Hoy, 18 de junio recordamos a compatriotas asesinados, detenidos y desaparecidos, por los perros adiestrados, de Pinochet

  • Patricio Orlando Ellis Venegas, asesinado el 18-06-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

(Patricio Orlando Ellis Venegas murió ese día a las 14:00 horas, en el río Mapocho frente a la industria Panal, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial y familiares, el día 16 de junio en la noche, Patricio Ellis se encontraba en una fiesta que se desarrollaba durante la vigencia del toque de queda, en la población El Bosque Nº 1. A solicitud de la dueña de casa, que deseaba ponerle término a la fiesta, concurrió al lugar una patrulla militar. Patricio Ellis intentó huir, siendo ametrallado por la espalda. Herido, fue detenido y conducido en un jeep institucional con rumbo desconocido. Su familia, después de una intensa búsqueda, localizó sus restos en el Instituto Médico Legal. Su cuerpo presentaba numerosos impactos de bala y heridas en los pies. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Patricio Orlando Ellis Venegas fue muerto por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Jorge Enrique Espinosa Méndez, detenido desaparecido el 18-06-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

(El 18 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública, en el centro de Santiago, el militante del MIR Jorge Enrique ESPINOSA MENDEZ. Ese mismo día, horas más tarde, agentes de civil allanaron el domicilio del detenido. Jorge Enrique Espinosa fue sido visto por testigos en el recinto de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Leopoldo Albino Segovia Gil, asesinado el 18-06-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(El 14 de junio de 1983, día de la Segunda Jornada de Protesta Nacional, murieron cuatro personas: Leopoldo Albino SEGOVIA GIL, de 20 años de edad, fue herido cerca de la medianoche, cuando unos jóvenes se encontraban en una fogata en la población San Genaro (Santiago), y un hombre se acercó al grupo y disparó contra ellos un arma de fuego. Falleció pocas horas después en el Instituto de Neurocirugía, a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala. Los testimonios conocidos por la Comisión le llevan a la convicción que Leopoldo Albino Segovia fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares que actuaban bajo pretextos políticos).
  • Víctor Manuel Rolando Soto Cárdenas, asesinado el 18-06-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
(Víctor Manuel Rolando Soto Cárdenas murió ese día a las 15:40 horas, en la Carretera Panamericana, por traumatismo torácico y de hombro izquierdo por bala, según consta en Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales, ese día, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que Víctor Soto caminaba con otro joven en el interior de la población Santa Adriana, cerca del Pasaje 50, en la comuna de La Cisterna, fue herido por un carabinero vestido de civil que se movilizaba en un vehículo de una empresa particular. Los testigos aseguran que el policía se bajó del vehículo con un arma en sus manos y que gritó: «alto, policía» y que después disparó desde una distancia de 20 metros. Víctor Soto falleció en el acto. La investigación sustanciada en el Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel fue sobreseida debido a que el autor del disparo nunca pudo ser identificado. La Corporación recibió antecedentes que indican que los testigos presenciales, posteriormente, fueron hostigados y amenazados con el fin de que se retractaran de sus primeras declaraciones, en las que inculpaban a un funcionario de Carabineros. Asimismo, recibió información reservada que le aseguró que el autor del disparo fue un funcionario de Carabineros vestido de civil, que efectivamente se movilizaba en un vehículo de una empresa particular, cumpliendo funciones de patrullaje rutinario. Considerando los antecedentes reunidos y no obstante que la investigación realizada por esta Corporación no logró determinar las circunstancias que llevaron al agente del Estado a disparar y ocasionar la muerte de Víctor Manuel Rolando Soto Cárdenas, el Consejo Superior estimó que el medio empleado por aquél fue irracional y absolutamente injustificado para detener a una persona. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos por un agente del Estado que hizo uso irracional de la fuerza).