Hoy, 23 de noviembre recordamos a: Humberto, Guillermo, Mario y Luis… también recordamos a Marcia Miranda, un caso emblemático y horroroso…

  • Humberto Eugenio Gallardo Vargas, asesinado el 23-11-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 43 años de edad.

 

El 23 de Noviembre de 1973 fue muerto Humberto Eugenio GALLARDO VARGAS, de 43 años. El afectado fue detenido por Carabineros de Rengo en la vía pública por encontrarse en estado de ebriedad en horas de toque de queda. Al momento de la detención es golpeado severamente en el abdomen y trasladado a la Comisaría de Rengo. Estos hechos fueron presenciados por testigos. Posteriormente es enviado al Hospital de Rancagua, donde falleció como consecuencia de la ruptura del intestino delgado ocasionada por una contusión abdominal. Dados los testimonios y antecedentes recibidos, la Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Humberto Gallardo Vargas se produjo a consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, víctima de una violación a los derechos humanos.

 

  • Guillermo Pinto Viel, asesinado el 23-11-1973, de la región de Los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 82 años de edad.

 

Guillermo Pinto Viel murió ese día a las 3:35 horas, en el Hospital Kennedy de Valdivia, por desequilibrio hidroelectrolítico, diarrea aguda, colitis ulcerosa, cirrosis hepática, según indica su Acta de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, Guillermo Pinto fue detenido por su colaboración con el Partido Socialista en la zona y trasladado a la Cárcel Pública de Isla Teja, en Valdivia. En este lugar fue encerrado en un calabozo en deficientes condiciones sanitarias y alimenticias, sin consideración a su avanzada edad y a su precario estado físico. Durante su reclusión fue sometido continuamente a interrogatorios, especialmente, por defender los derechos de los presos políticos que se encontraban en dicho recinto. Al cabo de dos meses enfermó gravemente, debiendo ser trasladado al Hospital Kennedy de Valdivia, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Guillermo Pinto Viel influyeron en forma decisiva los malos tratos de que fue objeto por agentes del Estado durante su ilegítima y arbitraria privación de libertad en un recinto precario e inhóspito. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Mario Antonio Toro Labarca, asesinado el 23-11-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

Mario Antonio Toro Labarca murió ese día a las 4:15 horas, en avenida Domingo Santa María con Caupolicán en la comuna de Renca, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una torácica y otra ante braquial izquierda, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información recogida por sus familiares y con lo declarado por un amigo, testigo de lo ocurrido, Mario Toro falleció por disparos efectuados por una patrulla militar del Regimiento Buin en momentos en que llegaba a su domicilio, en estado de ebriedad, durante la vigencia del toque de queda. Su cuerpo permaneció por varias horas en la calle, hasta que fue levantado por personal del Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo a la época y la causa de la muerte, declaró a Mario Antonio Toro Labarca víctima de la violencia política imperante.

 

  • Luis Humberto Opazo Lara, asesinado el 23-11-1983, de la región del Biobío, sin militancia, 27 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Marcia Elena Miranda Díaz, asesinada el 23-11-1984, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.

 

Marcia Elena Miranda Díaz murió ese día a las 19:20 horas, en el Hospital Regional de Concepción, por extensas quemaduras, suicidio, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos prestadas en el proceso judicial instruido, los hechos que culminaron con su muerte empezaron el 5 de septiembre de 1984, fecha en que fue detenida por carabineros de civil cuando borraba leyendas escritas en contra del Párroco de Lota. Luego de un par de horas de estar detenida fue puesta en libertad. El 10 de octubre, cerca de las 19:30 horas, fue secuestrada por civiles que la golpearon, debiendo ser atendida en el Hospital por las lesiones causadas. El 31 de octubre, nuevamente fue secuestrada por desconocidos; éstos la llevaron a un inmueble ubicado en Playa Negra, donde trataron de forzarla para que firmara una declaración incriminatoria en contra del mencionado Párroco. Como se negó a hacerlo, fue golpeada, vejada y le introdujeron un alambre en la vagina, el cual fue extraído posteriormente en el Hospital. Días después, se presentó en la Pastoral de Derechos Humanos del Arzobispado de Concepción para dar a conocer su situación y solicitar ayuda. Se presentó un recurso de amparo preventivo en su favor, en el que se expresaba su temor de ser nuevamente detenida y agredida físicamente. El 23 de noviembre, se presentó frente a la Iglesia de Lota bañada en parafina y se prendió fuego. Trasladada al recinto asistencial, falleció horas más tarde debido a las graves quemaduras sufridas. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Marcia Elena Miranda Díaz tomó la determinación de quitarse la vida impelida por el temor a sufrir nuevamente las torturas, vejámenes y golpes a que fue sometida por agentes del Estado. Por tal razón, la declaró víctima de violación de derechos humanos.