Hoy 15 de Octubre recordamos con mucho dolor a: José Beltrán – Hernán Cárdenas – Sergio Castro – Luis Dávila – Arturo Delia – Luis Galarce – Néstor González – Guillermo Hernández – Domingo Medina – Ramón Navia – Luis Novoa – Hernán Catalán – Luis Vergara – Raúl Peralta – Manuel Taquias – Bernabé Ulloa – Luis Vallejos…

  • José Ignacio Beltrán Meliqueo, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 45 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 José Ignacio BELTRAN MELIQUEO, 46 años, agricultor de la Comunidad Manuel Levinao, fue detenido ante testigos en la Plaza de Lautaro por efectivos de carabineros y conducido a la Comisaría del lugar. Sus familiares aseguran que su detención les fue negada, desde esa fecha permanece desaparecido.

 

  • Hernán Cárdenas Soto, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973 muere Hernán CARDENAS SOTO, 34 años, zapatero. Cinco días antes, el 15 de Octubre, fue detenido, por efectivos del Ejército, en su domicilio ubicado en la población Teniente Saavedra, comuna de Barrancas. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el Instituto Médico Legal el mismo día 20. La causa de la muerte fueron heridas a bala torácico abdominales. Acreditada su detención y, considerando que murió el mismo día por heridas a bala, esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Cárdenas Soto fue ejecutado por agentes del Estado, quienes al atentar contra su vida, cometieron una violación a los derechos humanos.

 

  • Sergio Manuel Castro Saavedra, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Sergio Manuel CASTRO SAAVEDRA, 15 años, feriante. Ese mismo día fue detenido en su domicilio, ubicado en la comuna de Renca, por efectivos del Ejército y de Carabineros. El cuerpo apareció en el cerro Quilicura, es decir, en un sitio muy cercano al lugar de la detención, presentando una herida a bala abdominal. Fue inhumado por las autoridades sin dar aviso a los familiares. De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo el 15 de octubre de 1973. Esta Comisión, considerando los antecedentes recogidos sobre la detención y considerando las circunstancias y causa de su muerte, ha adquirido la convicción que Sergio Manuel Castro fue ejecutado por agentes del Estado mientras permanecía a su merced, lo que constituye una violación a los derechos humanos.

 

  • Luis Herminio Dávila García, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Luis Herminio Dávila García fue detenido alrededor de las 20:00 horas de ese día, en su domicilio de la población Isabel Riquelme, comuna de San Miguel, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Tenencia de San Joaquín. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Según varios testigos, la detención de Luis Dávila se produjo en uno de los tantos operativos conjuntos de policías y militares que, durante esa época, se realizaron en el sector. Días antes, en otro operativo similar había sido detenido el dueño de la casa donde éste vivía. La práctica de estos operativos, según los testigos, mantenía asustado a Luis Dávila quien permanecía oculto en una pieza de su domicilio; por esta razón, al momento de su detención intentó eludirla, pero fue herido en una de sus piernas por un impacto de bala. La familia lo buscó en diferentes lugares e interpuso distintas acciones judiciales a fin de esclarecer su suerte y destino, sin ningún resultado hasta el momento. Por los antecedentes reunidos en la investigación de esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Herminio Dávila García fue hecho desaparecer por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 28 de octubre de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 3348/73, atribuido a un «NN de sexo masculino», correspondía a Luis Herminio Dávila García y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El actual Certificado Médico de Defunción consigna que falleció el 16 de octubre de l973 en la Carretera General San Martín, debido a traumatismo cráneo facial y pelviano por balas; traumatismo por golpes y quemaduras por fuego en extremidades inferiores.

 

  • Arturo Deila Santos, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Arturo Deila Santos murió a las 0:02 horas del 15 de octubre de 1973, en la población Parque Santa Mónica de Conchalí, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Francisco Deila Santos murió a las 22:00 del 14 de octubre de 1973, en la población Parque Santa Mónica de Conchalí, por heridas de bala craneanas y torácico abdominales, de acuerdo al Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Luis Alberto Miranda Galvez murió el 14 de octubre de 1973, a las 22:00 horas, en la población Parque Santa Mónica, comuna de Conchalí, por heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda murió ese día a las 3:45 horas, en avenida El Salto, por heridas de bala torácico cardio pulmonar, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, el 14 de octubre de 1973 estas cuatro personas fueron detenidas en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Parque Santa Mónica, por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Buin que practicaron un operativo en ese lugar. Días después, los familiares encontraron sus restos en el Instituto Médico Legal. De acuerdo con diversos testimonios, en la ocasión todos los hombres mayores de 18 años de la referida población fueron llevados a una Escuela Básica ubicada en el sector, mientras se revisaban sus antecedentes, luego de lo cual varios de ellos fueron liberados. El 19 de septiembre de 1973, la población Parque Santa Mónica había sido objeto de otro operativo conjunto de militares y carabineros, oportunidad en la que fueron detenidos y ejecutados Carlos Omar Bastidas Zegers, José Antonio Del Pero Bustos y Mario Antonio Gallardo Villagrán, quienes fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos por esta Corporación.Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior adquirió la convicción de que Arturo Deila Santos, Francisco Deila Santos, Luis Alberto Miranda Galvez y Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras permanecían detenidos. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Luis Humberto Galarce León, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Luis Humberto Galarce León murió ese día a las 19:00 horas, en el puente Lo Espinoza de la comuna de Renca, por heridas de bala abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, Luis Galarce fue detenido el 15 de octubre, en el interior de una quinta de recreo ubicada frente a la plaza de Renca, por efectivos de Carabineros, quienes se lo llevaron por una puerta trasera que deslindaba con un sitio eriazo, a través del cual se llegaba al río Mapocho. En ese lugar le dispararon. Su cuerpo fue encontrado flotando en el río y trasladado al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Humberto Galarce León fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Néstor Artemio González Lorca, asesinado el 15-10-1973, de la región de O´Higgins, militante del PS, 37 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 fue muerto Néstor Artemio Iván GONZALEZ LORCA, de 37 años, comerciante, dirigente del Partido Socialista. De acuerdo a lo señalado por sus familiares, el día de los hechos el afectado concurrió en cumplimiento de una citación a la Tenencia de Carabineros de Marchigüe. Su cónyuge lo esperó frente al cuartel. Cuando salió de la Tenencia ella se le acercó, pero éste le señaló que tenía órdenes de irse caminando sólo por la calle. Instantes después, aparecieron dos personas de poncho por la esquina, los que se pusieron al lado de la víctima y le dispararon hasta darle muerte. Escaparon, sin ser aprehendidos. Posteriormente, en la prensa se informó que los hechos habrían sido producto de una venganza. Considerando: los antecedentes del relato especialmente el que los hechos se produjeran a la salida de un recinto policial y luego de que el afectado recibiera órdenes de caminar solo; versiones de testigos; el hecho de que no fueran detenidos los hechores; y la militancia política de esta persona, esta Comisión se ha formado la convicción de que Néstor González fue ejecutado al margen de todo proceso, por agentes del Estado o por personas a su servicio.

 

  • Guillermo Hernández Elgueta, asesinado el 15-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 32 años de edad.

 

El 27 de octubre de 1973 el Bando Nº 87 de la Intendencia Militar de Cautín comunicó que «en circunstancias que en el Recinto de la Tenencia de Carabineros de Toltén, se procedía a interrogar al activista Guillermo HERNANDEZ ELGUETA, ex subdelegado de Cunco, quien se encontraba detenido, confeso de su participación en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y a la eliminación del personal y su familia, aprovechando que la puerta del recinto estaba abierta, sorpresivamente se dio a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego, siendo dada de baja». No resulta verosímil esta versión de la autoridad, por cuanto parece altamente improbable la fuga de un prisionero desde un recinto policial fuertemente custodiado. De haber sido efectiva no se divisa razón para pensar que la muerte haya sido el único modo de recaptura. Esta Comisión llega así a la convicción que Guillermo Hernández fue ejecutado por agentes del Estado y víctima de una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Domingo Manuel Medina Riquelme, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 es ejecutado Domingo Manuel MEDINA RIQUELME, 25 años, electricista. A las 02:30 de la madrugada de ese mismo día fue detenido junto a su hermano, por una patrulla militar compuesta por cinco efectivos más un carabinero que se movilizaban en un jeep institucional. La patrulla llevó a los detenidos hacia la parcela 68 del camino a Lonquén en el sector de Santa Ana de Chena. En este lugar, los colocaron al borde de un canal de regadío disparándoles. Esto sucede cerca de las 11:00 horas del mismo día. Domingo Riquelme murió a consecuencia de los impactos de bala y su cuerpo fue arrastrado por el agua. Su hermano quedó herido y pudo escapar. Según el protocolo de autopsia de la víctima, la causa de su muerte son múltiples heridas a bala. La Comisión, por los antecedentes ya relatados, ha llegado a la convicción que Domingo Medina Riquelme es una víctima de violación grave a los derechos humanos, pues fue ejecutado por agentes del Estado.

 

  • Ramón Donato Navia Martínez, asesinado el 15-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 54 años de edad.

 

Ramón Donato Navia Martínez, militante del Partido Comunista, murió ese día, no se consigna hora, en la vía pública, por hemorragia y anemia aguda, provocada por herida de bala hemitórax derecho, como lo acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con la declaración de familiares, Ramón Navia, Presidente Provincial del Sindicato de la Construcción de Valparaíso, fue detenido el día anterior en su domicilio, junto con un vecino, por efectivos de la Armada. Ambos fueron llevados a la Base Aeronaval El Belloto. De acuerdo con la declaración prestada por el testigo sobreviviente, en el recinto de detención pudo escuchar a Ramón Navia que gritaba cuando era golpeado en el interrogatorio a que era sometido. Horas después pudo verlo en una camilla en muy malas condiciones físicas. En el momento de ser liberado, el testigo sobreviviente fue informado por sus aprehensores que Ramón Navia había muerto en un enfrentamiento. Después de algunos días de búsqueda, los familiares encontraron su cuerpo en la Morgue de Viña del Mar. Cuando reconocieron el cuerpo constataron que presentaba huellas de golpes y una herida de bala. En el Protocolo de Autopsia se consigna que el cuerpo fue remitido por la Armada. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ramón Donato Navia Martínez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Luis Fernando Novoa Aguilera, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.

 

Luis Fernando Novoa Aguilera fue detenido ese día, aproximadamente a las 23:00 horas, por funcionarios de Carabineros, en su domicilio ubicado en el sector rural de El Huape, a 15 kilómetros de Chillán. Desde entonces permanece desaparecido. Según declaraciones de sus familiares, Luis Novoa había sido arrestado en reiteradas oportunidades por carabineros del Retén de la localidad, debido a su mala conducta originada por una epilepsia que sufría desde los doce años. Testigos que presenciaron su última detención coincidieron en señalar que esa noche los aprehensores, después de sacarlo de su domicilio, se lo llevaron a pie mientras iluminaban el camino con linternas. La detención fue negada, tanto en el retén de El Huape como en la Comisaría de Chillán Viejo. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Luis Fernando Novoa Aguilera, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Hernán Peña Catalán, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Luis Armando Vergara González, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 desaparecen: Luis VERGARA GONZALEZ, 22 años, obrero, y Hernán PEÑA CATALAN, 20 años, peoneta. A las 21:15 horas de ese día, Luis Vergara fue detenido en la población La Faena, a pocas cuadras de la casa de sus padres, por Carabineros de la 13ª Comisaría Los Guindos. Los funcionarios policiales concurrieron, junto a Vergara, al domicilio de Hernán Peña. Al llegar, de acuerdo a lo señalado por familiares, los funcionarios dijeron que ya tenían en su poder a Vergara y que si encontraban a Peña lo matarían. En el transcurso de ese día, los mismos funcionarios procedieron a allanar la casa. Preguntaron por Peña, pero éste no se encontraba pues estaba trabajando. De estas dos personas no se volvió a saber, a pesar de las múltiples gestiones que hicieron ambas familias. Estando acreditada la detención de uno de ellos por agentes del Estado; es de presumir la detención de aquel otro a quien buscaban esos mismos agentes y, teniendo presente que nunca más se volvió a tener noticias de ellos ni registran salida del país, esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Hernán Peña Catalán y de Luis Armando Vergara es de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Raúl Ricardo Peralta Vidal, asesinado el 15-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 28 años de edad.

 

Raúl Peralta Vidal murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácica complicada de rotura de órganos, según consigna el Certificado de Defunción.  La inscripción de su defunción fue ordenada por el Juzgado Militar de Valdivia y el Instituto Médico Legal de Valdivia no registra antecedentes de haber practicado la autopsia al afectado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante que no pudo determinar las circunstancias precisas en que ocurrió su fallecimiento, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Raúl Ricardo Peralta Vidal víctima de la violencia política imperante.

 

  • Manuel Segundo Taquias Vergara, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.

 

El 15 de octubre de 1973 muere Manuel Segundo TAQUIAS VERGARA, 38 años, obrero, sin militancia política. A las 10 de la mañana de ese día, se encontraba junto a otras personas en la esquina de las calles San Diego con Copiapó. En ese momento llegó una Patrulla de Carabineros. Los funcionarios policiales, en presencia de testigos, ordenaron que se disolvieran y efectuaron disparos, hiriendo a Taquías y a otras dos personas. El afectado fue trasladado al Hospital Barros Luco, muriendo horas más tarde. Esta Comisión se ha formado convicción que Manuel Taquías Vergara, es víctima de la acción de los agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Bernabé de San José Ulloa Luengo, detenido desaparecido el 15-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.

 

El día 15 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de la Policía de Investigaciones, Bernabé de San José ULLOA LUENGO, 21 años, obrero, simpatizante de la Unidad Popular. Trasladado luego al cuartel de dicha institución, se pierde toda noticia acerca de su suerte o paradero a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia. Estando acreditada su detención por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste la convicción que la posterior desaparición de Bernabé Ulloa sólo puede ser atribuible a sus captores quienes violaron sus derechos humanos.

 

  • Luis Alberto Vallejos González, asesinado el 15-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.

 

Luis Alberto Vallejos González murió ese día a las 22:30 horas, en Diez de Julio con Portugal, por heridas de bala abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por familiares, Luis Vallejos salió de su hogar el 15 de octubre de 1973, sin retornar. Aproximadamente un mes después, y luego de una larga búsqueda, su familia localizó sus restos en el Instituto Médico Legal. Reconocieron el cuerpo, pero éste no les fue entregado, siendo sepultado en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante que no pudo determinar las circunstancias precisas en que ocurrió su fallecimiento, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Luis Alberto Vallejos González víctima de la violencia política imperante.