Hoy recordamos a Segundo, Luis, Moisés y Carlos que fueron asesinados, detenidos y desaparecidos un 3 y 4 de Junio

  • Segundo Cayul Tranamil, asesinado el 03-06-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 34 años de edad.
(Segundo Cayul Tranamil murió ese día a las 9:00 horas, en la localidad de Carahue, debido a «estallido de masa encefálica por herida penetrante en el cráneo por bala», según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Segundo Cayul fue detenido el 1 de junio en su domicilio, por funcionarios de Carabineros, y trasladado hasta el recinto policial de Puerto Domínguez. Allí permaneció hasta el 3 de junio, fecha en que fue sacado para ser trasladado a Carahue. El traslado se realizó en un bus de recorrido habitual, el cual fue obligado a detenerse en el Paradero 12, sector Tres Esquinas. En ese lugar, los carabineros bajaron al detenido diciéndole que le iban a dar la libertad. Lo hicieron caminar y a corta distancia, y en presencia del chofer del microbús y de los pasajeros, Segundo Cayul recibió un balazo por la espalda que le ocasionó la muerte en forma inmediata. La inscripción de defunción fue practicada por orden del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y del Primer Juzgado del Crimen de Carahue. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Segundo Cayul Tranamil fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por esta razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).
  • Luis Gaete Célis, asesinado el 03-06-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 54 años de edad.
(Luis Gaete Celis murió ese día a las 18:50 horas, en San Bernardo, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado de Defunción. Según lo declarado por familiares, el 3 de junio de 1974, Luis Gaete había estado bebiendo con un amigo en varios negocios del centro de la comuna de San Bernardo. Un familiar de este último declaró que ambos se movilizaban en una camioneta de su propiedad y en momentos en que circulaban frente a un recinto militar ubicado en calle Arturo Prat en San Bernardo, fueron detenidos por los conscriptos que estaban de guardia. Luego que descendieron del vehículo, el amigo perdió el equilibrio y cayó hacia adelante; entonces, uno de los conscriptos efectuó un disparo que impactó a Luis Gaete, causándole la muerte en forma instantánea. Su amigo fue detenido y acusado por conducir en estado de ebriedad. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Gaete Celis víctima de violación a los derechos humanos por parte de un agente del Estado que hizo un uso indebido de la fuerza).
  • Moisés Patricio González González, asesinado el 03-06-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Moisés Patricio González González murió ese día a las 13:10 horas, en el Hospital Barros Luco, por traumatismo cráneo encefálico, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso y declaraciones de familiares, Moisés González fue detenido la madrugada del 30 de mayo en la vía pública, por carabineros de la Décima Comisaría, y conducido hasta ese recinto policial. En este lugar los carabineros que estaban de guardia se negaron a ingresarlo en calidad de detenido debido al estado físico en que se encontraba y se limitaron a dejar constancia del hecho en el Libro de Novedades. Horas después fue trasladado desde la comisaría hasta el centro de urgencia del Hospital Barros Luco, donde ingresó con el diagnóstico de estado de ebriedad, erosión frontal derecha y traumatismo encéfalo craneano complicado. A los cuatro días, no obstante las intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, falleció. En el proceso judicial, los aprehensores aseguraron que cuando lo detuvieron éste no presentaba heridas visibles y en su informe la Policía de Investigaciones concluyó que en las heridas de Moisés González debía presumirse participación de terceras personas. No obstante estas contradicciones, la investigación fue sobreseida temporalmente sin establecer responsabilidades. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Moisés Patricio González González fue consecuencia directa de los golpes que sufrió durante su detención por parte de agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Carlos Luis Cubillos Gálvez, detenido desaparecido el 04-06-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.

(El 4 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en la comuna de Nuñoa, el militante del MIR Carlos Luis CUBILLOS GALVEZ. Según testigos, fue conducido al recinto de la DINA de Londres 38. No volvió a saberse de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).