Recodamos a todos los asesinados, detenidos y luego hechos desaparecer y a todos los ejecutados políticos los días 8 y 9 de noviembre entre los años 1973 y 1977

  • Fernando Álvarez Castillo, asesinado el 08-11-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 40 años de edad.

 

El 8 de noviembre de 1973 fallece en la 4a Comisaría de Carabineros de Concepción, Fernando ALVAREZ CASTILLO, 40 años, egresado de Derecho, Intendente de la provincia de Concepción y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de Septiembre de 1973 por carabineros, trasladado a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a la isla Quiriquina. Alvarez y otros tres detenidos fueron trasladados por Carabineros desde la isla a la 4a Comisaría de Concepción el 5 de Noviembre de 1973. En ese recinto está acreditado que fue sometido a torturas , falleciendo el 8 del mismo mes, como consecuencia de haber sufrido la perforación de un pulmón, según lo indicó un médico que lo asistió en el recinto policial. El certificado de defunción señala como causa de muerte, «hemotórax izquierdo». La información oficial dada por el Departamento de Relaciones Públicas de la 3a División de Ejército señala que la muerte acaeció en forma repentina a consecuencia de una crisis cardiovascular. A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Fernando Alvarez constituye una violación al derecho a la vida de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda esta convicción en que el afectado estaba detenido desde hacía un mes, que el resultado de la autopsia concluye que sufrió heridas que no se explican sino por la aplicación de tormentos y que hay testimonios confiables que supieron de su muerte durante los interrogatorios.

 

  • Cosme Ricardo Chávez Oyarzún, asesinado el 08-11-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 23 años de edad.
  • Víctor Joel Gatica Coronado, asesinado el 08-11-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 18 años de edad.
  • Víctor Enrique Romero Corrales, asesinado el 08-11-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 1572 73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad, el día 13 de septiembre de 1973: Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor; Víctor Joel GATICA CORONADO, comerciante ambulante; Víctor Enrique ROMERO CORRALES, 22 años, obrero. La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades militares correspondientes. Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en violación de sus derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado. Sustentan tal convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes: – No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o muerto en ese eventual ataque;– Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera una adecuada defensa; – El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del artículo 248 Nº 2 del Código de Justicia Militar, que sanciona «al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes». Este delito es de competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y » en caso de guerra y con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas», por lo que el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa; – En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública. Todas estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio carácter, por lo que resultan inaplicables; – En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que «todos los incriminados son delincuentes habituales reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales», sin señalarse que antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.

 

  • Manuel Lizama Cariqueo, detenido desaparecido el 08-11-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 30 años de edad.
  • Juan Milla Montuy, detenido desaparecido el 08-11-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 40 años de edad.

 

El 8 de noviembre de 1973 fue detenido en Lautaro Juan MILLA MONTUY, 40 años, agricultor. Carabineros habría negado la detención a sus familiares. Hasta la fecha permanece desaparecido. También es aprehendido en esta fecha por carabineros y trasladado al Retén de Pillanlelbún , Manuel LIZAMA CARIQUEO, 29 años, Secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Temuco y Presidente del Asentamiento El Cardal, de la mencionada localidad. Hasta la fecha permanece desaparecido.

 

  • José Rodríguez Acosta, asesinado el 08-11-1973, de la región de Coquimbo, sin militancia, 55 años de edad.

 

Una semana después, el 8 de noviembre de 1973, fue muerto, también en el Regimiento Arica de La Serena, José RODRIGUEZ ACOSTA, 55 años de edad, comerciante, padre del anterior, quien se encontraba detenido desde el día 7 en dicho Cuartel militar, donde se había presentado tras ser allanado su hogar. El certificado de defunción respectivo, señala como causa de la muerte: «herida a bala» y el lugar: «Regimiento Arica de La Serena». No existe versión oficial sobre estos hechos. Esta Comisión se formó convicción que la muerte de José Rodríguez es de responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron gravemente su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: Está comprobado por documentos que la muerte se produjo en el interior del Regimiento y que fue por herida de bala, lo que hace presumir razonablemente que los autores fueron efectivos militares. No existe explicación respecto de los motivos que se tuvo para darle muerte, ni menos un proceso ajustado a derecho. Múltiples requerimientos de información realizados por ésta Comisión, quedaron sin respuesta.

 

  • Héctor Fernando Velásquez Molina, asesinado el 08-11-1973, de la región del Biobío, militante del PR, 37 años de edad.

 

El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Prisión de Tomé, Héctor Fernando VELASQUEZ MOLINA, 37 años, profesor de enseñanza básica y militante del Partido Radical. Fue detenido en su lugar de trabajo por la Policía de Investigaciones, por orden de la Fiscalía Naval de Talcahuano el 6 de noviembre de 1973 y llevado a la Prisión de Tomé. Testimonios múltiples, verosímiles y concordantes señalan que en este recinto fue sometido a tortura por personal de la Armada . El certificado de defunción señala como causa de muerte: «Shock, pancreatitis aguda, hemorragia». La Comisión se ha formado convicción que la muerte por maltrato de Héctor Velásquez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello, por la circunstancia de encontrarse a disposición de la autoridad judicial naval y en un recinto carcelario al momento de recibir las heridas que le causan la muerte y por los testimonios verosímiles de testigos de los hechos.

 

  • Germán Acevedo Fariña, asesinado el 08-11-1977, de la región Metropolitana, militante del PS, 35 años de edad.

 

Germán Acevedo Fariña murió ese día a las 11:00 horas, en la Cuarta Comisaría de Carabineros, por ahorcamiento, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, Germán Acevedo fue detenido la noche del 7 de noviembre de 1977 por carabineros de la Tenencia La Castrina que investigaban unos delitos comunes. Quedó en libertad al día siguiente a las 7:00 horas, pero dos horas después fue nuevamente detenido, en la vía pública, ahora por carabineros de la Cuarta Comisaría, que lo trasladaron a esa dependencia policial. En el proceso judicial que se siguió por su muerte constan declaraciones de testigos que aseguran que Germán Acevedo fue golpeado reiteradamente en distintas partes del cuerpo por efectivos de esa Comisaría, mientras se encontraba en la sala de guardia. Posteriormente fue trasladado a un calabozo, donde más tarde fue encontrado muerto por ahorcamiento. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Germán Acevedo Fariña, haya sido o no un suicidio, se produjo como consecuencia directa e inmediata del acoso y el maltrato ilegítimo a que fue sometido por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido. En consecuencia, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

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  • Florentino Alberto Molina Ruíz, asesinado el 09-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 44 años de edad.
  • Juan Carlos Ruíz Mancilla, asesinado el 09-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 21 años de edad.
  • Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, asesinado el 09-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 22 años de edad.

 

El 9 de noviembre de 1973 siete personas fueron ejecutadas por efectivos del Ejército, todas ellas militantes comunistas: -Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus familiares. -Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. -Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido el 5 de noviembre de 1973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la 2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel. -Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido en su domicilio por agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel. -Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel. -Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Detenido el 7 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto por testigos. Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista. Había sido detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia. El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23:45 horas del día anterior: «extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos, intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el mencionado Polvorín. Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes». Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el Ejército expresó: «Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel del Regimiento Tucapel. Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas con dinamita, granadas y armas de fuego. Siete de ellas murieron en el intento de asalto; dos fueron capturadas, el resto se fugó. En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco destrucción de material». La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que ellas se produjeron en «recinto militar» por «arma de fuego acción de unidad militar». Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en consideración a los siguientes elementos: -Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares; -Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados. Ello es concordante con los certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que señalan como causa: «atrición cráneo encefálica.» Ello indica que la causa de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además por el aplastamiento del cráneo de las víctimas; -Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que ellos hubieran intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se indicó en la versión oficial. Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.