- Uberlindo del Rosario Aguilera Pereira, asesinado el 15-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 26 años de edad.
(El día 15 de octubre de 1973 fue muerto Uberlindo del Rosario AGUILERA PEREIRA, 26 años, dirigente campesino. El día señalado mientras se encontraba trabajando, se realizó un operativo de carabineros de la zona, quienes movilizándose en un jeep se presentan al Fundo Pahuil, obligando a los campesinos a tirarse al suelo mediante ráfagas de metralleta. Uberlindo Aguilera bajó de un caballo con sus manos en alto, se tiró al suelo, para momentos después ponerse de pie con las manos alzadas. Un carabinero le dispara de frente, recibiendo el impacto en el pecho. En ese mismo instante muere. Estos hechos fueron presenciados por numerosos campesinos y efectivos policiales, que fueron testigos de lo sucedido. La viuda de Aguilera fue citada a la Comisaría de Chanco, donde el mismo Carabinero que momentos antes había causado la muerte de su cónyuge, le dijo que disponía de cuatro horas para proceder al entierro. Este se lleva a cabo en el cementerio local. El cuerpo sin vida de la víctima es trasladado en un camión de Vialidad, conducido por carabineros. Acreditado los hechos anteriores por la declaración de personal uniformado que participó en estos hechos, la Comisión ha adquirido la convicción que Uberlindo Aguilera fue ejecutado por agentes del Estado, constituyéndose un caso de violación de los derechos humanos).
- Hernán Fernando Albornóz Prado, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
- Juan Humberto Albornóz Prado, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Juan Humberto ALBORNOZ PRADO, 25 años y Hernán Fernando ALBORNOZ PRADO, 23 años, ambos casados y obreros agrícolas. Juan Albornoz fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en momentos que se encontraba trabajando por efectivos de Carabineros, acompañados de civiles. Lo subieron en el portamaletas de un auto junto a otros detenidos. Hernán Albornoz, fue detenido junto a su padre por los mismos agentes en circunstancias que iba llegando a la casa de sus padres. Fueron trasladados a la Sub Comisaría de Paine, donde testigos presenciaron cuando los golpearon, interrogaron y raparon. Al día siguiente varios detenidos fueron liberados, entre ellos el padre de los hermanos Albornoz Prado, quienes permanecieron en esa Sub Comisaría. Desde entonces se desconoce el paradero de ambos. El 5 de Marzo de 1979 se presentó una querella por el delito de secuestro agravado, contra los efectivos que participaron en los hechos. El proceso fue sobreseído en noviembre de 1981, resolución que fue ratificada por la Corte de Apelaciones el 15 de mayo de 1982. Considerando los antecedentes referidos a esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de ambas personas es de responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse fehacientemente acreditadas sus detenciones y la pérdida de toda noticia sobre ellos mientras están en poder de sus aprehensores).
- Jorge Ladio Altamirano Varas, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de Puerto Octay – militante del PC, 19 años de edad.
- Lucio Hernán Angulo Carrillo, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de Puerto Octay – militante del MAPU-OC, 37 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por carabineros de Puerto Octay: -Jorge Ladio ALTAMIRANO VARGAS, 19 años, secretario del Sindicato Campesino Puerto Octay, militante comunista, que fue detenido en la casa de sus padres; -Lucio Hernán ANGULO CARRILLO, 37 años, Presidente del Sindicato Libertador de Puerto Octay, militante del MAPU Obrero Campesino, fue arrestado en su domicilio del Asentamiento El Encino, en Nochaco, Puerto Octay, presenciando la detención varios testigos. -René BURDILES ALMONACID, tenía 21 años, era Secretario del Sindicato Libertador y militante Mapu Obrero Campesino, se presentó voluntariamente el 16 de septiembre a la Tenencia de Puerto Octay, después que el día anterior carabineros de dicha Tenencia habían allanando su casa. Desde la Tenencia, los tres detenidos junto a unos empleados del Hospital de Puerto Octay fueron trasladados a la Comisaría de Rahue, en Osorno. Los funcionarios del hospital, que fueron testigos de la permanencia de los afectados en la Comisaría, quedaron en libertad, pero Altamirano, Angulo y Burdiles permanecen hasta la fecha desaparecidos. La Comisión adquirió la convicción que Jorge Altamirano, Lucio Angulo y René Burdiles fueron hechos desaparecer por agentes del Estado, quienes cometieron en contra de ellos graves violaciones a los derechos humanos. Se funda su convicción en los siguientes elementos: El encontrarse acreditada la detención de los tres dirigentes y su posterior traslado y permanencia en la Comisaría mencionada; La inexistencia de todo antecedente sobre su suerte posterior, tras desaparecer de un lugar en que se hallaban bajo la custodia de la policía uniformada; La circunstancia de no haber podido obtener la Comisión respuesta a sus múltiples requerimientos de información a las autoridades respectivas sobre la suerte de los tres desaparecidos).
- Alberto Arnoldo Ampuero Ángel, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.
- David Héctor González Venegas, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
- Enrique Alfonso Toledo Garay, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.
- Daniel Germán Estrada Bustos, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
(Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos,David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay, murieron por múltiples heridas de bala con salida de proyectil, según se consigna en su Informe de Autopsia, Certificado Médico de Defunción, Certificado de Defunción y Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico legal, respectivamente. Todos ellos integraron un grupo de boinas negras de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, hasta 1970. Ese año, fueron dado de baja junto a un grupo de compañeros de armas debido, según se publicó profusamente en la prensa de la época, a las vinculaciones que mantenían con partidos de la Unidad Popular. Después de ese hecho, Alberto Ampuero, David González y Enrique Toledo ingresaron a trabajar a la entonces Dirección Nacional de Abastecimiento Nacional (DINAC), y Daniel Estrada se dedicó a trabajar como comerciante particular. Todos ellos fueron detenidos en días posteriores al 11 de septiembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Fuerzas Especiales del Ejército, en Peldehue, y luego, ejecutados por sus ex compañeros de armas, entre las 6:00 horas y 22:00 horas del día 15 de septiembre de 1973. Alberto Ampuero y David González fueron detenidos el 13 de septiembre en el sector denominado Los Secos de la localidad de Colina. Posteriormente sus nombres aparecieron en unas listas de fallecidos publicadas en el Instituto Médico Legal, donde fueron encontrados por sus familiares. Daniel Estrada fue detenido alrededor de las 9:00 horas del 12 de septiembre en el Hotel Real, en la comuna de Estación Central, donde se encontraba alojado. Sus familiares, después de una intensa búsqueda, también encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Enrique Toledo fue detenido alrededor de las 13:00 horas del 15 de septiembre, en su domicilio ubicado en Colina. Su familia lo buscó intensamente en la Escuela de Paracaidismo, en el Instituto Médico Legal y en diferentes centros de detención sin obtener noticias acerca de su paradero. Durante el año 1991, por peritajes y cotejos de huellas realizados en una investigación del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con el desaparecimiento de otras personas, se constató que el Protocolo de Autopsia Nº 2557/73, practicado sobre un «NN masculino», le correspondía, y que había sido inhumado en esa calidad en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Durante los últimos meses de 1973, seis integrantes del señalado grupo de ex paracaidistas, fueron detenidos en circunstancias similares por sus mismos ex compañeros de armas. Todos fueron conducidos al recinto que mantiene el Ejército en Colina en el sector de Peldehue y su suerte fue invariablemente la misma. Mario Melo Pradenas, Javier Sobarzo Sepúlveda, Luis Barraza Ruhl, permanecen actualmente en calidad de detenidos desaparecidos, y Julio Martínez Lara está muerto; sus casos aparecen consignados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como víctimas de violación de derechos humanos. Jorge Vicente Piérola Piérola permanece en calidad de detenido desaparecido, y Ricardo Guillermo Pardo Tobar también fue ejecutado; sus casos fueron calificados como víctima de violación de derechos humanos por esta Corporación. El resto del grupo de ex-militares salió del país por la vía del asilo político a fines de 1973. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos, David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay, encontrándose detenidos, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.*
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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General, ratificando que el Protocolo de Autopsia Nº2557/73, atribuido a un «NN Masculino» correspondía a Enrique Alfonso Toledo Garay; y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares.).
- Albert Luis Benaiges, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.
(Luis Marcelo Benaiges Albert murió ese día a las 16:00 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una facio cráneo encefálica y otra torácica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por un familiar, Luis Benaiges era militante del Partido Socialista y chofer de esta colectividad, residía en la Villa Convital de Maipú y fue encontrado muerto en Avenida José Pedro Alessandri, de Macul, ignorándose las circunstancias en que se produjo su muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, pese a que no pudo establecer las circunstancias precisas de su muerte, atendiendo su militancia política, la función que desempeñaba a la época y causa de su muerte, declaró a Luis Marcelo Benaiges Albert víctima de la violencia política imperante).
- Osvaldo Burgos Lavoz, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 43 años de edad.
- Walter Raúl Stepke Muñoz, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 24 años de edad.
- Pedro Curihual Paillan, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 24 años de edad.
- Einar Enrique Tenorio Fuentes, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 42 años de edad.
Pitrufquén
(En los meses de septiembre y octubre de 1973 y en diferentes circunstancias, nueve personas fueron detenidas por efectivos de Carabineros de Pitrufquén y posteriormente hechas desaparecer: El 15 de septiembre de 1973 fueron aprehendidos Osvaldo BURGOS LAVOZ, 43 años, Agente del Banco del Estado de Pitrufquén, militante del Partido Socialista y Walter Raúl STEPKE MUÑOZ, 24 años, agricultor, sin militancia política. Ambos fueron detenidos ante testigos, al momento que se dirigían, en una camioneta, desde Catrico hacia Pitrufquén. Una vez reducidos y amarrados en la parte posterior del vehículo fueron llevados con destino desconocido, permaneciendo desaparecidos hasta la fecha. El mismo día es aprehendido en la Plaza de Pitrufquén, Pedro CURIHUAL PAILLAN, 24 años, dirigente sindical. Sus familiares afirman que en la Comisaría de esa localidad les fue negada su detención, aún cuando hubo testigos de ella. Hasta la fecha se desconoce su paradero. También el 15 de septiembre es detenido, desde su domicilio, Einar Enrique TENORIO FUENTES, 42 años, Profesor del Liceo de Pitrufquén, Regidor y Secretario General del Partido Socialista en la Provincia de Cautín. Luego de revisar la casa e interrogar a su cónyuge y a su hija lo llevaron vendado hasta la Comisaría. En ese Recinto fue visto por testigos. Desde esa fecha y a pesar de las gestiones de sus familiares, permanece desaparecido).
- Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz, asesinada el 15-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del MIR, 23 años de edad.
- Nenad Teodorovic Sertic, asesinado el 15-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del MIR, 24 años de edad.
- Luis Alberto Muñoz Bravo, asesinado el 15-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del MIR, 28 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados por soldados del Regimiento Antofagasta, en el camino entre esa ciudad y la Base Aérea de Cerro Moreno: Nenad TEODOROVIC SERTIC, 24 años, austríaco, estudiante de la Universidad del Norte, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Elizabeth del Carmen CABRERA BALARRIZ, 23 años, cónyuge del anterior, Asistente Social, Jefa del Departamento de Bienestar de la misma Universidad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); y Luis MUÑOZ BRAVO, 28 años, estudiante de la Universidad del Norte, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Las tres personas mencionadas fueron detenidas entre el 14 y el 15 de septiembre. Conforme al comunicado oficial las víctimas fueron ultimadas por personal militar cuando eran trasladadas desde Antofagasta a la Base de Cerro Moreno: «el hecho se produjo a las 20:30 horas cuando eran conducidos en un vehículo que sufrió un desperfecto eléctrico. El vehículo se detuvo, lo que fue aprovechado por los detenidos para huir en medio de la oscuridad», hecho que motivó sus ejecuciones. No obstante la versión oficial, la Comisión se formó la convicción que la muerte de los tres afectados fue consecuencia de una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, de acuerdo a las siguientes consideraciones: – No resulta probable que los tres detenidos, que es de suponer eran conducidos desarmados y fuertemente custodiados, intentaran huir de sus captores; – En el evento de que hubiese existido el intento de huida, no resulta verosímil que el único modo de recapturar tres prófugos desarmados haya sido dándoles muerte; – La común ocurrencia a lo largo de todo el país de situaciones como la descrita, en las que se repiten las circunstancias de desperfecto de los vehículos, intentos de huida en la noche y muerte de todos los fugados, lo que lleva a estimar que se trata de explicaciones forjadas para ejecuciones sin juicio).
- Luis Humberto Caro Bastías, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
- Antonio Segundo González Rojas, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
- Carlos Miguel Hidalgo Retamal, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
- Ricardo Hernán Ortega Alvarado, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
- Enrique Zenon Vásquez Castañeda, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22años de edad.
(Luis Humberto Caro Bastías murió ese día a las 23:00 horas, en «Hospital de Campaña» (sic), por múltiples heridas de bala del tronco y extremidades y anemia aguda consecutiva, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Antonio Segundo González Rojas murió ese día a las 3:30 horas, en «Hospital de Campaña» (sic), por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Carlos Miguel Hidalgo Retamal murió ese día a las 3:30 horas, en «Hospital de Campaña» (sic) Guanaco, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Ricardo Hernán Ortega Alvarado murió ese día a las 17:00 horas, en Villa La Palmilla, por heridas de bala torácicas y abdominal con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Enrique Zenon Vásquez Castañeda murió ese día, en «Hospital de Campaña» (sic), por múltiples heridas de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Vicente Armando Vásquez Castañeda murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala facial izquierda con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, entre el 15 y 16 de septiembre fueron detenidos por Carabineros en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Irene Frei de la comuna de Conchalí. Días después, los familiares encontraron sus cuerpos en un sitio cercano a la población que servía de depósito de buses de la ex-empresa de Transporte Colectivo estatal (ETC), ubicado en calle Guanaco con avenida Dorsal. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Humberto Caro Bastías, Antonio Segundo González Rojas, Carlos Miguel Hidalgo Retamal, Ricardo Hernán Ortega Alvarado, Enrique Zenon Vásquez Castañeda y Vicente Armando Vásquez Castañeda, estando detenidos, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. En virtud de tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).
- Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña, asesinada el 15-09-1973, de la región Metropolitana,militante del MIR, 30 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 es muerta Blanca Marina de la Luz CARRASCO PEÑA, 27 años, estudiante de Artes Plásticas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado (UTE). Ese día la afectada salió de su domicilio con el fin de concurrir a la Posta Central a ver a un compañero de estudios que se hallaba herido. En el trayecto fue detenida, aparentemente por Carabineros, toda vez que hubo testigos que la vieron luego en la Tenencia Macul de ese cuerpo policial. Ese mismo día es sacada en un camión, al parecer para ser trasladada al Estadio Nacional. Días después, su cónyuge encuentra su nombre en una lista del Instituto Médico Legal, lugar al que había ingresado como N.N. Según el certificado respectivo, su muerte había ocurrido el 15 de Septiembre de 1973 a las 23:00 horas, escasos minutos después de que fuera retirada del cuartel policial por «heridas de bala tóraco abdominales complicadas»; y el cuerpo había sido encontrado en la vía pública y remitido por la Tenencia Grecia de Carabineros. La Comisión llegó a la convicción de que Blanca Carrasco fue ejecutada por agentes del estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que se halla acreditada la presencia de la afectada en un recinto policial y que de ese lugar fue sacada con destino aparente al Estadio Nacional; que apareció muerta por heridas de bala, según se dijo, abandonada en la calle; y que la afectada era dirigente política y estudiantil).
- Carlos Alberto Castro López, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
- Serafín del Carmen Orellana Rojas, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 fueron ejecutados, Carlos Alberto CASTRO LOPEZ, 20 años, comerciante ambulante, y Serafín del Carmen ORELLANA ROJAS, 32 años, soltero, sin oficio ni militancia. De acuerdo a testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión, fueron detenidos en horas próximas al toque de queda, por una patrulla militar, en el recinto de un club deportivo situado en el sector de Cerro Navia. Estas personas no habrían obedecido las órdenes de los efectivos militares que revisaban el local, siendo sacadas del lugar y golpeadas en las afueras del mismo. De ahí fueron conducidos con rumbo desconocido. Los familiares de Carlos Alberto Castro recurrieron a todos los lugares de detención, sin tener éxito en su búsqueda. No obstante ello, ante una información que recibieron por esos días, decidieron buscarlo entre los cuerpos que traía el Río Mapocho, y que pobladores del sector de Cerro Navia estaban enterrando en sus orillas. Es así como se constituyeron en el sector del Puente El Resbalón logrando ver montículos de arena en el cual estaban varios cuerpos semi enterrados. Entre ellos había uno que sobresalía, logrando identificar el cuerpo de su marido, desenterrándolo completamente y logrando posteriormente que fuera remitido al Instituto Médico Legal. La autopsia acredita que los golpes que la víctima sufrió, resultaron ser a la postre la causa de su muerte, es así como en el protocolo se consigna como razón de muerte : «traumatismo vertebral sección de médula espinal y hemotomiejia intensa». Por lo anterior, esta Comisión adquirió la convicción de que Carlos Castro fue ejecutado por agentes del Estado, hecho que se ratifica por el afán de ocultar su cuerpo arrojándolo al Río Mapocho, al margen de toda justificación y proceso. En cuanto a la situación de Serafín Orellana, su cuerpo no pudo ser ubicado, pero presumiblemente, y en consideración a semejantes circunstancias, le aconteció la misma suerte que Carlos Alberto Castro López, ratificada esta circunstancia por el hecho que decretadas las gestiones del caso no se ha logrado establecer su suerte o paradero).
- Hernán Cea Figueroa, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 38 años de edad.
(Hernán CEA FIGUEROA, 38 años, obrero textil, militante comunista. El afectado fue detenido el 11 de Septiembre en su lugar de trabajo, Textil PROGRESO. Desde allí, junto a otros trabajadores arrestados, fue conducido hasta el Estadio Chile. El día 15 de septiembre, a raíz de un altercado que tuvo con un uniformado que lo custodiaba, fue ejecutado por efectivos de Carabineros, en el mismo recinto. Su cuerpo fue encontrado un mes después por su familia en el Cementerio General. La Comisión se formó la convicción que Hernán Cea fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que la acción de ejecutarlo estuvo basada en un altercado entre el detenido y uno de sus guardianes, que no existió un ataque de aquel contra estos, y que, cualquiera que hubiese sido la acción del detenido, no existe justificación para que se le diera muerte al margen de toda ley).
- Sergio Gastón Chacón Villanueva, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 35 años de edad.
(Sergio Chacón Villanueva murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 11 de septiembre de 1973, la industria textil Sumar, donde trabajaba Chacón Villanueva, fue desalojada por efectivos de la mencionada institución. El 14 de septiembre hicieron un llamado a los trabajadores a presentarse a su lugar de trabajo, quedando la gran mayoría de ellos en calidad de detenidos en el mismo recinto de la industria. Según declaraciones de sus familiares, Sergio Chacón fue detenido el 14 de septiembre de 1973 en su domicilio de la población Sumar, por efectivos de la Fuerza Aérea que realizaron un operativo en el sector. Su cadáver fue remitido al Instituto Médico Legal por el retén de Carabineros de Vicuña Mackenna. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Gastón Chacón Villanueva fue ejecutado por agentes del Estado, que lo mantenían en calidad de detenido, al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).
- Hernán Domingo Contreras Fuentes, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(Hernán Domingo Contreras Fuentes murió ese día en la Posta Central, por una herida de bala sin salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El día 11 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, fue impactado por proyectiles disparados por efectivos de Carabineros cuando se encontraba en el interior de una vivienda vecina a su domicilio, en la población El Pinar. Según declaraciones de testigos, en esos momentos algunos trabajadores de una industria cercana intentaban resistir el golpe militar. Los carabineros procedieron a disparar en distintas direcciones, circunstancias en que resultó herido Contreras. Fue conducido a la Asistencia Pública, donde falleció cuatro días después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y atendiendo especialmente la época y la causa de su muerte, el Consejo Superior declaró a Hernán Domingo Contreras Fuentes víctima de la violencia política imperante).
- Miguel Antonio Díaz León, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
(Miguel Antonio Díaz León murió ese día a las 13:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácico cervical con salida de proyectil, conjuntamente con una astricción cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Angel Daniel Espinoza Valenzuela murió el día señalado a las 7:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala torácico abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.Según testigos presenciales, el 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Miguel Díaz y Angel Espinoza fueron detenidos en una vivienda de la población Radal, comuna de Quinta Normal, por efectivos de Carabineros, quienes los trasladaron al retén de la población. Días más tarde sus cadáveres fueron encontrados en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Antonio Díaz León y Angel Daniel Espinoza Valenzuela fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos, hecho que constituye una violación de derechos humanos).
- Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, asesinado el 15-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 35 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 fue muerto por funcionarios del Ejército, Joaquín Segundo ESPINOZA OJEDA, de 36 años de edad, marinero de cubierta, militante socialista. Según la versión oficial, aparecida en el diario El Mercurio de Antofagasta de 17 de septiembre, bajo el titular «Activista Muerto en Intendencia», «un activista político que provocó el volcamiento de un vehículo militar en el sector de El Trocadero y posteriormente agredió a un jefe del Ejército que lo interrogaba, fue muerto en la tarde del Sábado por la escolta del oficial militar…». El certificado de defunción del afectado indica como causa de la muerte, heridas a consecuencia de proyectil de arma de fuego. Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de los hechos, el automóvil de Espinoza sufrió un desperfecto en una calle de la ciudad de Antofagasta, deteniéndose para tratar de repararlo. En ese momento y cerca del lugar en que se hallaba estacionado, chocó un jeep militar con una camioneta, accidente del cual se responsabilizó al afectado, llevándolo detenido a la Intendencia. Al enterarse de los hechos, su familia concurre a la Intendencia y luego al Hospital, donde encuentra sus restos mortales, los que son entregados el día 17. La Comisión se formó convicción que Joaquín Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, en ejercicio de violencias innecesarias, produciéndose violación de sus derechos humanos, en atención a las siguientes consideraciones: -No resulta coherente la versión oficial en orden a que el afectado, sin contar con ayuda alguna hubiese intentado atacar a un vehículo militar, en plena ciudad y durante el día; -Aún cuando así hubiese sido, no parece verosímil que encontrándose en poder de sus aprehensores, al interior de la Intendencia, desarmado y dentro de un recinto fuertemente custodiado como lo estaba dicha dependencia, haya agredido al oficial que lo interrogaba, y -Aún cuando le hubiere atacado, no se justifica porqué los militares que lo interrogaron habrían necesitado dar muerte a una persona desarmada para reducirla).
- Manuel Marcial Fernández Rebolledo, asesinado el 15-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 24 años de edad.
(Manuel Marcial Fernández Rebolledo murió ese día en el Hospital Van Buren, por una herida de bala abdominal con perforación de vísceras y sección de la columna vertebral lumbar, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones prestadas por sus familiares, alrededor de las 18:00 horas de ese día, en momentos en que Manuel Fernández transitaba por avenida Argentina al llegar a avenida Colón, fue alcanzado por dos balas que provenían de un enfrentamiento entre personal de la Armada y civiles que se estaba produciendo cerca del lugar. Trasladado al Hospital Van Buren, falleció en este lugar. Pese a que esta Corporación no pudo determinar las circunstancias precisas de su fallecimiento, el Consejo Superior, considerando la causa y la época de la muerte, llegó a la convicción de que Manuel Marcial Fernández Rebolledo fue víctima de la violencia política imperante).
- Eugenio del Carmen Fuentes Garin, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
(Eugenio del Carmen Fuentes Garín murió ese día a las 4:00 horas, en La Granja, por una herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los relatos de testigos sobrevivientes, el 14 de septiembre de 1973, alrededor de las 18:00 horas, Eugenio Fuentes caminaba hacia la intersección de la calle Pedro Aguirre Cerda y avenida Uruguay, cuando apareció un camión en contra del tránsito, en cuya parte posterior viajaban dos carabineros, quienes le dispararon e hirieron. Fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Eugenio del Carmen Fuentes Garín víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).
- César Gajardo Nuche, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
(César Gajardo Nuche murió ese día a las 12:00 horas, en avenida Suecia, por dos heridas de bala abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Sus familiares declararon que luego de enterarse de la muerte de César Gajardo, retiraron su cuerpo desde el Instituto Médico Legal. Pese a que esta Corporación no pudo determinar las circunstancias precisas de su fallecimiento, el Consejo Superior, considerando la causa y la época de la muerte, llegó a la convicción de que César Gajardo Nuche fue víctima de la violencia política imperante).
- Ramiro Carlos Gonzáles González, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
- Enrique Antonio Saavedra González, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
(El 15 de Septiembre de 1973, desaparecen en Santiago, dos estudiantes universitarios de nacionalidad boliviana: Enrique Antonio SAAVEDRA GONZALEZ, de 18 años, soltero, y Ramiro Carlos GONZALEZ GONZALEZ, de 18 años, soltero. Ese día, ambos salieron juntos del Hotel Sao Pablo donde residían. Según relatan sus familiares, estos jóvenes habrían sido vistos en el Estadio Nacional y posteriormente un testigo abonado los vio en un centro de detención en San Felipe. A pesar de las múltiples gestiones hechas por las familias de ambas víctimas no se volvió a tener noticias de su paradero. Consta que no abandonaron el país. La Comisión llega a la convicción de que la desaparición de Enrique Saaevedra y Ramiro González fue de responsabilidad de agentes estatales con violación de sus derechos humanos, en consideración a que se haya acreditado que fueron detenidos, que estuvieron en recintos de reclusión y que desde esa época no existe información alguna sobre sus paraderos y suerte).
- Arturo Enrique Hillerns Larrañaga, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 29 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 desaparece Arturo HILLERNS LARRAÑAGA, 29 años, médico de la Dirección Zonal del Servicio Nacional de Salud y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos de carabineros de la 2ª Comisaría de Temuco, en su domicilio, durante el toque de queda. Al día siguiente, fue publicado el Bando Nº 1 de la Comandancia de Guarnición de Temuco, donde se señaló que: «el Dr. Arturo Hillerns Larrañaga, se dio a la fuga el 15 de septiembre de 1973, a las 03.00 horas de la madrugada, en circunstancias que era trasladado desde su domicilio, al Grupo Nº 3 de Helicópteros, con el objeto de obtener antecedentes de grupos extremistas. Dicho ciudadano se encuentra prófugo y ha sido encargado a las patrullas militares y de carabineros, las que tienen orden de abrir fuego ante cualquier resistencia». A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial por cuanto le consta que el Dr. Hillerns fue detenido por cerca de una veintena de efectivos policiales, seguidos de varios vehículos, en horas de toque de queda y en un momento en que la ciudad estaba fuertemente custodiada, elementos todos que hacen altamente improbable que el detenido intentara una fuga y más aún que hubiera tenido éxito en ella.Por lo ya analizado, porque nunca tomó contacto posterior con su familia ni realizó ninguna gestión oficial y por las características generales del período ya expuestas, la Comisión se ha formado la convicción que Arturo Hillerns fue detenido por agentes del Estado y hecho desaparecer por éstos en un acto de grave violación a sus derechos humanos).
- Lincoyan Carlos Huenul López, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Lincoyán Carlos Huenul López murió ese día a las 21:30 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una facio cráneo encefálica y otra abdominal, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge, el 15 de septiembre de 1973 unas vecinas le avisaron que su vivienda había sido allanada por efectivos de Carabineros de la Comisaría Lo Herrera y que su marido había sido detenido. Ese mismo día lo visitó en la Comisaría señalada, donde constató que tenía una venda en los ojos y las manos atadas. Estaba muy asustado y no le respondió cuando ella intentó hablarle. En el encuentro estuvo siempre presente un Oficial de Carabineros. Al día siguiente, a las 8:00 horas, la cónyuge concurrió nuevamente al cuartel policial con alimentos para Lincoyán Huenul. Sin embargo, le informaron que ya no se encontraba allí y le dieron respuestas evasivas ante las consultas sobre el lugar al que había sido trasladado. Finalmente, le indicaron que se dirigiera al Estadio Nacional. En este campo de prisioneros no se registraba su detención. La cónyuge consultó también en el Ministerio de Defensa, sin obtener respuesta. En esta repartición sólo le sugirieron que lo buscara en el Instituto Médico Legal, donde encontró su cuerpo el 26 de septiembre. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que Lincoyán Carlos Huenul López fue ejecutado al margen de un proceso legal por agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos).
- José Ricardo Huenuman Huenuman, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PS, 30 años de edad.
(El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutadas en el puente colgante sobre el rio Pilmaiquén, cuatro personas, que hasta esa fecha permanecían detenidas en la Unidad de Carabineros de Entre Lagos: Luis Sergio AROS HUICHACHAN, 24 años, obrero, socialista; Joel FIERRO INOSTROZA, 50 años, obrero maderero, ex regidor de Entre Lagos, socialista; José Ricardo HUENUMAN HUENUMAN, 30 años, Regidor de Entre Lagos, socialista; y Martín NUÑEZ ROSAS, 33 años, casado, funcionario de la ECA, militante del Partido Socialista. Los cuatro fueron detenidos por personal de Carabineros de Entre Lagos, junto a la Alcaldesa de la ciudad, el día 17 de Septiembre de 1973 y llevados al cuartel policial, donde se dejó en un calabozo a los 4 hombres y en otro la Alcaldesa. Alrededor de la 00:10 horas del día 18 de septiembre de 1973, todos fueron sacados de los calabozos hacia la calle, donde se encontraron con una fila de individuos vestidos de civil, de negro, con máscaras de vampiro cubriéndoles los rostros. Los detenidos fueron subidos a un vehículo de propiedad de un civil de la zona y conducidos hacia el Río Pilmaiquén, cerca de Osorno. En ese lugar, los hicieron bajar del furgón y entrar al puente, primero la Alcaldesa y tras ella, los otros cuatro. Allí, los cinco, arrodillados y mirando hacia el río, fueron ejecutados cada uno por un individuo que se ubicó detrás de cada cual y cayeron a las aguas. La Alcaldesa logró salir con vida al no ser herida mortalmente y poder nadar por el río hasta un lugar no vigilado. Los cadáveres de los otros cuatro jamás fueron hallados. Es convicción de la Comisión que la muerte de Luis Aros, Joel Fierro, José Huenumán y Martín Nuñez constituyó una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado o de civiles que actuando bajo el amparo o por orden de aquellos, les ejecutaron al margen de toda legalidad. Son circunstancias de convicción las siguientes: – El testimonio de la sobreviviente de la ejecución; – Otros testimonios que confirman el hecho de la detención de los afectados y su permanencia en el cuartel policial de Entre Lagos; – La circunstancia de que no exista explicación alguna de la autoridad policial sobre estos hechos y que en el proceso judicial seguido por una Ministro en Visita, no se contara con colaboración efectiva de esa misma autoridad).
- Guillermo Inostroza Flores, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 muere Guillermo INOSTROZA FLORES, 34 años, obrero. En esa fecha, el afectado apareció muerto en el Hospital Barros Luco a consecuencia de una herida a bala cervical. A pesar de desconocer las circunstancias de su muerte, las características del período y la causa de su muerte llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Inostroza Flores es víctima de la violencia política existente en el país en ese período).
- Luis Carlos Jiménez Cortés, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
(Luis Carlos Jiménez Cortés, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), desapareció ese día en la mañana, luego de que saliera de su domicilio ubicado en calle Salvador Donoso en el sector Bellavista. Desde entonces se desconoce su paradero. El Gobierno de la época negó la existencia legal de Luis Jiménez a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ante la cual familiares habían denunciado su desaparición. Posteriormente, esta información oficial fue desmentida en mérito de los antecedentes de identificación que Luis Jiménez mantenía en los distintos servicios públicos del Estado de Chile. De acuerdo con el testimonio prestado por otro militante, Luis Jiménez estaba vinculado a la dirigencia del MIR a través de Diana Aron, detenida desaparecida meses más tarde y cuyo caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. La madre y la cónyuge de Luis Jiménez, después de la desaparición de éste, fueron detenidas por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y permanecieron recluidas en recintos secretos de detención durante varios meses. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación y, en especial, su militancia, circunstancias, época y detenciones sufridas por sus familiares, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Carlos Jiménez Cortés fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.*
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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 9 de agosto de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 2526/73, atribuido a un «desconocido de sexo masculino», pertenecía a Luis Carlos Jiménez Cortés y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El Certificado Médico de Defunción, también atribuido a un «desconocido de sexo masculino», consigna que murió el 15 de septiembre de 1973, en la vía pública, por múltiples heridas de bala).
- Guillermo Jiménez Díaz, asesinado el 15-09-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 40 años de edad.
(Guillermo Jiménez Díaz murió ese día a las 9:20 horas, en el Hospital de Rancagua, por una peritonitis por herida de bala penetrante abdominal con sección de médula espinal; «homicidio» (sic), según lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes recopilados por su cónyuge, el 12 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía y en momentos en que Jiménez Díaz se encontraba en el interior del domicilio de un dirigente del Partido Socialista, recibió el impacto de bala. La cónyuge concurrió hasta el lugar, pero un carabinero le informó que ya se lo habían llevado, herido. Falleció en el hospital local, luego de permanecer internado varios días. Sus familiares fueron citados en una única oportunidad a declarar ante la Fiscalía Militar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, aún cuando no pudo determinar las circunstancias precisas de la muerte, atendiendo la fecha y la causa de su fallecimiento, declaró a Guillermo Jiménez Díaz víctima de la violencia política imperante).
- Raúl Bladimir Leveque Carrasco, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 23 años de edad.
- Rodolfo Iván Leveque Carrasco, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PC, 22 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos por una patrulla de Carabineros, de la Comisaría de Rahue, Osorno, dos hermanos: -Rodolfo Iván LEVEQUE CARRASCO, 22 años, estudiante, dirigente comunista; -Raúl Bladimir LEVEQUE CARRASCO, 23 años, inválido. El día indicado, a las 10:00 horas aproximadamente, llegó la patrulla hasta el domicilio de la familia Leveque Carrasco, en la ciudad de Osorno, en un furgón de la 3ª Comisaría de Rahue. Descendieron del vehículo aproximadamente ocho efectivos de Carabineros, allanaron el hogar y detuvieron a los hermanos Leveque, sacándolos de su habitación e introduciéndolos en el vehículo policial. Fueron trasladados a dicho recinto policial, desde donde, según testigos, el mismo día 15 de septiembre fueron llevados con rumbo desconocido. Es convicción de la Comisión que la desaparición de los hermanos Leveque es de responsabilidad de agentes del Estado que cometieron en contra de ellos violación a los derechos humanos. Se funda tal convicción en lo siguiente: -Se halla comprobada la detención de los afectados por efectivos de Carabineros de la Comisaría de Rahue, así como su permanencia en dicho cuartel; -Se estableció que tras sus arrestos, no hubo más noticias sobre su paradero y suerte definitiva; -Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por obtener respuesta a los requerimientos de información hechos a la autoridad policial, y a los funcionarios que deberían haber dado una explicación al respecto).
- Gabriel Augusto Marfull González, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(El 15 de Septiembre de 1973, muere Gabriel Augusto MARFULL GONZALEZ, 22 años, estudiante. El afectado fue detenido en la calle el día 14 de septiembre por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo llevaron con su bicicleta. Fue conducido a la Base Aérea El Bosque, lugar en el que se habría informado a la familia que iba a ser trasladado al Estadio Nacional al día siguiente. En ese mismo acto, se les devolvió el bombín de la bicicleta. Su nombre nunca apareció en las listas de detenidos del Estadio. Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal, 25 días después. En el protocolo de autopsia se señala que el cadáver fue trasladado desde la Cuesta Barriga y reconocido por el Gabinete Central de Identificación. Figura como causa de muerte,» herida a bala,» y como fecha el 15 de Septiembre. Posteriormente a los familiares se les entregó la bicicleta de la víctima en la Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque. La Comisión se formó convicción que Gabriel Marfull fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, en un acto que representa una violación de los derechos humanos. Se basa la convicción en que se acreditó su detención, así como su reclusión en la Base Aérea El Bosque y en la causa de su muerte).
- Nelson Ricardo Orellana Tapia, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
(El 15 ó 16 de septiembre de 1973 desaparece Nelson Ricardo ORELLANA TAPIA, de 30 años, obrero. Fue detenido ante testigos en casa de unos parientes en Padre Hurtado, por efectivos de Carabineros. Testimonios recibidos por esta Comisión indican que el afectado fue llevado a la Comisaría de Malloco y posteriormente a la de Talagante, lugar desde el cual se pierde su rastro. Toda búsqueda de sus familiares resultó infructuosa. Encontrándose acreditada la detención de la víctima por Carabineros, esta Comisión ha adquirido la convicción de que Nelson Orellana fue víctima de una violación a los derechos humanos, consistente en su aprehensión y posterior desaparecimiento, imputable a agentes estatales),
- Nelson James Ortiz Saavedra, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
(Nelson Ortiz Saavedra murió ese día a las 16:30 horas, en la línea férrea frente a Agencia Graham, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo expresado por sus familiares, Nelson Ortiz recibió un impacto de bala disparada por un desconocido, cuando se dirigía desde su domicilio a la Panamericana Norte, vistiendo su uniforme de campaña. Debía ser recogido por un bus de la Fuerza Aérea para llevarlo a la Escuela de Especialidades Capitán Avalos. Su cuerpo fue encontrado por efectivos de Carabineros de Renca, quienes dieron aviso a la familia el mismo día. La Fuerza Aérea de Chile determinó en la investigación sumaria administrativa respectiva que había fallecido como consecuencia de un acto de servicio. Considerando los antecedentes tenidos a la vista y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias y época en que se produjo su muerte, llegó a la convicción de que Nelson James Ortiz Saavedra fue víctima de la violencia política imperante).
- Adelino Alfonso Pérez Navarrete, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 36 años de edad.
(El 15 de septiembre fue detenido por civiles, a la salida de la Cárcel Pública, Adelino Alfonso PEREZ NAVARRETE, obrero agrícola, militante del Partido Comunista y delegado de la Central Unica de Trabajadores (CUT). Había sido detenido por Carabineros de Mulchén el 9 de septiembre, acusado de un presunto robo en una toma de fundo y dejado en libertad por falta de méritos el día 15. Al salir de la Cárcel Pública fue detenido por civiles que lo conducen a la Comisaría de Mulchén. Luego de cinco días es trasladado al Liceo de Hombres de Los Angeles y desde allí al Regimiento, recinto al cual llega en estado agónico; testigos señalaron que lo llevaban tendido en un camión militar soportando el peso de los demás detenidos sobre sí. En el Regimiento es atendido por médicos que estaban detenidos que lo conocían. Su cuerpo quedó abandonado en el patio, después de lo cual nunca más hubo noticias de él. El día 6 de octubre aparece en la prensa una información que no cita fuente, que señala que fue dado de baja por intentar su fuga y atacar a los centinelas y que su cuerpo fue sepultado junto a otros, en la fosa común del Cementerio General de Los Angeles. A la familia nunca se le ha notificado su muerte, no existe certificación de ella y tampoco han podido encontrar sus restos. Es convicción de la Comisión que la desaparición, presunta muerte y ocultamiento del cuerpo de Adelino Pérez Navarrete constituye una grave violación de sus derechos humanos en la cual se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado por acción de sus agentes).
- Miguel Segundo Plaza Narvaez, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
(Miguel Segundo Plaza Narváez murió ese día a las 20:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, Miguel Plaza, quien padecía de una esquizofrenia, según diagnóstico del Instituto Psiquiátrico, salió de su domicilio en Peñalolén el 13 de septiembre, en dirección a la casa de parientes en las cercanías del Estadio Nacional. No llegó a su destino y desde esa fecha sus familiares no volvieron a tener noticias suyas. En 1977, sus familiares interpusieron una denuncia por presunta desgracia ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue sobreseida, sin resultados positivos, por no encontrarse totalmente acreditada la existencia de algún delito. En agosto de 1993 se pudo establecer que Miguel Plaza murió el 15 de septiembre de 1973 y que la respectiva inscripción de defunción adolecía de un error en los apellidos, la que actualmente se encuentra rectificada. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Miguel Segundo Plaza Narváez víctima de la violencia política imperante).
- Littre Abraham Quiroga Carvajal, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 33 años de edad.
(Littré QUIROGA CARVAJAL, 33 años, abogado, Director Nacional de Prisiones, militante comunista. La versión oficial entregada por la Cancillería Chilena con fecha 27 de Marzo de 1974 , expresaba: «…Litre Quiroga Carvajal: Fallecido. Esta funcionario del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales» La Comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que desmienten esa versión oficial y que señalan en cambio que los hechos ocurrieron de manera distinta. El 11 de Septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones. Desde allí resolvió enviar a la mayoría de los funcionarios a sus hogares, y se comunicó con una alta autoridad militar, a efecto de que se determinase la situación de su Servicio y la de él. En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día 12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, a las 21:45 horas un contiguente de 20 Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al edificio. Littre Quiroga se entregó voluntariamente a ellos. En la noche fue trasladado hasta el El Regimiento Blindado Nº2. El día 13 de Septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos. Allí permanece hasta el día 15 de Septiembre. Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de Septiembre, junto con otros cinco cadáveres entre ellos el de de Víctor Jara, cerca del Cementerio Metropolitano. La Comisión se formó convicción de que Littré Quiroga fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Se basa su convicción en que se encuentra acreditada su detención, así como su presencia en el Estadio Chile; que su muerte fue producto de múltiples heridas de bala y su cadáver fue encontrado junto al de otros ejecutados en similares circunstancias; y que tales heridas por su carácter y fecha de ocurrencia, razonablemente sólo pudieron ser causadas por agentes del Estado. Las torturas sufridas por Littré Quiroga son relatadas en la Parte General de este período).
- Vidal del Carmen Riquelme Ibáñez, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 45 años de edad.
- Cesario del Carmen Soto González, detenido desaparecido el 15-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 60 años de edad.
San Javier
(En la localidad mencionada desaparecen forzadamente cuatro personas en los meses de septiembre y octubre de 1973, uno de cuyos restos habría sido reconocido y el otro rescatado con posterioridad. El 15 de septiembre de 1973, ante testigos se presentaron voluntariamente y quedaron detenidos en el retén de Melozal: Cesáreo del Carmen SOTO GONZÁLEZ de 60 años de edad, campesino de la zona de Melozal, sin militancia política. Vidal del Carmen RIQUELME IBAÑEZ, 45 años de edad, comerciante de animales, simpatizante de la Unidad Popular. Rubén ACEVEDO GUTIERREZ de 22 años de edad, obrero agrícola y dirigente campesino en Melozal. El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ, 33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de Melozal. Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les buscaron intensa e infructuosamente. La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba heridas a bala. Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos. Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los cuerpos, esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme, Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas).
- Aldo Sacco Valencia, asesinado el 15-09-1973, de la región de Valparaiso, sin militancia, 38 años de edad.
(Aldo Sacco Valencia murió ese día a las 17:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala epigástrica por accidente, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según la versión oficial, fue herido cuando a otro uniformado se le disparó accidentalmente el arma de servicio. Al ocurrir los hechos, Aldo Sacco participaba en un operativo militar en el sector de Rodelillo. Su muerte fue calificada por las autoridades navales como ocurrida en acto determinado del servicio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Aldo Sacco Valencia víctima de la violencia política imperante).
- Humberto Antonio Valenzuela Olea, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973, muere Humberto Antonio VALENZUELA OLEA, 48 años de edad, obrero. Salió de su domicilio en la comuna de Conchalí a realizar unos trámites y pasó a casa de su hermano ubicada en el sector Independencia. Presumiblemente al salir de este lugar, en horas de toque de queda, fue baleado. Al día siguiente su cuerpo sin vida llegó al Instituto Médico Legal. De acuerdo al informe de autopsia fue encontrado en Avenida Chile, sector Plaza Chacabuco; su muerte se produjo por «heridas de bala abdominales penetrantes complicadas». Atendiendo a las circunstancias del período y las causas de su muerte, a esta Comisión le asiste la convicción que Humberto Valenzuela cayó víctima de la violencia política).
- Juan Fernando Vásquez Riveros, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
(El 15 de septiembre de 1973 muere Juan Fernando VASQUEZ RIVEROS, 15 años, estudiante secundario. El día 13 de septiembre, alrededor de las 17:30 horas cuando aún no se iniciaba el toque de queda en Santiago (regía desde las 18:00 horas), mientras un pelotón de Carabineros se encontraba allanando el Sindicato de la empresa FERRILOZA, el afectado pasaba por la calle. Sin que mediara orden de alto alguna procedieron a dispararle. Herido, fue trasladado al Hopital José Joaquin Aguirre, donde falleció el día 15 de Septiembre, a consecuencia de «herida a bala abdominal». Estando acreditadas las circunstancias del hecho esta Comisión ha llegado a la convicción que Fernando Vásquez cayó víctima de la violencia política del período).
- Víctor Segundo Villagra Garrido, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
Víctor Villagra Garrido murió ese día a las 3:00 horas, en calle San Joaquín, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo relatado por testigos, Víctor Villagra caminaba por calle San Joaquín a la altura de Sierra Bella, en dirección a su domicilio ubicado en las cercanías. Repentinamente apareció un camión, desde cuyo interior efectivos de Carabineros dispararon ráfagas de metralleta. Uno de los proyectiles alcanzó a Víctor Villagra, quien falleció en el mismo lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Víctor Segundo Villagra Garrido víctima de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Hugo Yáñez Duran, asesinado el 15-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
El 15 de septiembre de 1973 fue muerto Hugo YAÑEZ DURAN, de 22 años de edad, cabo 2º de Ejército y Comandante de Escuadra. Ese día fue allanado el Pensionado de la Universidad de Chile por parte de una patrulla militar. En este hecho fue muerto, al recibir en la cabeza un impacto de un tiro de fusil que se le escapó a un tercero. La causa de la muerte fue: » herida a bala cérvico cráneo encefálica». Estando acreditado que el afectado falleció cuando realizaba operativos militares y no contando con antecedentes que permitan conocer las circunstancias específicas de su muerte, esta Comisión se ha formado convicción que el Cabo 2º Hugo Yáñez cayó víctima de la situación de violencia política.
- Manuel Alberto Yáñez Yáñez, asesinado el 15-09-1973, de la región de Valparaiso, sin militancia, 23 años de edad.
El 15 de septiembre de 1973 fue muerto Hugo YAÑEZ DURAN, de 22 años de edad, cabo 2º de Ejército y Comandante de Escuadra. Ese día fue allanado el Pensionado de la Universidad de Chile por parte de una patrulla militar. En este hecho fue muerto, al recibir en la cabeza un impacto de un tiro de fusil que se le escapó a un tercero. La causa de la muerte fue: » herida a bala cérvico cráneo encefálica». Estando acreditado que el afectado falleció cuando realizaba operativos militares y no contando con antecedentes que permitan conocer las circunstancias específicas de su muerte, esta Comisión se ha formado convicción que el Cabo 2º Hugo Yáñez cayó víctima de la situación de violencia política.
- Luis Hernán Trejo Saavedra, detenido desaparecido el 15-09-1975, de la región del Maule, militante del PS, 46 años de edad.
El 15 de septiembre de 1975 en la misma ciudad de Curicó fue detenido el dirigente de la CUT, Luis Hernán TREJO SAAVEDRA. La Fiscalía Militar de esa ciudad reconoció la detención del afectado señalando que éste había sido puesto a disposición de las autoridades de Santiago, no obstante lo cual se desconoce su paradero hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.