Hoy, 15 de Junio recordamos a todos los ejecutados, asesinados y detenidos desaparecidos producto de la represión… (Caso emblemático Operación Albania o matanza de Corpus Christi)

  • Domingo Huenul Huaiquil, detenido desaparecido el 15-06-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 42 años de edad.
(Domingo Huenul Huaiquil fue detenido ese día, alrededor de las 18:00 horas, en el interior del restaurante «El Rayo» , ubicado en el terminal de buses de la ciudad de Lautaro, por efectivos de Carabineros, quienes lo subieron a un furgón institucional. Desde entonces se desconoce su paradero. Según lo declarado por familiares, Domingo Huenul, quien estuvo vinculado a una toma de terrenos en un fundo de la zona, había tenido rencillas personales con uno de sus aprehensores. De acuerdo con las declaraciones de un testigo presencial, los carabineros, pertenecientes a la Comisaría de Lautaro, ingresaron al mencionado restaurante y arrestaron a Domingo Huenul junto con otras personas que se encontraban consumiendo en el local. La familia inquirió información a Carabineros de Lautaro, donde negaron su detención. A pesar de otras múltiples averiguaciones posteriores, a sus familiares les fue imposible obtener información sobre su paradero o destino. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Domingo Huenul Huaiquil fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • José Emilio Menares Fuentes, asesinado el 15-06-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.
(José Emilio Menares Fuentes, de 38 años, murió el 15 de junio de 1974 a las 7:00 hrs., en la comuna de Independencia, Región Metropolitana. Según su Certificado de Defunción, la causa de su muerte fue: “herida a bala torácica con salida de proyectil”. La investigación judicial dio cuenta de que, la noche del día 14 de junio de 1974, José Menares Fuentes permaneció hasta altas horas de la noche en la sede del club Unión Jotabeche y que, en horas de toque de queda, se dirigió a su domicilio. Posteriormente, fue encontrado muerto por vecinos del sector alrededor de las 6:00 horas. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción de que el afectado murió producto de la acción de agentes del Estado, quienes le habrían disparado por infringir el toque de queda).
  • Eduardo Humberto Ziede Gómez, detenido desaparecido el 15-06-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

(El 15 de junio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Eduardo Humberto ZIEDE GOMEZ. Luego fue llevado a su hogar por sus captores. El 26 de junio fue detenida la militante del FER (sección del MIR de estudiantes), Marcela Soledad SEPULVEDA TRONCOSO, quien se vinculaba políticamente con Eduardo Ziede, en su domicilio en Santiago, luego de una persecución a la familia, que incluyó la detención de la madre. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas víctimas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Julio Segundo Sepúlveda Fuentes, asesinado el 15-06-1976, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 35 años de edad.
(Julio Segundo Sepúlveda Fuentes, de 35 años, falleció el 15 de junio de 1976 al interior del Hospital Barros Luco, en la Región Metropolitana, producto de un glioblastoma multiforme. Era militante del MAPU y dirigente sindical. El afectado fue detenido el 19 de septiembre de 1973 en el fundo El Aromo, lugar donde residía, llevado a la Tenencia de Carabineros en Malloco y luego al Estadio Nacional, donde permaneció un mes y medio, aproximadamente. Posteriormente, fue trasladado al Campamento Chacabuco, donde permaneció alrededor de diez meses. En todos los lugares mencionados, la víctima padeció crueles torturas, entre las que sufrió un brutal golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo encéfalo craneano grave. En septiembre de 1974, cuando el estado de salud del afectado se hallaba muy deteriorado, fue ingresado a la Penitenciaría, donde pasó gran parte del tiempo en la enfermería, sin recibir tratamientos adecuados. En diciembre de 1975, luego de múltiples trámites para que la Fiscalía autorizara su hospitalización fuera de la Penitenciaría, Julio Sepúlveda fue trasladado al Hospital Barros Luco. Finalmente, el 14 de enero de 1976, obtuvo la libertad provisional, la que se hizo efectiva un mes después. No obstante, debió permanecer hospitalizado hasta el día de su muerte. Los antecedentes recabados por la Comisión permitieron formar convicción de que la muerte de Julio Segundo Sepúlveda Fuentes estuvo relacionada con la prisión política de que fue víctima).
  • Rodrigo Hugo Rojas Pearce, asesinado el 15-06-1985, de la región de Valparaíso, sin militancia, 28 años de edad.
(CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIÓ CONVICCIÓN. En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Patricio Ricardo Acosta Castro, asesinado el 15-06-1987, de la región Metropolitana, militante del FPMR, 26 años de edad.
  • Juan Waldemar Henríquez Araya, asesinado el 15-06-1987, de la región Metropolitana, militante del FPMR, 27 años de edad.
  • Wilson Daniel Henríquez Gallegos, asesinado el 15-06-1987, de la región Metropolitana, militante del FPMR, 26 años de edad.
  • Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, asesinado el 15-06-1987, de la región Metropolitana, militante del FPMR, 31 años de edad.

Operación Albania
(En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal militar, circunstancia esta última que después sería desmentida. Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987, cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin intimársele la rendición agentes de la CNI que se encontraban esperándolo le dispararon causándole la muerte. Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular. La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus derechos humanos. Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar. El primero de ellos, Juan Valdemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero, murió cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo. Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según el protocolo de autopsia, 21 orificios de bala. La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson Henríquez fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).