En memoria de todas y de todos los caídos un 18 de noviembre… ni perdón ni olvido!

  • Jorge Antonio Cornejo Carvajal, asesinado el 18-11-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 26 años de edad.

  • Patricio del Carmen Rojas González, asesinado el 18-11-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 21 años de edad.

El día 18 de noviembre de 1973, también por disposición de la Fiscalía Militar de Tejas Verdes, fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol 18 73 Jorge Antonio CORNEJO CARVAJAL, 26 años, inspector de la Dirección Nacional de Industria y Comercio (Dirinco) de Melipilla, militante del Partido Socialista, y Patricio del Carmen ROJAS GONZALEZ, 21 años, militante del Partido Socialista. Ambos fueron detenidos el 16 de septiembre de 1973 en Melipilla por Carabineros de dicha localidad, junto con Jorge Luis Ojeda Jara y otras personas, y puestos a disposición de la autoridad militar de San Antonio. La Comisión no ha podido contar con el proceso, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente a la autoridad pertinente. Sí logró obtener, por otra vía, copia de la sentencia. Después del análisis de los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos, cometida por efectivos militares de Tejas Verdes, por las siguientes razones además de los contenidos en el análisis general de los Consejos de Guerra: Se les acusó de haber cometido el delito contemplado en el artículo 8º de la Ley de Control de Armas, por la planificación del asalto a la Comisaría de Melipilla, que debía realizarse el día 15 de septiembre, hecho que no se llevó a cabo. El sumario tenía sólo 13 fojas y en él no se menciona ni se considera una prueba distinta de las declaraciones de los acusados y de los carabineros que los detuvieron. Las normas generales de Derecho exigen que el delito se acredite por medios distintos de la confesión de las partes, norma que no se cumplió en este proceso. Teniendo en cuenta que los procesados fueron detenidos al día siguiente de aquel en que debió producirse el asalto, aparece claramente que habían abandonado su supuesto propósito, circunstancia que tampoco se tomó en cuenta. Dado que consta el lamentable estado de salud en que quedó uno de los detenidos, Ojeda, durante su detención en Melipilla, no se puede considerar la confesión de las víctimas como prestada libre y espontáneamente. También resulta absolutamente irregular que una de las personas detenida junto con las víctimas, Jorge Luis Ojeda Jara, no haya sido juzgado en este Consejo de Guerra, a pesar de haber sido aprehendido por los mismos hechos y haber sido trasladados todos a San Antonio y puestos a disposición de la misma autoridad militar. Esto se debió a que Ojeda había sido sacado del Campamento Nº 2 el día 5 de octubre de 1973 por una patrulla militar, para ser ejecutado al margen de toda norma legal, como ha quedado narrado anteriormente. No se ponderó la atenuante de irreprochable conducta anterior, que favorecía a ambos detenidos. No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia legal; en todo caso en el fallo no se aprecia valoración ni referencia alguna a los descargos que eventualmente pudieron haber efectuado los acusados o sus abogados, si los tuvieron, teniendo en cuenta que en los Consejos de Guerra la defensa debe acompañar una minuta escrita, a la cual no se hace ninguna referencia.

  • Juan Fernando Millas Veliz, asesinado el 18-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

El 18 de noviembre de 1973 fue muerto Juan Fernando MILLAS VELIZ, 31 años, mecánico. La persona señalada, en la noche del 17 de noviembre transitaba en su citroneta por Gran Avenida en dirección al sur, cuando en el momento de pasar frente a la 12ª Comisaría de Carabineros, efectivos policiales de ese recinto le disparan, quedando herido. Es trasladado al Hospital Barros Luco, recinto donde muere a las 05:00 horas de la madrugada del día 18 de noviembre, a causa una «herida de bala transfixiante tóraco abdominal», disparada «de larga distancia» según da cuenta el protocolo de autopsia. La versión entregada por carabineros en el parte policial correspondiente, sostiene que Millas transitaba en horas de toque de queda, motivo por el cual se procedió a dispararle. Sin embargo, consta en el ingreso al recinto hospitalario señalado, que Millas llegó herido siendo las 23:05 horas, en circunstancias que el toque de queda se iniciaba a las 23:00 horas, lo cual hace inverosímil lo afirmado por la autoridad. De acuerdo a lo expresado, esta Comisión se ha formado convicción en el sentido que Juan Fernando Millas, fue víctima del uso excesivo de la fuerza de parte de los agentes del Estado, causándole la muerte.

  • Diana Frida Aron Svigilsky, detenida desaparecida el 18-11-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

El 18 de noviembre de 1974 fue detenida en la vía pública en la comuna de Ñuñoa la militante del MIR Diana Frida ARON SVIGILISKI, quien como producto de la detención, resultó herida a bala. En el mes de diciembre de 1974 fue detenido por la DINA el conviviente de Diana Frida Aron quien se enteró en Villa Grimaldi de que ésta había pasado por allí y había sido trasladada a la Clínica de la DINA ubicada en calle Santa Lucía. Dichos antecedentes son corroborados por otros recibidos por la Comisión y se han estimado suficientes para llegar a la convicción de que Diana Aron desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos.

  • Juan Belarmino Yáñez Orellana, asesinado el 18-11-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

El 17 de noviembre de 1974 fue muerto Juan Belarmino YAÑEZ ORELLANA cuando una patrulla militar disparó al taxi en el que se desplazaba, en la intersección de las calles Alberto Magno con Manuel Montt de Santiago. Luego de estos hechos, el chofer del taxi permaneció detenido durante quince días en Tres Alamos. Por ello la Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

  • Roberto Gallardo Moreno, asesinado el 18-11-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.

Roberto Gallardo Moreno murió ese día a las 0:30 horas, por heridas de bala torácicas complicadas, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia precisa que su cuerpo presentaba cinco impactos de bala, tres de ellos por la espalda. Según la versión oficial, el día señalado, un grupo de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) atacó a militares en el interior de una escuela ubicada en una población militar en calle Bío-Bío en Santiago, lo que provocó un enfrentamiento armado en el que resultaron muertos el conscripto de Ejército Hernán Patricio Salinas Calderón, que efectuaba labores de guardia en el lugar, y Roberto Gallardo, militante del MIR. De acuerdo con lo declarado por un testigo calificado, el 17 de noviembre, alrededor de las 22:00 horas, ingresaron al local de la escuela un grupo de personas que transportaban unas cajas. Los conscriptos que custodiaban la población les ayudaron a trasladarlas, por lo que fueron invitados a tomar café. Más tarde, cerca de las 24:00 horas, dos de ellos concurrieron a la escuela para aceptar la invitación. Según el testigo, a los minutos del ingreso de sus compañeros al local, los otros conscriptos que se quedaron esperando en la puerta, escucharon gritos y un intercambio de disparos y vieron salir corriendo a uno de ellos sin su casco. También vieron huir del lugar a tres personas con el rostro cubierto y disparando. Por las voces de alerta y los disparos, la escuela fue rodeada rápidamente por un grupo de militares que llegó hasta el lugar, quienes al ingresar encontraron mal herido al otro conscripto y se dieron cuenta de que en el interior aún permanecía otra persona, la que resultó ser Roberto Gallardo. Según el testigo, los militares se dirigieron hasta esa parte de la escuela, dando gritos para que se rindiera, y simultáneamente escuchó varios disparos. Esa misma madrugada, en el domicilio de Roberto Gallardo fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) su cónyuge, Mónica Pacheco Sánchez; su padre, Alberto Recaredo Gallardo Pacheco y su hermana, Catalina Ester Gallardo Moreno. Todos fueron trasladados hasta el recinto de Villa Grimaldi y, según lo pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, al día siguiente fueron ejecutados por agentes de la DINA en el fundo La Rinconada de Maipú, en Santiago. También en esa oportunidad fueron detenidos, conducidos al mismo lugar y luego liberados, la madre de Roberto Gallardo, otros dos de sus hermanos y dos de sus sobrinos menores de edad. Los casos de las personas fallecidas nombradas en este relato, excepto el de Roberto Gallardo, fueron conocidos y declarados víctimas de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Roberto Gallardo Moreno ocurrió en un enfrentamiento armado y, en tal razón, lo declaró víctima de la violencia política.

  • Hernán Patricio Salinas Calderón, asesinado el 18-11-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

El 18 de noviembre de 1975, fue muerto Hernán Patricio SALINAS CALDERON, de 19 años de edad, soldado conscripto. Antecedentes reunidos por esta Comisión indican que el día antes indicado, al interior de la Escuela Nº 51 en la población militar Bío Bío, en Santiago, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) prepararon una emboscada a dos conscriptos que se encontraban custodiando la población militar, uno de ellos era Salinas Calderón, quién falleció como consecuencia de «tres heridas de bala con salida de proyectil en la región esternal», quedando su compañero herido producto de un golpe con un garrote. Uno de los atacantes falleció en el mismo lugar. La Comisión se formó convicción de que Patricio Salinas fue muerto por miembros del MIR, en violación de sus derechos humanos.

  • Arturo Óscar Gallardo Chávez, asesinado el 18-11-1980, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

Arturo Oscar Gallardo Chávez murió ese día a las 19:15 horas, en el Hospital Barros Luco, por traumatismo torácico derecho por bala sin salida de proyectil, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con antecedentes aportados por sus familiares e información consignada en el proceso judicial, el día de los hechos, alrededor de las 17:15 horas, Arturo Gallardo salió de su trabajo en la fábrica Yarur por la avenida Centenario. Tras avanzar unos metros, cayó herido por un proyectil, devolviéndose a la fábrica para solicitar ayuda. Fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde falleció. De acuerdo con los antecedentes recogidos, el disparo que le causó la muerte provino de la Fábricas de Maestranza del Ejército (FAMAE), donde se realizaban prácticas de tiro. Para investigar su muerte se instruyó un proceso en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago. La causa fue sobreseída por estimar el Tribunal que no resultaba completamente justificada la perpetración de un delito o de un cuasidelito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Arturo Oscar Gallardo Chávez víctima de violación de derechos humanos, por parte de agentes de agentes del Estado que hicieron un uso imprudente de la fuerza.

  • Héctor Hugo Henríquez Aliste, asesinado el 18-11-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

  • Sergio Lionel Osben Cuevas, asesinado el 18-11-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

  • Ricardo Reyes Urra, asesinado el 18-11-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

El día 18 de noviembre de 1981 fallecieron tres miembros de la Policía de Investigaciones pertenecientes a la dotación de la 11ª Comisaría Las Condes de Investigaciones: Héctor Hugo HENRIQUEZ ALISTE, de 28 años de edad, Inspector;

Ricardo REYES URRA, de 21 años de edad, Detective; Sergio Leonel OSBEN CUEVAS, de 25 años, Conductor. Los tres funcionarios se encontraban en el interior de un automóvil policial, cumpliendo servicio de patrullaje en la calle Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia, frente al domicilio de Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando fueron atacados por un grupo armado. Considerando que los afectados desarrollaban labores propias del servicio; y que fueron víctimas de un atentado sorpresivo en contra de su vida, el cual evidentemente tenía por objeto conseguir efectos políticos, esta Comisión ha adquirido la convicción que el Inspector Héctor Henríquez, el Detective Ricardo Reyes y el conductor Sergio Osben fueron muertos por un grupo armado que actuó bajo motivaciones políticas, constituyendo este hecho una grave violación de sus derechos humanos.

  • Ángel Demetrio Contreras Garay, asesinado el 18-11-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.

El 18 de noviembre de 1986, fue muerto Angel CONTRERAS GARAY, de 36 años de edad, trabajaba como vendedor ambulante de café. Antecedentes en poder de esta Comisión le permiten concluir que ese día, desconocidos lanzaron una bomba contra la sucursal San Ramón del Banco del Estado, Santiago, la que no detonó de inmediato, sino que en un principio sólo echó humo. Esto llevó al afectado a ponerse delante del grupo de gente en que se encontraba, como una forma de protegerlos, pero recibió el impacto. A consecuencia del mismo sufrió un traumatismo cervical y abdominal que le causó la muerte, según señala el certificado de defunción. También resultó herido un empresario de microbuses. No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco el determinar la militancia política de los mismos. La Comisión tuvo la convicción que Miguel Angel Contreras fue víctima de una violación de su derecho a la vida a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.