26 de Abril…

  • Jaime Nury Riquelme Gangas, Detenido desaparecido el 23-04-1978, Extranjero, sin militancia, 25 años de edad.
  • Raúl Francisco Tapia Hernández, Detenido desaparecido el 23-04-1978, Extranjero, militante del PS, 26 años de edad.

(En 1978 fueron detenidos en Buenos Aires los ciudadanos chilenos Raúl TAPIA HERNANDEZ, Jaime Nury RIQUELME GANGAS y Luis ESPINOZA GONZALEZ. Se trata de exiliados que trabajaban legalmente en Argentina y que desaparecieron en el contexto antes referido, en violación de sus derechos humanos. Sin embargo, o puede la Comisión afirmar que cabe responsabilidad a agentes chilenos en este hecho).
  • Luis Francisco Carevic Cubillos, Asesinado el 23-04-1979, de la Región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(El 23 de abril de 1979, murió Luis CAREVIC CUBILLOS, de 26 años de edad, Teniente de Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones (CNI). El día señalado se avisó a la unidad antiexplosivos de la CNI que un paquete sospechoso había sido colocado en las inmediaciones del Cuartel Santa María, de la misma repartición. El grupo operativo que concurrió al llamado iba encabezado por el Teniente Carevic, el que comprobó en el lugar, se trataba de un artefacto explosivo. El sistema iniciador de tipo temporizador del explosivo estaba a pocos segundos de activarse, por lo que se resolvió que, para producir el menor daño posible, él debía ser arrojado al lecho del rio Mapocho. Sin embargo, el explosivo tenía, además, otro sistema de iniciación que se activó al mover la bomba y que la hizo estallar, falleciendo en el lugar el teniente Carevic. Considerando que el afectado falleció en forma violenta a consecuencias de el estallido de una bomba; y que dicho artefacto explosivo fue puesto con el fin de provocar daño y alarma pública, ésta Comisión se ha formado convicción en orden a que el Teniente Carevic Cubillos murió víctima de un acto terrorista que violó sus derechos humanos, cometido por particulares bajo pretextos políticos).
  • Juan Antonio Trujillo Lucero, Asesinado el 23-04-1981, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

(El 23 de abril de 1981 murió Juan TRUJILLO LUCERO, de 24 años, militante del MIR, en un enfrentamiento con Carabineros. Según la prensa, se habría suicidado al verse atrapado por éstos. Otras versiones indican que murió durante un enfrentamiento. La Comisión ha llegado a la convicción de que Juan Trujillo es una víctima de la violencia política).
  • Sergio Francisco León Espinoza, Asesinado el 24-04-1975, de la Región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.

(Sergio Francisco León Espinoza murió ese día en Temuco, por sección traumática del cuello, politraumatizado por atropellamiento de tren. Permaneció desaparecido desde mediados de abril de 1975 hasta 1993, cuando se estableció judicialmente que había fallecido en la forma señalada. Según testimonio de su cónyuge, Sergio León fue detenido a fines de marzo de 1974, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Estuvo detenido e incomunicado por más de un mes en el Regimiento Buin y en la Cárcel Pública de Santiago. En febrero de 1975, fue trasladado hasta al campamento de Tres Alamos y en abril de ese año fue condenado a la pena de relegación en Linares. Después de ser notificado de su relegación pasó a despedirse de su familia, siendo ésta la última vez que se tuvo noticias de él. De acuerdo con declaraciones de otros prisioneros, durante su reclusión Sergio León fue sometido a diversos tipos de torturas y apremios que le causaron un estado de angustia y temor permanente, por lo que intentó suicidarse en dos oportunidades, mientras permaneció privado de libertad. En el año 1993, en un proceso por presunta desgracia seguido ante el 25º Juzgado del Crimen de Santiago, se determinó que Sergio León había muerto atropellado por un tren y que su cuerpo ingresó al Hospital Regional de Temuco en calidad de «NN», siendo posteriormente identificado a través de un peritaje de huellas dactilares. Sus restos fueron sepultados en el Cementerio local sin que su familia fuera informada. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Francisco León Espinoza tomó la determinación de quitarse la vida debido a la aflicción psicológica que le provocó la detención y torturas a que fue sometido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Juan Manuel Cortés Fernández, Detenido desaparecido el 25-04-1975, de la Región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

(Rosa del Carmen Rosales Gallardo y Luis Alberto Véliz Aguilera murieron ese día, en el canal San Carlos, sector de Tobalaba, debido a destrucciones cráneo encefálicas y viscerales torácico abdominales por balazos, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Juan Manuel Cortés Fernández, Rosa Rosales Gallardo y Luis Alberto Véliz Aguilera fueron detenidos por carabineros alrededor del 25 de abril de 1975 en las cercanías de su domicilio, ubicado en la población Jaime Eyzaguirre. Luego fueron ingresados al retén policial del sector de Chacarillas, donde fueron vistos por un testigo que se encontraba detenido en ese cuartel policial. Cuando salió en libertad, éste narró lo ocurrido a los familiares, a quienes posteriormente se les negó la detención. Tampoco pudieron ubicarlos en otros lugares de reclusión ni en el Instituto Médico Legal. Recién en 1990 se conoció la suerte corrida por Luis Alberto Véliz, fecha en que casualmente sus familiares encontraron la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil; luego, en el Cementerio General, supieron el lugar de su sepultación. Por su parte, sólo en 1992 la familia logró encontrar la inscripción de defunción correspondiente a Rosa Rosales Gallardo. En el caso de Juan Manuel Cortés Fernández, no fue posible confirmar oficialmente su defunción, o la ubicación de sus restos. En los Informes de Autopsia correspondientes a Luis Veliz Aguilera y a Rosa Rosales Gallardo se indica que ambos cadáveres fueron remitidos por la 3ª Comisaría de Carabineros e ingresados como «NN» al Instituto Médico Legal. Posteriormente fueron identificados por el Gabinete de Identificación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Rosa Rosales Gallardo y Luis Alberto Véliz Aguilera fueron detenidos y ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, y que Juan Manuel Cortés Fernández fue detenido y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).
  • Martín Eugenio Toro Ortíz, Asesinado el 26-04-1987, de la Región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(Martín Eugenio Toro Ortiz murió ese día a las 21:15 horas en el Hospital Sótero del Río de Puente Alto, por una herida de bala lumbo abdominal, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por testigos presenciales en el proceso judicial instruido y ante esta Corporación, alrededor de las 19:00 horas de ese día y debido a la denuncia de mal comportamiento realizada por un familiar, Martín Toro fue detenido en la vía pública, en la comuna de La Pintana, por carabineros de la Subcomisaría de San Rafael. Los uniformados lo subieron a un vehículo particular pero como intentó huir, sin mediar advertencia alguna hicieron uso de sus armas de servicio, alcanzándolo con dos disparos de corta distancia. Fue trasladado a la unidad policial y posteriormente al Hospital Sótero del Río, donde falleció. La Sexta Fiscalía Militar de Santiago condenó al autor de los disparos a la pena de 660 días de presidio por el delito de violencias innecesarias causando la muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Martín Eugenio Toro Ortiz víctima de violación de derechos humanos cometida por un agente del Estado que hizo uso desproporcionado de la fuerza).