En recuerdo de…

Hoy recordamos a la y los camaradas caídos…

  •  Calixto Juan de Dios Peralta Gajardo, Muerto el 29-01-1974, de la Región Metropolitana, militante del PC, 30 años de edad.
(El 29 de enero de 1974 falleció Calixto Juan de Dios PERALTA GAJARDO, de 30 años, trabajador en INACAP y ex-dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en Valdivia. Era casado y padre de una hija recién nacida. Calixto Peralta fue detenido en la casa de su madre en la comuna de La Granja, Santiago, por civiles fuertemente armados quienes hicieron irrupción en el domicilio, llevándose a la víctima sin exhibir orden de detención. Pocas horas más tarde, su cadáver ingresó al Instituto Médico Legal con dos balas. Sus restos no fueron entregados a sus familiares. La comisión ha llegado a la convicción de que Calixto Juan Peralta falleció a causa de dos disparos de fuego que recibió estando en manos de agentes de un organismo de seguridad, en violación de sus derechos humanos).
  •  Juan René Molina Mogollones, Detenido desaparecido el 29-01-1975, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.

(El 29 de enero de 1975 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al militante del MIR Juan René MOLINA MOGOLLONES. También fue detenida su cónyuge la que posteriormente fue liberada. Según múltiples testimonios Juan Molina fue conducido a Villa Grimaldi. En algún momento de su permanencia en ese recinto fue trasladado al lugar llamado «la torre», desde donde fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero junto con el grupo de los desaparecidos de Valparaíso. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  •  Gloria Ana Stockle Poblete, Muerta el 29-01-1984, de la Región de Atacama, sin militancia, 21 años de edad.

(Gloria Ana Stockle Poblete murió ese día en la ribera norte del río Copiapó, por policontusiones, traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado, fractura base de cráneo, hemorragia introcraneana, homicidio con violación, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal y el Protocolo de Autopsia. La noche anterior la joven se encontraba en el interior del Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de Copiapó, recinto donde, luego de ser sometida a golpes y sufrir ataque sexual, fue asesinada. En el proceso judicial instruido para investigar su muerte, y en el que se designó Ministro en Visita, a través de declaraciones de testigos presenciales y otros medios probatorios, se estableció que la noche del 28 de enero de 1984, en el mencionado Casino, se realizaba una fiesta privada a la que asistían alrededor de 45 personas, entre uniformados, civiles y mujeres jóvenes, incluidas algunas asiladas de un prostíbulo. Durante la fiesta se produjo una discusión entre dos oficiales, un civil y Gloria Stockle, a la que golpearon, violaron y asesinaron. Su cuerpo fue sacado del lugar en un automóvil y lanzado al río Copiapó, donde lo encontraron dos días después, semi sumergido y tapado con totoras. Las mujeres asistentes a la fiesta fueron objeto de amedrentamientos y presiones para evitar que declararan ante los Tribunales; incluso, una de ellas fue víctima de un intento de atropello. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Gloria Ana Stockle Poblete fue producto de la violencia a que fue sometida por agentes del Estado, quienes actuaron abusando de su poder, al margen de sus funciones y amparados por la autoridad que aseguró su impunidad. En consecuencia, la declaró víctima de violación de derechos humanos).