- Alberto Albornoz González, asesinado el 07-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.
- Felidor Exequiel Albornoz González, asesinado el 07-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 33 años de edad.
- José Fernando Gutiérrez Ascencio, asesinado el 07-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.
- Juan de Dios Roa Riquelme, asesinado el 07-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.
Cerca de las 23:00 horas testigos escucharon ráfagas de metralleta. Al día siguiente los miembros de la patrulla sepultaron siete cuerpos en una fosa cavada en una pampa cercana al sector de las casas, cubriéndolos con césped. Ese mismo día 7 de octubre iniciaron viaje hacia Pemehue, llevándose detenido y en mal estado físico a Guillermo Albornoz, cuyo cuerpo apareció posteriormente aguas abajo del río Renaico. En el fundo Pemehue, nuevamente procedieron a detener en su domicilio a cinco campesinos: Alberto ALBORNOZ GONZALEZ, 41 años, obrero agrícola. Felidor Exequiel ALBORNOZ GONZALEZ, 33 años, obrero agrícola. José Fernando GUTIERREZ ASCENCIO, 25 años, obrero agrícola. Gerónimo Humberto SANDOVAL MEDINA, 22 años, obrero agrícola. Juan de Dios ROA RIQUELME, 35 años, obrero agrícola. En horas de la noche se escucharon repetidas ráfagas. Familiares encontraron luego sus cuerpos con las manos atadas, los rostros destrozados y numerosos impactos de bala. Todos ellos fueron sepultados en los mismos lugares en que fueron encontrados. El 21 de noviembre de 1979 se presentó querella criminal en el Juzgado de Mulchén, rol N° 20.595, por los delitos de allanamiento de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado de 18 campesinos de Mulchén. La acción se presentó en contra de los participantes de la “patrulla”. La I. Corte de Apelaciones de Concepción nombró un Ministro en Visita quien procedió a la investigación del caso. El Ministro después de una exhaustiva investigación llegó a la conclusión que la patrulla de militares, carabineros y civiles que concurrió a los fundos mencionados fueron los autores de las muertes de las víctimas y de su posterior inhumación o desaparición de los cuerpos, en algunos casos. Los cuerpos fueron ilegalmente exhumados, presumiblemente en el mes de marzo de 1979, antes de que se practicara la investigación judicial, no obstante se pudieron hacer numerosas pericias tendientes a la identificación de los cadáveres por los restos que de ellos quedaban y por encontrarse algunos de ellos sepultados aún. El Ministro se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y remitió los autos a la Fiscalía Militar de Concepción. El día 7 de enero de 1983 el Juez Militar del Tercer Juzgado Militar dictó sabreseimiento definitivo en el caso y aplicó la ley de amnistía a los inculpados. El 18 de diciembre de 1983 la Corte Marcial anuló la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento a temporal. Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción de que la ejecución y posterior ocultamiento de los cuerpos de los 18 campesinos de los fundos El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que participaban con ellos.
- José Jilberto Almuna, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 49 años de edad.
Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Enrique Hernán Arce González, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
- Luis Enrique Otts Flores, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
- Jorge Hernán Espinoza Farías, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
- Juan Miguel Córdova Yáñez, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.
- Florentino del Carmen Espinoza Medel, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
- Carlos Julio Salfate Salfate, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
- Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
Los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal señalan que fallecieron esos días en la vía pública, en el sector de Lo Espejo, por múltiples heridas de bala. Sus familiares coincidieron en declarar que fueron detenidos en la mañana del 7 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios de la población San Gregorio, comuna de La Granja, por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones que practicaron un operativo en ese sector. De acuerdo con la declaración de un testigo sobreviviente, durante el operativo todos los hombres mayores de quince años de la población fueron trasladados a una cancha de fútbol. Los uniformados seleccionaron a algunos de ellos, entre los que estaban los señalados y otros diecisiete pobladores, aproximadamente, y los llevaron a la Comisaría de Carabineros del sector. Un grupo de estos pobladores detenidos – entre los que se contaban las personas nombradas y, además, Luis Enrique Otts Flores y Jorge Espinoza Farías – fue sacado de ese recinto y conducido a las orillas del canal San Carlos; en avenida Departamental y Walker Martínez, los aprehensores les dispararon. El testigo que narró estas circunstancias a las familias logró sobrevivir a la ejecución. Días después, los familiares encontraron y reconocieron los restos de sus parientes en el Instituto Médico Legal. Los casos de Luis Enrique Otts Flores y de Jorge Espinoza Farías, detenidos en las mismas circunstancias, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación a los derechos humanos. La identidad de los demás pobladores detenidos ese día no pudo ser establecida. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdoba Yañez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían privados de libertad, al margen de todo proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.
- Enrique René Astudillo Álvarez, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 51 años de edad.
- Omar Enrique Astudillo Rojas, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
- Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
- Carlos Segundo Hernández Flores, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
- Nelson Hernández Flores, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
- Óscar Hernández Flores, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
- Sergio Miguel Maureira Muñoz, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
- José Manuel Maureira Muñoz, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
- Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
- Segundo Armando Maureira Muñoz, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
- Sergio Adrián Maureira Lillo, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.
- Ángel Arturo Brant Bustamante, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
- José Manuel Herrera Villegas, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
- Manuel Jesús Navarro Salinas, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
- Iván Gerardo Ordoñez Lama, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
El 7 de octubre de 1973, a partir de las 21:45, once personas pertenecientes a tres familias de campesinos del sector Isla de Maipo, fueron detenidas en sus respectivos domicilios, en una acción que tomó cerca de una hora y media, por efectivos de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, quienes se movilizaban en una camioneta perteneciente al dueño del fundo donde se encontraban las casas de los detenidos. Los agentes no portaban orden de detención ni allanamiento, a pesar de lo cual los domicilios fueron registrados, los familiares atemorizados y en algunos casos objeto de violencias innecesarias. Los detenidos trasladados a esa Tenencia fueron: Enrique René ASTUDILLO ALVAREZ, 51 años; Omar ASTUDILLO ROJAS, 20 años; Ramón ASTUDILLO ROJAS, 27 años; Carlos HERNANDEZ FLORES, 39 años; Nelson HERNANDEZ FLORES, 32 años; Oscar HERNANDEZ FLORES, 30 años; Sergio MAUREIRA LILLO, 46 años; José MAUREIRA MUÑOZ, 26 años; Rodolfo MAUREIRA MUÑOZ, 22 años; Segundo MAUREIRA MUÑOZ, 24 años; y Sergio MAUREIRA MUÑOZ, 27 años. Testigos presenciales de los hechos relataron ante esta Comisión que los detenidos fueron subidos a una camioneta, amarrados y tendidos boca abajo. Sobre ellos iban parados los agentes de Carabineros. Una vez que llegaron a la Tenencia, se procedió a golpearlos. El mismo día, cuatro jóvenes que se encontraban en la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos por agentes de Carabineros, siendo trasladados a la misma Tenencia. Se trató de: Miguel BRANT BUSTAMANTE,22 años trabajador agrícola;
José HERRERA VILLEGAS, 17 años, trabajos esporádicos; Manuel Jesús NAVARRO SALINAS, 20 años, labores en taller ciclista; Iván Gerardo ORDOÑEZ LAMA, 17 años, sin oficio. Transcurrido un tiempo, las búsquedas de los familiares resultaron infructuosas, interponiéndose recurso de amparo en el año 1974, en favor de los once campesinos detenidos. En la tramitación de ese recurso, el Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, expresó, mediante oficio dirigido a la I. Corte de Apelaciones de Santiago; «efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado, por personal de esta unidad, los que fueron enviados con minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indica, al Campo de Prisioneros de Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que, al parecer, dice Sargento 2º González, documento del cual se adjunta fotocopia».
Sin embargo, a raíz de una denuncia anónima que conoció la Iglesia Católica, a fines de 1978, en la cual se informaba sobre la existencia de restos humanos en una mina abandonada de Lonquén, se inició una investigación judicial a cargo del Ministro en Visita, Adolfo Bañados Cuadra y más tarde, debido a la declaración de incompetencia de éste, por el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett. Los agentes de Carabineros que tuvieron participación en la detención, declararon ante este Ministro en Visita y ante el Juez Militar, entregando la siguiente versión: el 8 de octubre de 1973, alrededor de la 01:00 de la madruga, decidieron trasladar a todos los detenidos al centro de detención del Estadio Nacional, deteniéndose en los hornos de cal de Lonquén, por cuanto uno de los detenidos habría comunicado que en una mina abandonada del área, existía armamento oculto. En ese lugar bajaron a los detenidos y mientras caminaban en dirección a los hornos, comenzó un ataque con armas de fuego contra la totalidad del grupo. Como resultado de dicha acción, habrían resultado muertos la totalidad de los detenidos, sin producirse bajas en los uniformados. Ante el temor de represalias por parte de familiares de las víctimas, el oficial a cargo de Carabineros, decidió ocultar los cadáveres en los hornos abandonados. Con fecha 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita dictó una resolución por la cual se declaró incompetente para proseguir el conocimiento de la causa, remitiéndola al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Esta resolución contiene diversos considerandos en los cuales se establece que los cadáveres enterrados en el horno de cal de Lonquén, corresponden a los quince detenidos el 7 de octubre de 1973, en Isla de Maipo y que en la muerte de estas personas tuvo «ingerencia y responsabilidad directa» el Jefe de la Tenencia de la época, «sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando. Asimismo, de los términos de su confesión surge, también, el hecho de que incurrió en estos actos durante o con ocasión del servicio policial». En los considerandos Nº 8 y 9 de la resolución, se estableció que la versión entregada por el Jefe de la Tenencia, no sólo se contraponía a los antecedentes reunidos en la investigación, sino que «resulta intrínsicamente inverosímil (y lo mismo cabe decir de las declaraciones de sus subordinados). En efecto, no cabe imaginar que, en el supuesto enfrentamiento ocurrido en medio de la oscuridad los proyectiles contrarios hayan alcanzado tan solo a los detenidos y no a los funcionarios policiales que se encontraban prácticamente junto a ellos y que los impactos hayan sido tan certeros que, uniformemente, causaran la muerte instantánea de las víctimas, sin dejar, por lo demás, rastros o huellas en otra parte. Que sobre este aspecto, conviene puntualizar que en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas». Posteriormente, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra los agentes de Carabineros que prestaban servicios en la Tenencia de Lonquén, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos ya individualizados. Más tarde se dictó sentencia, mediante la cual se sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, por el delito de violencias innecesarias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Amnistía del año 1978. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Marcial. En cuanto a la entrega de cadáveres de las víctimas, la Segunda Fiscalía Militar ofició al Servicio Médico Legal, a fin de que hiciera entrega de los restos identificados a sus familiares. En ese oficio, se dispuso: “…Ud. hará entrega para su sepultación, de los restos de Sergio Adrián Maureira Lillo previa comprobación del parentesco de los deudos acreditado en los certificados de filiación correspondientes. Siendo imposible la identificación de las restantes osamentas de acuerdo al mérito de autos procédase a su sepultación de acuerdo con la ley en la localidad de Isla de Maipo por corresponder al lugar de su fallecimiento». El mismo día en que se remitió el oficio, los familiares se reunieron en la Iglesia Recoleta Franciscana, con el fin de celebrar una misa de funeral. Mientras esperaban la llegada de los restos, se impusieron que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, sin consulta previa a ellos. Ante este hecho, los familiares interpusieron Recurso de Queja en contra del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por la » falta y abuso cometidos al no cumplir estrictamente la orden de entrega de los cadáveres… y determinar las medidas conducentes a remediar los agravios causados a la parte recurrente». La Corte Marcial acogió este Recurso, aplicando al Fiscal Militar la medida disciplinaria de censura por escrito. La Corte Suprema dejó sin efecto esta medida disciplinaria puesto que, según dispuso en su sentencia de 4 de enero de 1980, «… fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó…» Los restos no han sido exhumados posteriormente. De acuerdo a todos los elementos referidos y sin perjuicio de lo establecido por la Justicia, ésta Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad directa de los agentes del Estado que entonces prestaban servicios en la Tenencia de Isla de Maipo, en la muerte de los quince detenidos y del ocultamiento posterior de sus cadáveres y a todos ellos se les tiene, en consecuencia, como víctimas de la violación a su derecho a la vida.
- Néstor Arnoldo Castillo Hidalgo, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculados con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Juana del Carmen Cofré Catril, asesinada el 07-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante de PS, 22 años de edad.
Juana del Carmen Cofré Catril, militante del Partido Socialista, murió ese día en Ñancul Alto, comuna de Panguipulli, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes proporcionados por su familia, Juana Cofré, secretaria del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, era intensamente buscada por las autoridades militares. Debió huir de su domicilio después del 11 de septiembre de 1973, al ser sindicada como una «peligrosa extremista». Su fotografía se publicó en los diarios de la zona junto con la de otras personas requeridas. En compañía de su conviviente, se refugió en un sector de la cordillera denominado Ñancul. Allí fueron acogidos en casa de unos campesinos. Uno de ellos entregó antecedentes que señalan que el 7 de octubre se suicidó disparándose un tiro en la cabeza. Sus restos fueron sepultados por su conviviente en el mismo sector donde ocurrieron los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Juana del Carmen Cofré Catril gravitó decisivamente el acoso a que ésta era sometida, producto de la situación de violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Francisco Edison González Arévalo, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
Francisco Edison González Arévalo murió ese día a las 21:00 horas en la población Lo Sierra, por una herida de bala torácico cardíaca, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio de un hermano, Francisco González era carabinero de la dotación de la Décimo Cuarta Comisaría de Santiago y su muerte ocurrió cuando caminaba por el interior de la población Lo Sierra, donde tenía su domicilio. La Dirección General de Carabineros informó en esa oportunidad que el hecho había sido consecuencia de una acción extremista. Los familiares ignoran mayores antecedentes de lo ocurrido. Pese a que esta Corporación no logró determinar las circunstancias precisas de su fallecimiento, el Consejo Superior, considerando especialmente la fecha y la causa de la muerte, declaró a Francisco Edison González Arévalo víctima de la violencia política imperante.
- Pascual Antonio Guerrero Guerrero, asesinado el 07-10-1973, de la región de Coquimbo, sin militancia, sin edad determinada.
El 7 de octubre de 1973 fue muerto en Andacollo, por carabineros de esa ciudad, Pascual Antonio GUERRERO GUERRERO, edad que se ignora, minero, sin militancia política conocida. El afectado fue detenido, junto a otras 11 personas, acusado, según versión oficial aparecida en la prensa local, de estar participando en una reunión de carácter político. La familia desmiente dicha versión y declara que se trataba de una fiesta familiar. Según el comunicado oficial del Jefe de la Plaza, publicado en el diario El Día de La Serena el 8 de octubre de 1973, Pascual Guerrero, cuando era conducido a la Comisaría, «intentó quitarle el arma a un carabinero. Al no lograrlo se dio a la fuga. Fue disparado un tiro al aire para intimidarlo, sin embargo no se detuvo por lo que se le dio de baja en el mismo lugar del hecho «. La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, que significaron la ejecución de Pascual Guerrero. Se fundamenta tal convicción en los siguientes elementos: -El resto de los detenidos en la presunta reunión política no fueron sometidos a proceso, como habría ocurrido si la versión oficial hubiese correspondido a la realidad; -No resulta verosímil que tratándose de personas ya arrestadas y desarmadas por un destacamento dotado de elementos represivos y preparación policial adecuada, hubiese sido necesario dar muerte a quien intentare fugarse, en el evento que ello fuese cierto.
- Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, asesinado el 07-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.
- Julio Augusto Ñirioil Paillao, asesinado el 07-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 16 años de edad.
El 8 de octubre de 1973, también en Galvarino cinco personas murieron como producto de la acción de una patrulla integrada por efectivos pertenecientes al Ejército y Carabineros de Lautaro, acompañados de un civil de la zona. Las víctimas fueron ejecutadas en el mismo lugar donde vivían, siendo sepultados por sus familiares. En la mayoría de los casos no se certificó oficialmente la muerte. Julio Augusto ÑIRIPIL PAILLAO, de 16 años, agricultor de la comunidad de Huincaleo. A las 3:00 de la madrugada llegó hasta su domicilio la patrulla mencionada y lo ejecutaron en el patio. Su madre recogió el cuerpo y lo sepultó. Juan Segundo NAHUEL HUAIQUIMIL, pequeño agricultor, miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de la zona, fue ejecutado a las 2:00 de la madrugada en su domicilio. Segundo LEPIN ANTILAF, 30 años, pequeño agricultor, quien fue amarrado, golpeado y ejecutado en las cercanías de su hogar. Su familia recogió su cuerpo y lo sepultó. Heriberto COLLIO NAIN, 63 años, agricultor, quien fue golpeado con la tranca de la puerta por miembros de la patrulla señalada, y luego abandonado herido. Murió en su domicilio, alrededor de las ocho de la mañana. Víctor YANQUIN TROPA, agricultor, vivía en la comunidad de Huincaleo. La misma patrulla lo golpeó ante testigos dejándolo malherido. Murió a las pocas horas. Los antecedentes disponibles acerca de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, permiten a ésta Comisión formarse convicción que Julio Ñiripil, Juan Nahuel, Segundo Lepín y Heriberto Collío y Víctor Llanquien, fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quiénes les ejecutaron al margen de toda legalidad.
- Juana Oleart Rosales, asesinado el 07-10-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 53 años de edad.
Juana Oleart Rosales murió ese día a las 4:35 horas, en el Hospital de Rancagua, por un paro cardíaco por laparotomía lateral derecha correctiva, como consecuencia de una herida de bala transfixiante de la pared abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 4 de octubre de 1973, Juana Oleart viajaba en un camión junto con familiares, de regreso a Santiago, desde Cauquenes. Según información de prensa, alrededor de las 0:20 horas, vigente el toque de queda, en la Panamericana Sur cerca de Rancagua, el chofer no obedeció una orden de alto de una patrulla militar apostada en el lugar. Los militares dispararon contra el vehículo impactando uno de los proyectiles a Juana Oleart. De inmediato fue trasladada al Hospital de Rancagua, donde murió después de haber sido sometida a una intervención quirúrgica. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de su muerte, declaró a Juana Oleart Rosales víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- René Paredes Cortínez, asesinado el 07-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del MIR, 21 años de edad.
- Lino Fidel Valdés Morales, asesinado el 07-10-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 24 años de edad.
El 7 de octubre de 1973 fueron ejecutados en Tocopilla: René PAREDES CORTINEZ, de 21 años de edad, comerciante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y; Lino Fidel VALDES MORALES, de 24 años de edad. Ambos afectados fueron detenidos por detectives el 7 de Octubre en el domicilio de Paredes y trasladados al Cuartel de Investigaciones, donde amigos les llevaron ropa y comida, la que fue recibida por funcionarios de dicho cuartel. Ese mismo día se informó por la radio que ambos habían sido ejecutados por intentar fugarse. Los cuerpos fueron entregados a la Morgue local, donde fueron reconocidos por familiares de René Paredes. Los certificados de defunción indican como causa de la muerte, «heridas producto de impactos de bala», y en cuanto al lugar del fallecimiento señala la «vía pública», en Tocopilla en el caso de René Paredes y en María Elena en el de Lino Valdés. Esto último carece de veracidad, toda vez que todos los antecedentes confirman que ambos fueron ejecutados en la misma oportunidad y lugar. Así lo comprueban la detención conjunta; la fecha de la muerte; la entrega de los dos cadáveres en la morgue, la correlación numérica de los certificados de defunción y la versión radial oficial dando como explicación de las ejecuciones el intento de fuga de ambos prisioneros. Además, se ha podido establecer que el último lugar donde permanecieron ambas víctimas fue el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. La Comisión se formó la convicción de que las muertes de Paredes y Valdés correspondieron a ejecuciones carentes de toda justificación, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de los derechos humanos más fundamentales, en mérito de las siguientes circunstancias: – La falta de explicación que justifique el motivo por el cual los detenidos se hallaban en la «vía pública», cuando fueron muertos, toda vez que si se hubiese tratado de una fuga del cuartel, se habría indicado ése como el lugar del fallecimiento, como es habitual; – La constancia, por testimonios confiables, que los dos ejecutados fueron vistos arrestados en el interior del Cuartel; – Que en el evento de que hubiese existido algún intento de huida, no parece razonable que la única forma de impedirlo fuera dispararles hasta darles muerte.
- Reinaldo Salvador Poseck Pedreros, detenido desaparecido el 07-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 49 años de edad.
El 7 de Octubre de 1973 fue detenido en su domicilio Reinaldo Salvador POSECK PEDREROS, 49 años, abogado, Jefe Zonal del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores eran integrantes de una patrulla militar. Diversos testimonios recibidos señalan que tras su arresto, el afectado habría sido llevado al Regimiento de Chillán, primero, y luego a la 2a Comisaría donde fue interrogado bajo tormentos. Ello le provocó un paro cardíaco, razón por la cual se le trasladó al hospital local. De este lugar, fue retirado por una patrulla militar. Como se ha señalado anteriormente, en el mes de octubre de 1973 la prensa local entregó una versión en el sentido que había sido desbaratada una escuela de guerrillas cuyo jefe, Reinaldo Posek, estaría prófugo junto a su lugarteniente, Cecil Patricio Alarcón (también detenido desaparecido). Teniendo presentes diversos antecedentes que hacen inverosímil la versión oficial; dada la militancia de la víctima y su cargo, si se consideran los procedimientos seguidos en la época en contra de personas de partidos de izquierda y la violencia política que provocó el conflicto respecto de la propiedad de la tierra en esa zona; la falta de noticias suyas ya sea privadas o públicas en diecisiete años, y acreditado el arresto del abogado Posek, esta Comisión se ha formado la convicción de que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una violación de sus derechos humanos.
- Francisco Sáez Valenzuela, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 38 años de edad.
El día 7 de octubre fue muerto por efectivos de Carabineros, en el domicilio de uno de sus hermanos y en presencia de testigos, Francisco SAEZ VALENZUELA, comerciante, militante socialista. Los testimonios recibidos aseguran que los funcionarios policiales subieron al afectado a un furgón y en el interior de éste le dispararon. El afectado fue trasladado a la Posta, recinto donde falleció el mismo día a consecuencia de la herida recibida. Estando acreditada la detención por parte de funcionarios policiales y la circunstancia y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Francisco Sáez fue ejecutado y, en consecuencia, víctima de una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
- Luis Alberto Sánchez Mejías, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
El 7 de octubre fue muerto, tras ser detenido por carabineros en un allanamiento en la población San Gregorio, Luis Alberto SANCHEZ MEJIAS, 21 años, copero. El detenido fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de La Granja y desde entonces se pierde todo rastro del afectado, hasta que sus familiares encuentran su cadáver en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala que murió el 7 de octubre de 1973, en la vía pública, a causa de heridas de bala cráneo encefálico. Estando acreditada la detención del afectado y teniendo presente la causa y circunstancias de la muerte, esta Comisión se ha formado convicción de que Luis Alberto Sánchez Mejías fue ejecutado y es víctima de una violación a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.
- Gerónimo Humberto Sandoval Medina, asesinado el 07-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
En el fundo Pemehue, nuevamente procedieron a detener en su domicilio a cinco campesinos: Alberto ALBORNOZ GONZALEZ, 41 años, obrero agrícola. Felidor Exequiel ALBORNOZ GONZALEZ, 33 años, obrero agrícola. José Fernando GUTIERREZ ASCENCIO, 25 años, obrero agrícola. Gerónimo Humberto SANDOVAL MEDINA, 22 años, obrero agrícola. Juan de Dios ROA RIQUELME, 35 años, obrero agrícola. En horas de la noche se escucharon repetidas ráfagas. Familiares encontraron luego sus cuerpos con las manos atadas, los rostros destrozados y numerosos impactos de bala. Todos ellos fueron sepultados en los mismos lugares en que fueron encontrados. El 21 de noviembre de 1979 se presentó querella criminal en el Juzgado de Mulchén, rol N° 20.595, por los delitos de allanamiento de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado de 18 campesinos de Mulchén. La acción se presentó en contra de los participantes de la “patrulla”. La I. Corte de Apelaciones de Concepción nombró un Ministro en Visita quien procedió a la investigación del caso. El Ministro después de una exhaustiva investigación llegó a la conclusión que la patrulla de militares, carabineros y civiles que concurrió a los fundos mencionados fueron los autores de las muertes de las víctimas y de su posterior inhumación o desaparición de los cuerpos, en algunos casos. Los cuerpos fueron ilegalmente exhumados, presumiblemente en el mes de marzo de 1979, antes de que se practicara la investigación judicial, no obstante se pudieron hacer numerosas pericias tendientes a la identificación de los cadáveres por los restos que de ellos quedaban y por encontrarse algunos de ellos sepultados aún. El Ministro se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y remitió los autos a la Fiscalía Militar de Concepción. El día 7 de enero de 1983 el Juez Militar del Tercer Juzgado Militar dictó sabreseimiento definitivo en el caso y aplicó la ley de amnistía a los inculpados. El 18 de diciembre de 1983 la Corte Marcial anuló la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento a temporal. Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción de que la ejecución y posterior ocultamiento de los cuerpos de los 18 campesinos de los fundos El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que participaban con ellos.
- Andrés Silva Silva, asesinado el 07-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de – sin militancia, 33 años de edad.
El día 7 de octubre de 1973 fue ejecutado por personal del Ejército, Andrés SILVA SILVA, 33 años, obrero maderero en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli. El afectado fue detenido en el hogar de sus padres, el día 6 de octubre de 1973, por un contingente militar que se lo llevaron a un Fundo del Sector de Nilahue. Al día siguiente, los mismos militares lo condujeron a su domicilio y allanaron el lugar. Posteriormente fue ejecutado en el sector denominado Sichahue, y su cuerpo sin vida abandonado en un pequeño bosque de ese lugar. Carabineros de Llifén prohibió darle sepultura y los familiares, después de dos meses, decidieron inhumarlo, contra las órdenes, en razón de que los perros ya habían destrozado completamente el cuerpo. En la causa tramitada por el Ministro en Visita sobre los hechos de Chihuío se exhumaron sus restos. Las múltiples declaraciones de testigos sumadas y las inspecciones personales y peritajes que rolan en la causa instruída por el Ministro en Visita llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Andrés Silva fue ejecutado por agentes del Estado quienes violaron su derecho a la vida.
- Manuel Antonio Valencia Norambuena, asesinado el 07-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
El 7 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior y en su domicilio por efectivos de Carabineros de la unidad policial de San Gregorio Manuel Antonio VALENCIA NORAMBUENA, 39 años, comerciante ambulante. El afectado fue llevado por sus captores con rumbo desconocido. Al día siguiente fue negada la detención a los familiares. Después de búsquedas infructuosas la familia logra encontrar su cuerpo en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de la muerte fueron las heridas de bala recibidas. El certificado de defunción indica que la data de la muerte es el 7 de octubre. Encontrándose suficientemente acreditada la detención del afectado y tomando en consideración las circunstancias y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Antonio Valencia es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Eduardo Francisco Miranda Lobos, detenido desaparecido el 07-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.
El 7 de octubre de 1974 fue detenido en calle Nataniel en Santiago, Eduardo Francisco MIRANDA LOBOS, de 27 años, topógrafo y militante del MIR, por un grupo de agentes de la DINA. Había dejado de ser militante activo. Días antes de su detención contó a una persona amiga sus antiguas simpatías políticas. En septiembre de 1973, su casa en Los Angeles había sido allanada for efectivos militares. Según un testigo, estuvo detenido, al parecer en el recinto de Tres Alamos, hasta el 17 de octubre de 1974. El Ministerio del Interior, negó en reiteradas ocasiones a los Tribunales que existiera orden de detención en contra de Eduardo MIRANDA. Sin embargo, su nombre apareció tres años más tarde en el listado de los «119» ciudadanos chilenos supuestamente abatidos en «enfrentamientos» en la República de Argentina. Esta Comisión ha llegado a la convicción de que Eduardo Miranda desapareció por obra de agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Héctor Avelino Orellana Rojas, asesinado el 07-10-1978, de la región de Antofagasta, sin militancia, 21 años de edad.
Héctor Avelino Orellana Rojas murió ese día a las 3:00 horas, por impacto de bala, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, en la madrugada de ese día, Héctor Orellana regresaba de una fiesta junto con tres amigos, en la ciudad de Antofagasta. Cuando se encontraban a una cuadra de distancia de la Segunda Comisaría de Carabineros, fueron interceptados por funcionarios de la Comisión Civil de Carabineros, quienes efectuaban un servicio de ronda. Sin mediar provocación y sin advertencia alguna, les dispararon por la espalda, impactando a Orellana Rojas en la parte posterior de la cabeza. A raíz de estos hechos se instruyó un proceso en el Primer Juzgado Militar de Antofagasta. El autor de los disparos fue condenado a la pena de tres años de presidio, como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte del afectado. No obstante, fue absuelto en segunda instancia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Avelino Orellana Rojas víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Felipe Antonio Gutiérrez Garrido, asesinado el 07-10-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 2 años de edad.
Felipe Antonio GUTIERREZ GARRIDO, de 2 años de edad, en la tarde del 7 de octubre se encontraba junto a su padre en una esquina cercana a su domicilio de la Villa El Parral. De pronto fue impactado por una bala que le dio muerte. Un testigo declaró que se sentían balaceras, pero que los disturbios se producían a unas cuatro o cinco cuadras de distancia del lugar. Los demás antecedentes analizados no permiten dilucidar el origen del disparo mortal. Los testimonios sobre el contexto que se vivía llevan a la Comisión a formarse la convicción que Felipe Antonio Gutiérrez cayó víctima de la violencia política existente en el lugar.
- Carlos Rosendo Valdebenito Espinoza, asesinado el 07-10-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Carlos Rosendo VALDEBENITO ESPINOZA, de 19 años de edad, en horas de la noche del 7 de octubre se encontraba en Avenida Las Industrias (Santiago) cuando fue agredido por desconocidos que se movilizaban en un taxi Opala haciendo fuego contra manifestantes. El afectado falleció por un traumatismo cráneo encefálico por balín. Las versiones recogidas dan cuenta de que había manifestaciones callejeras y de que los disparos tuvieron el origen expresado, por lo que a esta Comisión le asiste la convicción de que Carlos Valdebenito fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político.
- Luis Alberto Silva Jara, asesinado el 07-10-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
Con ocasión del Plebiscito del 5 de octubre de 1988 se llevaron a cabo diversas manifestaciones de celebración del triunfo de la opción NO. Dos personas murieron en ese contexto. Luis Alberto SILVA JARA, de 14 años de edad, vendedor de flores, fue muerto la noche del 6 de octubre en el sector de Avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins con Las Rejas (Santiago) a causa de una bala disparada contra personas que participaban en una manifestación. Los antecedentes reunidos no permiten determinar quiénes dispararon contra los manifestantes, por lo cual esta Comisión presume que Luis Silva fue víctima de violación a su derecho a la vida de responsabilidad de particulares, presumiblemente contrarios a las manifestaciones, quienes actuaron bajo pretextos políticos.