- Luciano José Inarejo Igor, asesinado el 06-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Luciano José Inarejo Igor murió ese día a las 15:30 horas, en el puente El Noviciado, por tres heridas de bala, dos torácicas con salida de proyectil y una abdómino torácica sin salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con el Protocolo de Autopsia, Luciano Inarejo presentaba, además, otras cinco heridas de bala con salida de proyectil. Según sus familiares, fue detenido el día anterior por efectivos de Carabineros, en su domicilio ubicado en la comuna de Pudahuel. En el momento de su detención se encontraba en régimen de libertad bajo fianza, ya que estaba siendo procesado por un Tribunal del Crimen. Luego de una intensa búsqueda por recintos de detención, la familia ubicó su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luciano José Inarejo Igor fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, cuando se encontraba detenido, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.
- Hernán Sergio Molina, asesinado el 06-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
Hernán Sergio Molina murió ese día a las 16:20 horas, en el costado sur del Cementerio Metropolitano, a causa de tres heridas de bala con salida de proyectil, dos torácicas y una cráneo encefálica, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Según lo declarado por su conviviente, Hernán Molina fue detenido en su domicilio ubicado en la calle Las Industrias, de la comuna de San Joaquín, en horas de toque de queda, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, quienes portaban una nómina de personas en la que aparecía su nombre. Quince días después y luego de una intensa búsqueda, su conviviente encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior adquirió la convicción de que Hernán Sergio Molina fue ejecutado mientras permanecía detenido por agentes del Estado al margen de proceso legal y, en consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Sergio Hernán Ramírez Peña, asesinado el 06-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
El día 6 de diciembre de 1973, muere Sergio Hernán RAMIREZ PEÑA, 17 años, estudiante. En los instantes en que Ramírez salía desde su domicilio ubicado en la población La Legua, pasó una patrulla de militares que perseguían a unos jóvenes, los que al disparar lo impactan, causándole la muerte. El protocolo de autopsia indica como causa de la muerte una «herida de bala cervical, con salida de proyectil», agregando que «la trayectoria seguida por el proyectil es de atrás (hacia) adelante, de derecha a izquierda y de abajo (hacia) arriba». De acuerdo a los antecedentes expuestos, esta Comisión se ha formado convicción que Sergio Ramirez murió a consecuencia de un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, y por lo tanto se le considera una víctima de violación a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.
- Jane Vanini, asesinado el 06-12-1974, de la región del Biobío, militante del MIR, 29 años de edad.
Jane Vanini, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), murió ese día en la población Lorenzo Arenas de Concepción, después que su domicilio fuera allanado por efectivos de la Armada. Su defunción no se encuentra inscrita ni se ha podido ubicar sus restos. Jane Vanini había ingresado a Chile en 1971 como exiliada política del régimen militar instaurado en su país y mantenía una convivencia con un periodista y dirigente del MIR. Ambos habían optado por ingresar a la clandestinidad debido a la persecución política desplegada en contra de militantes de esa organización política y se encontraban viviendo en Concepción. De acuerdo con declaraciones de testigos, el 5 de diciembre de 1974 su conviviente fue detenido en esa ciudad por efectivos de la Armada y conducido a la Base Naval de Talcahuano; el 6 de septiembre, el departamento que ocupaba la pareja fue rodeado por efectivos de esa Institución y Jane Vanini fue conminada a entregarse por los uniformados, a lo que ella se resistió. En el lugar se produjo un tiroteo, en el que resultó muerta. Los efectivos de la Armada, posteriormente, se llevaron su cuerpo con destino desconocido. La versión oficial de los hechos fue publicada en esa época en el Diario El Sur de Concepción. Se señaló que en el lugar se produjo un enfrentamiento armado y que posteriormente su cuerpo fue encontrado con un orificio de bala en el cráneo, con características de suicidio. Hasta la fecha en que el Consejo Superior conoció este caso, su paradero no había podido ser determinado ni esclarecidas las versiones sobre las circunstancias en que ocurrió su muerte. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jane Vanini fue víctima de la violencia política.
- José Guillermo Herrera Serrano, asesinado el 06-12-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
El 6 de diciembre de 1984, fue muerto José Guillermo HERRERA SERRANO, de 26 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que se desempeñaba en la Tenencia Santa Adriana. Mientras el Cabo Herrera se encontraba de noche al interior del Cuartel, individuos fuertemente armados atacaron el inmueble. El ataque fue repelido por personal de la Tenencia. En este hecho el suboficial señalado sufrió heridas a bala en el cuerpo que le causaron la muerte cuando era trasladado al Hospital Barros Luco. Resultaron heridos otros funcionarios policiales. El protocolo de autopsia concluye que la causa de la muerte fue «traumatismos torácico, raquimedular dorsal, abdominal y de la extremidad superior derecha por balas». Los antecedentes analizados permiten afirmar que el ataque estuvo dirigido a Carabineros de Chile. La reiteración de hechos similares permite presumir que éste atentado formó parte de una serie planificada de los mismos. La Comisión llegó a la convicción de que el Cabo 1º de Carabineros José Herrera fue una víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció en un atentado perpetrado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
- Patricio Hilario Rodríguez Núñez, asesinado el 06-12-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
El 6 de diciembre de 1985 falleció Patricio Hilario RODRIGUEZ NUÑEZ, de 26 años, Carabinero asignado a la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Institución. El día mencionado, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima transitaba por calle Sotero del Río, Comuna de La Florida (Santiago) en dirección a la 36º Comisaría de Carabineros, con el objeto de entregar documentos oficiales. En estas circunstancias fue atacado por un grupo de personas armadas y desconocidas, sufriendo seis heridas a bala que le ocasionaron la muerte en el mismo sitio. Los sujetos hicieron rayados en las murallas y robaron el arma a la víctima. La muerte se produjo, según el informe de autopsia, por seis impactos de bala. Considerando que la forma del hecho impidió cualquier defensa del funcionario policial y que después de ejecutado el hecho se sustrajo el arma del funcionario y se realizaron rayados en las murallas, esta Comisión se ha formado convicción que la muerte del Carabinero Patricio Rodríguez fue una violación de sus derechos humanos, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
- Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, detenido desaparecido el 07-12-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 29 años de edad.
Otra situación de violación a los derechos humanos en Angol es la ocurrida a Oscar Armando GUTIERREZ GUTIERREZ, 29 años, Técnico Agrícola, funcionario de la Corporación de Fomento (Corfo) de Angol y simpatizante del Partido Socialista. Fue detenido el 7 de diciembre de 1973 por personal de Investigaciones en Traiguén y trasladado a la Cárcel de Angol, recinto en el cual a sus familiares se les habría informado que había sido puesto en libertad el 10 de diciembre. Desde esa fecha permanece desaparecido. Acreditada su detención, atendida las simpatías políticas de la víctima y las razones generales expuestas para todos los casos de desaparición forzada, esta Comisión se ha formado la convicción que Oscar Gutiérrez fue hecho desaparecer por la acción de Agentes del Estado. Ello constituye una grave violación de los derechos humanos.
- Juan Antonio Herrera Clavería, asesinado el 07-12-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 42 años de edad.
Juan Antonio Herrera Claveria murió ese día a las 23:50 horas, en la Asistencia Pública, debido a una hemorragia aguda por destrucción del cuello y base de la cara izquierda, por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Servicio Médico Legal. Según lo declarado por familiares, Juan Herrera salió en la noche del 7 de diciembre a dar un paseo, regresando alrededor de las 23:00 horas, momento en que se iniciaba el toque de queda. Al ingresar a su casa fue baleado por efectivos de una patrulla naval. Testigo de estos hechos fue su hermana, quien agregó que los uniformados, al comprobar que estaba muerto en el pasillo de la casa, lo trasladaron en un camión institucional al Servicio Médico Legal. Este último antecedente también consta en el Protocolo de Autopsia tenido a la vista. A su vez, vecinos relataron haber escuchado los disparos y los gritos de la familia, así como haber visto al personal naval apostado en el lugar. Considerando la investigación realizada por esta Corporación y atendiendo la fecha y forma de su muerte, el Consejo Superior declaró a Juan Antonio Herrera Claveria víctima de la violencia política imperante.
- Juan Domingo Martínez Aldana, asesinado el 07-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 42 años de edad.
- Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado el 07-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos, Manuel Tomás ROJAS FUENTES, de 20 años, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en representación del Partido Socialista. Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en «comisión de servicio». Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973. Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día anterior por causa de múltiples heridas a bala. La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones: Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez. Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue «dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974», es decir, más de tres meses después de su muerte. Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo. No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno. La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento. La causa de la muerte de las víctimas está vinculada con el caso que se relata a continuación. El 8 de diciembre de 1973 fue muerto por personal del Ejército René Máximo MARTINEZ ALISTE, de 20 años, hijo de Juan Domingo Martinez, reservista del Ejército. El afectado se había reincorporado a éste después del 11 de septiembre en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, siendo destinado al Politécnico militar de esa ciudad junto con Manuel Rojas. Al día siguiente de la detención de su padre, el 4 de diciembre, el afectado se presentó al Politécnico, perdiendo contacto sus familiares con él desde esa fecha por cuanto no volvió a su casa. Al preguntar éstos en el Politécnico, les contestaron repetidamente que se encontraba «en comisión de servicios». Después del entierro de Juan Martínez, sus familiares se enteraron que el cuerpo de René Martínez se encontraba inhumado en el Patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia indica que su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido por la Fiscalía Militar, habiéndosele encontrado múltiples impactos de bala. En el certificado de defunción se indica que la data de ésta es el día 8. La Comisión llegó a la convicción de que la víctima sufrió la violación de sus derechos humanos por parte de agentes estatales, quienes lo ejecutaron al margen de todo proceso, en base de los siguientes argumentos: No era efectivo que René Martínez se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se hallaba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue «dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de marzo de 1974», es decir, más de tres meses después de su muerte. No existe constancia de que en su contra se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno. La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento. Informaciones recogidas por sus familiares indican que habría sido acusado de participar en un plan para organizar un contragolpe militar. Las sospechas en su contra habrían derivado de que su padre había sido dirigente socialista. Existe constancia en esta Comisión de que en el referido Regimiento se realizaron investigaciones de esa naturaleza.
- Luis Jaime Palominos Rojas, detenido desaparecido el 07-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
El día 7 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago a Luis Jaime PALOMINOS ROJAS, militante del MIR, cuya hermana y su conviviente habían sido detenidos con anterioridad y posteriormente liberados. El día siguiente agentes de ese mismo servicio detuvieron en su domicilio de la Población Cervecerías Unidas, a Washington CID URRUTIA, vinculado políticamente con el anterior. También fue detenida la cónyuge de este último que es llevada junto a Washington Cid a Villa Grimaldi, siendo ella posteriormente liberada. Hay numerosos testigos que dan cuenta de la permanencia de los detenidos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi hasta el día 24 de diciembre donde junto a otros detenidos fueron sacados del lugar con destino desconocido. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Augusto Heriberto Carmona Acevedo, asesinado el 07-12-1977, de la región Metropolitana, militante del MIR, 38 años de edad.
El 7 de diciembre de 1977 falleció Augusto Heriberto Tadeo CARMONA ACEVEDO, periodista y militante del MIR, según la prensa de la época en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, en un inmueble ubicado en calle Barcelona N° 2425, de San Miguel. Conforme a las declaraciones de un testigo presencial recibidas por la Comisión, los hechos realmente transcurrieron de modo diferente. Aproximadamente a las 20:30 horas de ese día llegó al barrio una veintena de vehículos que cubrieron toda una manzana. De ellos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados. Allanaron la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425 y la contigua a ésta. Entraron disparando pero no había nadie. Luego ordenaron que todos los vecinos que estaban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Como a la medianoche llegó caminando un individuo, se paró frente al umbral de la casa signada con el N° 2425 y extrajo unas llaves para abrir la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro de la casa dos o tres veces, cayendo al suelo. Los agentes se marcharon rápidamente. La Comisión supo que los agentes de la CNI habían dado con Augusto Carmona gracias a información que les fue proporcionada por una detenida. La Comisión, considerando los antecedentes que obran en su poder, ha llegado a la convicción de que Augusto Carmona fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos.