Hoy, 16 de octubre recordamos especialmente a los Ejecutados de Paine y a los fusilados de la cárcel de la Serena… Verdad, justicia, memoria y reparación!

  • José Domingo Adasme Núñez, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
  • Pedro Antonio Cabezas Villegas, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
  • Patricio Loreto Duque Orellana, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
  • Carlos Enrique Gaete López, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Luis Alberto Gaete Balmaceda, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • José Germán Fredes García, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
  • Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
  • Luis Rodolfo Lazo Maldonado, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.
  • Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.
  • Carlos Enrique Lazo Quinteros, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
  • Samuel Altamiro Lazo Quinteros, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 49 años de edad.
  • René del Rosario Maureira Gajardo, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 41 años de edad.
  • Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Mario Enrique Muñoz Peñaloza, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.
  • Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
  • Silvestre René Muñoz Peñaloza, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
  • Carlos Alberto Nieto Duarte, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Laureano Quiróz Pezoa, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.
  • Andrés Pereira Salsberg, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PR, 54 años de edad.
  • Roberto Estevan Serrano Galaz, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.
  • Luis Silva Carreño, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.
  • Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
  • José Ignacio Castro Maldonado, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 52 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 en los Asentamientos Campo Lindo, 24 de Abril y Nuevo Sendero, fueron detenidas 23 personas, 22 de las cuales se encuentran hasta ahora desaparecidas, mientras que el cadáver de la última fue recientemente encontrado y reconocido. La madrugada de ese día se realizó un operativo en los tres asentamientos mencionados de las localidades de Paine, a cargo de efectivos del Regimiento de Infantería de San Bernardo, acompañadas de Carabineros y civiles de la zona, armados y algunos con sus caras pintadas. Se trasladaban en un camión rojo, un jeep militar y otros vehículos de civiles. Los efectivos procedieron a detener veintitrés personas, allanando los domicilios y actuando en algunas ocasiones con violencias innecesarias. No se permitió prender las luces, operando a la luz de linternas. Doce de estas personas pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento «24 de abril»; dos pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento «El Tránsito», pero que igualmente trabajaban en calidad de obreros en el Asentamiento «24 de abril»; siete al Asentamiento «Nuevo Sendero»; uno comerciante y otro industrial de la zona: José Domingo ADASME NUÑEZ, 37 años, casado; Pedro Antonio CABEZAS VILLEGAS, 37 años casado; Patricio Loreto DUQUE ORELLANA, 25 años, casado; Carlos GAETE LOPEZ, 29 años, casado; Luis Alberto GAETE BALMACEDA, 21 años, casado; José Germán FREDES GARCIA, 29 años, casado; Rosalindo Delfin HERRERA MUÑOZ, 22 años; Luis Rodolfo LAZO MALDONADO, 20 años, soltero, militante socialista; Samuel del Tránsito LAZO MALDONADO, 24 años, casado, militante socialista; Carlos Enrique LAZO QUINTEROS, 41 años, casado; Samuel Altamiro LAZO QUINTEROS, 49 años, casado, militante socialista; René del Rosario MAUREIRA GAJARDO, 41 años, casado, militante socialista; Jorge Hernán MUÑOZ PEÑALOZA, 28 años; Mario Enrique MUÑOZ PEÑALOZA, 24 años, casado, Vice Presidente del Asentamiento «24 de abril»; Ramiro Antonio MUÑOZ PEÑALOZA, 32 años, casado; Silvestre René MUÑOZ PEÑALOZA, 33 años, casado; Carlos Alberto NIETO DUARTE, 20 años, soltero; Laureano QUIROZ PEZOA, 42 años, casado; Andrés PEREIRA SALSBERG, 54 años, casado, industrial; Roberto Estevan SERRANO GALAZ, 34 años, casado; Luis SILVA CARREÑO, 43 años, casado; Basilio Antonio VALENZUELA ALVAREZ, 35 años, casado; José Ignacio CASTRO MALDONADO, 52 años, casado, militante socialista; Los detenidos fueron conducidos a la Sub Comisaría de Paine, donde algunos de ellos fueron vistos por sus familiares. Desde allí se les trasladó hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, ignorándose desde entonces su paradero, a pesar de las múltiples gestiones administrativas y de orden judicial que han realizado los familiares. Actualmente el conocimiento de la totalidad de los hechos ocurridos en Paine, en el año 1973 se encuentra en conocimiento del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, acumulándose todas las causas iniciadas con anterioridad. El Gobierno de Chile informó a Naciones Unidas, en documento presentado en el año 1975, que Carlos Gaete López figuraba en relaciones del Instituto Médico Legal, como ingresado fallecido a ese organismo el día 18 de octubre de 1973, a las 12,20 horas, habiéndosele prácticado el protocolo de autopsia Nº 3393, y siendo su carnet de identidad el Nº 5.338.566 de Santiago. Esta información resultó ser falsa ya que el carnet de identidad de Gaete López es de Buin y tiene el Nº 53.491. Por su parte el Ministro en Visita, Juan Rivas Larraín determinó que «el protocolo de autopsia Nº 3393 corresponde a una persona no individualizada (NN) de sexo masculino enviada por la Fiscalía a ese organismo, fallecida en la localidad de Quilicura el día 13 de octubre de 1973, a las 20:00 horas». De las 23 personas detenidas el día 16 de octubre de 1973, 22 permanecen hasta ahora en calidad de desaparecidos. Considerando que todas las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado, lo que se halla acreditado, y trasladadas a recintos de su dependencia, desde donde desaparecieron, la Comisión tiene convicción que es de responsabilidad de agentes del Estado sus desapariciones, constituyendo ello violaciones a sus derechos humanos.

 

  • Óscar Gastón Aedo Herrera, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 23 años de edad.
  • Carlos Enrique Alcayaga Varela, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del MAPU, 37 años de edad.
  • José Eduardo Araya González, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 22 años de edad.
  • Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PS, 26 años de edad.
  • Jorge Abel Contreras Godoy, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, sin militancia, 31 años de edad.
  • Hipólito Pedro Cortés Álvarez, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 43 años de edad.
  • Óscar Armando Cortés Cortés, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 48 años de edad.
  • Víctor Fernando Escobar Astudillo, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 21 años de edad.
  • Roberto Guzmán Santa Cruz, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del MIR, 35 años de edad.
  • Jorge Mario Jordan Domic, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 28 años de edad.
  • Manuel Jachadur Marcarian Jamett, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 31 años de edad.
  • Jorge Ovidio Osorio Zamora, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PS, 35 años de edad.
  • Jorge Washington Peña Hen, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PS, 45 años de edad.
  • Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del PS, 44 años de edad.
  • Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, asesinado el 16-10-1973, de la región de Coquimbo, militante del MAPU, 22 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 quince personas que permanecían prisioneras en la Cárcel de La Serena fueron fusiladas en el Regimiento Arica, de esa ciudad: Oscar Gastón AEDO HERRERA, 23 años, técnico forestal, militante comunista. Fue detenido por Carabineros de la Comisaría de Salamanca el 6 de octubre. Permaneció incomunicado hasta el 12 de octubre, fecha en que es trasladado a la Cárcel de Illapel y desde allí conducido al Regimiento de La Serena, recinto al cual llega en la madrugada del 16 de octubre. Carlos Enrique ALCAYAGA VARELA […] José Eduardo ARAYA GONZALEZ […] Marcos Enrique BARRANTES ALCAYAGA […] Jorge Abel CONTRERAS GODOY […] Hipólito Pedro CORTES ALVAREZ […] Oscar Armando CORTES CORTES […] Víctor Fernando ESCOBAR ASTUDILLO […] Roberto GUZMAN SANTA CRUZ […]Jorge Mario JORDAN DOMIC […] Manuel Jachadur MARCARIAN JAMETT […] Jorge Ovidio OSORIO ZAMORA […] Jorge Washington PEÑA HEN […] Mario Alberto RAMIREZ SEPULVEDA […] Gabriel Gonzalo VERGARA MUÑOZ […] La Jefatura de Plaza, a través de la Prensa, entregó un comunicado oficial en el cual señaló: «Se informa a la ciudadanía que hoy 16 de octubre a las 16:00 horas fueron ejecutadas las siguientes personas conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempos de Guerra…». Respecto de Mario Ramírez, Jorge Peña, Marcos Barrantes, y Jorge Osorio, se dijo que: «habían participado en la adquisición y distribución de armas de fuego y en actividades de instrucción y organización paramilitar con fines de atentar contra las Fuerzas Armadas y Carabineros y de personas de la zona». Respecto de Oscar Aedo Herrera, Víctor Escobar, José Araya y Jorge Contreras, se dijo que: «formaban parte de una agrupación terrorista que tenía planificado para el 17 de septiembre apoderarse del Cuartel de Carabineros de Salamanca, matar al personal y a los hijos de éstos mayores de 8 años, además de eliminar físicamente a un grupo de personas de la ciudad que alcanzaba un número de 30, cuya nómina no es del caso dar a conocer por razones obvias». Respecto de Hipólito Cortés Alvarez, Jorge Jordán, Gabriel Vergara, Oscar Cortés, se dijo que habían: «ocultado bajo tierra una gran cantidad de quince armas, abundante munición, explosivos, con la intención de atacar a Carabineros de Ovalle el día 17 de septiembre». Se señaló, además, que habían «participado como instructores de guerrillas en la zona». Respecto de Carlos Alcayaga, se señaló que había sido fusilado por: «sustraer explosivos a viva fuerza desde el polvorín de la mina Contador, en Vicuña, el día 11 de septiembre de 1973, explosivo que le fue encontrado oculto bajo tierra y listo para ser usado» y que «era Instructor de manejo de explosivos en una Escuela de Guerrilleros que funcionaba en Vicuña». Respecto de Manuel Marcarian, se dijo que fue ejecutado por: «haberle encontrado explosivos para asaltar el Cuartel de la subcomisaría de Los Vilos, haciendo caso omiso de los Bandos y de las advertencias hechas personalmente por Carabineros». Respecto de Roberto Guzmán, se dijo que su ejecución fue: «por incitar a los mineros del Campamento de Desvío Norte y sus alrededores a apoderarse de los polvorines y oponer resistencia armada a la Junta de Gobierno». Los cuerpos no fueron entregados a las familias para su sepultación.
La información oficial entregada por la autoridad militar de la zona, da cuenta de la celebración de un Consejo de Guerra el día 16 de Octubre el que habría dispuesto las condenas a muerte de los quince detenidos; y que el tribunal sentenciador habría «venido especialmente de Santiago». Esta Comisión acredita la presencia en la zona de una comitiva especial llegada desde Santiago, con facultades para revisar la situación de los detenidos del lugar. Se han recibido testimonios verosímiles acerca de las nóminas de los arrestados por las autoridades militares de dicha comitiva, y de la elección que éstas hicieron de las personas cuya situación debía ser revisada. En relación a todas esta muertes la Comisión recibió abundantes y calificados testimonios concordantes en ciertos hechos: los quince prisioneros individualizados precedentemente fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del Estado. Avalan dicha convicción, los siguientes antecedentes: – Testimonios verosímiles respecto de la secuencia en que se produjeron los hechos que condujeron a la muerte de los quince detenidos, ya que casi no medió tiempo entre la revisión de los casos y la ejecución, lo que hace imposible que en ese lapso se desarrolle un Consejo de Guerra ajustado a Derecho.
– El hecho que, de haberse celebrado el supuesto Consejo de Guerra, no existió derecho a defensa de los acusados, toda vez que no hubo presencia de abogados ni posibilidad alguna de efectuar descargos. Incluso, Roberto Guzmán, según se señaló precedentemente, ya había sido condenado por un Consejo de Guerra a una pena de cinco años, la que fue rebajada en el año 1975 a 541 días. Pese a los requerimientos e indagaciones reiteradas de la Comisión no pudo obtenerse copia de una sentencia judicial o de cualquier pieza procesal referida al juicio que habría sido realizado en contra de los quince ejecutados. Por tanto y considerando que, los acusados carecieron de toda posibilidad de defensa; los cargos no aparecen acreditados en documento alguno a que esta Comisión haya tenido acceso. Esta Comisión se ha formado la convicción que las quince ejecuciones constituyen una violación de los derechos humanos atribuible a agentes del Estado.

 

  • Cardenio Ancacura Manquian, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, edad indeterminada.
  • Teófilo Zaragozo González Calfulef, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 24 años de edad.
  • Manuel Hernández Inostroza, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 42 años de edad.
  • Arturo Benito Vega González, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 20 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor Laja, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco: Cardenio ANCACURA MANQUIAN, campesino, militante socialista; Teófilo Zaragozo GONZALEZ CALFULEF, 24 años, camionero, militante socialista; Manuel HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista; Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador, también socialista. Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor Laja, donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha. Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos. Las circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes: – Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilios; – La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634 73. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión. – Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos; – Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención; – Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.

 

  • Pedro Araya Araya, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 61 años de edad.

 

Pedro Araya Araya de 61 años, falleció el 16 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana, producto de una herida a bala abdominal torácica. El afectado, quien se desempeñaba como lustrabotas en el sector de La Vega, fue detenido por personal uniformado, siendo ejecutado en plena vía pública. Su cuerpo fue dejado junto a otros bajo un puente del río Mapocho, lugar donde sería encontrado posteriormente. Sus restos fueron trasladados a una fosa común del Cementerio General. Los antecedentes recabados por la Comisión permiten formar convicción de que en la muerte de Pedro Araya Araya hubo participación de agentes del Estado.

 

  • José Santos Arriagada Jara, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

José Santos Arriagada Jara murió ese día a las 6:00 horas, en calle Fernández Albano con Ochagavía, por cinco heridas de bala torácicas con salida de proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según relataron testigos a su madre, fue baleado por militares en momentos previos al término del toque de queda, cuando volvía a su domicilio, después de haber estado con algunos amigos. Falleció en el mismo lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a José Santos Arriagada Jara víctima de la violencia política imperante.

 

  • Guido Ricardo Barría Basay, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de RÍO NEGRO – militante del PS, 19 años de edad.
  • Héctor Alejandro Barría Basay, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de RÍO NEGRO – militante del PS, 27 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 una patrulla de carabineros de Rio Negro detuvo en su lugar de trabajo a los hermanos, -Guido Ricardo BARRIA BASSAY, 19 años, obrero agrícola y militante socialista; -Héctor Alejandro BARRIA BASSAY, 27 años, auxiliar de la Escuela Nº2 de Río Negro, delegado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE) y militante socialista. El día indicado una patrulla de Carabineros de Río Negro, compuesta por aproximadamente diez efectivos, llegó al aserradero donde trabajaban las víctimas y los detuvo ante varios testigos, llevándoselos en una camioneta. Desde ese momento no se vuelve a tener noticia alguna sobre el paradero y la suerte final de los detenidos. Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos Barría es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación a los derechos humanos. Son circunstancias de convicción las siguientes: -Que la detención se encuentre acreditada por testigos; -Que en un proceso judicial un funcionario de Carabineros reconoció la detención, señalado que fueron trasladados a la Unidad de Carabineros de Río Negro; -Que tras sus desapariciones no haya habido más noticias de los afectados; -Que ante los requerimientos de la Comisión a la autoridad policial no haya habido información oportuna y precisa.

 

  • Wannio José de Mattos Santos, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 47 años de edad.

 

El día 16 de octubre de 1973, muere Wannio José DE MATTOS SANTOS, brasileño, 47 años. Fuentes altamente confiables declararon a esta Comisión, que ya estaba detenido y enfermo al 13 de Octubre de 1973, en el Estadio Nacional. A esa fecha presentaba «síntomas de tifus creciente con estreñimiento y vómitos». Las autoridades del recinto señalaron que no podía ser atendido en el Hospital de Campaña sino hasta 10 días después, porque no tenían capacidad suficiente para atender a todos los enfermos. Solicitado al delegado médico en el Estadio Nacional su traslado al Hospital Militar, esto fue denegado. A consecuencia de ello fallece el día 16 de Octubre de 1973, en el Hospital de Campaña del Estadio Nacional, a causa de una «peritonitis aguda». Es convicción de esta Comisión, que José Wannio de Mattos Santos, falleció por habérsele negado el auxilio médico oportuno y eficaz requerido, por parte de agentes del Estado, constituyendo una grave violación a su derecho a la integridad física y a su vida.

 

  • Nelson Armando Dinamarca Vidal, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Nelson Armando Dinamarca Vidal murió ese día a las 6:00 horas, en la intersección de las calles Balmaceda y Brasil, cerca del río Mapocho, por heridas de bala craneanas y torácico abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos, Nelson Dinamarca fue detenido en su domicilio en los primeros días de octubre de 1973, en el transcurso de un operativo militar practicado en la población Guanaco. Esa madrugada, los militares cercaron el sector y allanaron las viviendas de la población, deteniendo a los hombres mayores de edad, a quienes condujeron a una escuela. En ese lugar los mantuvieron durante un par de días. Posteriormente, los sacaron a un sitio eriazo y los separaron en grupos. El grupo en el que se encontraba Nelson Dinamarca fue trasladado al Regimiento Buin. Tras varios días de búsqueda, los familiares encontraron su cuerpo, con múltiples heridas de bala, junto con otros cadáveres, en una de las riberas del río Mapocho.Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Nelson Armando Dinamarca Vidal fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Justo Segundo Flores Martínez, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Justo Segundo Flores Martínez murió ese día a las 7:45 horas, en el fundo Mariscal, de San Bernardo, por heridas de bala torácico abdominales y cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, Justo Flores fue detenido por efectivos de Carabineros el 5 de octubre, en su domicilio de la población Pablo de Rokha, en San Bernardo. Su cuerpo fue encontrado en el fundo Mariscal de esa localidad, donde funcionaba el Politécnico de Menores dependiente del Ejército. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Justo Segundo Flores Martínez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Luis Alberto Fuentes Soriano, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.

 

José Abraham Adasme Mora murió ese día a las 20:00 horas, en Quilicura, comuna de Santiago, por una herida de bala facio cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Luis Alberto Fuentes Soriano murió ese día en la vía pública, a las 3:00 horas, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares que presenciaron la detención, ambos fueron arrestados a mediados del mes de octubre en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Parque Santa Mónica, comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Tenencia Eneas Gonel. Una semana después, los cadáveres de ambos fueron encontrados en la Panamericana Norte con el cruce a Quilicura. No obstante que los cuerpos estaban juntos, los respectivos Certificados Médicos de Defunción acreditan distinta fecha y lugar de muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Abraham Adasme Mora y Luis Alberto Fuentes Soriano, estando detenidos, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Ángel Gallegos, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 37 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 desaparece Juan Angel GALLEGOS, 38 años, sastre, presidente de la Junta de Vecinos de la población Sarmiento, militante comunista. El día señalado fue detenido, ante testigos, por Carabineros que realizaban un allanamiento en la población. Junto a él fueron aprehendidos otros pobladores, siendo todos conducidos a una cancha del sector. En este lugar fue la última vez que se le vio, desconociéndose hasta la fecha su paradero. No ha solicitado renovación de su cédula de identidad, no presenta anotaciones de salida del país como tampoco se encuentra inscrita su defunción. Acreditada la detención ya referida, esta Comisión ha adquirido la convicción que la posterior desaparición de Juan Angel Gallegos es de responsabilidad de agentes del Estado, hecho constitutivo de una violación a los derechos humanos.

 

  • Mario Armando Gho Alarcón, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 muere Mario Armando GHO ALARCON, 19 años, conscripto del Regimiento Buin. Fue detenido en el mismo Regimiento, donde se encontraba haciendo su servicio militar y acusado de querer liberar a un prisionero. Testigos declaran que Mario Gho venía desde el 11 de Septiembre de 1973 manifestando reservas sobre la actuación militar en diversos operativos. A raíz de los hechos ya señalados, Mario Gho fue procesado por un Consejo de Guerra. En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión, fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte, muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre. Esta Comisión, con los antecedentes y declaraciones recibidas, ha adquirido la convicción que Mario Armando Gho Alarcón, cualquiera hayan sido las faltas a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que éste tenía a un debido proceso y a la vida.

 

  • José Daniel Hernández Orrego, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 31 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 desaparece José Daniel HERNANDEZ ORREGO, 31 años, obrero, militante del Partido Socialista. Ese día su casa fue allanada por efectivos del Ejército, quienes al no encontrarlo le dejaron una citación para que se presentara en la Casa de la Cultura de Barrancas (actualmente Pudahuel), lugar en que se encontraban acantonados efectivos del Ejército de la Escuela de Suboficiales de Santiago y del Regimiento Yungay de San Felipe. Al regresar de su trabajo, José Hernández se encontró con la mencionada citación y decidió presentarse. Esto ocurre alrededor de las 13:00 horas, previniendo a su familia que si no regresaba a las 19:00 horas le fueran a dejar una frazada. Como no regresó, concurrieron a la Casa de la Cultura, lugar en donde, según ellos declaran, se les habría señalado que no necesitaba nada. Diferentes fueron las versiones que obtuvieron los familiares, pero desde ese día nunca más tuvieron noticias suyas. Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Daniel Hernández se presentó efectivamente ante los agentes del Estado, quienes lo hicieron desaparecer violando sus derechos humanos.

 

  • Aquiles Juan Jara Álvarez, asesinado el 16-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 30 años de edad.
  • Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio, asesinado el 16-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973, fueron ejecutados por orden del mando militar de Tejas Verdes Jenaro Ricardo MENDOZA VILLAVICENCIO, 25 años, y Aquiles Juan JARA ALVAREZ, 30 años, ambos carabineros de la Décima Comisaría de Algarrobo, quienes habían sido detenidos el 15 de octubre en la misma Unidad Policial en que servían. Se les ejecutó tras ser sentenciados a muerte por Consejo de Guerra de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes. Esta Comisión no ha podido contar con el proceso seguido en contra de los carabineros mencionados, a pesar de haber sido solicitado a la autoridad pertinente. La Comisión se formó convicción que Jenaro Mendoza y Aquiles Jara fueron víctimas de violación de sus derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes los ejecutaron en violación de las normas que garantizan un debido proceso. Llega a esta conclusión sobre la base de los antecedentes comunes a todos los procesos de tiempo de guerra del período, y en atención a las siguientes consideraciones específicas: – De acuerdo a la escasa información que esta Comisión logró obtener sobre el caso, el delito imputado fue prestar servicio en estado de ebriedad, lo cual no puede justificar la aplicación de una pena tan irreparable como la de muerte. – Los dos ejecutados fueron detenidos en Algarrobo el día 15 de octubre de 1973, trasladados a San Antonio, y fusilados al día siguiente. La celeridad del procedimiento impide pensar en un juzgamiento con las más mínimas y elementales garantías que las reglas del debido proceso exigen para el acusado. – No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia legal; en todo caso, los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado ni tuvieron oportunidad de nombrar a ninguno.

 

  • Bernardo Enrique Muñoz Guajardo, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 fue muerto Bernardo Enrique MUÑOZ GUAJARDO, de 19 años. Según señala su certificado de defunción, su deceso se produjo en el fundo «El Mariscal» Santa Elena, Politécnico de Menores por dos heridas de bala, una de las cuales le impactó en su cráneo. La Comisión no ha podido certificar las circunstancias precisas en que se produjo su muerte, pero considerando el lugar en que ella ocurrió y sus causas, alcanza la convicción que, al menos, Bernardo Enrique Muñoz murió víctima de la violencia política existente en el período.

 

  • Julio Manuel Paine Lipin, detenido desaparecido el 16-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 27 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 José Ignacio BELTRAN MELIQUEO, 46 años, agricultor de la Comunidad Manuel Levinao, fue detenido ante testigos en la Plaza de Lautaro por efectivos de carabineros y conducido a la Comisaría del lugar. Sus familiares aseguran que su detención les fue negada, desde esa fecha permanece desaparecido.

 

  • Luis Enrique Pérez Balbontín, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1973 muere Luis Enrique PEREZ BALBONTIN, 22 años, minusválido, suplementero. El día 15 fue detenido, en presencia de testigos y en su lugar de trabajo, por personal de Carabineros que realizaba averiguaciones para detener a personas que aparecían en una lista, siendo trasladado hasta el retén de la población San Rafael. Al día siguiente, 16 de octubre, su cadáver fue encontrado en una parcela ubicada en la localidad de Nos. El protocolo de autopsia establece como causa de la muerte: herida de bala, y como fecha de la misma el 16 de octubre. La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta que su detención fue acreditada, así como su traslado al Retén de San Rafael y que su muerte ocurrió mientras estaba privado de libertad.

 

  • Carlos Abel Poblete Hormazabal, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Carlos Abel Poblete Hormazábal murió ese día a la 1:10 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálicas y torácicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, después que se efectuara un operativo militar en el sector donde él vivía -población Nueva Guanaco, ubicada en la comuna de Conchalí- y se detuviera a varios hombres, detectives de la Tercera Comisaría Judicial de Conchalí lo arrestaron, alrededor de las 23:00 horas del 15 de octubre de 1973, y lo condujeron con destino desconocido. Al día siguiente, vecinos informaron a la familia que el cuerpo de Carlos Poblete estaba tirado en la Plaza Chacabuco. Al llegar al lugar, los restos ya habían sido levantados y remitidos al Instituto Médico Legal, donde, días más tarde, familiares efectuaron el reconocimiento de rigor. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Abel Poblete Hormazábal fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, estando detenido. Por tal motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Luis Ernesto Romero Rosales, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Armando Camilo Tudela Cortés, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

Armando Camilo Tudela Cortés murió ese día a la 1:40 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales, fue impactado por disparos hechos por efectivos militares cuando transitaba, en horas de toque de queda, por un terreno baldío ubicado en la intersección de la circunvalación Américo Vespucio con Avenida Recoleta, en Conchalí, Santiago. El cuerpo permaneció en el lugar hasta la mañana siguiente, antes de ser trasladado al Instituto Médico Legal. Fue sepultado sin que la familia se enterara de lo ocurrido, en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, lugar en que permaneció hasta 1981, fecha en que fue cremado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendidas las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Camilo Armando Tudela Cortés víctima de la violencia política imperante.

 

  • Pedro Segundo Villarroel Nazara, asesinado el 16-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Pedro Segundo Villarroel Nazara murió ese día a las 5:30 horas, en el canal La Punta, por múltiples heridas de bala faciales, cervicales, torácicas, abdominales y de extremidades con salidas de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Durante el año 1973, el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago instruyó un proceso por el hallazgo del cuerpo de Pedro Nazara, que había sido encontrado en la vía pública y al que se identificó por medio de un peritaje dactiloscópico. La investigación no logró establecer las circunstancias que rodearon su muerte, pero en el Protocolo de Autopsia se logró precisar que éste había recibido 18 impactos de bala en diferentes partes del cuerpo. La familia de Pedro Nazara se enteró de su fallecimiento recién el año 1990, de manera que no tenía antecedentes que aportar a la investigación. Si bien la investigación hecha por esta Corporación no logró precisar las circunstancias precisas de la muerte ni la existencia de una detención previa de responsabilidad de agentes del Estado, la concatenación de la forma en que ocurrió la muerte, la gran cantidad de disparos que recibió y la manera del hallazgo de su cadáver, llevaron al Consejo Superior a la convicción de que Pedro Segundo Nazara Villarroel fue ejecutado al margen de un proceso legal y que, posteriormente, fue abandonado en la vía pública por los responsables. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, asesinado el 16-10-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

 

El 16 de octubre de 1975 la DINA logró ubicar a la directiva clandestina del MIR en una parcela de Malloco, produciéndose un enfrentamiento en el que murió Dagoberto PEREZ VARGAS, sociólogo y dirigente del MIR. La Comisión considera que Dagoberto Pérez cayó a consecuencias de la violencia política. Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR, logró huir herido del enfrentamiento de Malloco. Días después, la médico de nacionalidad británica Sheila Cassidy atendió al dirigente prófugo y como producto de ello los agentes de seguridad comenzaron a buscarla para detenerla.

 

  • Jorge Patricio Valenzuela Barrientos, asesinado el 16-10-1978, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Jorge Patricio Valenzuela Barrientos murió ese día a las 17:50 horas, en la Prefectura de Radiopatrullas de Carabineros, por herida de bala facio cráneo encefálica con salida de proyectil, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales y antecedentes obtenidos del proceso judicial, alrededor de las 16:00 horas del 16 de octubre, Jorge Valenzuela fue detenido junto con un amigo por una patrulla de Carabineros, cerca de su domicilio en la comuna de Macul, debido a una denuncia interpuesta por vecinos por supuesta agresión a un menor. Trasladados a la Prefectura de Radiopatrullas, Valenzuela Barrientos fue introducido en un calabozo. Allí comenzó a discutir con los uniformados, uno de los cuales le disparó en la cabeza con su arma de servicio, provocándole la muerte instantáneamente. En el proceso que se instruyó en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, el carabinero autor del disparo fue condenado a la pena de tres años de reclusión como autor de cuasidelito de homicidio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Patricio Valenzuela Barrientos víctima de violación de derechos humanos por un agente del Estado, que hizo uso irracional de la fuerza.

 

  • Miguel Cabrera Fernández, asesinado el 16-10-1981, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI – militante del MIR, 30 años de edad.

 

Neltume

A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad. A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército. En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes. En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad. Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza. Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores. El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos. En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.

 

  • Segundo Arcanio Quintana Díaz, asesinado el 16-10-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Segundo Arcanio Quintana Díaz murió ese día a las 7:30 horas, en el Hospital San Juan de Dios, por un traumatismo lumbo abdominal de bala, con compromiso raquimedular lumbar, de la vena cava inferior y del intestino delgado y sepsis, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, el 4 de octubre de 1987, alrededor de las 22:30 horas, en momentos que Segundo Quintana caminaba por calle Cruz Piedra, en la comuna de Pudahuel, fue herido por un carabinero que le disparó por la espalda. El funcionario integraba un dispositivo de efectivos de la Vigésimo Sexta Comisaría de Lo Prado, los que movilizados en un bus institucional controlaban un negocio de alcoholes. Trasladado a la Posta Nº 3, fue sometido a una intervención quirúrgica. Doce días después se produjo su fallecimiento. La familia interpuso una denuncia criminal ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. El autor del disparo fue condenado a dos años de presidio por el delito de violencia innecesaria causando la muerte, pena que le fue remitida. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Segundo Arcanio Quintana Díaz víctima de violación de derechos humanos cometida por un agente del Estado que hizo uso indebido de la fuerza.