Javier, Rubén, Sergio Carlos, Jaime, Miguel Ángel, Julio, Hernán, Manuel, Óscar, Julio Gastón, Pedro, Gregorio, Juan , Benedicto, Carlos Luis, Mario, Enrique Luis, Mauricio, Rolando y Omar fallecieron un 19 de octubre producto de la violencia ejercida por los agente represivos de Pinochet…

  • Javier Segundo Alvear Espinosa, asesinado el 20-10-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 32 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973 murió Javier Segundo ALVEAR ESPINOSA, 32 años, obrero, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según ha señalado su familia, el día 15 de octubre éste había pasado a la clandestinidad, siendo la última oportunidad en que lo vieron con vida. Días después se enteraron que había muerto. La noticia explicaba que había existido un enfrentamiento con militares. La versión oficial de los hechos, publicada en un medio de prensa dice: «El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico…»Agrega la prensa:»… El mecánico ejecutado fue identificado como Javier Alvear Espinoza, de 32 años de edad, a quien se acusó de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la provincia agrícola de Talca. Se dijo que al ser detenido por una patrulla militar tenía planos de caminos y cuarteles, armas y municiones». A esta Comisión le resulta inverosímil que en octubre de 1973 una persona hubiera intentado agredir a una patrulla policial, en forma individual. Pero aunque ello hubiera ocurrido, nada permite justificar que dicha patrulla, luego de aprehenderlo, como se desprende de la versión oficial, lo hubiere ejecutado al margen de todo proceso. En consecuencia, esta Comisión se ha formado convicción que al ejecutar a Javier Alvear los agentes del Estado violaron sus derechos humanos.

 

  • Rubén Bravo, detenido desaparecido el 20-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 55 años de edad.

 

El día 20 de octubre de 1973 fue detenido Rubén BRAVO, 55 años, agricultor y militante del Partido Socialista. Fue aprehendido en el sector El Pillay, por efectivos de la Escuela de Artillería de Linares, y conducido a dicho Recinto militar. Según se afirma en múltiples y coincidentes testimonios conocidos por esta Comisión, allí fue visto en deplorables condiciones físicas. Estas son las últimas noticias que se disponen de la víctima.

 

  • Sergio Orlando Candia Salinas, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Carlos Octavio Chamorro Salinas, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
  • Jaime Alberto Veas Salinas, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Miguel Ángel Ponce Contreras, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas: Sergio Orlando CANDIA SALINAS, 28 años de edad, obrero matarife en matadero Lo Valledor. Carlos Octavio CHAMORRO SALINAS, 18 años de edad, ayudante de sastre. Jaime Alberto VEAS SALINAS, 21 años de edad, obrero matarife en el matadero Lo Valledor. Miguel Angel PONCE CONTRERAS, 18 años de edad. Todos ellos fueron detenidos ese día en la población San Gregorio por efectivos de Carabineros y conducidos a Carabineros de la población. Al concurrir sus familiares a la unidad policial a consultar por los afectados, los policías les señalaron que estaban detenidos «por sospechas» y que quedarían en libertad horas más tarde. El mismo día 20 de octubre, los cuerpos sin vida de estas cuatro personas aparecieron abandonados en diferentes lugares de Santiago, con numerosos impactos de bala. La fecha, hora y lugar de las muertes se encuentran acreditadas en los respectivos certificados de defunción, los que indican el día 20 de Octubre de 1973 a las 23:00 horas, en Barros Arana con Eucaliptus en el caso de Sergio Candia; en el Camino a Melipilla para Jaime Veas, y en Padre Hurtado en los casos de Miguel Ponce y Carlos Chamorro. Teniendo presente la forma en que sucedieron los hechos, esta Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, siendo víctimas de violación de su derecho a la vida.

 

  • Julio Ismael Cavada Soto, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

El día 20 de octubre de 1973 muere Julio Ismael CAVADA SOTO, obrero pintor. El cuerpo del afectado, según los testimonios recibidos, fue encontrado por su padre en el Instituto Médico Legal, lugar al que fue enviado después de ser hallado en la vía pública ribera norte del río Mapocho, junto al cuerpo de Pedro Guevara , estableciéndose que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de bala recibidos y la data de la misma el día 20 de octubre. El cuerpo fue sepultado finalmente en el patio 29 del Cementerio General. Por los antecedentes obtenidos, y no conociéndose las circunstancias precisas de los hechos, la Comisión llegó a la convicción que José Ismael Cavada Soto muere a consecuencia de la violencia política de la época, presumiblemente por la acción de agentes del Estado.

 

  • Hernán Anselmo Cortés Velásquez, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

La noche del 20 de octubre de 1973, son ejecutadas las siguientes personas: -José Tomás BELTRAN BIZAMA, 25 años, obrero, sin militancia política. -Eduardo Antonio FONSECA CASTRO, 26 años, comerciante ambulante, sin militancia política. -Hernán Anselmo CORTES VELASQUEZ, 22 años, obrero y sin militancia política. Todos ellos fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Campamento 18 de Septiembre, sector de Estación Central, en presencia de testigos, por una patrulla de carabineros que se movilizaba en una ambulancia. Los cadáveres de los tres afectados aparecieron abandonados en la mañana siguiente, en un sitio eriazo del camino Lo Errazuriz, en la comuna de Maipú; los cuerpos tenían múltiples héridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectiles, siendo esa la causa de las muertes, conforme aparece en los respectivos protocolos de autopsia. Las circunstancias en que se producen las muertes de Beltrán, Fonseca y Cortés, horas después de sus aprehensiones por efectivos de Carabineros, hacen formarse la convicción a ésta Comisión, que ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación a sus derechos esenciales.

 

  • Manuel Francisco Donoso Dañobeitía, asesinado el 20-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 25 años de edad.
  • Óscar Walter Pedro Ripoll Codoceo, asesinado el 20-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 38 años de edad.
  • Julio Gastón Valenzuela Bastías, asesinado el 20-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 28 años de edad.

 

El 20 de Octubre de 1973 mueren también ejecutados tres militantes socialistas: -Oscar Walter Pedro RIPOLL CODOCEO, 38 años, ingeniero metalúrgico, funcionario del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). -Julio Gastón VALENZUELA BASTIAS, 28 años, radiooperador del ferrocarril Arica La Paz. -Manuel Francisco DONOSO DAÑOBEITIA, 26 años, sociólogo, profesor de la Universidad del Norte. Todos ellos fueron detenidos el día 9 de octubre de 1973 y llevados al Regimiento Rancagua de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre, fecha en que fueron trasladados al cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por personal militar para ser trasladados a Pisagua. A la mañana siguiente apareció publicada en la prensa de Arica una información entregada por la Jefatura Militar que decía: «Comisión Militar que viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento. El hecho ocurrió a 40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes. La nómina de los fallecidos es la siguiente: Cabo 1° Humberto Villalobos López; Soldado 1° José Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso». Al día siguiente, también a través de la prensa, se informó que después de la operación rescate «se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el detenido Sankán a las autoridades militares. Que a través de la declaración de Sankán se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada». Presentada así como accidental la muerte de estas personas, la Comisión llega a una convicción diversa: -Los detenidos que iban en el vehículo, todos militantes del Partido Socialista, habían sido acusados a través de la prensa, de estar involucrados en el «siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para militar del ex Partido Socialista denominada AGP (Agitación y Propaganda)»; -Por testimonios que producen plena convicción a esta Comisión, ésta puede afirmar que Donoso, Ripoll, Sankán y Valenzuela fueron sacados del Cuartel de Investigaciones de Arica en la madrugada del 20 de Octubre de 1973 en un vehículo tipo station con la vista vendada y las manos amarradas. Luego de haber recorrido cuarenta kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y permaneciendo los civiles en su interior. Los primeros empujaron el station hasta precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que salvó milagrosamente; -Julio Valenzuela iba en estado agónico o tal vez muerto. Su certificado de defunción indica como causa de muerte: «Herida a bala con estallido pulmonar»; -Los militares aludidos en la noticia no registran defunción. El Ejército no los incluyó entre las víctimas que declaró ante esta Comisión. A esta Comisión le asiste plena convicción que Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que les dieron muerte al margen de toda norma.

 

  • Pedro Guevara Muñoz, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973 muere Pedro GUEVARA MUÑOZ, 28 años, obrero pintor. El cuerpo de la víctima fue encontrado por sus familiares en el Instituto Médico Legal, lugar al que había sido enviado luego de su hallazgo en la vía pública ribera norte del río Mapocho, cerca del puente Manuel Rodríguez . El cadáver presentaba heridas de bala cráneo encefálica, según señala el correspondiente certificado de defunción; no obstante el protocolo de la autopsia señala que el cadáver tenía cerca de 18 heridas a bala. Finalmente el cuerpo fue sepultado en el patio 29 del Cementerio General. La Comisión ha llegado a la convicción que Pedro Guevara Muñoz fue ejecutado a consecuencia de la violencia política de la época, presumiéndose que los autores son agentes del Estado.

 

  • Gregorio Alberto Palacios Rojas, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.

 

PALACIOS ROJAS, GREGORIO ALBERTO: muerto el 20 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Juan Manuel Pinto Godoy, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

Juan Manuel Pinto Godoy murió ese día a las 22:30 horas, en la población Kennedy, calle Quinchao 5801, por una herida de bala pelviana, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por su cónyuge, Juan Pinto se encontraba de visita en casa de un vecino, en la población Kennedy. Alrededor de las 21:00 horas y ya rigiendo el toque de queda, efectivos de Carabineros allanaron este lugar en persecución de unos jóvenes, presuntos delincuentes. El dueño de casa, testigo de los hechos, declaró que Juan Pinto huyó hacia el patio trasero e intentó saltar la reja. Sin embargo, fue alcanzado por los disparos que efectuaron los uniformados. Permaneció tirado en un sitio vecino, hasta que carabineros llevaron el cuerpo, ya sin vida, al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Juan Manuel Pinto Godoy víctima de la violencia política imperante.

 

  • Benedicto Poo Álvarez, detenido desaparecido el 20-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 41 años de edad.

 

Benedicto Poo Alvarez, militante comunista, fue detenido ese día en la vía pública en Lautaro, por funcionarios de Carabineros. Desde entonces permanece desaparecido. De acuerdo con lo declarado por testigos, debido a su militancia, Benedicto Poo había sido detenido en varias ocasiones por carabineros de la Comisaría de Lautaro. En esas oportunidades había sufrido maltrato, por lo cual había presentado reclamos formales en contra de sus aprehensores, lo que había originado un mayor encono en contra de su persona y, en especial, de parte del Comisario de la unidad policial. Según testigos presenciales, la última detención ocurrió en la vía pública y fue practicada por carabineros que se movilizaban en una camioneta. A los familiares que concurrieron al recinto policial les fue negada la detención. Pasadas dos semanas de la desaparición, los mismos carabineros que según los testigos habían detenido a Benedicto Poo, allanaron su domicilio e incautaron toda la documentación que hiciera referencia a su persona. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Benedicto Poo Alvarez fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Carlos Luis Ríos Pérez, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

Carlos Luis Ríos Pérez murió ese día a las 6:10 horas en el canal de regadío del fundo Santa Teresa de Buin, por herida de bala torácico cervical con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, alrededor de las 3:00 horas del 20 de octubre de 1973, una patrulla militar ingresó a la vivienda de Carlos Ríos, ubicada en la población Pablo de Rokha, con el propósito de detenerlo. Ríos Pérez intentó arrancar por el patio, pero sus aprehensores le dieron alcance y le propinaron golpes con las metralletas y lo azotaron contra un poste. Inconsciente, lo tiraron a un vehículo y se lo llevaron, sin que su familia volviera a saber de su paradero, a pesar de la intensa búsqueda emprendida de inmediato en hospitales y centros de detención. En febrero de 1974 su cónyuge fue informada en el Instituto Médico Legal de que Carlos Ríos estaba sepultado en el Cementerio General. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Luis Ríos Perez fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraba privado de libertad, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Mario Salinas Vera, detenido desaparecido el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973 fue detenido desde su domicilio en presencia de testigos, por efectivos del Ejército, Mario SALINAS VERA, 16 años, estudiante de enseñanza media. La detención fue practicada por miembros del Regimiento Guardia Vieja de Los Andes, que se encontraban acantonados en un local municipal en Maipú. Desde esa fecha, se ignora el paradero de Salinas, sin que las gestiones realizadas por su familia permitieran ubicarlo. En el recurso de amparo interpuesto en su favor por su padre, en octubre de 1973, la autoridad reconoció el hecho de la detención, al responder que Mario Salinas había quedado en libertad al día siguiente de su arresto, esto es, el día 21 de octubre de 1973. Habiéndose acreditado la detención de Mario Salinas, a esta Comisión le resulta inverosímil la versión de la autoridad en el sentido que habría quedado en libertad al día siguiente, teniendo presente que nunca más tomó contacto con su familia y que consultados diversos organismos estatales, no consta que el afectado haya realizado gestiones ante ellos en estos años, como tampoco registra salida del país, lo que lleva a la conclusión que el afectado nunca recuperó su libertad. En consecuencia, la Comisión se formó convicción en el sentido que Mario Salinas fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos.

 

  • Enrique Eduardo Vera Muñoz, asesinado el 20-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

Eduardo Enrique Vera Muñoz murió ese día a las 5:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por heridas múltiples de bala, según lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo a lo relatado por su madre, después de ocho días que Enrique Vera permaneciera desaparecido, funcionarios de la Policía de Investigaciones se presentaron en su domicilio para informarle que había sido muerto en horas de toque de queda y que se había encontrado su cuerpo en el puente Bulnes del río Mapocho. En el Instituto Médico Legal, adonde concurrió con su familia para rescatar el cuerpo, trabaron conocimiento con los familiares de Pedro Guevara Muñoz y de Julio Cavada Soto, compañeros de trabajo de Enrique Vera, quienes les informaron que habían sido encontrados muertos con numerosos impactos de bala en la misma fecha, cerca del puente Bulnes. Uno de estos familiares les comentó que los habían muerto a la salida del trabajo. Los casos de Pedro Guevara Muñoz y Julio Cavada Soto fueron calificados como víctimas de la violencia política por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, no obstante que no pudo determinar las circunstancias precisas de su fallecimiento, atendiendo la época, la causa de la muerte y el lugar de hallazgo del cuerpo, declaró a Enrique Eduardo Vera Muñoz víctima de la violencia política imperante.

 

  • Luis Desiderio Moraga Cruz, detenido desaparecido el 20-10-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 40 años de edad.

 

En la madrugada del 20 de octubre de 1975, agentes del Comando Conjunto detuvieron en su domicilio al dirigente del PC Luis Desiderio MORAGA CRUZ, llevándolo a Nido 20 y después a Nido 18, lugar donde a consecuencia de las torturas recibidas, habría intentado suicidarse sin conseguirlo. Según antecedentes que obran en esta comisión, desde Nido 18 la víctima fue trasladada a la Base Aérea de Colina, lugar donde permaneció hasta que a fines de año fue introducido en un helicóptero conjuntamente con otros detenidos, todos los cuales fueron previamente drogados, siendo posteriormente arrojados al mar después de que comandos del Ejército les abrieron los estómagos con corvos para que no flotaran.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Mauricio Jeam Carrasco Valdivia, asesinado el 20-10-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
  • Rolando Juan Rodríguez Cordero, asesinado el 20-10-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1976 se informó oficialmente que se produjo un enfrentamiento entre Carabineros de un radio patrullas y dos individuos sospechosos, quienes al ser interrogados extrajeron armas de fuego, produciéndose un tiroteo a consecuencia del cual fue herido uno de ellos, alcanzando el otro a refugiarse en una industria del sector, donde falleció producto de una herida de bala recibida en el primer enfrentamiento. Se indicó que también resultaron heridos dos peatones. Las víctimas de estos hechos fueron Juan Rolando RODRIGUEZ CORDERO, empleado, viudo de Catalina Gallardo, cuyo caso ya ha sido relatado, quien por las persecuciones que estaba siendo objeto luego de la ejecución de su cónyuge planeaba irse fuera del país y Mauricio Jean CARRASCO VALDIVIA, estudiante, militante del MIR, quien también se encontró ligado a los hechos del año anterior, puesto que tanto la madre de los hermanos Gallardo, como la de los hermanos Ganga, cuando estuvieron detenidas fueron interrogadas por agentes de la DINA sobre su paradero. Sus captores decían que él sería el jefe del grupo que integraban sus hijos. Poco tiempo antes de la muerte de Mauricio Carrasco, su casa había sido allanada por agentes de Investigaciones quienes se llevaron detenido a uno de sus hermanos, a quien le repitieron que Mauricio Jean era el jefe del Grupo Político que integraba la familia Gallardo. Después de producido el supuesto enfrentamiento, los mismos agentes le comentaron a su hermano que ellos lo habían matado. Esta Comisión ha tenido acceso a un testimonio presencial que indica que los hechos sucedieron en forma distinta a la indicada en la versión oficial. El día de los hechos llegaron al lugar numerosos vehículos que se detuvieron bruscamente. En la vereda de enfrente se encontraban Juan Rodríguez y Mauricio Carrasco sentados en un banco. Del primero de los vehículos se bajó un individuo y sin mediar palabra los ametralló, muriendo uno de ellos inmediatamente y quedando el otro herido, quien falleció posteriormente. Los agentes siguieron disparando al aire y sin dirección, hiriendo a un individuo que salía de una fábrica. Del testimonio anterior y de los antecedentes de represión a parientes y personas vinculadas a las víctimas, la Comisión extrae elementos suficientes para formarse la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

 

  • Omar Hernán Santander Zúñiga, asesinado el 20-10-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.