- Máximo Antonio Gedda Ortíz, detenido desaparecido el 16-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 26 años de edad.
(El 16 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA el dirigente del MIR Máximo Antonio GEDDA ORTIZ, quien desapareció del recinto de la DINA de Londres N° 38, lugar donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- María Cecilia Magnet Ferrero, detenido desaparecido el 16-07-1976, extranjero, militante del MAPU, 27 años de edad.
- Guillermo Alfredo Tamburini, detenido desaparecido el 16-07-1976, extranjero, militante del MIR, 32 años de edad.
(En la madrugada del 16 de julio de 1976, miembros del Ejército argentino detuvieron en su apartamento de calle Córdova, en Buenos Aires al matrimonio formado por Guillermo TAMBURINI y María Cecilia MAGNET FERRERO. El, médico de nacionalidad argentina, militante del MIR, radicado en Chile durante varios años, huyó la represión desatada con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Ella, chilena militante del MAPU, socióloga, llegó a Buenos Aires a fines de 1973. El matrimonio confesó numerosas veces a sus amigos sentirse perseguido. En la detención Guillermo Tamburini resultó herido a bala. La Comisión estimó a la luz de los antecedentes estudiados que Guillermo Tamburini y María Cecilia Magnet desaparecieron en el contexto antes dicho, en violación de sus derechos humanos, y que en su desaparición participaron agentes argentinos, no teniendo elementos que permitan afirmar que hay responsabilidad de agentes del Estado chileno).
- Carmelo Luis Soria Espinoza, asesinado el 16-07-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.
(El 16 de julio de 1976 fue muerto por agentes de la DINA el economista español y funcionario de las Naciones Unidas, Carmelo Luis SORIA ESPINOZA, militante del PC. El afectado fue detenido el día anterior. Al día siguiente, el automóvil del afectado fue arrojado por algunos agentes dentro del canal El Carmen, en el sector de La Pirámide, con las llaves en el contacto, sus puertas cerradas, algunos vidrios quebrados, sin la radio ni los asientos del mismo, salvo el del conductor, y una botella de pisco para simular un accidente. En el mismo canal fue arrojado el cadáver del afectado, el cual fue hallado el día 17 a un kilómetro del lugar en que se encontró el auto. La Comisión se formó la convicción de que Carmelo Soria fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos).
- Guido Froilán Quintanilla Palominos, asesinado el 16-07-1980, de la región de O´Higgins, sin militancia, 24 años de edad.
(Guido Froilán Quintanilla Palominos murió ese día a las 7:30 horas, en Rancagua, por hematoma subdural izquierdo, hemotórax izquierdo, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, Guido Quintanilla fue detenido el 14 de julio de 1980 alrededor de las 19:15 horas, en la plaza de Quinta de Tilcoco, por supuesto estado de ebriedad. Los uniformados lo condujeron a la unidad policial de la mencionada localidad, donde fue ingresado a un calabozo. En dicho recinto fue golpeado y maltratado, a consecuencia de lo cual quedó en estado grave, falleciendo dos días después en el Hospital de Rancagua. El Protocolo de Autopsia señaló que » dadas las características y la distribución de las lesiones, especialmente la contusión de la región occipital y la ausencia de otras lesiones visibles externamente, pareciera más bien corresponder a la acción de terceros que a un suicidio o accidente». El informe emitido por la Policía de Investigaciones señala que necesariamente se hizo uso de la fuerza en contra del detenido. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Guido Froilán Quintanilla Palominos fue provocada por los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Raúl Antonio Orellana Gutiérrez, asesinado el 16-07-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
(El 16 de julio de 1985, fue muerto Raúl Antonio ORELLANA GUTIERREZ, de 35 años de edad, Cabo 2º Carabineros. Al atardecer del día indicado, en circunstancias que el Cabo Orellana se encontraba de punto fijo en el Ministerio de Educación, fue requerido por un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile en orden a detener a dos individuos sospechosos de haber instalado una bomba de humo en la carrocería de un microbús robado y abandonado en la intersección de las calles Amunátegui y Bernardo O’Higgins. El Cabo persiguió a los sujetos que escapaban en dirección a Plaza Bulnes. Recibió tres disparos que le causaron la muerte. Estos hechos fueron presenciados por testigos. El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico y tóraco abdominal, por balas, sin salida de proyectil. Considerando que el funcionario se encontraba en cumplimiento de labores de servicio y que, es razonable presumir que el hecho tuvo motivaciones políticas, esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º Raúl Orellana fue víctima de violación de los derechos humanos, por responsabilidad de particulares que actuaban bajo pretexto político).
- María Inés Alvarado Borgel, detenida desaparecida el 17-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.
- Juan Rosendo Chacón Olivares, detenido desaparecido el 17-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
(El 17 de julio de 1974, en la comuna de Providencia, fue detenida por agentes de la DINA, la militante del MIR María Inés ALVARADO BORGEL. Sus captores la condujeron más tarde al domicilio de Martín ELGUETA PINTO, militante del MIR, quien también fue detenido, junto con Juan Rosendo CHACON OLIVARES, asimismo militante del MIR, y con otras personas que fueron después liberadas. En los días posteriores a su detención María Inés Alvarado fue conducida por sus captores a la casa de su familia en varias oportunidades. Los tres detenidos desaparecieron del recinto de Londres N° 38, donde fueron vistos por testigos. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, detenido desaparecido el 17-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
(El 17 de julio de 1974 fue detenido en la Población José María Caro el militante del MIR Jaime del Tránsito CADIZ NORAMBUENA, por agentes no identificados. Desapareció del recinto de la DINA de Londres N° 38, lugar donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Marcos Esteban Quiñones Lembach, detenido desaparecido el 17-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 26 años de edad.
(El 14 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de La Cisterna al militante del MIR Abundio Alejandro CONTRERAS GONZALEZ. En los días que siguen fueron detenidos otros dos militantes del MIR que se vinculaban con él: Germán Rodolfo MORENO FUENZALIDA y Marcos Esteban QUIÑONES LEMBACH. Germán Moreno fue detenido el 15 de julio de 1974, en calle Independencia. Dos días más tarde fue conducido a su domicilio por sus aprehensores, donde detuvieron también a Marcos Quiñones, quien había acudido a ese lugar. Hay testigos de la permanencia de los detenidos en Londres Nº38, desde donde desaparecen. En el caso de Germán Rodolfo Moreno, el Ministerio del Interior reconoció su detención por medio de un decreto que hacía referencia a su presencia en el recinto de Cuatro Alamos. Sin embargo, en su respuesta a los Tribunales el Ministerio señaló que en virtud de otro decreto el detenido había sido puesto en libertad, sin entregar mayores antecedentes ni pruebas de que ello efectivamente hubiese ocurrido. La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Germán Reinerio Rivera Cubillos, asesinado el 17-07-1988, de la región del Biobío, sin militancia, 40 años de edad.
(Germán Reinerio Rivera Cubillos murió ese día a las 10:05 horas, por un flegmón en el muslo derecho, contusión del muslo, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes que obran en el proceso y declaraciones de testigos presenciales, la noche del 12 de julio de 1988 Germán Rivera fue arrestado por gritar consignas en contra del gobierno militar, en la plaza de Lota; lo golpearon y luego lo trasladaron a la Comisaría de Carabineros de Lota Bajo. Encontrándose en el calabozo, un policía le propinó varios golpes de pie en el muslo derecho, que le provocaron un intenso dolor. Al día siguiente se dispuso su traslado a la Cárcel de Coronel. Al salir en libertad, el 14 de julio, se sentía muy mal y cojeaba de su pierna lesionada. Concurrió al Hospital de Lota, donde quedó internado, pero el día 17 se dispuso su traslado al Hospital Regional de Concepción, debido a la gravedad de su estado, falleciendo en el trayecto. El Protocolo de Autopsia señaló como causa de la muerte una sepsis y que ésta fue secundaria a la infección de un hematoma del muslo derecho que se generalizó. Agrega el informe que el occiso presentó un compromiso de la circulación que lo llevó a un estado de shock y que con socorros oportunos y adecuados se habría evitado la muerte. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Germán Reinerio Rivera Cubillos se debió a los golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención, razón por la cual lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Laura Rosa Méndez Vásquez, asesinado el 17-07-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe. La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
- Daniel Abraham Reyes Piña, detenido desaparecido el 18-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.
(El 18 de julio de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago, el militante del MIR Daniel Abraham REYES PIÑA. Ese mismo día fue llevado por los captores a su domicilio a buscar unos papeles. Daniel Abraham Reyes desapareció del recinto de la DINA de Londres N° 38, lugar donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Jorge San Martín Lizama, asesinado el 18-07-1976, de la región de la Araucanía, sin militancia, 20 años de edad.
(El 18 de julio de 1976 murió Jorge SAN MARTIN LIZAMA, de 20 años, soltero, sin militancia política. En la investigación judicial realizada por esta muerte, los efectivos de Carabineros de Curacautín que tuvieron participación de los hechos, declararon que concurrieron a la Población Chorrillos ante la denuncia de un robo que se estaba cometiendo en una de las viviendas. Al llegar descubrieron al intruso, el que los habría agredido lanzándoles un macetero por la ventana; como respuesta a ello, uno de los policías disparó contra San Martín, causándole la muerte. Sin embargo, el protocolo de autopsia contradice la versión policial, al señalar que el cuerpo tenía una herida cortante en el cuello que sugería un intento de «denudación vascular», definiéndola como una herida «oblicua de 35 mm. con bordes separados de un centímetro y fondo liso. La lesión no muestra curaciones y cruza oblicuamente el tercio medio de la carótida.» Además de la lesión señalada, el cuerpo del occiso presentaba dos impactos de bala, uno de los cuales se hizo desde corta distancia, según afirma el médico legalista. Por los motivos expuestos, esta Comisión se ha formado la convicción de que Jorge San Martín Lizama fue ejecutado por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos).
- Raúl Dalton Concha Callejas, asesinado el 19-07-1986, de la región de Atacama, sin militancia, 26 años de edad.
(Raúl Dalton Concha Callejas murió ese día a las 17:00 horas, en la Comisaría de la Policía de Investigaciones de Copiapó, por asfixia por ahorcamiento, según señala el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia precisó que en el cuerpo se habían encontrado señales de lesiones provocadas por terceros en las extremidades inferiores, en los genitales y en la dentadura. Según el testimonio de la conviviente de Raúl Concha, ambos fueron detenidos en la madrugada del 17 de julio de 1986, en su domicilio ubicado en Copiapó, por tres funcionarios de la Policía de Investigaciones. Luego fueron trasladados al cuartel policial, donde se les interrogó bajo golpes y con aplicación de electricidad. Se les imputaba la comisión de un robo. Ella fue dejada en libertad cerca de las 23:00 horas de ese mismo día. Dos días después, la madre de Raúl Concha fue informada en el cuartel policial de que éste se había ahorcado en su celda. En la investigación que se inició para establecer las circunstancias de su muerte, la ampliación del Informe de Autopsia concluyó que en su cuello no se encontró la impresión habitual que quedaba en caso de ahorcamientos por suicidio. También confirmó las lesiones detectadas en las diferentes partes del cuerpo observadas en el Protocolo de Autopsia original. La investigación judicial posteriormente fue sobreseida, debido a que el funcionario de la Policía de Investigaciones no fue habido para notificarle el auto de procesamiento dictado en su contra como autor de delito de prolongación ilegal de detención de Raúl Concha. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Raúl Dalton Concha Callejas fue consecuencia de las torturas y apremios ilegítimos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Pedro Enrique Poblete Córdova, detenido desaparecido el 19-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.
(El 19 y 20 de julio de 1974 fueron detenidos los amigos y militantes del MIR Pedro Enrique POBLETE CORDOBA y Leopoldo Daniel MUÑOZ ANDRADE, quienes según diversos testimonios fueron llevados al recinto de Londres N° 38. Posteriormente fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron, mientras se encontraban en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Mario Sergio Pérez Correa, asesinado el 19-07-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.
(El 19 de julio de 1985, Mario Sergio PEREZ CORREA, de 48 años de edad, kinesiólogo, murió a raíz de un atentado explosivo. Pérez Correa, quien trabajaba en el Hospital del Tórax, se dirigía a su domicilio en su automóvil por la calle Merced. Encontrándose a escasos metros del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica, se produjo un atentado contra dichas dependencias, mediante la explosión de una bomba colocada al interior de un automóvil marca Volkswagwen estacionado al frente de la sede Consular. El profesional murió instantáneamente, a causa de «traumatismos cráneo encefálico y torácico por acción de elementos explosivos y carbonización parcial de partes blandas», según indica el certificado de defunción. Ese día se produjeron otros dos atentados de las mismas características en las cercanías; se recibieron llamadas telefónicas de un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez adjudicándoselos. La Comisión, teniendo en consideración los elementos anteriormente mencionados, llegó a la convicción que Mario Pérez fue víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció a consecuencia de un acto terrorista ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez).
- Manuel Andrés Contreras Menares, asesinado el 19-07-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.