Operación Albania
(En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal militar, circunstancia esta última que después sería desmentida. Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987, cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin intimársele la rendición agentes de la CNI que se encontraban esperándolo le dispararon causándole la muerte. Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular. La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus derechos humanos. Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar. El primero de ellos, Juan Valdemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero, murió cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo. Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según el protocolo de autopsia, 21 orificios de bala. La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson Henríquez fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).