Hoy, sería una gran fecha de celebración para todos, pero para muchas familias Chilenas no hay nada que celebrar, al contrario, recordamos a tantas y a tantos compatriotas asesinados, torturados, detenidos, ejecutados, muchos de ellos sin paradero conocido hasta el día de hoy ¿Dónde están?… Para muchas familias chilenas el 18 de septiembre no es fecha de celebración, sino de dolor y memoria. Casos emblemáticos: Ejecuciones en el puente PILMAIQUEN – LAJA y SAN ROSENDO.

  • Juan Antonio Acuña Acuña, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 33 años de edad.
  • Luis Alberto Araneda Reyes, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 43 años de edad.
  • Manuel Mario Becerra Avello, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, simpatizante del MIR, 18 años de edad.
  • Rubén Antonio Campos López, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 39 años de edad.
  • Dagoberto Enrique Garfias Gatica, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 23 años de edad.
  • Fernando Grandón Gálvez, asesinado el 18-09-1973, dela región del Biobío, militante del PC, 34 años de edad.
  • Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 45 años de edad.
  • José Juan Carlos Jara Herrera, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.
  • Alfonso Segundo Macaya Barrales, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 32 años de edad.
  • Wuilzon Gamaniel Muñoz Rodríguez, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.
  • Federico Riquelme Concha, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
  • Óscar Omar Sanhueza Contreras, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
  • Juan de Dios Villarroel Espinoza, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 33 años de edad.
  • Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.

Laja y San Rosendo

En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes: Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue detenido por Carabineros provenientes de Laja. Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja. Manuel Mario BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín. Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de la Escuela Consolidada de Laja, regidor por el mismo distrito y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de Carabineros. Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de septiembre por efectivos de carabineros. Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical. Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre. Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre. José Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre. Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja. Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre. Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, comerciante y militantante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13 de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detuvieron nuevamente. Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre. Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por carabineros de Laja. Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros. Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de septiembre. Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja. Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar. Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo. Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros. Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron. El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979. El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos recintos. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.

  • Manuel Jesús Aedo Landeros, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.

Quilleco y Mulchén

En Mulchén El día 18 de septiembre fue detenido Manuel Jesús AEDO LANDEROS, 24 años, carpintero. Ese día salió de su casa en compañía de dos amigos, se separó de ellos aproximadamente a las 23:00 horas, desde ese momento se pierde toda noticia de su paradero. En el proceso judicial por presunta desgracia Carabineros de la 2ª Comisaría reconoce su detención don fecha 19 de septiembre a las 03:00 horas y agregan que fue puesto en libertad ese mismo día a las 6:30 horas. Sin embargo, nunca más regresó a su hogar, realizó gestión alguna ante organismos del Estado, ni registra salida del país. La Comisión ha podido llegar a la convicción de que se trata de una víctima de violación de los derechos humanos, por la circunstancia de que desde su detención nada más se sabe acerca de su paradero y que resulta inverosímil que después de tantos años no se haya comunicado con su familia.

 

  • Alicia Marcela Aguilar Carvajal, asesinada el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 6 años de edad.

 

Alicia Marcela Aguilar Carvajal murió ese día a las 20:15 horas, en Plaza Panamá, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El día de los hechos, alrededor de las 17:30 horas, la menor se encontraba jugando en compañía de su hermana en la Plaza Panamá, ubicada en Martínez de Rosas con Maturana, a dos cuadras de su domicilio. Repentinamente aparecieron numerosos vehículos militares, cuyos efectivos dispararon en distintas direcciones. Alicia Aguilar fue alcanzada por uno de estos proyectiles y falleció cuando era conducida hasta un centro asistencial. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación declaró a Alicia Marcela Aguilar Carvajal víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.

 

  • Augusto Andino Alcayaga Aldunate, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PR, 42 años de edad.
  • José Maldonado Fuentes, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

El 17 de Septiembre de 1973, la empresa ELECMETAL había reiniciado sus actividades después de los sucesos acaecidos el 11 del mismo mes. Ese mismo día los trabajadores reiniciaron sus labores, ello de acuerdo a la solicitud hecha por las nuevas autoridades. Alrededor de las 10:00 horas del día anteriormente indicado, se hizo presente en la empresa un contingente de carabineros y militares, quienes en forma selectiva procedieron a detener a algunos de los trabajadores. Las detenciones decían relación con los cargos que a la fecha ocupaban en el sindicato de la empresa y en el llamado Cordón Industrial Vicuña Mackenna, sector geográfico en el que se ubicaba la empresa. La detención se produjo en presencia de los ejecutivos, dueños de la empresa y de los demás trabajadores, entre los cuales se encontraba un hermano de dos de las víctimas. Las personas detenidas en este operativo, de acuerdo a los testimonios y otros antecedentes aportados a esta Comisión, son: -Augusto Andino ALCAYAGA ALDUNATE, de 42 años, quien se desempeñaba como contador general de la empresa y era a su vez el Presidente del sindicato. Militaba en el Partido Radical; De acuerdo a testimonios y otros antecedentes recibidos por esta Comisión, las cinco personas fueron detenidas al interior de la empresa ELECMETAL, por un contingente integrado por carabineros y militares. Fueron conducidos dos vehículos distintos, uno de los cuales pertenecía a ELECMETAL. Se desconoce el recinto al que son conducidos y donde fueron ejecutados Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública y remitidos al Instituto Médico Legal por carabineros del Retén Macul. La fecha de sus muertes corresponde al día 17 de septiembre entre las 10:50 horas y las 06:30 horas del día 18 de septiembre, siendo la causa de la muerte en todos los casos, múltiples heridas a bala. Considerando las circunstancias de su detención, la causa de su muerte y que los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico legal por carabineros, esta Comisión se formado la convicción que Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, Juan Dagoberto Fernández Cuevas, Miguel Alberto Fernández Cuevas y José Maldonado Fuentes, fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyéndose una violación a sus derechos fundamentales al margen de todo proceso y justificación.

 

  • Luis Sergio Aros Huichacan, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región de los Lagos –comuna de Entre Lagos, militante del PS, 23 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutadas en el puente colgante sobre el rio Pilmaiquén, cuatro personas, que hasta esa fecha permanecían detenidas en la Unidad de Carabineros de Entre Lagos: Luis Sergio AROS HUICHACHAN, 24 años, obrero, socialista; Joel FIERRO INOSTROZA, 50 años, obrero maderero, ex regidor de Entre Lagos, socialista; José Ricardo HUENUMAN HUENUMAN, 30 años, Regidor de Entre Lagos, socialista; y Martín NUÑEZ ROSAS, 33 años, casado, funcionario de la ECA, militante del Partido Socialista. Los cuatro fueron detenidos por personal de Carabineros de Entre Lagos, junto a la Alcaldesa de la ciudad, el día 17 de Septiembre de 1973 y llevados al cuartel policial, donde se dejó en un calabozo a los 4 hombres y en otro la Alcaldesa. Alrededor de la 00:10 horas del día 18 de septiembre de 1973, todos fueron sacados de los calabozos hacia la calle, donde se encontraron con una fila de individuos vestidos de civil, de negro, con máscaras de vampiro cubriéndoles los rostros. Los detenidos fueron subidos a un vehículo de propiedad de un civil de la zona y conducidos hacia el Río Pilmaiquén, cerca de Osorno. En ese lugar, los hicieron bajar del furgón y entrar al puente, primero la Alcaldesa y tras ella, los otros cuatro. Allí, los cinco, arrodillados y mirando hacia el río, fueron ejecutados cada uno por un individuo que se ubicó detrás de cada cual y cayeron a las aguas. La Alcaldesa logró salir con vida al no ser herida mortalmente y poder nadar por el río hasta un lugar no vigilado. Los cadáveres de los otros cuatro jamás fueron hallados. Es convicción de la Comisión que la muerte de Luis Aros, Joel Fierro, José Huenumán y Martín Nuñez constituyó una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado o de civiles que actuando bajo el amparo o por orden de aquellos, les ejecutaron al margen de toda legalidad. Son circunstancias de convicción las siguientes:– El testimonio de la sobreviviente de la ejecución; – Otros testimonios que confirman el hecho de la detención de los afectados y su permanencia en el cuartel policial de Entre Lagos; – La circunstancia de que no exista explicación alguna de la autoridad policial sobre estos hechos y que en el proceso judicial seguido por una Ministro en Visita, no se contara con colaboración efectiva de esa misma autoridad.

 

  • Jorge Ávila Pizarro, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 es ejecutado Jorge AVILA PIZARRO, 27 años, médico, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El afectado quedó detenido el 17 de septiembre, en la 9ª Comisaría de Carabineros, donde se presentó cumpliendo una citación dejada en su lugar de trabajo, el Hospital Psiquiátrico. Ese mismo día, alrededor de las 16:00 horas, llegó a su casa acompañado de dos oficiales de Carabineros, quienes allanan e incautan algunos libros. Nuevamente fue trasladado a la 9º Comisaría, esta vez acompañado por su cónyuge, a la que le indicaron que Jorge Avila sería trasladado al Estadio Nacional. La esposa regresó a su hogar, y al poco rato recibió un llamado telefónico de su marido confirmándole que sería trasladado. Sin embargo, al día siguiente cuando la cónyuge fue al Estadio Nacional a ver a Avila, se le negó que se encontrara allí. En la 9ª Comisaría, en cambio, se le insistió en que el traslado había sido hecho. Sólo el 20 de diciembre de 1973 la familia logró averiguar que Jorge Avila Pizarro se encontraba muerto desde el 18 de Septiembre de 1973 y enterrado en el Patio 29 del Cementerio General. De acuerdo al informe de autopsia, el cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal como «desconocido» por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar del deceso. El cadáver fue identificado por el Gabinete de Identificación y la causa de la muerte fue «herida de arma de fuego facio cráneo encefálica y herida de bala torácica izquierda». La Comisión se formó la convicción que Jorge Avila Pizarro fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Basa su convicción en que se encuentra suficientemente acreditada su detención; que no es verosímil ni se ha alegado que haya sido dejado en libertad; y que su cuerpo sin vida apareció en el Instituto Médico Legal remitido por una Fiscalía Militar.

 

  • Luis Alberto Barrera Riquelme, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 44 años de edad.
  • Juan Guillermo Fuentes Ravanal, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 24 años de edad.
  • Miguel Enrique Maldonado Bao, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 23 años de edad.

 

El 18 de septiembre fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento Trabajadores al Poder: -Juan Guillermo FUENTES RAVANAL, 24 años, obrero y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). -Luis Alberto BARRERA RIQUELME, 45 años, zapatero y militante del Partido Socialista. -Miguel Enrique MALDONADO BAO, 22 años, obrero y militante del Partido Socialista. Según testimonios verosímiles y concordantes, las tres personas mencionadas fueron detenidas y trasladadas por militares al Regimiento, y desde ese Recinto al sector Quilmo donde se les ejecutó en un recinto militar. Posteriormente, sus familias encontraron los cuerpos en la morgue local.El certificado de defunción de Juan Fuentes señala: «perforación balística transfixiante torácica, acción contingente uniformado». La fecha: 18 de septiembre, 19:30 horas. El certificado de defunción de Miguel Maldonado dice: «Perforación balística abdómino torácico, acción contingente uniformado». La data: 18 de septiembre a las 19:30 horas. El certificado de defunción de Luis Barrera señala: «Perforación balística intracraneana, acción de contingente uniformado». Con la misma data de muerte que los anteriores. La Comisión ha tenido a la vista antecedentes concordantes aportados por testigos y documentos que certifican la acción de agentes de la autoridad, llegando a la convicción que estas personas fueron víctimas de una ejecución por agentes del Estado en un acto de violación de sus derechos humanos.

 

  • Leopoldo Raúl Benítez Herrera, asesinado el 18-09-1973, de la región metropolitana, militante del PS, 37 años de edad.

 

El l8 de septiembre de 1973 fue muerto Leopoldo Raúl BENITEZ HERRERA, 37 años, arquitecto, profesor de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica. El día 17 de Septiembre alrededor de las 19:30 horas, mientras se encontraba en casa de sus suegros en la comuna de Ñuñoa, llegaron efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul, que ingresaron por la fuerza, allanaron el domicilio e intimidaron a sus moradores. Luego de pedir identificarse a todas las personas que allí estaban, procedieron a detenerlo, llevándoselo en una micro de Carabineros que previamente se había estacionado en la puerta de la casa. En la Escuela de Suboficiales de Macul, su cónyuge, constató que efectivamente había estado. Le indicaron que si estaba con vida, lo buscara en el Estadio Nacional. En dicho recinto lo buscaron infructuosamente. Su cuerpo fue encontrado el día 24 de Septiembre en el Instituto Médico Legal. Había sido remitido allí, por militares, con el nombre de Leopoldo Raúl Benitez Herrera, con la indicación de haber sido encontrado en la vía pública. El certificado de defunción señala que murió el día 18 de septiembre de 1973 a las 13:35 horas a causa de: «múltiples heridas a bala». Sin embargo, entre su detención y la constatación de su muerte, pasaron siete días en que a sus familiares se les entregó equívocas versiones sobre su suerte, incluso que se encontraba procesado y que su causa estaba lista para ser vista junto a la de otras personas el día 24 de Septiembre de 1973 en la Escuela Militar. Es convicción de la Comisión que Leopoldo Raúl Benitez Herrera, fue ejecutado al márgen de toda legalidad, por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida, en razón de los siguientes elementos: se encuentra acreditada su detención por agentes del Estado; consta su permanencia en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Macul; su muerte se produjo mientras se encontraba bajo la custodia de sus aprehensores.

 

  • Carlos Raúl Bravo Zúñiga, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Carlos Raúl Bravo Zuñiga murió ese día a las 9:30 horas, en la rotonda Departamental, por heridas de bala torácicas complicadas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por su familia, Carlos Bravo fue detenido el 17 de septiembre de 1973 ante numerosos testigos, por efectivos de Carabineros, mientras esperaba para comprar en una panadería ubicada en las cercanías de la población La Legua. Al día siguiente fue encontrado muerto en la rotonda Departamental, donde se encontraron numerosos cadáveres con múltiples heridas de bala en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973. El Consejo Superior de esta Corporación, considerando las circunstancias de su detención y la causa de su muerte, llegó a la convicción de que Carlos Raúl Bravo Zúñiga fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de un proceso legal, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

 

  • Ernesto Carlos Brizuelas Pontigo, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

El 18 de Septiembre de 1973 muere Ernesto Carlos BRIZUELAS PONTIGO, 34 años, operario, en la intersección de las calles Gorbea con Molina, a consecuencia de herida de bala cráneo encefálica. Atendida la forma y fecha de la muerte, la Comisión tiene la convicción de que Ernesto Carlos Brizuelas Pontigo muere por la acción de agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

 

  • Manuel Beltrán Cantu Salazar, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 36 años de edad.
  • José Fernando Torres Arenas, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutados Manuel Beltrán CANTU SALAZAR, 36 años, profesor de Estado, socialista, asesor del Intendente de Santiago y José Fernando TORRES ARENAS, 25 años, inspector de la Dirección de Industria y Comercio (Dirinco). El 11 de Septiembre ambos afectados fueron detenidos por efectivos de Carabineros en la Intendencia de Santiago y llevados hacia el Ministerio de Defensa, pero antes de llegar allí fueron dejados en libertad. Desde esa fecha ambos se quedan en el departamento de José Torres ubicado Pío Nono con Dardignac, lugar en el que fueron detenidos el día 16 por efectivos de Carabineros y llevados a la Comisaría de calle San Isidro. Testigos verosímiles indican que posteriormente fueron trasladados al Estadio Nacional, donde son muertos el 18 de Septiembre de 1973. Sin embargo, los cuerpos de ambos aparecieron en el Instituto Médico Legal, remitidos por una Fiscalía Militar como encontrados en la vía pública, siendo sus causas de muerte «múltiples heridas de bala» y señalándose como data del deceso el 18 de septiembre. La Comisión se formó la convicción que Manuel Cantú Salazar y José Fernando Torres fueron ejecutados al margen de todo proceso por agentes del Estado, con violación a los derechos humanos. Se basa dicha convicción por encontrarse acreditada la detención de los afectados, así como su presencia en el Estadio Nacional; que sus cuerpos sin vida fueron remitidos al Instituto Médico Legal como encontrados en la vía pública, lo que no resulta verosímil, dado que se hallaban privados de libertad y bajo la custodia de agentes del Estado; que sus causas de muerte son las propias de un fusilamiento; y que al menos Cantú ejercía un cargo de importancia política en el Gobierno de la Unidad Popular y era dirigente relevante de su partido.

 

  • Enrique del Ángel Carreño González, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 22 años de edad.

 

El 9 de enero de 1974 desaparece Enrique del Angel CARREÑO GONZALEZ, de 22 años, estudiante universitario y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Parral el día 20 de septiembre por efectivos de Carabineros y conducido a la Cárcel de dicha ciudad. Desde este recinto fue trasladado a la Cárcel de Linares, donde se registra su libertad el día 9 de enero de 1974. De acuerdo a información de testigos, se ha podido acreditar que al salir de la Cárcel fue detenido por agentes del Estado. La familia señala que fue trasladado hasta la Escuela de Artillería de Linares, lugar desde el cual se pierde su rastro. Hasta la fecha no se dispone de antecedentes acerca de su paradero. La Comisión se ha formado convicción que Enrique Carreño fue hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos.

 

  • Cristian Víctor Cartagena Pérez, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 30 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973, fue detenido por Carabineros de Paine, Cristian Víctor CARTAGENA PEREZ, 30 años, casado, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista. Carabineros y civiles llegaron hasta la Escuela de Chada, lugar donde hacía clases. Acusado de extremista y golpeado hasta quedar inconsciente, fue llevado hasta la Sub Comisaría de Paine. En este cuartel se informó que había sido dejado en libertad por falta de méritos el día 19 de septiembre de 1973. Sin embargo, desde esa fecha no se ha tenido más antecedentes del paradero y suerte final de Cristián Cartagena. La Comisión se formó la convicción de que víctima desapareció por responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que su detención está acreditada, que su liberación resulta inverosímil dado que desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna sobre él, y por la ocurrencia de muchos hechos de similar naturaleza en la zona en esa época.

 

  • Jorge René Contreras Sinpertigue, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

Jorge René Contreras Sinpertigue murió ese día a las 20:30 horas, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, Jorge Contreras salió de su domicilio ubicado en la población Ángela Davis, actual Villa Héroes de la Concepción, comuna de Conchalí, sin regresar. Su muerte ocurrió en la población Eneas Gonel, durante la vigencia del toque de queda. La familia lo buscó en distintos lugares de detención y centros hospitalarios, sin resultado positivo. Finalmente, su cuerpo fue hallado en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendida la época y causa de la muerte, declaró a Jorge René Contreras Sinpertigue víctima de la violencia política imperante.

 

  • Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 23 años de edad.

 

El 18 de septiembre fue detenido Luis Angel Ariel CORNEJO FERNANDEZ, 23 años, estudiante de la Universidad de Concepción y militante de las Juventudes Comunistas. Fue detenido, junto a otras personas, por carabineros y militares que los trasladaron al Regimiento de Los Angeles. Desde este recinto salieron en libertad los otros detenidos, no así Luis Cornejo. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Detenidos (Sendet) informó en junio de 1974, mediante oficio, que el detenido había sido puesto en libertad el mismo día de su detención, por falta de méritos. Desde la detención se desconoce el paradero de la víctima y la suerte corrida. Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la convicción que Luis Cornejo fue forzado a desaparecer por agentes del Estado. Rechaza por inverosímil la explicación oficial de su liberación incondicional, que se contradice con las declaraciones de testigos y con las primeras respuestas oficiales.

 

  • Gabriel Marcelo Cortés Luna, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, Gabriel Marcelo CORTEZ LUNA, estudiante de enseñanza media de 17 años. Fue trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán. Un mes después, la familia se enteró que el cadáver del afectado estuvo en la morgue de Chillán y por no haber sido reclamado, se le enterró en el cementerio. De allí fue exhumado, reconocido por los familiares e inhumado legalmente. El cuerpo fue encontrado con huellas de bala en la cabeza. La Comisión se ha formado convicción que Gabriel Cortez fue ejecutado por agentes del Estado . Toda vez que su arresto debe estimarse un hecho cierto por las declaraciones de los testigos y que tras dicha detención no se tiene noticias de él, hasta encontrarse su cuerpo sin vida en las condiciones descritas. El 18 de septiembre fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento Trabajadores al Poder.

 

  • Francisco Guillermo Flores, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

Francisco Guillermo Flores murió ese día a las 6:30 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una facio cérvico torácica y otra torácica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Fue detenido en la mañana del 17 de septiembre de 1973, en las afueras de su lugar de trabajo, la industria ELECMETAL ubicada en avenida Vicuña Mackenna con calle Maule, por efectivos de Ejército y Carabineros que practicaron un operativo en el lugar. Su familia logró ubicar sus restos el 26 de septiembre, luego de una intensa búsqueda en diferentes hospitales y recintos de detención. Durante ese operativo también fueron detenidos los trabajadores de la misma industria José Rosa Devia Devia, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas, José Maldonado Fuentes y Augusto Alcayaga Aldunate, quienes fueron ejecutadas al día siguiente. Sus casos fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación de derechos humanos. La industria ELECMETAL permaneció ocupada por militares desde el 11 de septiembre hasta el día 16 de septiembre de 1973, fecha en que se reiniciaron las actividades de la industria. Al día siguiente se presentaron nuevamente carabineros y militares, los que procedieron a detener en forma selectiva a algunos obreros y empleados, en su mayoría dirigentes sindicales. Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Francisco Guillermo Flores fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • José Félix García Franco, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 31 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973, desaparece José Félix GARCIA FRANCO, ecuatoriano, 31 años, estudiante de 7º año de Medicina de la Universidad de Chile quien estaba haciendo su internado en el Hospital de Temuco. García se había presentado voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad, obedeciendo a un llamado de la autoridad efectuado a todos los extranjeros. Su cónyuge afirma que el día 18 de septiembre, al llevarle los alimentos al recinto policial, fue informada que, ese mismo día, había sido dejado en libertad y puesto en la frontera. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Consultado por esta Comisión el Servicio Nacional de Extranjería informó que José Félix García no registra salida de territorio nacional. El 19 de septiembre de 1973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de José SAN MARTIN BENAVENTE, 27 años, ex jefe de la Dirección de Industria y Comercio (Dirinco) de Temuco, sin militancia política, quien se había presentado voluntariamente en la Prefectura de Carabineros de esa ciudad, quedando detenido. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención. Dado que en los dos casos anteriores, existe evidencia que ambos estuvieron detenidos en Recintos de Carabineros; que la Comisión consultó acerca de estos casos a Carabineros de Chile, quienes informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; que no hay noticia alguna de ellos ni por parte de su familia ni a través de gestiones que hubieren realizado ante el Estado de Chile ; y por los antecedentes del relato, esta Comisión se ha formado convicción que José García Franco y José San Martín son víctimas de una desaparición forzada, por parte de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.

 

  • José Andrés García Lazo, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
  • Jorge Rodrigo Muñoz Mella, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

El día 18 de septiembre de 1973 fueron detenidos en un domicilio de calle Bascuñan dos jóvenes: Jorge Rodrigo MUÑOZ MELLA, 18 años, estudiante. José Andrés GARCIA LAZO, 29 años, técnico en televisión. Ese día en la noche, una patrulla de carabineros irrumpió violentamente en dicho domicilio y procedió a detener a ambos jóvenes. Testigos múltiples y concordantes señalan que escucharon gritos y disparos y vieron cómo subían a los jóvenes al furgón policial. Luego vieron bajar del furgón de Carabineros a dos personas a las cuales, tendidas en el suelo, procedieron a dispararles para luego subirlos nuevamente al vehículo. Las múltiples diligencias y presentaciones judiciales realizadas por sus familiares fueron respondidas negativamente. Hasta la fecha nada se sabe acerca de la suerte o paradero de los jóvenes. Estando plenamente acreditadas las detenciones, y no habiendo ninguno de los jóvenes con posterioridad a los hechos, tomado contacto con sus familias, realizado gestión alguna ante organismos del Estado, ni registrado salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que Jorge Muñoz y José Andrés García fueron hechos desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

 

  • Francisco Baltazar Godoy Román, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 49 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fue detenido Francisco Baltazar GODOY ROMAN, 49 años, casado, obrero agrícola, a cargo de los asentamientos en la Laguna de Aculeo, presidente del Comité de Pequeños Agricultores sector Buin y Paine. El afectado fue detenido por Carabineros de Paine, junto a otro obrero que quedo en libertad tres días después, en el Asentamiento de Huiticalán. El día anterior había sido informado por terceros que formaba parte de una lista de personas para ser detenidas. Testigos que le vieron detenido en la Sub Comisaría de Paine señalan que fue sacado a medianoche, sin regresar posteriormente. Desde esa fecha no existen noticias acerca del paradero y suerte de Francisco Godoy. Por todo lo anterior esta Comisión se formó la convicción que la desaparición de la víctima es de responsabilidad directa de agentes del Estado en violación a sus derechos humanos, en consideración a que se acreditó su detención y su desaparición mientras se hallaba bajo la custodia de sus aprehensores.

 

  • Raúl Francisco González Moran, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

Raúl Francisco GONZALEZ MORAN, 31 años, funcionario del Hospital San Juan de Dios. Fue muerto el 18 de septiembre. El día 17 de Septiembre fue detenido en su lugar de labores Hospital San Juan de Dios por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Al día siguiente de su detención, en la madrugada, fue ejecutado. Su cuerpo fue remitido por carabineros al Instituto Médico Legal, organismo que estableció como causa de muerte: «heridas a bala facio cérvico torácica y torácica con salida de ambos proyectiles «. Allí fue reconocido por sus familiares el día 27 y retirado en esa misma fecha para su sepultación. La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación a los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado, quienes ejecutaron a Raúl Francisco González Morán, al margen de toda legalidad.

 

  • Salvador González, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 63 años de edad.

 

Salvador González murió ese día a las 20:15 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala con salida de proyectil del muslo izquierdo y de la pelvis, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo declarado por la familia, el 18 de septiembre de 1973 en la mañana, aún vigente el toque de queda, Salvador González salió de su domicilio en la población La Legua a vender helados, como era habitual. Testigos señalaron que al doblar una esquina, militares apostados en el sector le ordenaron detenerse. Sin embargo, él no obedeció porque sufría de sordera, siendo impactado por disparos efectuados por los uniformados. Trasladado a un centro asistencial, falleció en la tarde. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Salvador González víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.

 

  • Luis Alberto Gutiérrez Merino, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Luis Alberto Gutiérrez Merino murió ese día a las 20:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácico abdominales complicadas, según consigna el respectivo Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Su muerte fue desconocida por su familia hasta 1991. De acuerdo con lo declarado por testigos, en los días previos al 18 de septiembre de 1973, Luis Gutiérrez salió de su domicilio en dirección a su lugar de trabajo. Desde entonces se ignoraba su paradero. Durante 1991, con ocasión de la investigación que el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago realiza por el delito de inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, se pudo determinar que su cuerpo había sido encontrado en la vía pública e ingresado al Instituto Médico Legal, donde posteriormente fue identificado por la cédula de identidad que portaba al momento de encontrarse su cuerpo y que fue inhumado en el señalado Patio sin conocimiento de sus familiares. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Alberto Gutiérrez Merino fue víctima de la violencia política imperante en la época de su muerte.*

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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, en la citada investigación, después de haberse corroborado que el Protocolo de Autopsia Nº 2682 correspondía a Luis Alberto Gutiérrez Merino, se ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Luis Hilario Hermosilla Muñoz, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 45 años de edad.

 

El 18 de septiembre fue muerto Luis Hilario HERMOSILLA MUÑOZ, de 45 años de edad, chofer de un alto dirigente del Partido Comunista y militante de ese Partido. Fue detenido en su domicilio el día 17 de Septiembre por efectivos de Carabineros quienes se lo llevaron diciendo que necesitaban que les entregara el vehículo que conducía, el que tenía estacionado a unas cuadras de ese lugar. Sus familiares lo buscaron infructuosamente por diferentes recintos hasta el día 22 de septiembre en que encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: «Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil»; Lugar: vía pública y fecha: 18 de septiembre de 1973. Estando acreditada su detención por agentes del Estado; su muerte por heridas de bala y teniendo en consideración su militancia política y actividad laboral, esta Comisión ha llegado a la convicción que Luis Hilario Hermosilla fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.

 

  • José Gregorio Hernández Andrade, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 27 años de edad.
  • Roberto Darío Hernández Andrade, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 26 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973, fueron muertos los hermanos, -José Gregorio HERNANDEZ ANDRADE, 27 años, Profesor de Estado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y -Roberto Darío HERNANDEZ ANDRADE, 26 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO), también militante del MAPU. El 16 de septiembre efectivos de Carabineros llegaron hasta el domicilio de la familia Hernández Andrade. Allanaron el inmueble preguntando por el Secretario General del MAPU, del cual ambos hermanos habían sido choferes y luego procedieron a detener a los afectados, junto a un vecino que estaba en la casa. Testigos señalan que fueron conducidos a la 2º Comisaría de Carabineros, lugar desde el cual fue puesto en libertad al día siguiente el vecino. Las gestiones realizadas por la familia de los jóvenes para saber de su paradero resultaron infructuosas. El día 26 de septiembre sus cuerpos fueron encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Ambos habían sido encontrados en la vía pública. El Certificado de Defunción de José Gregorio señala como causa de muerte: «Herida de bala tóraco cervical»; el de Roberto Darío: «Herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil». Ambos tienen como fecha de muerte: 18 de septiembre de 1973. Estando plenamente acreditada la detención de ambos y siendo la causa de muerte heridas de bala, a esta Comisión le asiste la convicción que la ejecución de José Gregorio y Roberto Darío Hernández Andrade, constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

 

  • Charles Edmund Horman Lazar, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado Charles Edmund HORMAN LAZAR, 31 años, norteamericano, cineasta y escritor. El afectado fue detenido en su domicilio del sector de Vicuña Mackenna el día 17 de Septiembre de 1973, por un grupo de cinco o seis efectivos del Ejército, cuando se encontraba solo. Al llegar su cónyuge al día siguiente constató que su casa había sido allanada. En ese allanamiento fueron sustraídos documentos que constituían parte de una investigación que Horman se encontraba realizando junto a otros norteamericanos, con los que había constituido un equipo de prensa. Charles Horman fue ingresado ese mismo día 17 al Estadio Nacional, lugar en el que fue interrogado. Su detención jamás fue reconocida por las autoridades. Semanas después, su familia logró saber que el afectado se hallaba muerto e inhumado en el Cementerio General. Su cadáver había llegado al Instituto Médico Legal remitido por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar de la muerte. La data del deceso, según el certificado respectivo, es el 18 de Septiembre de 1973 a las 09:45 horas y la causa de la misma, «heridas múltiples a bala». La Comisión se formó convicción que Charles Horman fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos. Se funda esa convicción en que se encuentra suficientemente acreditada su detención por efectivos del Ejército y su ingreso al Estadio Nacional; que desde que ello ocurre no se tuvo más noticias suyas hasta que la familia se entera de su muerte; y que ésta se produjo por heridas de bala propias de un fusilamiento.

 

  • Salvador Alamiro Hormazabal Romero, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Salvador Alamiro Hormazábal Romero murió ese día a las 11:00 horas, en la vía pública (sic), por una herida de bala abdominal con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio de un familiar, Salvador Hormazábal salió el día anterior de la casa de un familiar en dirección a su domicilio poco antes que se iniciara el toque de queda. Al pasar frente a Fábricas de Maestranza del Ejército (FAMAE), proporcionó cigarrillos a un centinela que se encontraba en una caseta en el lugar. En esos momentos pasaba una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile, cuyos efectivos dispararon en su contra, al parecer presumiendo una actitud sospechosa de su parte. Su cuerpo fue retirado posteriormente por su conviviente desde el Instituto Médico Legal. Considerando la investigación realizada por esta Corporación y pese a no haberse aclarado completamente las circunstancias de su muerte, atendiendo la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Salvador Alamiro Hormazábal Romero víctima de la violencia política imperante.

 

  • René Alejandro Lizama Trafilaf, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

René Alejandro Lizama Trafilaf y Oscar Segundo Torres Gaete murieron ese día, a las 9:10 horas y a las 8:20 horas, respectivamente, en la vía pública en Santiago, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, René Lizama y Oscar Torres fueron baleados, durante el toque de queda del 18 de septiembre de 1973, en la calle Libertad de Santiago. Según los testimonios recibidos, los efectivos militares que patrullaban el sector les dieron una orden de alto que no escucharon, ante lo cual los uniformados les dispararon en repetidas ocasiones. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que René Alejandro Lizama Trafilaf y Oscar Segundo Torres Muñoz fueron víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza.

 

  • Luis Alberto Lobos Cañas, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 31 años de edad.

 

El 17 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Alberto LOBOS CAÑAS, de 31 años, chofer de una alta dirigente del Partido Comunista y militante del mismo Partido. Según múltiples y concordantes testimonios y otros antecedentes tenidos a la vista se ha establecido que fue detenido en su domicilio de la población Los Nogales, en horas de la tarde del día 17, por un grupo integrado por Carabineros y civiles. Se desconoce el recinto al que fue conducido. Fue ejecutado horas después de su detención y su cuerpo encontrado en la vía pública. La autopsia estableció como causa de muerte: «dos heridas de bala con salida de proyectil, una cráneo encefálica y otra abdómino torácica». Acreditadas las circunstancias de la detención; la militancia política de la víctima y la causa de su muerte, esta Comisión concluye que Luis Alberto Lobos Cañas fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado.

 

  • José Luis Melendez Ramírez, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

MELENDEZ RAMIREZ, JOSE LUIS: 25 años, soltero, ejecutado el 18 de septiembre de 1973 en Santiago. José Luis Meléndez Ramírez murió ese día a las 22:00 horas, por dos heridas de bala cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

 

  • José Egidio Méndez Venegas, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

José Egidio Méndez Venegas murió ese día a las 15:00 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según información recogida por sus familiares, José Méndez fue detenido el 18 de septiembre de 1973 en su domicilio ubicado en la población La Palmilla de la comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros, debido a una denuncia que lo sindicaba como activista político de izquierda. A los cinco días de la detención, la familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal, donde fue ingresado con el antecedente de haber sido encontrado en la vía pública. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Egidio Méndez Venegas fue detenido y ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Antonio Nilo Arévalo, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 64 años de edad.
  • Juan Segundo Vera Soto, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

NILO AREVALO, JUAN ANTONIO: 64 años, casado, comerciante, muerto el 18 de septiembre de 1973 en Santiago. VERA SOTO, JUAN SEGUNDO: 29 años, casado, trabajador, muerto el 18 de septiembre de 1973 en Santiago. Juan Antonio Nilo Arévalo murió ese día a las 21:50 horas, en la Posta Central, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Juan Segundo Vera Soto murió el día señalado, a las 16:00 horas, en su domicilio de la población Isabel Riquelme, comuna de San Joaquín, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una cérvico torácica abdominal y otra abdominal, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, ese 18 de septiembre ambos se encontraban almorzando junto a sus familias en el patio de la casa de Juan Vera, ubicada frente a un retén de Carabineros, en la comuna de San Joaquín. Repentinamente y en momentos en que todo estaba tranquilo, llegó al sector un grupo de carabineros que comenzaron a disparar en distintas direcciones, motivando que todos los vecinos se refugiaran en el interior de sus hogares. Juan Antonio Nilo y Juan Vera resultaron heridos en el mismo lugar en que se encontraban. El primero fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció horas después; el segundo murió instantáneamente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación declaró a Juan Antonio Nilo Arévalo y a Juan Segundo Vera Soto, víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.

 

  • Raúl Mauricio Ortíz Valenzuela, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.

 

Raúl Mauricio Ortiz Valenzuela murió ese día a las 17:30 horas en calle Debussy Nº 2782, por una herida de bala torácico abdominal complicada, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes aportados por testigos, Mauricio Ortiz recibió un impacto de bala mientras jugaba en un parque cercano a su domicilio, en la población Chile, en momentos que cerca del lugar se produjo un enfrentamiento entre funcionarios de Carabineros y personas de civil. Pese a no haber podido determinar las circunstancias precisas de su muerte, el Consejo Superior, considerando la causa y época en que ella ocurrió, declaró a Raúl Mauricio Ortiz Valenzuela víctima de la violencia política imperante.

 

  • Serjio Orlando Peralta Martínez, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 39 años de edad.

 

El día 18 de septiembre de 1973 muere Sergio Orlando PERALTA MARTINEZ, 39 años, topógrafo, asesor de la Intendencia de Santiago y militante del Partido Socialista. Fue detenido el día 16 de Septiembre en su domicilio, ubicado en calle Obispo Donoso comuna de Providencia, por efectivos de la Fuerza Aérea y llevado con destino desconocido. Las innumerables diligencias realizadas por su familia para saber de su paradero resultaron infructuosas. Su cuerpo fue encontrado el día 23 de septiembre en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: «herida de bala torácica con salida de proyectil» y fecha: el 18 de septiembre de 1973. A esta Comisión le asiste convicción que Sergio Orlando Peralta fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: la certeza de la detención, la militancia política de la víctima y la forma de su muerte.

 

  • Humberto Picarte Patiño, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

El día 18 de septiembre de 1973 a las 15:00 horas, fue detenido en su domicilio en San Joaquín por efectivos de Carabineros, Humberto PICARTE PATIÑO, 30 años. Su cuerpo fue encontrado por su madre en el Instituto Médico Legal; hasta ese lugar había sido enviado por la Tenencia Vicuña Mackenna. El certificado de defunción señala como causa de muerte: «heridas de bala tóraco pulmonar» y como fecha: 18 de septiembre de 1973, 15:00 horas, San Joaquín. Estando acreditada su detención por efectivos policiales y su muerte por heridas de bala, esta Comisión se ha formado convicción que Humberto Picarte Patiño, fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.

 

  • Héctor Manuel Pizarro, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.

 

Héctor Manuel Pizarro murió ese día a las 21:30 horas, en San Pablo esquina Manuel Rodríguez, por traumatismo cráneo encefálico y torácico abdominal complicado por heridas múltiples de proyectiles, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la declaración de su cónyuge, testigo de los hechos, Héctor Pizarro fue detenido alrededor de las 20:00 horas del 18 de septiembre de 1973, en horas de toque de queda, a treinta metros de su casa, en calle San Pablo con Manuel Rodríguez, por efectivos de Carabineros, quienes lo condujeron a la Tercera Comisaría. Los aprehensores le señalaron a la cónyuge que su marido sería puesto en libertad al día siguiente. Sin embargo, la mañana del 19 de septiembre, vecinos le avisaron que habían encontrado su cuerpo, con múltiples heridas de bala, bajo el puente de la Carretera Panamericana ubicado en el mismo sector donde se produjo el arresto. Sus restos fueron entregados a la familia en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Héctor Manuel Pizarro fue detenido y ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Carmen Ximena Pizarro Nova, asesinada el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 10 años de edad.

 

Carmen Ximena Pizarro Nova murió ese día a las 19:55 horas en la Posta Nº 3 de Santiago, por un traumatismo cráneo encefálico por herida de bala con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los testimonios proporcionados por sus familiares, antes del inicio del toque de queda de ese día, la niña se encontraba junto a su madre en el balcón del segundo piso de su domicilio, ubicado en calle Luis Infante Cerda, actual comuna de Estación Central, frente a la Tenencia Alessandri de Carabineros. En esas circunstancias se escuchó un disparo proveniente de la Tenencia mencionada, que impactó a la menor, la que fue conducida por los mismos carabineros a la Posta Nº3, donde se constató su muerte. Posteriormente, los carabineros se disculparon ante la familia calificando el hecho de «un lamentable error». No se pudo establecer la existencia de investigación judicial y administrativa que determinara las respectivas responsabilidades en los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carmen Ximena Pizarro Nova fue víctima de la violencia política imperante en la época.

 

  • Santos Víctor Manuel Romeo González, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 33 años de edad.

 

Santos Víctor Romeo González murió ese día a las 6:30 horas, en la vía pública en Santiago, por heridas de bala torácico abdominales, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, fue detenido alrededor del 15 de septiembre en la población El Almendral, en un operativo realizado en el sector, y trasladado a una Comisaría de Carabineros, donde fue duramente golpeado hasta ser dejado en estado de inconsciencia. Otro detenido con él, que fue liberado posteriormente, narró lo ocurrido a la familia. Luego de una intensa búsqueda, los familiares concurrieron al Instituto Médico Legal. Allí, después de exhibirles el Protocolo de Autopsia, les informaron que su pariente estaba sepultado en el Cementerio General, hecho que verificaron posteriormente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Santos Víctor Manuel Romeo González, estando detenido, fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Óscar Segundo Torres Gaete, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

René Alejandro Lizama Trafilaf y Oscar Segundo Torres Gaete murieron ese día, a las 9:10 horas y a las 8:20 horas, respectivamente, en la vía pública en Santiago, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, René Lizama y Oscar Torres fueron baleados, durante el toque de queda del 18 de septiembre de 1973, en la calle Libertad de Santiago. Según los testimonios recibidos, los efectivos militares que patrullaban el sector les dieron una orden de alto que no escucharon, ante lo cual los uniformados les dispararon en repetidas ocasiones. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que René Alejandro Lizama Trafilaf y Oscar Segundo Torres Muñoz fueron víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza.

 

  • Juan Eladio Ulloa Pino, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.
  • Víctor Adolfo Ulloa Pino, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 16 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros en su domicilio en Los Angeles, Juan Eladio ULLOA PINO, 26 años, técnico topógrafo, Jefe de la Corporación de Obras Urbanas(COU) y simpatizante de la Unidad Popular y su hermano Víctor Adolfo ULLOA PINO, 16 años, estudiante de enseñanza media. Ambos fueron trasladados al Regimiento y, según declaran testigos, entregado a funcionarios del SIM. Testigos también afirman que desde dicho recinto fueron retirados en los primeros días de octubre, por personas desconocidas. El 6 de octubre la prensa local informa, que habían sido dejados en libertad condicional y que no se presentaron nuevamente al ser requerido por las autoridades. Sin embargo ninguno de ellos volvió a tomar contacto con su familia, realizó gestión alguna ante servicios del Estado ni registra salida del país. Con los antecedentes expuestos, la Comisión pudo formarse la convicción que la desaparición de los hermanos Juan Eladio y Víctor Adolfo Ulloa Pino constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse suficientemente acreditados sus arrestos y por no ser verosímil la versión de que habrían sido dejados en libertad condicional,por las razones ya expuestas.

 

  • Gregorio Velásquez Velásquez, asesinado el 18-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos: José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal. Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año. Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición suya, el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:» Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio». Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba. En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él. La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados.

 

  • José Segundo Veloso Araya, asesinado el 18-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA, sin militancia, 43 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 muere José Segundo VELOSO ARAYA por «un disparo de proyectil efectuado con arma de fuego de gran calibre y a relativa corta distancia por un tercero «, según señala el protocolo de autopsia.

 

  • Luis Eduardo Vergara Corso, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, 33 años de edad.

 

El día 18 de septiembre es detenido Luis Eduardo VERGARA CORSO, 33 años, profesor primario, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), interventor de la hacienda Agrícola y Forestal Lago Laja y militante del Partido Socialista. Fue detenido por una patrulla de militares y carabineros de El Abanico luego de entregarse voluntariamente en la Hacienda Lago Laja, puesto que habían detenido a su cónyuge e hijos para que él se entregara. Luego de su arresto, fue trasladado a un campamento militar ubicado en los márgenes del río Polcula. Desde ese momento y hasta la fecha se desconoce su paradero. Testigos señalan que inmediatamente después de su detención se escucharon disparos cerca del río Polcura donde se encontraba un campamento militar. El jefe de zona en estado de sitio de Ñuble informó oficialmente que se estaba efectuando un peritaje contable en la hacienda. Por su parte la prensa local del 5 de noviembre señala, citando a las autoridades militares, que el afectado se encontraba comprometido en el “Plan Z” y que perseguía hacer volar la centrales hidroelectricas de El Abanico y El Toro. La Comisión, con los antecedentes señalados, en especial la existencia de testigos del arresto, el reconocimiento implícito de su detención emanado de la información de prensa señalada y las circunstancias que tras los insidentes relatados no se haya sabido más de los afectados, llegó a la convicción de que hubo responsabilidad de agentes de estado en el arresto de Luis Vergara y en su posterior desaparición y probable muerte.

 

  • Pedro Aliro Villegas Sepúlveda, asesinado el 18-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 31 años de edad.

 

Pedro Aliro Villegas Sepúlveda murió ese día a la 1:00 hora en el Hospital Naval de Valparaíso, por una anemia aguda y paro cardíaco por una herida de bala torácica con salida de proyectil y herida de bala en muslo derecho, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes recogidos del Sumario Administrativo instruido por la Armada de Chile, Pedro Villegas se encontraba cumpliendo su servicio de guardia en el Centro de Abastecimiento de la Institución, en horas de vigencia del toque de queda. Durante esa noche, advirtió a un vehículo que no obedeció la orden de alto, por lo que efectuó un tiro al aire. Una vez detenido el automóvil, se acercó a éste; en esos momentos, la Guardia de la Central de Abastecimiento, alertada por el disparo, efectuó a su vez otros disparos, impactando a Villegas Sepúlveda y ocasionándole la muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Pedro Aliro Villegas Sepúlveda víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.

 

  • Arturo Segundo Villegas Villagrán, detenido desaparecido el 18-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 45 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973, fue detenido en su domicilio Arturo Segundo VILLEGAS VILLAGRAN, 45 años, taxista y militante del Partido Socialista. Sus aprehensores fueron Carabineros del Cuartel de Penco que lo llevaron al recinto policial. Desde la detención no hay más antecedentes acerca del paradero de la víctima ni certificación oficial de su muerte. A esta Comisión le asiste convicción acerca de la responsabilidad de agentes del Estado en el desaparecimiento forzado de Arturo Villegas, por encontrarse acreditado su arresto y por el hecho que jamás su familia recibió noticias suyas, ni realizó gestión alguna ante el Estado de Chile.

 

  • Manuel Wenten Valenzuela, asesinado el 18-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 49 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 murió Manuel WENTEN VALENZUELA, 49 años, agricultor. Fue detenido por Carabineros y civiles de Santa Bárbara el día 15 de septiembre de 1973 en su domicilio y trasladado al Regimiento. En este recinto se le negó a su familia la detención. Su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital local el 22 de septiembre. El certificado de defunción señala como causa de muerte : «destrucción masa cerebral, fractura de cráneo, herida de bala del cráneo, con salida de proyectil». La fecha de muerte es 18 de septiembre de 1973. Testigos señalaron que su muerte fue producto de la acción de un efectivo militar, luego que Manuel Wenten se abalanzara sobre él, en un acto desesperado al no poder resistir los golpes que se le propinaban. La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Manuel Wenten hubo responsabilidad de agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos. Fundamentan esta convicción los siguientes elementos: su arresto se halla acreditado; fallece mientras está recluído en un recinto militar; la causa de su muerte fueron disparos de arma de fuego; la forma irregular en que la familia se enteró de su muerte; y la existencia de testigos de su deceso.

 

  • Christian Leandro Garrido Queulo, asesinado el 18-09-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.