Hoy, un 21 de Septiembre la Dictadura cívico-militar traspasó las fronteras y asesinó a Orlando Letelier, empezando así la debacle de MAMO CONTRERAS. Recordamos especialmente a René Bravo y a Julio Riffo quienes fueron ejecutados en NELTUME.

  • Simón Cirineo Allende Fuenzalida, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
  • Alamiro Segundo González Saavedra, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
  • Manuel José González Allende, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

El 21 de septiembre de 1973, alrededor de las 19.45 hrs. personal de Carabineros de la Comisaría Walker Martínez procede a detener en su domicilio a las siguientes tres personas: -Alamiro Segundo GONZALEZ SAAVEDRA, 41 años, comerciante. -Manuel José GONZALEZ ALLENDE, 16 años, estudiante. -Simón Cirineo ALLENDE FUENZALIDA, 26 años, comerciante. Según testigos de los hechos, los uniformados se encontraban en estado de ebriedad y durante la detención allanaron el domicilio de los afectados. Asimismo, que Alamiro González fue herido en una pierna frente a su casa al momento de la detención. Al día siguiente, los familiares encuentran los cadáveres de las víctimas en el sector del puente Pio Nono, en la ribera del río Mapocho. Esta Comisión llega a la convicción que la muerte de Alamiro González Saavedra, Manuel Antonio González Allende y Simón Allende Fuenzalida, correspondieron a ejecuciones al margen de todo proceso legal y constituyen una grave violación a los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida, perpetrado por agentes del Estado. Se funda este convencimiento en que se encuentra acreditada la detención de las víctimas y que sus cadáveres fueron encontrados en el en la ribera del río Mapocho, con heridas de bala, según lo señalan los certificados respectivos. Estableciéndose la data de la defunción el mismo día 21 de septiembre.

 

  • Clorinda del Carmen Apablaza Henríquez, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 35 años de edad.

 

Clorinda del Carmen Apablaza Henríquez murió ese día a las 23:00 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Vecinos y familiares señalaron que Clorinda Apablaza, militante del Partido Socialista y dirigente social de su comuna, fue arrestada el 21 de septiembre de 1973, alrededor de las 18:50 horas, en su domicilio de la población Violeta Parra. Su vivienda fue allanada por un numeroso grupo de uniformados pertenecientes al Regimiento Buin, en presencia de familiares. Su cuerpo fue localizado ocho días más tarde en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Clorinda del Carmen Apablaza Henríquez fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras se encontraba detenida, lo que constituye una violación de derechos humanos.

 

  • Juan Nepomuceno Bastías Bustos, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Juan Nepomuceno Bastías Bustos murió ese día a las 7:45 horas, en la Séptima Comisaría de Carabineros, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Por la muerte de Juan Bastías se inició una Investigación Sumaria Administrativa, en la que se estableció que éste fue encontrado muerto en el interior del Casino del Personal a Contrata, en el segundo piso de la unidad policial donde prestaba sus servicios, la Séptima Comisaría de Carabineros, con una herida de bala detrás de su oreja derecha. En el dictamen del fiscal instructor de esa investigación, de fecha 1 de febrero de 1974, se concluyó que Juan Bastías se había suicidado alrededor de las 6:30 horas del día señalado empleando su revólver de servicio. En uno de los considerados de este dictamen se expresó: «Que, se ha comprobado fehacientemente que el referido carabinero Bastías era una persona demasiado introvertida, afectada últimamente de una neurosis aguda producida por úlceras al estómago de tipo nervioso y, también, afectado por los hechos acaecidos el 11 de septiembre próximo pasado, presumiéndose que ello lo llevó a tomar la determinación de suicidarse.» (sic). Por los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la decisión de Juan Nepomuceno Bastías Bustos de poner término a su vida fue adoptada en un estado psicológico provocado por la situación de violencia política imperante, y, en consecuencia, lo declaró víctima de ella.

 

  • Jorge Daniel Bórquez Huenante, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Jorge Rolando Cáceres Gatica, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

Jorge Rolando CACERES GATICA, de 28 años, funcionario del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 21 de septiembre. Fue detenido el día 17 de septiembre, al interior de su lugar de trabajo, por efectivos militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Permaneció bajo arresto probablemente en el Internado Diego Barros Arana. Fue ejecutado en la madrugada del día 21 y su cadáver fue encontrado en el puente Bulnes sobre el río Mapocho, lugar en que se practicaron otras ejecuciones de detenidos del Hospital San Juan de Dios. El protocolo de autopsia señala como causa de muerte: «múltiples heridas a bala en la región cervical y en la parte toraco abdominal». En virtud de las circunstancias de la detención, así como las causas de la muerte, esta Comisión ha podido formarse la convicción de que Jorge Cáceres fue ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso y justificación.

 

  • Guillermo de Jesús Cáceres Pavéz, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.

 

Guillermo de Jesús Cáceres Pavez murió ese día a las 6:00 horas, en el paso nivel de calle Lira, a causa de heridas de bala cráneo encefálico y torácico complicado, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, fue detenido por efectivos de Carabineros el 20 de septiembre, alrededor de las 20:30 horas, cuando se encontraba en la puerta de su domicilio, ubicado en Maule con Santa Elena. Vecinos del sector declararon que fue ejecutado en la madrugada del día 21 de septiembre a un costado de la línea del tren, entre las calles Lira y Padre Orellana, lugar en que fue encontrado su cadáver. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Guillermo de Jesús Cáceres Pavez fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado mientras estaba detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Ramiro Cañas Acevedo, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Juan Ramiro Cañas Acevedo murió ese día a las 20:30 horas, en Macul con Avenida Departamental, por heridas de bala torácico craneanas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Su cónyuge, testigo presencial de los hechos, declaró que Juan Cañas fue detenido el 20 de septiembre, en horas de la mañana, en las cercanías de su domicilio de la población Arturo Prat, por efectivos militares que realizaban un operativo en la población La Bandera, contigua a la anterior. Un mes después, su cadáver fue encontrado por familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Ramiro Cañas Acevedo fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraba detenido, hecho que constituye una violación de los derechos humanos.

 

  • José Alfonso Constanzo Vera, asesinado el 21-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.

 

El 21 de septiembre de 1973, muere en el Destacamento de Infantería de Marina (Fuerte Borgoño), José Alfonso CONSTANZO VERA, 26 años, técnico en mantención mecánica de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) y estudiante de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado. Fue detenido el día 13 de septiembre en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada y trasladado al Fuerte Borgoño. Testigos señalan y la Armada lo ratifica, que murió como resultado de los disparos que le hizo un efectivo de esa institución. La institución entrega como versión oficial de los hechos que : » …cuando encontrándose detenido en dicho Destacamento (DIM Nº 3 Aldea) en virtud de disposiciones sobre Estado de Sitio, trató de arrebatarle el arma de servicio a un vigilante «. El cadáver presentaba heridas a bala en el tórax. Tras su muerte, los restos fueron llevados por funcionarios de la Armada al Cementerio de Talcahuano para ser inhumados en una fosa común. Desde allí fueron retirados días después por sus parientes. La versión oficial no resulta verosímil ya que es poco plausible que un detenido desarmado ataque en un recinto militar custodiado a un guardia; y de haber sido así, no parece posible que personal adiestrado no tenga otras formas de reprimir el acto que disparando a matar. Teniendo presente el relato ya reseñado, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Alfonso Constanzo fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos.

 

  • Plutarco Enrique Coussy Benavides, detenido desaparecido el 21-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 32 años de edad.

 

El día 21 de septiembre fue detenido por carabineros y militares en Antuco, Plutarco Enrique COUSSY BENAVIDES, 32 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), delegado sindical y militante del Partido Comunista. Cuando viajaba en un bus con destino a su trabajo, fue obligado a descender frente a la unidad policial. Posteriormente, según declara la familia, carabineros les informó que había sido trasladado al regimiento de Los Angeles. De la misma manera testigos señalan que había estado con él en dicho regimiento hasta el 27 de septiembre y que se encontraba en muy mal estado físico. El 6 de octubre la prensa local informa que estaba desaparecido junto a otras cuatro personas, luego de haber sido puestos en libertad “condicional” mientras se copletaban diligencias, agregando que no se habían presentado ante un nuevo requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, en caso de ser habidos. Las cinco personas se encuentran desaparecidas hasta la fecha. A esta Comisión le asiste la convicción de que la desaparición de Plutarco Coussy constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditado su arresto y por la falta de verosimilitud de la versión oficial acerca de la liberación de las cinco personas mencionadas, dado que no resulta creíble que ninguno de ellos haya tomado contacto con sus familiares.

 

  • Jorge Leonel Gaete Espinoza, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.

 

Jorge Leonel Gaete Espinoza murió ese día a las 23:00 horas, por heridas múltiples de bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En el Protocolo de Autopsia se identifican nueve impactos de bala. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Jorge Gaete, militante del Partido Socialista, fue detenido el 15 de septiembre de 1973, cuando se presentó en la industria Sumar junto con otros setecientos trabajadores que acataron un llamado de la Fuerza Aérea de Chile que había ocupado la empresa. En la oportunidad, aproximadamente quince operarios fueron arrestados, entre los que se encontraba Jorge Gaete. Su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Leonel Gaete Espinoza fue ejecutado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenido, por agentes del Estado. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Enrique Renato Guerrero Muñoz, detenido desaparecido el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

Enrique Renato Guerrero Muñoz se encuentra desaparecido desde el 21 de septiembre de 1973, fecha en que salió de su domicilio ubicado en la calle Walker Martínez, comuna de Quinta Normal, rumbo a su trabajo, sección Imprenta de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud, situado en Santa Rosa con Estrella Polar. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge, como no retornó al hogar inició de inmediata la búsqueda en diversos lugares, sin resultado positivo. Según declaraciones prestadas por un testigo presencial, alrededor de las 19:00 horas del 21 de septiembre de ese año, cuando se encontraba en una fuente de soda en calle Catedral y Sotomayor, donde se efectuaban las reuniones del Sindicato de Chilectra, vio ingresar a Enrique Guerrero, acompañado de un amigo, quienes compraron cigarrillos y se retiraron. Segundos después se escucharon disparos y una ráfaga de ametralladora, por lo que el dueño del local bajó las cortinas. Cuando pasó el incidente, el testigo salió con un amigo caminando por calle Sotomayor en dirección a Compañía, donde se encontró con el cuerpo de Enrique Guerrero Muñoz tirado en la vía pública. En esos instantes se sintieron nuevamente balazos, por lo que se alejaron un poco, pero alcanzaron a ver a varios carabineros subir el cuerpo al vehículo policial en que se movilizaban y alejarse del lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición de Enrique Renato Guerrero Muñoz es atribuible a la acción de agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Víctor Gutiérrez Farías, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Héctor Hugo Henríquez Calderón, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Héctor Henríquez Calderón murió ese día a las 8:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares y vecinos, Héctor Henríquez fue detenido en la mañana del 20 de septiembre, en su domicilio de la población La Bandera, por efectivos del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que practicaron un operativo en el sector. Los uniformados allanaron las viviendas y detuvieron a numerosos pobladores, quienes fueron conducidos a una calle de la población y, posteriormente, a un retén de Carabineros del sector. En los primeros días de octubre, su cadáver fue encontrado por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Héctor Hugo Henríquez Calderón fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenido, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Patricio Enrique Manríquez Norambuena, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 17 años de edad.

 

El 21 de septiembre de 1973 fue ejecutado Patricio Enrique MANRIQUEZ NORAMBUENA, 17 años, estudiante, militante de las Juventudes Comunistas. El día anterior fue detenido por carabineros de la Cuarta Comisaría, quienes allanaron su casa y lo llevaron a él junto con sus libros. Al día siguiente, en la unidad policial a la que pertenecían los agentes policiales, se informó que el detenido había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que resultó ser falso. El día 22 fue hallado el cadáver de Patricio Manríquez a un costado de la línea del tren en el sector de Lira, presentando múltiples heridas de bala, según lo indica el certificado respectivo. Al lado del cuerpo estaban los libros que los aprehensores habían sacado del domicilio del menor. La Comisión llegó a la convicción que la ejecución de Patricio Manríquez Norambuena, se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, producto de la acción de agentes del Estado. Se basa esta convicción en que se encuentra totalmente acreditada la detención por testimonios verosímiles, la militancia política de la víctima y el estado y lugar en que su cadáver fue encontrado.

 

  • Luis Eduardo Mateluna Gutiérrez, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Luis Eduardo Mateluna Gutiérrez murió ese día a las 20:00 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, un cráneo encefálico y otra facio cráneo encefálica, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio de su hermana, Luis Mateluna fue detenido en calle Cauquenes, a pocas cuadras de su domicilio ubicado en la población Nueva Matucana, comuna de Quinta Normal, por un grupo de carabineros pertenecientes a la Tenencia Lo Besa, quienes lo arrojaron en la parte de atrás de una camioneta roja y se lo llevaron con rumbo desconocido. Dos días después, el 23 de septiembre, su familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal, donde se enteraron que había sido encontrado bajo el puente Bulnes, en el río Mapocho. Entre los funcionarios aprehensores se encontraba un carabinero con quien Mateluna había protagonizado un incidente meses antes. Los días 21, 22 y 23 de septiembre de 1973 se practicaron operativos militares en la población Nueva Matucana, deteniéndose a numerosos pobladores, muchos de los cuales aparecieron muertos en los días posteriores en diferentes lugares, entre ellos, el puente Bulnes. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Luis Eduardo Mateluna Gutiérrez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenido. En consecuencia, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Héctor Leonardo Moreno Campusano, asesinado el 21-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 19 años de edad.

 

También el 19 de septiembre fue detenido Héctor Leonardo MORENO CAMPUSANO, 19 años, estudiante de enseñanza media y militante del Juventud Socialista. Se encontraba en una parcela del sector de Polcura junto a otros jóvenes. Desde allí decide regresar caminando a Los Angeles. Fue detenido en el puente Duqueco por efectivos de Carabineros y llevado a la Comisaría de Los Angeles, lugar donde fue visto por testigos, quienes también afirman que lo sacaron de ese recinto la madrugada del día 21. Su cadáver apareció en la morgue del hospital el día 21 de septiembre, donde fue reconocido por un familiar. El certificado de defunción señala como causa de muerte: «destrucción miocardio, herida de bala penetrante del tórax». La autoridad militar no da explicación de los hechos. La Comisión ha llegado a la convicción que Héctor Leonardo Moreno fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado quienes violaron su derecho a la vida.

 

  • Carlos Manuel Navarro Palma, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

NAVARRO PALMA, CARLOS MANUEL: muerto el 21 de septiembre de 1973 en Santiago.

 

  • Eloy Emilio Núñez González, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 35 años de edad.

 

Eloy Emilio Nuñez González, militante del Partido Socialista, murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por herida de bala torácico abdominal complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de familiares, Eloy Nuñez se desempeñaba como portero de la Clínica Alemana y era dirigente de una Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) del sector oriente de Santiago. Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, fue intensamente buscado, lo que lo obligó a abandonar el domicilio conyugal. El 17 de septiembre de 1973 fue detenido junto con un hermano en el domicilio de este último, por carabineros pertenecientes a la entonces Décimo Cuarta Comisaría, actual Décimo Novena Comisaría de Providencia. Ambos fueron llevados al Estadio Nacional, pero antes de llegar, liberaron a su hermano. Días después, y luego que en dicho recinto se les negara la detención, familiares encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que, encontrándose detenido, Eloy Emilio Nuñez González fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Dante Valentín Olivares Jiménez, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.

 

Dante Valentín Olivares Jiménez murió ese día a las 0:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge, Dante Olivares fue detenido alrededor de las 14:00 horas del 20 de septiembre, en su domicilio ubicado en la población La Bandera, por efectivos militares y carabineros que efectuaron un operativo en el sector. Fue llevado a una cancha de fútbol junto con otros pobladores. Funcionarios de Carabineros le señalaron que sería liberado aproximadamente a las 18:00 horas. Volvió en la tarde y vio cuando los detenidos, entre los cuales se encontraba Dante Olivares, eran sacados del lugar en camiones militares. Al día siguiente, la mujer concurrió a la Comisaría de Carabineros del sector, donde le informaron que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Sin embargo, no pudo encontrarlo en este recinto ni en otro centro de detención. El 30 de septiembre la familia ubicó su nombre en una nómina de muertos publicada en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Dante Valentín Olivares Jiménez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras se encontraba privado de libertad, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Wilfredo Hernán Quiróz Pereira, detenido desaparecido el 21-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 32 años de edad.

 

El 21 de septiembre fue detenido Wilfredo Hernán QUIROZ PEREIRA, 32 años, obrero de Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), Central El Abanico, dirigente sindical y militante del Partido Comunista. Fue detenido por militares y carabineros del sector El Abanico y posteriormente trasladado al Regimiento de Los Angeles. La prensa local del día 14 de Enero de 1977 señala que habría sido fusilado en dicho recinto junto con Plutarco Coussy Benavidez, Mario Samuel Olivares Pérez y Víctor Jerez Meza. No hay certificación oficial de su muerte, ni explicación oficial acerca de su suerte. Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a la convicción, que la desaparición y suerte final de Hernán Wilfredo Quiroz, constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 

  • Francisco José Riquelme Pacheco, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
  • Jaime Benjamín Riquelme Pacheco, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.

RIQUELME PACHECO, ADAN ANTONIO: 43 años, casado, maestro pintor, ejecutado el 17 de septiembre de 1973 en Santiago. RIQUELME PACHECO, FRANCISCO JOSE: 37 años, soltero, maestro pintor, ejecutado el 21 de septiembre de 1973 en Santiago. RIQUELME PACHECO, JAIME BENJAMIN: 40 años, soltero, trabajador, ejecutado el 21 de septiembre de 1973 en Santiago. Los hermanos Adán Antonio, Francisco José y Jaime Benjamín Riquelme Pacheco murieron en los días señalados, en la vía pública, por múltiples heridas de bala con salida de proyectil, según consta en sus Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales, Adán Riquelme fue detenido por Carabineros el 17 de septiembre de 1973, en el interior de la población La Palmilla, donde vivía. Otros testigos presenciales declararon que Francisco y Jaime Riquelme fueron detenidos alrededor de la misma fecha, en su domicilio de la población Quinta Bella, por efectivos de Carabineros, quienes buscaban a los sobrinos de éstos, los hermanos Waldo Antonio y Roberto Adán Riquelme Avilés. Al no encontrar a los buscados, se los llevaron detenidos a ellos. Días después, los cuerpos de los tres hermanos fueron encontrados por familiares en el Instituto Médico Legal. Al mes siguiente, Roberto Adán Riquelme Avilés fue detenido y ejecutado extrajudicialmente por Carabineros, junto con sus amigos Juan Carlos Ulloa y Alejandro Ramiro Bravo Vega. Todos ellos fueron declarados víctimas de violación de derechos humanos por esta Corporación. Y al año siguiente, Waldo Antonio Riquelme Avilés fue detenido y ejecutado extrajudicialmente por efectivos del Ejército. Su caso fue conocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y declarado víctima de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior llegó a la convicción de que los hermanos Adán Antonio, Francisco José y Jaime Benjamín Riquelme Pacheco fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado mientras los mantenían privado de libertad. En tal virtud, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Carlos Sanhueza Sanhueza, detenido desaparecido el 21-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 35 años de edad.

 

Juan Carlos Sanhueza Sanhueza, militante del Partido Comunista, desapareció ese día tras ser detenido por efectivos de Carabineros en la calle Barros Arana de la ciudad de Concepción. De acuerdo con las declaraciones de un testigo presencial, Juan Carlos Sanhueza fue detenido en el centro de la ciudad, alrededor de las 6:00 horas, cuando bajaba del camión en el que trabajaba como ayudante. El otro pioneta alcanzó a huir y narró lo ocurrido a la familia, la que realizó una intensa búsqueda en los distintos lugares de detención de la zona, sin obtener resultados positivos, pues las autoridades siempre negaron su arresto. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Carlos Sanhueza Sanhueza fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

  • Luis Osvaldo Silva, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.

 

Luis Osvaldo SILVA, 38 años, comerciante ambulante. Fue detenido en su domicilio, en presencia de testigos, por uniformados que lo golpearon y llevaron con destino desconocido. Su familia lo buscó infructuosamente en diferentes recintos. El día 30 de septiembre su familia fue informada que su cuerpo había sido hallado en el cerro San Cristóbal con múltiples impactos de bala. La data de la muerte es de fecha 21 de septiembre.

 

  • Héctor Fernando Vera Vergara, asesinado el 21-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

Héctor Fernando Vera Vergara murió ese día a las 2:30 horas en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones prestadas por familiares, el 20 de septiembre de 1973, en circunstancias que Héctor Vera se encontraba alojando en la casa de su «polola» situada en la población Sierra Bella, se efectuó un operativo militar en el que se allanaron las viviendas y se detuvo a todos los hombres. En este operativo, Héctor Vera fue herido en un hombro por los militares y debió ser atendido en un centro asistencial. Al día siguiente, militares y carabineros volvieron a su domicilio y, luego de dispararle en presencia de su «polola», se llevaron su cuerpo sin vida. Una semana después, sus restos fueron retirados por la familia desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Héctor Fernando Vera Vergara fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, situación que es constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Juan Segundo Guajardo Pizarro, detenido desaparecido el 21-09-1974, de la región de Coquimbo, sin militancia, 45 años de edad.

 

El 21 de septiembre de 1974 Juan Segundo GUAJARDO PIZARRO de 18 años, soltero, trabajador en la oficina salitrera de María Elena, sin militancia política conocida, fue detenido en Vicuña, lugar en que se encontraba visitando a su familia y amigos aprovechando las festividades patrias. El Gobernador de la zona, según se expresa en un oficio enviado el 14 de octubre de 1974 al tribunal de Vicuña, lo hizo citar puesto que en los Minerales del Norte existían varios grupos de extrema izquierda y se trataba de una persona que trabajaba en esos lugares. Desde que los Carabineros lo llevaron a la Comisaría no se ha vuelto a saber de la víctima. A esta Comisión le asiste la convicción de que Juan Guajardo desapareció por obra de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

 

  • Sergio Alfredo Pérez Molina, detenido desaparecido el 21-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.

 

El 21 de septiembre de 1974 fueron detenidos por agentes de la DINA en Santiago los cónyuges Lumi VIDELA MOYA y Sergio PEREZ MOLINA, ambos militantes del MIR. Numerosos testigos dieron cuenta de su permanencia en el recinto de José Domingo Cañas. El 3 de noviembre Lumi Videla murió en una sesión de tortura a la que era sometida en el recinto de José Domingo Cañas. Según el informe de autopsia, la causa precisa de la muerte fue la asfixia producto de una obstrucción de la boca y la nariz estando el cuerpo de cúbito ventral. Sergio Pérez desapareció desde ese mismo recinto. El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cadáver de Lumi Videla en el lado interior de una pared del jardín de la embajada de Italia, en la comuna de Providencia. La prensa de la época informó que habría sido víctima de los asilados que se encontraban en la embajada, en el marco de una orgía. La embajada, por su parte, desmintió que Lumi VIDELA se hubiera encontrado asilada en el recinto. La Comisión llegó a la convicción de que Sergio Pérez desapareció por acción de agentes de la DINA, y que Lumi Videla murió por efecto de la tortura que le infligieron agentes del mismo organismo, en violación de los derechos humanos de ambos.

 

  • Orlando Letelier del Solar, asesinado el 21-09-1976 en Washington, militante del PS, 44 años de edad.
  • Ronnie Moffitt, asesinada el 21-09-1976, en Washington, sin militancia, 25años de edad.

 

El asesinato de Orlando LETELIER DEL SOLAR y de Ronnie MOFFITT. El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C. Estados Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronnie Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo del piso del vehículo en que se movilizaban. En el vehículo viajaba también el cónyuge de Ronnie Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso. Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del Gobierno del Presidente Allende ante los Estados Unidos de Norteamérica, habiéndose desempeñado también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Orlando Letelier fue detenido ese mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período privado de libertad, primero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar. De ahí fue llevado por ocho meses al campo de detenidos de Isla Dawson. A continuación estuvo un tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, de donde fue trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad, partiendo al exilio. Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos, donde trabajaba en el Instituto de Estudios de Políticas (Institute for Policy Studies), en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en ese partido y en las actividades de oposición al gobierno chileno, en el exterior. Poco antes de su muerte le fue quitada su nacionalidad chilena por el gobierno chileno. Ronnie Moffitt, de 25 años, era una ciudadana norteamericana y se desempeñaba también en el Institute for Policy Studies. En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables en ellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato, tanto en su planificación, como en su ejecución de agentes de la DINA. En la ideación del crimen se encuentran involucradas las más altas autoridades de ese servicio de seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el extranjero. Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los Estados Unidos en el Paraguay, al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales falsos chilenos expedidos por la Cancillería. La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los Estados Unidos. En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la víctima. Finalmente ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control remoto para hacerla explotar. Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsias, Letelier murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la laringe y de la arteria carótida derecha. Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas rogatorias (exhortos) presentadas por el Gobierno norteamericano y, de acuerdo a testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal Militar chileno que llevaba la investigación. La Comisión ha estudiado y ponderado todos los abundantes antecedentes que existen sobre este caso, en Chile y en extranjero. Entre éstos se encuentran los que constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile, para investigar la falsificación de pasaportes que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la investigación del caso en los Estados Unidos, en sus distintas fases e instancias. La Comisión ha obtenido además, directamente, diversas declaraciones pertinentes a este caso. Sobre esta base, la Comisión ha llegado a la convicción, en conciencia, de que Orlando Letelier y Ronnie Moffitt murieron, en violación de sus derechos humanos, víctimas de un acto de terrorismo cometido por agentes del Estado chileno, específicamente de la DINA, quienes idearon el acto terrorista y lo ejecutaron con la ayuda de otras personas.

 

  • René Eduardo Bravo Aguilera, asesinado el 21-09-1981, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI, militante del MIR, 25 años de edad.
  • Julio César Riffo Figueroa, asesinado el 21-09-1981, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI, militante del MIR, 31 años de edad.

 

El 21 de septiembre fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuido por Dinacos no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con las omisiones del comunicado oficial.

 

  • Evaldo Segundo Aburto Gallardo, asesinado el 21-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Evaldo Segundo Aburto Gallardo murió ese día, a las 7:45 horas, en calle Esquina Blanca, comuna de Maipú, por traumatismo torácico pulmonar derecho por bala con salida de proyectil, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos y antecedentes obtenidos del proceso judicial, el 21 de septiembre de 1985, alrededor de las 5:00 horas, Evaldo Aburto y dos amigos protagonizaron una riña con los dueños de una de las fondas de Fiestas Patrias ubicadas en la comuna de Maipú. Debido a la pelea callejera, se presentó un furgón de Carabineros de la Quinta Comisaría de Maipú lo que provocó que los jóvenes huyeran, siendo perseguidos por los policías. Estos efectuaron varios disparos y uno de ellos alcanzó a Evaldo Aburto por la espalda. Posteriormente, su cuerpo apareció en el antejardín de un domicilio particular. Un testigo asegura que después que Evaldo Aburto fue alcanzado por el disparo, fue subido al furgón policial, donde murió. Al percatarse del hecho, los carabineros lo dejaron en el antejardín de la casa, donde una hora más tarde lo encontró una patrulla de la Policía de Investigaciones. En la investigación judicial sustanciada en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, los carabineros sostuvieron en su defensa que ellos efectuaron disparos al aire. En el momento en que el Consejo Superior conoció este caso, la investigación aún se encontraba pendiente. El Consejo Superior, teniendo presente que los agentes del Estado, al hacer uso de sus armas de fuego, no tomaron en cuenta la potencia de éstas y las consecuencias que podrían acarrear los disparos efectuados, llegó a la convicción de que Evaldo Segundo Aburto Gallardo fue víctima de un uso imprudente de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Marco Aurelio Reyes Arzola, asesinado el 21-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.