Lamentamos dar inicio y recordar a tantas y tantos compañeros asesinados en el mes de Diciembre, producto de la represión de agentes del Estado… en ésta oportunidad recordamos a los asesinados un primero de diciembre…

  • Jacob Daniel Aguilar Garrido, asesinado el 01-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Blas Javier Vicencio Arriagada, asesinado el 01-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

El 1º de diciembre de 1973 mueren, Jacob Daniel AGUILAR GARRIDO, 21 años, obrero y Blas Javier VICENCIO ARRIAGADA, 20 años. El día señalado los afectados fueron detenidos por personal de la Fuerza Aérea, en la población Manuel Larraín de Pudahuel donde vivían. Al día siguiente, la familia de Aguilar señala que recibió de parte de personal de la Fuerza Aérea la comunicación que él se encontraba en el Instituto Médico Legal. Ambos cuerpos fueron encontrados en el Fundo San Pedro de Las Barrancas, ubicado al poniente de la circunvalación Américo Vespucio, sector de Pudahuel. Desde este lugar fueron enviados los cuerpos por carabineros de Las Barrancas al instituto señalado. La causa de la muerte según la autopsia es una «herida de bala tóraco pulmonar, con salida de proyectil», en el caso de Aguilar y «una herida a bala cráneo encefálica, con salida de proyectil», en el caso de Vicencio. La data de muerte fue establecida el día 1º de diciembre a las 09:10 hrs. Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causas de las muertes, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jacob Daniel Aguilar Garrido y Blas Javier Vicencio Arriagada mueren producto de la violencia política de la época, presumiéndose la participación de agentes del Estado.

 

  • Juan Fidel Valencia López, asesinado el 01-12-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 34 años de edad.

 

Juan Fidel Valencia López murió ese día en la calle El Salto de Viña del Mar, por heridas de bala sin salida de proyectiles, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con información proporcionada por familiares, Juan Valencia -quien padecía de una enfermedad mental- fue baleado en la noche del 1 de diciembre de 1973 por una patrulla militar, en el interior de una barraca ubicada en las cercanías de su domicilio. El Regimiento Coraceros de Viña del Mar, en oficio dirigido a la Morgue del Hospital de dicha ciudad, señaló que Valencia López fue dado de baja por una patrulla militar en el sector de El Salto, por haber agredido y arrebatado el arma a un centinela. El Consejo Superior llegó a la convicción de que, aún si fuera cierta la versión de que existió agresión por parte de Juan Fidel Valencia López, los agentes del Estado debieron usar medios más racionales y prudentes para proceder a su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Fernando Navarro Cáceres, asesinado el 01-12-1974, de la región de Tarapacá, sin militancia, 24 años de edad.

 

Juan Fernando Navarro Cáceres murió ese día a las 2:00 horas, en el Hospital de Arica, debido a un TEC grave, fractura de la base del cráneo y una contusión cerebral grave, según indica el Certificado de Defunción y el Protocolo de Autopsia.

De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos presenciales de los hechos, el 30 de noviembre alrededor de las 24:00 horas en circunstancias que Juan Navarro en horas de toque de queda se dirigía desde su domicilio, ubicado en la población 11 de Septiembre, a su lugar de trabajo para cumplir con turno nocturno fue detenido por una patrulla militar. Lo registraron y, a punta de golpes de pie y culatazos, lo subieron al vehículo en que se movilizaban los uniformados. Horas más tarde fue encontrado en la vía pública, gravemente herido. Trasladado al Hospital de Arica, falleció momentos después. El parte de Carabineros que dio inicio al proceso señala que la causa de la muerte fue un atropellamiento, lo que posteriormente fue desvirtuado en la investigación judicial por el Informe de Autopsia y la declaración del médico legista que lo suscribió, quien aseguró que el tipo de lesiones que ocasionaron la muerte a Juan Navarro no son las propias de un atropello. Agregó que «llama la atención la falta de erosiones y contusiones múltiples que se observa en los sujetos atropellados.» Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Fernando Navarro Cáceres víctima de violación de derechos humanos, teniendo presente que en su muerte tuvieron decisiva influencia los golpes y malos tratos a que fue sometido por parte de agentes del Estado durante su detención.

 

  • José Hernán Carrasco Vásquez, asesinado el 01-12-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
  • Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno, asesinado el 01-12-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

 

El 1 de diciembre de 1975 se produjeron las muertes de José Hernán CARRASCO VASQUEZ y Humberto Juan Carlos MENANTEAU ACEITUNO. Ambos eran dirigentes del MIR y fueron detenidos por la DINA a fines de 1974. Estando en esa situación participaron junto a otros dos dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi, separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de 1975. Encontrándose en esa situación fueron detenidos por civiles armados, Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres y José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos. Sus cuerpos fueron reconocidos por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrados en las cercanías de Buin. Presentaban signos de haber sido torturados antes de dárseles muerte. En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muertos, los familiares recibieron sendas misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados por el MIR, acusados de haber traicionado a la clase obrera. Esta Comisión llegó a la convicción de que esa versión no es efectiva, en virtud de declaraciones con que cuenta y que indican que los secuestradores eran agentes de la DINA quienes periódicamente los visitaban desde que habían sido puestos en libertad, y quienes los mataron al tener noticias de que intentaban recomponer sus relaciones con el MIR. Ratifica lo anterior el que ellos fueron vistos en el cuartel de la DINA Villa Grimaldi durante esta segunda detención. Por ello se ha adquirido la convicción de que las víctimas mencionadas fueron ejecutados por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.