- Jaime Quintanilla Escobar, Muerto el 24-02-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Jaime Quintanilla Escobar murió ese día a las 6:00 horas, en Huérfanos 3255, Hospital San Juan de Dios, por neumonía lobar basal bilateral, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico patólogo. Según declararon familiares y vecinos, Jaime Quintanilla fue detenido por Carabineros a principios de febrero de 1974, en su domicilio ubicado en la comuna de Lo Prado, luego de haber sido denunciado por una vecina con la cual sostuvo una discusión en estado de intemperancia. En el momento del arresto y ante testigos, recibió golpes de puños, pies y culatazos. Lo trasladaron a la Vigésima Sexta Comisaría, en donde permaneció durante tres días. Según él mismo lo relatara a sus familiares y testigos al salir en libertad, fue reiteradamente golpeado con sacos mojados. Presentaba erosiones en la cabeza y en las piernas, dos marcas en el abdomen, dos en la espalda y escupía sangre. A raíz de esos malos tratos, sólo alcanzó a trabajar un par de días, debiendo permanecer en cama. El 23 de febrero, Quintanilla Escobar fue internado en la Posta del Hospital Félix Bulnes, donde falleció al día siguiente. El cuerpo fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, donde se le practicó la autopsia. Familiares hicieron una denuncia en la señalada Comisaría, apoyados por la Junta de Vecinos del sector. Fueron citados a reconocer a los participantes en los hechos, pero no se atrevieron, no obstante haber individualizado a uno de ellos. Dicha denuncia no fue interpuesta ante la Justicia Ordinaria. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior concluyó que en la muerte de Jaime Quintanilla Escobar tuvieron decisiva influencia los golpes y torturas infligidas por agentes del Estado durante el período en que permaneció detenido en un cuartel policial. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Pascual Antonio Araya Araya, Muerto el 24-02-1976, Extranjero, militante del PS, 25 años de edad.
(Pascual Antonio Araya murió ese día en la ciudad de Quebec, Canadá, según acredita el Certificado de Defunción. Este documento no consigna la causa de muerte. Según testigos, el 10 de octubre de 1973, Pascual Araya, militante del Partido Socialista y dirigente campesino de la zona de Copiapó, fue detenido junto con otras personas por efectivos del Regimiento Ingenieros Nº 1 de Atacama, cuando intentaban cruzar hacia Argentina en el sector de Paso Los Loros. De acuerdo con la versión de testigos presenciales, los efectivos militares los llevaron al recinto del Regimiento, donde Pascual Araya fue golpeado y sometido a interrogatorios con aplicación de electricidad en reiteradas oportunidades. Después de la detención sus familiares lograron visitarlo. En esa oportunidad observaron que no podía hablar, que había adelgazado mucho y que había comenzado a sufrir fuertes dolores de cabeza. Desde ese recinto fue trasladado al Campamento de Prisioneros de Chacabuco y después a la Cárcel de Copiapó. En estos lugares permaneció incomunicado por largos períodos, donde también fue objeto de golpes y malos tratos. Posteriormente fue condenado por la Fiscalía Militar de Copiapó a 541 días de relegación en Chile Chico. Durante este período las cefaleas y dolencias de que padecía por los golpes recibidos se intensificaron. En abril o mayo de 1975, ya en libertad, se sometió a un chequeo y a un tratamiento médico que no resultó exitoso, puesto que las cefaleas continuaron al punto que los medicamentos ya no le mitigaban los dolores. El 30 de diciembre de 1975 viajó a Canadá en calidad de exiliado político, pero dos meses después falleció en este país por un accidentes vascular encefálico. Varios testigos, entre ellos un médico, exiliados políticos que permanecieron en Canadá, coincidieron en señalar que para los médicos canadienses era muy difícil comprender la muerte de Pascual Araya. En el examen de autopsia se constató que su estado de salud era muy deplorable y que presentaba un deterioro físico que no correspondía a su edad, sino a una persona mayor de 70 años. Desde el punto de vista médico, se produjo un paro cardio respiratorio súbito, posiblemente ocasionado por un infarto erosivo al miocardio. La conclusión médica fue que había estado sujeto en forma sostenida a un fuerte estrés. El médico que lo trató en Chile antes del período de su detención declaró que Pascual Araya era una persona totalmente sana, sin antecedentes de enfermedades infecciosas u otras patologías. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Pascual Antonio Araya Araya tuvieron decisiva influencia las torturas, malos tratos y vejámenes a que fue sometido por agentes del Estado en los recintos de reclusión donde permaneció privado de libertad. En virtud de ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Tulio Pereira, Muerto el 24-02-1976, de la Región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
(El 24 de febrero de 1976, murió Tulio PEREIRA, de 41 años de edad, Sargento 2º de Carabineros. Antecedentes en poder de la Comisión señalan que ese día se produjo un enfrentamiento entre agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el inmueble ubicado en el Pasaje Juan Ramón Jiménez de la comuna de La Florida. El afectado murió al ser alcanzado por una bala en el tórax. La Comisión se formó convicción de que Tulio Pereira cayó en un enfrentamiento con miembros del MIR, por lo que lo considera una víctima de la violencia política).
- Amador Roberto Del Fierro Santibáñez, Muerto el 24-02-1976, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.
- Iván Renato Pérez Vargas, Muerto el 24-02-1976, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.
- Mireya de Lourdes Pérez Vargas, Muerta el 24-02-1976, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.
- Susana Elizabeth Sanhueza Salinas, Muerta el 24-02-1976, de la Región Metropolitana, sin militancia, 7 años de edad.
(El 24 de Febrero de 1976, se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos de la DINA en el Pasaje Juan Ramón Jiménez en Santiago. En los hechos fallecieron Iván Renato PEREZ VARGAS y Amador Roberto DEL FIERRO SANTIBAÑEZ, militantes del MIR y estudiante e ingeniero respectivamente, y un agente de la DINA llamado Tulio Pereira. Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Iván Pérez y Amador Del Fierro como violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que perecieron víctima de la violencia política, ya que murieron defendiéndose de un organismo del que cabía fundadamente temer, en caso de ser detenidos, la tortura y la muerte. También murió Susana Elizabeth SANHUEZA SALINAS, una menor de tan sólo siete años, vecina de los anteriores, que se encontraba jugando en el jardín de la casa donde se produjeron los hechos, siendo a juicio de esta Comisión una víctima inocente de la violencia política. Oficialmente se indicó que Mireya PEREZ VARGAS, estudiante y militante del MIR, también falleció en el enfrentamiento relatado. Pese a ello se ha podido determinar que Mireya Pérez sólo resultó herida, siendo capturada viva por los agentes de la DINA, quienes le dieron muerte mientras la tenían detenida en Villa Grimaldi, razón por la que la Comisión se formó la convicción de que fue ejecutada por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
- Víctor Hugo Vega Rivera, Muerto el 24-02-1990, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 29 años de edad.
(Víctor Hugo Vega Rivera murió ese día a las 4:15 horas, en la vía pública en Arica, por traumatismo cráneo encefálico por bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con lo establecido en la sentencia de primera instancia del Tribunal que investigó las circunstancias de su muerte, el 24 de febrero de 1990 en la madrugada, en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Velásquez, Víctor Vega se cruzó con un hombre vestido de civil, el que sin mediar provocación, discusión o riña, ante testigos presenciales, desenfundó un arma de fuego, le disparó en la cabeza a corta distancia y enseguida huyó del lugar. El autor del disparo resultó ser un Cabo de Ejército perteneciente al Regimiento de Caballería Blindada Nº 9, quien después de haber disparado retornó a la unidad militar donde prestaba servicios y guardó silencio sobre lo ocurrido por varios días. Una semana después, mediante un comunicado, el Ejército informó a la opinión pública de su identidad y entrega ante la Justicia Ordinaria. Por los hechos, el Cabo fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple. Pero en 1992, la Corte de Apelaciones de Arica rebajó la pena a 100 días de presidio menor en su grado mínimo y se la remitió para que la cumpliera en libertad. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Víctor Hugo Vega Rivera se debió al abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones, huyó del lugar sin prestarle ayuda después de haberlo herido y ocultó su responsabilidad a sus superiores jerárquicos. Pese a ello y a haberse establecido su total responsabilidad y su actuación posterior, fue sancionado a una pena que no guarda relación con la gravedad del hecho de privar de la vida de una persona en las condiciones que lo hizo la que a juicio del Consejo Superior importa dejar impune el delito. Por tal motivo, declaró a Víctor Hugo Vega Rivera víctima de violación de derechos humanos).