Hoy recordamos a Nolberto simpatizante del PS que fue asesinado por Carabineros… Recordamos a Mario, militante del MIR que fue detenido por la DINA y que actualmente se encuentra desaparecido… y recordamos a Ricardo, sin militancia alguna que fue asesinado por la espalda por un funcionario de la PDI…

  • Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, asesinado el 08-08-1975, de la región de la Araucanía, simpatizante del PS, 53 años de edad.
Nolberto Seiffert Dossow murió ese día a las 15:00 horas, en Temuco, por ahorcadura, como acredita el Certificado de Defunción respectivo, ratificado por el Protocolo de Autopsia. Según declaraciones de familiares, Nolberto Seiffert, empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y simpatizante del Partido Socialista, en tres ocasiones después del 11 de septiembre de 1973 fue detenido y su domicilio allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo torturas. El 6 de agosto de 1975, nuevamente fue detenido, ahora junto con un compañero en su lugar de trabajo, por Carabineros, en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. De acuerdo a la declaración del otro detenido, los carabineros que los detuvieron, los trasladaron a una Comisaría donde los interrogaron y golpearon, y durante el trayecto hacia la cárcel, los bajaron del vehículo en el cual los trasladaban para someterlos a un simulacro de ejecución. Mientras Nolberto Seiffert permaneció en la cárcel, según declaraciones de otros detenidos, en varias oportunidades fue sacado con los ojos vendados del recinto penal, para ser interrogado bajo torturas en otro lugar. El día 8 de agosto, Nolberto Seiffert regresó a la prisión de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones físicas; venía semi inconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores. Horas después, los detenidos sintieron carreras y gritos de los gendarmes acerca de que había muerto un preso. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, hubiera sido por suicidio o no, fue consecuencia directa de las torturas, golpes y vejaciones a que fue sometido en reiteradas oportunidades por agentes del Estado, mientras permanecía privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Mario Osvaldo Maureira Vásquez, detenido desaparecido el 08-08-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

(El 8 de agosto de 1976 fue detenido en Gran Avenida, el ex integrante de la guardia del Presidente Allende, conocida como GAP, y militante del MIR, Mario Osvaldo MAUREIRA VASQUEZ, en presencia de Santiago Araya, actualmente desaparecido, y de Juan Manuel Carrasco. La detención fue practicada por un Carabinero de franco que condujo al afectado a la Tenencia de Nueva España, lugar donde fue entregado a agentes de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, los cuales a su vez entregaron al detenido a agentes de la DINA, sin cumplir formalidad alguna. Es necesario resaltar que según oficios enviados al tribunal respectivo por el Director Subrogante de Investigaciones, el Director Nacional de Informaciones y el Ministro del Interior de la época, la víctima fue detenida por el delito de homicidio frustrado con arma de fuego en la persona del Carabinero aprehensor, pero por existir además en su contra una orden de aprehensión por el delito de traición, emanada de la 2ª Fiscalía Militar de Santiago con fecha 5 de octubre de 1974, fue entregado a la DINA, la que a su vez informó que consideró que sólo se trataba de un incidente policial y no de seguridad interior, razón por la cual dejó al afectado en libertad, sin indicar lugar ni circunstancias, previo interrogatorio. La víctima, sin embargo, se encuentra desaparecida hasta la fecha, por lo que esta Comisión tiene la convicción que fue objeto de violación a los derechos humanos, consistente precisamente en su desaparición, imputable a agentes estatales).
  • Ricardo Serafin Rebolledo Parra, asesinado el 08-08-1985, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
(Ricardo Serafín Rebolledo Parra murió ese día a las 5:25 horas, en el Hospital Regional, por una herida de bala cráneo encefálica «de tipo homicida» (sic), según consigna el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia describe que recibió otro impacto de bala en la región dorsal y que, además, presentaba erosiones en la cara y muñecas. En la investigación judicial iniciada por su muerte se estableció que el 7 de agosto, alrededor de las 17:30 horas, en circunstancias que Ricardo Rebolledo se encontraba junto con unos amigos cerca de su domicilio ubicado en la población Pedro del Río Zañartu, fue herido de bala por un funcionario de la Policía de Investigaciones. El disparo que le causó la muerte fue efectuado después que los jóvenes huyeran de los policías. Rebolledo recibió dos impactos de bala, uno en la cabeza y otro en la espalda. El detective alegó que los hechos se produjeron cuando fueron atacados por el grupo de jóvenes, y después que Manuel Rebolledo intentara atacarlo con arma blanca. Agregó que el disparo había sido accidental, en una persecución posterior, cuando se había tropezado y se había disparado el arma que portaba en su mano. La sentencia de primera instancia lo condenó como autor del delito de homicidio a la pena de tres años y un día de presidio, por considerar que había existido dolo en su actuación, al efectuar tres disparos: uno al aire, para disolver al grupo de jóvenes; uno a la cabeza de Ricardo Rebolledo; y un tercero en su espalda. Asimismo, tuvo presente la actuación del policía después de los disparos, quien optó por retirarse del lugar sin asistir al herido y, posteriormente, no denunció lo sucedido a sus superiores. La sentencia de segunda instancia, en cambio, revocó la anterior, y dispuso que «el disparo que causó la herida que ocasionó la muerte de Rebolledo, si bien provino del arma que empuñaba el reo, como éste lo reconoce, se produjo en forma accidental y como consecuencia de la caída sufrida por éste, razón por la cual el reo se encuentra exento de responsabilidad penal (…)». En ambas sentencias, no obstante, se dio por comprobado que la muerte de Ricardo Rebolledo se produjo por un disparo en su cabeza, en circunstancias que éste huía del policía que lo perseguía con su arma de servicio empuñada y preparada para disparar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación; y en especial teniendo presente que existiendo medios menos violentos para detener a una persona considerada sospechosa el agente del Estado utilizó, a lo menos en dos oportunidades, un medio que de acuerdo al contexto de los hechos resultaba evidentemente desproporcionado e innecesario; y que, además, no prestó asistencia al herido, ocultando los antecedentes a sus superiores, el Consejo Superior declaró a Ricardo Serafín Rebolledo Parra víctima de violación de derechos humanos por parte de un agente del Estado que hizo uso indebido de la fuerza).