- Desiderio Aguilera Solís, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 42 años de edad.
- Miguel Cuevas Pincheira, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 41 años de edad.
- José Domingo Godoy Acuña, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.
- José Mariano Godoy Acuña, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.
- José Nazario Godoy Acuña, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
- Julio César Godoy, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 56 años de edad.
- Manuel Salamanca Mella, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
El día 20 de septiembre fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por una patrulla de civiles y efectivos de Carabineros siete personas: Desiderio AGUILERA SOLIS, 42 años, obrero agrícola. Miguel CUEVAS PINCHEIRA, 41 años, zapatero y militante del Partido Socialista. José Mariano GODOY ACUÑA, 25 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento del Fundo El Huache.José Domingo GODOY ACUÑA, 20 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento. José Nazario GODOY ACUÑA, 22 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento. Julio César GODOY GODOY, 56 años, obrero agrícola y miembro del sindicato del asentamiento. Manuel SALAMANCA MELLA, 38 años, comerciante en ganado. En la Unidad de Santa Bárbara Carabineros se informó a los familiares que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles. Según declaraciones aportadas a esta Comisión los detenidos fueron muertos y lanzados a las aguas del río Bío Bío desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, desde la detención se desconoce su paradero y suerte. En directa relación con estos hechos y tras las denuncias de las familiares se instruyó un proceso judicial ante la Fiscalía Militar de Los Angeles, rol 25 73, en esta causa se establece que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 operó en Santa Bárbara una «patrulla» formada por carabineros de Santa Bárbara y por civiles llamados para colaborar con los efectivos policiales. Esta fuerza es llamada de «colaboración voluntaria a Carabineros de Chile». La Fiscalía en definitiva condenó a los reos a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a uno como autor del delito de porte de arma de fuego sin permiso y de celebrar actos jurídicos sobre dichas armas, sin autorización competente; y al otro a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego sin remisión de la pena. El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército sobreseyó definitivamente a los reos. La Fiscalía Militar no se pronunció acerca de la desaparición de las personas. La Comisión, por los antecedentes narrados, por el carácter colectivo de la situación, por lo que se desprende del proceso judicial mencionado y por la reiterada ocurrencia de casos similares en la provincia, se ha formado convicción que en la desaparición y probable muerte de estas siete personas hubo una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con aquellos.
- Rafael Arce Jeréz, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 muere Rafael ARCE JEREZ, 21 años, empleado. El afectado salió de su domicilio cerca del mediodía del 20 de septiembre, con rumbo al Banco del Trabajo, sucursal Gran Avenida, a cambiar un cheque. Como no volvió a su hogar, la familia empezó su búsqueda hasta encontrar su cadáver en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, el cuerpo presentaba heridas a bala, siendo la data de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 23:00 hrs. Con posterioridad la familia se informó que se había efectuado un amplio operativo en el sector ese día, donde se practicaron muchas detenciones. Encontrándose acreditado el operativo realizado por miembros de las FF.AA. y atendidas las circunstancias y causas de la muerte, esta Comisión se formó convicción que Rafael Arce Jerez murió a consecuencia de la violencia política, presumiéndose que los autores de su muerte fueron agentes del Estado.
- Luis Alberto Bastías Sandoval, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 28 años de edad.
- Luis Alberto Cid Cid, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 47 años de edad.
- Raimundo Salazar Muñoz, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 46 años de edad.
- José Felidor Pinto Pinto, asesinado el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 52 años de edad.
- Segundo Marcial Soto Quijón, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 32 años de edad.
Quilaco
El día 13 de septiembre fue detenido en su domicilio, Cristino Humberto CID FUENTEALBA, obrero agrícola, por carabineros y civiles de Quilaco que lo llevaron hasta el recinto policial de esa localidad. En este lugar se les informó a los familiares que había sido trasladado a Mulchén, lugar en el cual se les dijo que había sido llevado al Regimiento de Los Angeles, allí nunca se reconoció su detención. Hasta la fecha se desconoce su paradero. Por las circunstancias narradas esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Cristino Cid constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del estado. El día 20 de septiembre una patrulla de carabineros, militares y civiles armados, procedieron a detener en la localidad de Loncopangue a tres personas: Luis Alberto BASTIAS SANDOVAL, 28 años, obrero agrícola, militante del Partido Comunista. Luis Alberto CID CID, 47 años, obrero agrícola. Raimundo SALAZAR MUÑOZ, 46 años, agricultor, inválido. Los aprehensores se movilizaban en una camioneta de la Municipalidad y llevaron a los detenidos en dirección a las dependencias de Carabineros de Quilaco. En este recinto se le informó a la familia que los detenidos habían sido entregados a militares de Chillán. Desde su detención no hubo más información acerca de su paradero. Estando plenamente acreditada la detención a esta Comisión le asiste la convicción que Luis Bastías, Luis Cid y Raimundo Salazar fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos con responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos, quienes luego de detenerlos los hicieron desaparecer. El mismo día 20 de septiembre fueron detenidos, por Carabineros del Retén Quilaco y civiles armados, en el Fundo Huinquén (hoy Campo Lindo), otras dos personas: José Felidor PINTO PINTO, obrero agrícola y Presidente del asentamiento Campo Lindo. Segundo Marcial SOTO QUIJON, 32 años, trabajador ocasional. Testimonios verosímiles allegados a esta Comisión señalan que luego de su detención fueron trasladados en dirección al puente Piulo sobre el río Bío Bío, lugar donde habrían sido ejecutados. No hay certificación oficial de sus muertes. Las circunstancias particulares narradas y los antecedentes generales del procedimiento empleado en esta localidad, permiten a esta Comisión llegar a la convicción que en la desaparición y probable muerte de José Felidor y Segundo Soto hubo grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con ellos. Los antecedentes particulares y los generales del procedimiento empleado en esta localidad, hacen a esta Comisión formarse convicción que la detención y posterior desaparición de José Roberto Molina y José Viveros son de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos quienes, así violaron sus derechos humanos.
- Vicente Ramón Blanco Ubilla, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 37 años de edad.
El día 20 de septiembre desaparece tras su detención Vicente Ramón BLANCO UBILLA, 37 años, Presidente de los Sin Casa de la población El Olivo en San Bernardo, secretario del regidor comunista de San Bernardo y militante comunista. Desde el 11 de Septiembre de 1973, según relata su familia, comenzó a ser buscado por agentes de la autoridad y se escondió. Finalmente decidió entregarse a la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, junto a su mujer, quedando ambos detenidos el 20 de Septiembre de 1973 y liberada, sólo ella, dos días después. Tras su liberación, no supo más de la suerte de su marido. Con los antecedentes aportados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que la desaparición de Vicente Ramón Blanco Ubilla es una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, dado que se encuentra acreditada su detención por testimonios verosímiles y no existe noticia de que haya sido liberado posteriormente.
- Felipe Porfirio Campos Carrillo, asesinado el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
- Jinmy Freddy Torres Villalba, asesinado el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 19 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 fueron encontrados en la ribera sur del río Bío Bío los cuerpos sin vida de Felipe Porfirio CAMPOS CARRILLO, 23 años, estudiante de Kinesiología y Freddy Jinmy TORRES VILLALBA, 19 años, estudiante de Ingeniería, ambos de nacionalidad ecuatoriana. Los cadáveres presentaban múltiples heridas de bala. La prensa local tituló: «Hallan a dos extremistas acribillados a bala». Un diario nacional, por su parte, señaló el 28 de septiembre de 1973 que ambos jóvenes no eran «extremistas, pero que vivían con elementos que sí lo eran y que habrían sido víctimas de una venganza política». A través de testimonios verosímiles, esta Comisión ha podido acreditar que ambos estudiantes estuvieron recluidos en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción. Así, a esta Comisión le asiste la convicción que Felipe Campos y Freddy Torres fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida. Se funda tal convicción en el hecho cierto de sus muertes por múltiples heridas a bala; en que está acreditada su reclusión en manos de Carabineros; y en el uso a nivel nacional de procedimientos similares con ciudadanos extranjeros residentes en el país y la existencia de varios hechos de la misma naturaleza en esta zona.
- Augusto Ramón Cepeda Venegas, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
Augusto Ramón Cepeda Venegas murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, un cráneo encefálico y otra cervical, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, el 19 de septiembre fue detenido y golpeado por carabineros en presencia de vecinos, en las cercanías de su domicilio ubicado en la población Quinta Bella, Conchalí, y trasladado con destino desconocido. Su cuerpo fue encontrado a los pies del Cerro San Cristóbal y remitido al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Augusto Ramón Cepeda Venegas, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Jorge Antonio Cerda Albarracín, asesinado el 20-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 29 años de edad.
- Carlos Desiderio Quiroga Rojas, asesinado el 20-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 32 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia de Consejo de Guerra, Jorge Antonio CERDA ALBARRACIN, de 30 años de edad, Médico del Hospital de Pedro de Valdivia, dirigente socialista; y Carlos Desiderio QUIROGA ROJAS, de 32 años de edad, Administrador de la Salitrera Pedro de Valdivia, militante socialista. Ambos fueron detenidos por Carabineros en Pedro de Valdivia el 12 de septiembre de 1973 y enviados a la Cárcel de Antofagasta, recinto donde permanecieron hasta el día de sus ejecuciones. Acusados de fabricación y distribución de granadas caseras, de adoctrinamiento subversivo, de espionaje y subversión en contra de las Fuerzas Armadas y participación en el plan Z, fueron condenados a muerte por sentencia de 19 de septiembre, del Consejo de Guerra rol 347.73 del Primer Juzgado Militar de Antofagasta. La ejecución se practicó el día 20 del mismo mes. Los restos, que además de las huellas de balas presentaban señales de torturas, fueron entregados a sus familias para su inhumación. No obstante haber sido solicitado a la autoridad correspondiente el expediente respectivo, no fue posible tenerlo a la vista. En todo caso, del análisis de la sentencia obtenida de otra fuente la Comisión pudo formarse convicción que la ejecución de Cerda y Quiroga se hizo al margen de un debido proceso, por lo que su muerte constituye un hecho de violación de los Derechos Humanos, de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda dicha convicción en las ya dadas para todos los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes: – Los afectados no contaron con una debida defensa letrada, enterándose sus familiares de la existencia del Consejo de Guerra cuando ya habían sido ejecutados; – en el fallo examinado no aparecen debidamente probadas las acusaciones en contra de ambos y la negativa de los acusados de haber participado en los hechos que se le imputaban, fue desechada sin ponderarla; – fueron procesados y condenados de acuerdo al procedimiento y la penalidad de tiempo de guerra, en circunstancias que los eventuales delitos habrían sido cometidos con anterioridad a la declaración del estado de guerra; – no se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, a la que tenían derecho y se les hizo valer varias agravantes, incluso la específica del artículo 213 No. 1 del Código de Justicia Militar, que sólo es posible de configurar respecto de militares que actúan en acto de servicio.
- Juan Carlos Díaz Fierro, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 fue muerto Juan Carlos DIAZ FIERRO, 27 años, empleado, secretario del sindicato de empleados de «Casa García» y militante del Partido Comunista. El afectado fue aprehendido por efectivos del Ejército el día anterior, en la Casa García y trasladado a una unidad militar donde, según relató su familia, se reconoció su detención. Sin embargo, con posterioridad se le entregaron versiones distintas y contradictorias acerca de su suerte y paradero. Las innumerables diligencias practicadas resultaron infructuosas. Su cuerpo sin vida llegó a la morgue el día 20 de septiembre y fue sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, lugar hasta la fecha su familia no ha podido recuperarlo para darle sepultura. El Certificado de defunción acredita como causa de muerte: «Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil». Lugar: Santiago, Avda. España frente Nº 450. Fecha: 20 de septiembre de 1973 a las 06:30 horas. Estando plenamente acreditada su detención y considerando la causa de su muerte, esta Comisión se formó convicción que Juan Díaz fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida.
- Luis Alfredo Díaz Jeria, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
El día 20 de septiembre de 1973, desapareció Luis Alfredo DIAZ JERIA, de 18 años. Fue detenido por Carabineros de la Tenencia de Curacaví, el día antes indicado, cuando se encontraba de compras, y trasladado a dicha unidad policial. Desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él. Encontrándose acreditada la detención por los antecedentes que obran en poder de la Comisión, ésta adquirió la convicción de que su desaparecimiento fue obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Luis Guillermo Díaz Salinas, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Luis Guillermo Díaz Salinas y Genaro Fernando Martínez Herrera murieron ese día a la 1:00 hora, en la vía pública, por heridas de bala torácicas y abdominales, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Los Protocolos de Autopsia señalan que los cuerpos presentaban seis y cinco impactos de bala con salida de proyectil, respectivamente. Familiares y testigos presenciales declararon que ambos fueron detenidos por carabineros en el domicilio de Luis Díaz, en la población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí, durante la vigencia del toque de queda, debido a una denuncia por provocar ruidos molestos en el vecindario. En esa oportunidad también fueron detenidas otras dos personas más. A los cuatro los llevaron cerca del lugar, donde estaba apostado un bus policial. Luego de revisar sus antecedentes, dejaron en libertad a estas dos últimas personas y subieron al bus a Luis Díaz y a Genaro Martínez, llevándolos con rumbo desconocido. Días después, los familiares encontraron sus cuerpos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Guillermo Díaz Salinas y Genaro Fernando Martínez Herrera fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían detenidos, al margen de proceso legal. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Juan Carlos Donoso Vega, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Óscar Armando Farías Urzúa, asesinado el 20-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 33 años de edad.
También el 12 de septiembre de 1973, fue detenido por efectivos de la Armada, en su lugar de trabajo, Oscar Armando FARIAS URZUA, 33 años, militante del Partido Socialista e Interventor de la Compañía Cervecera Parma. Desde allí fue conducido a la Base Aeronaval El Belloto, y llevado posteriormente a declarar a la Fiscalía Naval. Murió el 20 de septiembre de 1973 en poder de sus captores. La Comisión se formó convicción de que Oscar Farías fue ejecutado por agentes del Estado, especialmente por las siguientes razones: la autoridad naval practicó su detención, y lo trasladó a la Base Aeronaval El Belloto. Estando detenido, las autoridades navales reconocieron su muerte a la familia y entregaron su cadáver; el certificado de defunción indica como causa de la muerte tres heridas a bala; y como lugar del deceso, el Instituto Médico Legal, cosa inverosímil ya que éste es un lugar destinado sólo a recibir personas ya fallecidas.
- José dela Cruz Figueroa Bustos, asesinado el 20-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 43 años de edad.
El 19 septiembre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén España, en su domicilio de la Población Irene Frei de Chillán, José de la Cruz FIGUEROA BUSTOS, de 43 años, trabajador ocasional y militante socialista. Tras múltiples gestiones por conocer su paradero, su familia encuentra el cadáver en la Morgue, con evidentes huellas de maltrato. Su certificado de defunción señala «muerte por inmersión en el agua», y como data de muerte el 20 de septiembre de 1973. Familiares recibieron informaciones posteriores que el cuerpo habría sido encontrado en el río Chillán y llevado hasta la Morgue por Carabineros de Huambalí. Dada que su detención está acreditada, que no se encontraron indicios de que fuera dejado en libertad, que este procedimiento se usó en las regiones del sur de Chile con otros detenidos y la militancia política del afectado, a esta Comisión le asiste la convicción que José Figueroa es víctima de un acto de violación a sus derechos humanos, ya que su muerte es razonablemente atribuible a agentes del Estado.
- Carlos Gutiérrez Benavides, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 0 años de edad.
Carlos Gutiérrez Benavides murió ese día por una herida de bala cráneo encefálica, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En 1991, como resultado de la investigación del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, se pudo determinar que Carlos Gutiérrez fue encontrado muerto en el interior del fundo La Punta Resbalón en el sector de Renca por carabineros de la Primera Comisaría de Renca. Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal en calidad de «NN» y no obstante haber sido identificado a través de sus huellas dactilares, fue sepultado como «NN» en ese cementerio. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, pese a no poder establecerse las circunstancias precisas de su muerte, atendida la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Hugo Néstor Arredondo Sánchez víctima de la violencia política imperante.*
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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, en la señalada investigación, después de haberse corroborado que el Protocolo de Autopsia Nº2794/73 correspondía a Carlos Gutiérrez Benavides, se ordenó entregar sus restos a sus familiares.
- Carlos Antonio Guzmán Altamirano, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
El día 20 de septiembre de 1973, murió Carlos Antonio GUZMAN ALTAMIRANO, 23 años, soltero, comerciante, según señala su familia. Su cuerpo sin vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia Vicuña Mackenna, siendo la causa de la muerte, las múltiples heridas a bala. La Comisión se ha formado convicción que Carlos Guzmán cayó como consecuencia de la violencia política imperante en esos momentos.
- Roberto Eder Huaiqui Barría, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de LAGO RANCO – militante del PS, 21 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Roberto HUAIQUI BARRIA, 17 años, hijo del presidente comunal campesino de Lago Ranco, estudiante secundario, militante socialista. El afectado había salido de Lago Ranco el 11 de septiembre de 1973, junto a otras personas, con la intención de cruzar la cordillera para dirigirse a Argentina. Cuando iban cruzando el río Nilahue, les dispararon desde una avioneta tripulada por civiles, dándole muerte e hiriendo en la espalda a uno de los acompañantes, quien fue recogido y llevado a un hospital. El cuerpo sin vida de Roberto Huaiqui cayó al río y fue impulsado aguas abajo por la corriente, sin que pudiese ser recuperado. Es convicción de la Comisión que en esta ejecución se produjo una grave violación a los derechos humanos del afectado, de responsabilidad de civiles que actuaban por instrucciones o con la aceptación de agentes del Estado. Son circunstancias de convicción las siguientes: -Los testimonios verosímiles que acreditan las circunstancias antes descritas; -Que las personas atacadas desde la avioneta no estaban armadas ni se enfrentaron con sus victimarios; -En la fecha y circunstancias que ocurren los hechos resulta claro que los autores de los disparos no podían haber estado efectuando tales actos sin la autorización u orden de las autoridades militares que controlaban la región.
- Manuel Jesús Ibáñez García, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 25 años de edad.
Manuel Jesús IBAÑEZ GARCIA, de 25 años, dirigente del sindicato de trabajadores del Hospital San Juan de Dios y militante del Partido Socialista, fue ejecutado el 20 de septiembre. Fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo Hospital San Juan de Dios por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. El día 23 del mismo mes, su cuerpo sin vida fue encontrado por sus familiares en el Instituto Médico Legal; al día siguiente es sepultado en el Cementerio General. El Certifcado de defunción señala como fecha de muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 07:00 horas. Lugar: Puente Bulnes sobre el Río Mapocho; y Causa: múltiples heridas de bala.La Comisión adquirió la convicción de que la ejecución de Manuel Ibañez, efectuada margen de todo proceso, constituye una violación a sus derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.
- Manuel Antonio Leiva Muñoz, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.
Manuel Antonio Leiva Muñoz murió ese día a las 21:00 horas, en la vía pública, por tres heridas de bala torácicas complicadas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, Manuel Leiva fue detenido en la mañana del 20 de septiembre en su domicilio de la población La Bandera, a raíz de un operativo militar realizado por efectivos del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con el fin de detener a quienes no portaban documentos de identidad o registraban antecedentes políticos o policiales. Testigos sobrevivientes señalaron que algunos de los detenidos fueron llevados a una Comisaría de Carabineros ubicada en el Paradero 35 de Santa Rosa y otros, a la Base Aérea El Bosque y al Estadio Nacional. Su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido al Instituto Médico Legal en calidad de «NN», siendo reconocido posteriormente por el Gabinete de Identificación y por su cónyuge. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Antonio Leiva Muñoz fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.
- Ricardo Octavio López Elgueda, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
- Héctor Orlando Vicencio González, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
- Simón Eladio Sánchez Pérez, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
El día 20 de Septiembre de 1973, a las 06:00 horas se inició un allanamiento en la población La Bandera, comuna de La Granja, en un operativo conjunto de efectivos de la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros. Testimonios recibidos en esta Comisión señalan que fueron detenidas en este allanamiento varias personas, quienes eran trasladadas hasta una cancha de la población. Allí, los efectivos a cargo, les vendaron la vista y los obligaron a tenderse en el suelo boca abajo. Este operativo duró hasta las 18:00 horas. Posteriormente, algunas personas fueron trasladadas detenidas a la Base Aérea El Bosque y a la 25ª Comisaría de Carabineros ubicada en avenida Santa Rosa. Esta Comisión conoció de tres casos de detenidos en esa oportunidad que hasta la fecha permanecen desaparecidos y una persona que fue ejecutada: Ricardo Octavio LOPEZ ELGUEDA, 15 años, vendedor. Fue detenido en el interior de su casa en presencia de su familia y conducido a la cancha. Desde allí fue trasladado detenido a la 25º Comisaría de Carabineros de Santa Rosa, lugar donde fue visto por testigos. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero. Héctor Orlando VICENCIO GONZALEZ, 24 años, obrero, detenido en su casa en presencia de su familia y vecinos, por efectivos de la Fuerza Aérea quienes lo arrestaron cuando señaló que no tenía su cédula de identidad. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia, hasta la fecha permanece desaparecido. Simón Eladio SANCHEZ PEREZ, 17 años, estudiante, vivía con su familia en la Villa O’Higgins de la Comuna de La Florida. Ese día, su padre lo mandó a dejar una plancha a la población La Bandera. En esos momentos, la población estaba siendo allanada, presumiéndose que fue detenido al ingresar a ella. Desde ese día se desconoce su paradero. Luis Osvaldo SILVA, 38 años, comerciante ambulante. Fue detenido en su domicilio, en presencia de testigos, por uniformados que lo golpearon y llevaron con destino desconocido. Su familia lo buscó infructuosamente en diferentes recintos. El día 30 de septiembre su familia fue informada que su cuerpo había sido hallado en el cerro San Cristóbal con múltiples impactos de bala. La data de la muerte es de fecha 21 de septiembre. Considerando las circunstancias de las detenciones y que ninguna de las tres personas mencionadas volvió a tomar contacto con sus familias, realizó gestiones ante organismos del Estado no registra salida del país, a esta Comisión le asiste la convicción que Ricardo López, Héctor Vicencio y Simón Sánchez fueron hechos desaparecer y Luis Osvaldo Silva fue ejecutado por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.
- Manuel Segundo Maldonado Miranda, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 fue muerto Manuel MALDONADO MIRANDA, 43 años, campesino, Presidente del Asentamiento «El Esfuerzo Campesino» ex fundo Santa Inés de Lampa. El 18 de septiembre, en horas de la mañana, fue detenido junto con un hijo, por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. Fue conducido al cuartel de dicha unidad militar. Posteriormente su cuerpo sin vida fue hallado en la vía pública y remitido al Instituto Médico Legal donde es encontrado por su familia. De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, presentaba múltiples heridas de bala cráneo encefálicas y toraco abdominales, habiéndose producido la muerte el día 20 de septiembre. Esta Comisión adquirió la convicción de que Manuel Maldonado fue víctima de una violación de derechos humanos, consistente en su ejecución sin juicio previo, imputable a agentes estatales, en virtud de las siguientes consideraciones: -Se encuentra acreditada la detención de la víctima en el Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue con el mérito de múltiples testimonios recibidos ante esta Comisión. -Su condición de dirigente campesino, como lo comprueban otras muertes en el período, lo convertía en blanco de acciones atentatorias a sus derechos. -Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión. -El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna.
- Genaro Fernando Martínez Herrera, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
Luis Guillermo Díaz Salinas y Genaro Fernando Martínez Herrera murieron ese día a la 1:00 hora, en la vía pública, por heridas de bala torácicas y abdominales, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Los Protocolos de Autopsia señalan que los cuerpos presentaban seis y cinco impactos de bala con salida de proyectil, respectivamente. Familiares y testigos presenciales declararon que ambos fueron detenidos por carabineros en el domicilio de Luis Díaz, en la población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí, durante la vigencia del toque de queda, debido a una denuncia por provocar ruidos molestos en el vecindario. En esa oportunidad también fueron detenidas otras dos personas más. A los cuatro los llevaron cerca del lugar, donde estaba apostado un bus policial. Luego de revisar sus antecedentes, dejaron en libertad a estas dos últimas personas y subieron al bus a Luis Díaz y a Genaro Martínez, llevándolos con rumbo desconocido. Días después, los familiares encontraron sus cuerpos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Guillermo Díaz Salinas y Genaro Fernando Martínez Herrera fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían detenidos, al margen de proceso legal. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Pedro Armando Mena Sepúlveda, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 murió Pedro Armando MENA SEPULVEDA, 38 años, carnicero. El afectado que había sido visto por última vez el 20 de septiembre a la salida de su trabajo en el matadero Franklin, fue encontrado muerto por heridas a bala en el Instituto Médico Legal. La data de muerte es el mismo día 20. Por los antecedentes expresados, su muerte por disparos de arma de fuego y las circunstancias imperantes en la época, la Comisión ha llegado a la convicción que Pedro Mena Sepúlveda murió a consecuencia de los hechos de violencia política que se dieron después del 11 de septiembre de 1973.
- Darío Hugo Belisario Montoya Torres, asesinado el 20-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 19 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 fue ejecutado en Cobquecura, al margen de toda legalidad, Darío Hugo MONTOYA TORRES, 19 años, conscripto del Regimiento Buin, sin militancia política. El día indicado en la madrugada, Carabineros de Cobquecura llegaron hasta el domicilio de la abuela del afectado, donde éste se encontraba de visita haciendo uso de una licencia médica. Obligaron a levantarse a éste y a un amigo que también se hallaba en esa casa. Los hicieron salir entre acusaciones de haber destruído un teléfono público y a pesar de sus reclamos de inocencia, se les disparó, dando muerte en el acto a Darío Montoya y dejando herido a su acompañante, quien tras simular que estaba también muerto, pudo huir del lugar. Horas más tarde regresan los carabineros y ordenan a los familiares del joven Montoya, que lo entierren de inmediato, lo que hicieron. Días después, se obtiene autorización para que se exhume y se le entierre legalmente. El certificado que entonces se extiende señala como causa de la muerte: «hemorragia interna como consecuencia de tres balazos en los hombros e hígado, de los cuales atravesaron a lo menos dos, con salida en la espalda. Fusilamiento». En el caso precedente la Comisión se formó la convicción que existió una grave violación de los derechos humanos del afectado. La responsabilidad fue de agentes del Estado que al margen de toda legalidad le dieron muerte por su presunta autoría en una falta muy menor, que por lo demás, no había cometido. La inexistencia de explicaciones de la autoridad policial sobre estos sucesos, contribuyen a dicha convicción.
- Luis Miguel Morales Bustos, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
Luis Miguel Morales Bustos murió ese día a las 22:30 horas, en la vía pública, por herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, Morales Bustos fue detenido por Carabineros alrededor de las 18:00 horas de ese día, mientras caminaba en el interior de la población La Bandera, en momentos que en el sector se realizaba un operativo conjunto de efectivos del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros. Días después y luego de una intensa búsqueda, la familia encontró su cadáver en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Luis Miguel Morales Bustos fue ejecutado por agentes del Estado mientras lo mantenían detenido, al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Manuel Jesús Morales Guajardo, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
MORALES GUAJARDO, MANUEL JESUS: muerto el 20 de septiembre de 1973, en Santiago.
- José Rafael Muñoz Contreras, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973 murió en la vía pública José Rafael MUÑOZ CONTRERAS, 24 años, casado, comerciante ambulante. El afectado salió de su hogar a efectuar compras el día 20 de septiembre cerca de las 22:00 hrs. 20 días después, la cónyuge encontró su cadáver en la morgue; el certificado de defunción indica que falleció por «dos heridas de bala abdominales», y que el lugar de la muerte fue la «vía pública, Santiago». Esta Comisión, ignorando las circunstancias precisas en que José Muñoz perdió la vida, se formó convicción que murió a consecuencia de la violencia política existente en el país en la época de su deceso.
- Juan Héctor Ñancufil Reuque, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 21 años de edad.
El 21 de septiembre de 1973, Juan Héctor ÑANCUFIL REUQUE, 21 años, obrero, militante de la Juventud Socialista, fue detenido cuando concurrió a presentarse a la comisaría, luego de que efectivos policiales allanaran su domicilio. En ese Recinto, con posterioridad, su familia afirma que se reconoció su detención y se le habría informado su traslado a la Cárcel de Temuco, lugar al cual nunca llegó. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
- Enrique Andrés Ropert Contreras, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.
Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS, 20 años, militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la misma hora hasta ese lugar a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, Carabineros lo detuvo. Esta Comisión conoció de testimonios fotográficos del momento en que Ropert era subido a un vehículo policial. Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.
- Carlos Romualdo Ruz Zúñiga, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
El día 20 de Septiembre de 1973, es detenido Jorge Carlos Romualdo RUZ ZUÑIGA, 26 años, ingeniero hidraúlico. El afectado trabajaba en el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), lugar donde fue detenido por efectivos del Ejército del Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. Es trasladado al recinto de la FISA, donde se encontraban acantonados efectivos del mismo Regimiento. Posteriormente, es trasladado al Estadio Nacional, lugar en donde fue interrogado y donde permaneció por sólo cuatro horas. En la noche del mismo día 20, es sacado junto a otro de los detenidos en SERCOTEC y a tres personas más. En una micro de Carabineros, fueron llevados a las orilla del río Maipo, donde los hicieron arrodillarse y los ejecutaron. Sus cuerpos fueron arrojados al río. Una de estas personas logró salvarse del fusilamiento saltando hacia el río, evitando así ser alcanzado por las balas. El cuerpo de Juan Ruz nunca fue rescatado. Esta Comisión ha llegado a la convicción que, encontrándose acreditada su detención, reclusión y ejecución, pero no habiéndose encontrado sus restos, Jorge Ruz Zúñiga, es un detenido desaparecido, víctima de los agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos.
- Joselin del Tránsito Sáez San Martín, asesinada el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
Joselín del Tránsito Sáez San Martín murió ese día a las 6:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de su madre y de su conviviente, el 11 de septiembre de 1973, Joselín Sáez salió de su domicilio ubicado en la población Lo Hermida, comuna de Peñalolén, rumbo a su trabajo en la comuna de Las Condes, no regresando a su hogar. Su cuerpo fue encontrado días después en el puente Bulnes y su nombre figuró, el 26 de septiembre, en las listas del Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a no haber establecido las circunstancias precisas de su fallecimiento, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Joselín del Tránsito Sáez San Martín víctima de la violencia política imperante.
- Óscar Eladio Saldías Daza, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región del Maule, militante del PS, 22 años de edad.
Oscar Eladio SALDIAS DAZA, 22 años, estudiante y militante del Partido Socialista. Fue detenido en Parral el 20 de septiembre por efectivos de Carabineros y conducido a la cárcel pública de esa ciudad.
- Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973, Daniel Mauricio SEPULVEDA CONTRERAS, 23 años, estudiante universitario, sin militancia política, fue detenido por Carabineros de Toltén en la pensión donde vivía y conducido a la Tenencia de dicho lugar. Su familia afirma haber constatado su permanencia en el recinto al examinar los libros de ingresos de detenidos, perdiéndose su rastro desde allí. Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Daniel Sepúlveda es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.
- Osvaldo Sepúlveda Torres, detenido desaparecido el 20-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 30 años de edad.
El 14 de septiembre fueron detenidos en su domicilio: Osvaldo SEPULVEDA TORRES, 30 años y Gardenio SEPULVEDA TORRES, 35 años, ambos obreros agrícolas. Los trasladaron a la Tenencia Los Laureles desde donde fueron dejados en libertad con la obligación de concurrir diariamente a firmar. El día 20 de septiembre cuando cumplían con esta obligación quedaron detenidos. Testimonios conocidos por esta Comisión permiten dar por acreditado que ese día en la camioneta de propiedad de un civil de la zona, llevaron a los detenidos al Retén de Cunco. Desde ese momento se desconoce su paradero.
- Juan José Valdevenito Miranda, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.
Juan José Valdevenito Miranda murió ese día a las 6:00 horas en la vía pública, por heridas de bala sacro abdominales y torácicas con salida de proyectiles, según se consigna en su Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se constató que había sido inhumado en calidad de «NN masculino» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Según declaraciones de sus familiares, Juan Valdevenito fue detenido alrededor de las 17:00 horas del 20 de septiembre de 1973, cerca de su domicilio ubicado en la población La Bandera, de la comuna de la Granja, en un operativo conjunto del Ejército, la Fuerza Aérea y Carabineros. Su nombre figuró en las listas de detenidos publicadas en el frontis del Estadio Nacional y durante una semana su cónyuge le llevó víveres y ropa a ese recinto, hasta que la detención fue negada. Durante 1991, por peritajes y cotejos de huellas realizados en una investigación judicial realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con el desaparecimiento de varias personas, se constató que el Protocolo de Autopsia Nº 2671/73, practicado sobre un «NN masculino», le correspondía. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan José Valdevenito Miranda fue detenido por agentes del Estado y ejecutado al margen de proceso legal mientras se encontraba privado de libertad. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*
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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General, ratificó que el Protocolo de Autopsia Nº2671/73, atribuido a un «NN masculino» correspondía a Juan José Valdevenito Miranda; y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares.
- Emilio Gregorio Verdejo Santibáñez, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
Emilio Gregorio Verdejo Santibáñez murió ese día a las 3:30 horas, en el fundo La Punta, Resbalón, por heridas de bala facio cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes entregados por la cónyuge, el 19 de septiembre de 1973, alrededor de las 15:00 horas, Emilio Verdejo salió en su carretela en dirección al sector Noviciado, para comprar verduras. Al día siguiente, un testigo concurrió a su domicilio para relatarle que Emilio Verdejo había sido detenido, y el 21 de septiembre, tres personas llegaron a informarle que su marido había aparecido muerto en una de las riberas del río Mapocho. Señala la cónyuge que, cuando acudió al lugar, observó que el cuerpo presentaba cortes en las manos y una herida de bala en la cabeza. Ese mismo día una patrulla de uniformados trasladó el cuerpo al Instituto Médico Legal, donde fue retirado por la familia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, si bien no pudo establecer las circunstancias precisas de su muerte, atendiendo la época y la causa de ella, declaró a Emilio Gregorio Verdejo Santibáñez víctima de la violencia política imperante.
- Evaristo Segundo Yáñez Astudillo, asesinado el 20-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.
El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Evaristo Segundo YAÑEZ ASTUDILLO, 34 años, dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de Lampa, militante del Partido Socialista. El día 17 de ese mes fue detenido por efectivos del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, en el domicilio de sus padres ubicado en Lampa. Fue trasladado al señalado regimiento, siendo visto con vida por última vez el día 18. Posteriormente sería encontrado su cadáver por familiares en el Instituto Médico Legal. La causa oficial de su defunción es herida a bala y ocurrió a las 23,30 horas del día 20. La Comisión está convencida de que la muerte Evaristo Yáñez constituyó un caso de violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes argumentos: – El hecho de que se haya acreditado la detención previa por personal del Regimiento de Peldehue; – Las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión; – El breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna.
- Luis Fernando Fuentes Riquelme, detenido desaparecido el 20-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
El mismo 20 de septiembre desapareció en Santiago el militante del MIR Luis Fernando FUENTES RIQUELME. No existen antecedentes precisos sobre la detención ni la permanencia de Luis Fuentes en recintos de reclusión, sin embargo la Comisión ha llegado a la convicción de que desapareció por acción de agentes del Estado, atendiendo a indicios suficientemente convincentes, además de otros elementos como la militancia de la víctima, el período en que se produce la desaparición y la falta de noticias o de registros de actuaciones suyas en un período tan largo, a pesar de los esfuerzos que se han hecho en su búsqueda.
- Carlos Alfredo Gajardo Wolff, detenido desaparecido el 20-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 34 años de edad.
El 20 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el arquitecto y dirigente del MIR de Valparaíso Carlos Alfredo GAJARDO WOLFF, quien vivía en la clandestinidad y que era intensamente buscado por los servicios de seguridad. A pesar de que no existen antecedentes precisos sobre la detención ni sobre la permanencia de Carlos Gajardo en recintos de reclusión, la Comisión ha llegado a la convicción de que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta su militancia, el hecho de que era buscado por los servicios de seguridad, las circunstancias de persecución que se dan en el período y el hecho de que no se hayan vuelto a tener noticias suyas, ni registro de actuaciones suyas en tantos años, a pesar de todas las búsquedas.
- José Nelso González Ulloa, asesinado el 20-09-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El 20 de septiembre de 1974 murió José GONZALEZ ULLOA, de 25 años de edad, Cabo 1º de Ejercito y Comandante de Escuadra. Esta persona falleció en un enfrentamiento con grupos armados desconocidos que tuvo lugar al interior del Cajón del Maipo. La Comisión, considerando que el afectado estaba realizando funciones propias del servicio y que en esas circunstancias se produjo un enfrentamiento con particulares que presumiblemente actuaban por motivos políticos, se formó la convicción de que la muerte de la víctima fue en violación de los derechos humanos.
- Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, asesinado el 20-09-1981, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 28 años de edad.
- Próspero del Carmen Guzmán Soto, asesinado el 20-09-1981, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 27 años de edad.
- José Eugenio Monsalve Sandoval, asesinado el 20-09-1981, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI – militante del MIR, 27 años de edad.
Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte. Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.
- Julio Marcelino Patricio Ibarra Saavedra, asesinado el 20-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
Julio Marcelino Patricio Ibarra Saavedra murió ese día a las 20:20 horas, en la Posta Nº 4 de Ñuñoa, por un traumatismo torácico pulmonar por bala y anemia aguda, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por familiares y por testigos presenciales de los hechos, ese día Julio Ibarra se encontraba en el domicilio de su conviviente, ubicado en la población Las Torres de San Luis de Macul. A raíz de una denuncia por maltrato realizada por su pareja, concurrió al domicilio personal de Carabineros. Ibarra Saavedra se asustó e intentó escapar por un pasaje. Sin embargo, luego de detenerse con las manos en alto, fue impactado por un proyectil disparado por uno de los funcionarios. Trasladado hacia el establecimiento asistencial, falleció en el trayecto. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, su Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Julio Marcelino Patricio Ibarra Saavedra fue consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por agentes del Estado que intentaban su detención y lo declaró víctima de violación de su derecho a la vida.
- José Antonio Rivera Ramírez, asesinado el 20-09-1986, de la región de Coquimbo, sin militancia, 19 años de edad.
José Antonio Rivera Ramírez murió ese día a las 2:00 horas, en la Tenencia de Carabineros de Andacollo, por asfixia por sofocación, etilismo agudo, según consta en Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. La noche del 19 de septiembre de 1986, José Ramírez fue detenido por ebriedad por efectivos de Carabineros, en el Parque La Laja de Andacollo, cuando participaba de la fiesta «La Pampilla». Fue trasladado a la Tenencia de Carabineros de la localidad, donde, según testigos presenciales, fue golpeado por sus aprehensores en varias oportunidades debido a que pedía que lo dejaran libre. Tras la golpiza fue introducido a un calabozo, donde falleció. El Protocolo de Autopsia señala que la muerte se debió a asfixia por sofocación, por obstrucción con obstáculos externos sobre orificios respiratorios, e indica la existencia de otras lesiones traumáticas. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de José Antonio Rivera Ramírez se produjo como consecuencia de los maltratos y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención, y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Enrique Jorge Gutiérrez Núñez, asesinado el 20-09-1987, de la región de Valparaíso, sin militancia, 23 años de edad.
- Luis Miguel Muñoz Lazo, asesinado el 20-09-1987, de la región de Valparaíso, sin militancia, 23 años de edad.
Enrique Jorge Gutiérrez Núñez murió ese día a las 2:50 horas, en Valparaíso, por una herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia agrega que presentaba cuatro heridas de bala. Luis Miguel Muñoz Lazo murió ese mismo día a las 4:25 horas, en un hospital de la comuna de Valparaíso, por una herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, el 20 de septiembre de 1987, Enrique Gutiérrez y otros amigos se encontraban observando las ramadas instaladas con motivo de las fiestas patrias, en Quilpué. En el interior se encontraba un grupo de carabineros de la Comisión Civil pertenecientes a la Segunda Comisaría de Quilpué. En esas circunstancias, uno de los funcionarios intentó detener a Enrique Gutiérrez, iniciándose un incidente. Los funcionarios lo golpearon e hicieron uso de sus armas de fuego, hiriéndolo de muerte. En el lugar se encontraba Luis Muñoz, quien al acercarse a observar lo sucedido, también recibió un impacto de bala, disparada por los mismos funcionarios desde el interior del taxi en el que trasladaban a la primera víctima; estos disparos eran dirigidos hacia la muchedumbre, la que reaccionó violentamente ante lo sucedido. Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Letras de Quilpué y la Fiscalía Militar de Valparaíso, radicándose su conocimiento en definitiva en la Justicia Militar. En noviembre de 1991, el Juez Militar acusó a los funcionarios de Carabineros como co-autores del delito de homicidio de Enrique Jorge Gutiérrez Núñez y del cuasidelito de homicidio de Luis Miguel Muñoz Lazo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Enrique Jorge Gutiérrez Núñez y Luis Miguel Muñoz Lazo víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.