El 97% de todas las personas asesinados, ejecutadas, detenidas y luego hechos desaparecer el día 14 de octubre, ninguno de ellos militaba o mantenía algún vinculo con algún partido político… MODUS OPERANDI de los perros de Pinochet… y se repite la historia!

  • Jaime Max Bastías Martínez, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
  • Alfredo Andrés Moreno Mena, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
  • Luis Miguel Rodríguez Arancibia, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
  • Luis Alberto Verdejo Contreras, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.
  • Leonidas Isabel Díaz Díaz, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
  • Luis Segundo Suazo Suazo, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Domingo de la Cruz Morales Díaz, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Luis Esteban Toro Veloso, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

En la madrugada del 14 de octubre de 1973, ocho personas son ejecutadas por efectivos de Carabineros. Ellos eran: Alfredo Andrés MORENO MENA, 23 años, obrero; Luis Miguel RODRIGUEZ ARANCIBIA, 23 años, feriante; Luis Alberto VERDEJO CONTRERAS, 26 años, comerciante; Leonidas Isabel DIAZ DIAZ, estudiante de 14 años de edad, quien se encontraba embarazada; Jaime Max BASTIAS MARTINEZ, 17 años, obrero; Luis SUAZO SUAZO, 20 años, pintor de automóviles; Domingo de la Cruz MORALES DIAZ, 20 años, electricista; y Luis Esteban TORO VELOSO. En horas de la tarde del 13 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros llegó a la Quinta de Recreo «Los Sauces de Puente Alto», procediendo a detener, ante testigos, a las personas arriba individualizadas. Fueron llevados a la 20ª Comisaría de Puente Alto y de allí los condujeron a la 4ª Comisaría de Santiago. En la madrugada del 14 de octubre de 1973 fueron subidos a un jeep, siendo llevados a orillas del río Mapocho a la altura del Puente Bulnes. En este lugar y, ante testigos, los obligaron a descender del vehículo. Les gritaron que arrancaran y de inmediato, comenzaron a dispararles. Los familiares encontraron, con posterioridad, los cadáveres en el Instituto Médico Legal. En los protocolos de autopsia consta que los cuerpos fueron encontrados en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes y que murieron a bala. Estando acreditada la detención, el lugar, fecha y causa de sus muertes, esta Comisión ha adquirido la convicción que Alfredo Moreno, Luis Miguel Rodríguez, Luis Alberto Verdejo, Leonidas Isabel Díaz, Jaime Max Bastías, Luis Suazo y Luis Esteban Toro fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Florencio Esteban Cuellar Albornoz, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Florencio Esteban Cuéllar Albornoz murió ese día a las 4:30 horas, bajo el puente Bulnes en el Río Mapocho, por una herida de bala cráneo encefálica con estallido del mismo, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales que informaron a la familia, Florencio Cuéllar fue detenido alrededor de las 18:00 horas del día anterior, junto a su amigo Domingo de la Cruz Morales Díaz, en la intersección de las calles Fernández Albano y Bolivia en la población San Ramón, comuna de La Granja, por una patrulla militar. Fueron conducidos al Estadio Nacional, donde los primeros días fue reconocida la detención de ambos, informándoseles a las familias que saldrían pronto en libertad. Sin embargo, una semana después, Domingo de la Cruz Morales Díaz apareció muerto en el Instituto Médico Legal, consignándose en el Certificado Médico de Defunción como lugar de fallecimiento el puente Bulnes, río Mapocho. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación lo declaró víctima de violación de derechos humanos. En cuanto a Florencio Cuéllar, después de ser buscado intensamente por sus familiares, en el Instituto Médico Legal se les informó tanto de su fallecimiento como de su sepultación realizada una semana antes, en el Patio Nº 29 del Cementerio General. Esta información les fue confirmada en el referido camposanto, con indicación precisa de la sepultura en que se encontraban sus restos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Florencio Esteban Cuéllar Albornoz fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras estaba detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Francisco Deila Santos, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Luis Alberto Miranda Gálvez, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
  • Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Francisco Deila Santos murió a las 22:00 del 14 de octubre de 1973, en la población Parque Santa Mónica de Conchalí, por heridas de bala craneanas y torácico abdominales, de acuerdo al Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Luis Alberto Miranda Galvez murió el 14 de octubre de 1973, a las 22:00 horas, en la población Parque Santa Mónica, comuna de Conchalí, por heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.  Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda murió ese día a las 3:45 horas, en avenida El Salto, por heridas de bala torácico cardio pulmonar, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, el 14 de octubre de 1973 estas cuatro personas fueron detenidas en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Parque Santa Mónica, por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Buin que practicaron un operativo en ese lugar. Días después, los familiares encontraron sus restos en el Instituto Médico Legal. De acuerdo con diversos testimonios, en la ocasión todos los hombres mayores de 18 años de la referida población fueron llevados a una Escuela Básica ubicada en el sector, mientras se revisaban sus antecedentes, luego de lo cual varios de ellos fueron liberados. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior adquirió la convicción de que Arturo Deila Santos, Francisco Deila Santos, Luis Alberto Miranda Galvez y Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras permanecían detenidos. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Manuel Gilberto Donoso Cortés, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Manuel Gilberto Donoso Cortés murió ese día a las 5:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información proporcionada por testigos presenciales a la familia, Manuel Donoso fue detenido por una patrulla de militares el 13 de octubre en horas de toque de queda, cuando salía de su casa ubicada en la población Chacabuco de la comuna de Conchalí. Los efectivos militares lo trasladaron a la Comisaría de Carabineros Eneas Gonel, donde fue visto con vida por última vez. Días después sus restos fueron encontrados en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Gilberto Donoso Cortés fue ejecutado por los agentes del Estado que lo mantenían privado de libertad, al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Humberto del Carmen Escobar Escobar, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Humberto del Carmen Escobar Escobar murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácico abdominales, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información entregada por testigos, Humberto Escobar fue detenido el 13 de octubre en horas de toque de queda, en el transcurso de un operativo militar desarrollado al interior del campamento Che Guevara. La cónyuge comenzó su búsqueda inmediatamente después de ser informada por vecinos de la detención de su marido. Concurrió a diversos centros de detención, hospitales y postas, sin resultado positivo. Finalmente, en el Instituto Médico Legal se le informó que sus restos habían sido remitidos al Cementerio General de Santiago. Allí fue informada de que los restos de su cónyuge ya habían sido sepultados bajo su identidad en el Patio Nº 29 del referido camposanto. Según información remitida por la Dirección del Cementerio General, los restos de Humberto Escobar fueron inhumados en el Patio Nº 29 de ese establecimiento el 14 de octubre de 1973 y, luego de haberse cremado sus restos por razones reglamentarias, sus cenizas quedaron inhumadas en cinerario común. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Humberto del Carmen Escobar Escobar fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • David Oliberto Gayoso González, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

David Oliberto Gayoso González murió ese día a las 4:00 horas, en el Camino Lo Errázuriz, por heridas de bala facio cráneo encefálica y múltiples torácicas con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En declaración notarial, la cónyuge de David Gayoso señaló que el día anterior a la muerte de su marido, alrededor de las 16:00 horas, debido a un incidente que éste había mantenido en el interior de una quinta de recreo con un carabinero, fue detenido junto con otras personas por efectivos de la Comisaría de Puente Alto, quienes los condujeron al recinto de esa unidad y luego a la Cuarta Comisaría de Santiago. En la noche, los detenidos, incluido su marido, fueron trasladados por los aprehensores hasta el puente Bulnes, donde les ordenaron correr y les dispararon. Uno de los detenidos logró sobrevivir a la ejecución y narró lo ocurrido a los familiares de las víctimas. Su testimonio consta en el proceso judicial instruido por la muerte de las otras personas. Los otros ejecutados en iguales circunstancias fueron Alfredo Andrés Moreno Mena, Luis Miguel Rodríguez Arancibia, Luis Alberto Verdejo Contreras, Elizabeth Leonidas Contreras, Jaime Max Bastías Martínez, Luis Suazo Suazo, Domingo de la Cruz Morales Díaz y Luis Toro Veloso. Sus casos los conoció la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, estando acreditada la detención, el lugar, la fecha y causa de la muerte, el Consejo Superior llegó a la convicción de que David Oliberto Gayoso González fue ejecutado por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad, al margen de proceso legal. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Gaspar Antonio Hernández Manríquez, detenido desaparecido el 14-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.

 

El día 14 de octubre de 1973 desaparece Gaspar HERNANDEZ MANRIQUEZ, tenía 23 años y era campesino. Fue detenido frente a testigos el día ya indicado en la localidad de Torca, en las cercanías de Parral, en un operativo conjunto de efectivos del Ejército y Carabineros, y conducido a algún lugar que se desconoce. Hernández era hermano de José Rogelio, quien era intensamente buscado en la zona, por su presunta participación en la muerte de un carabinero. Ello dio origen a vastos operativos en los cuales perdieron la vida varias personas. Su detención se explica como parte de esta búsqueda. Desde esa fecha, nada se sabe de Gaspar Hernández. Dado que está acreditada su detención por parte de agentes del Estado; que nunca han dado explicación de su suerte; que no hay antecedentes en los diversos organismos públicos de que se encuentre con vida, esta Comisión ha llegado a la convicción de que Gaspar Hernández fue sometido a una desaparición forzada por parte de Agentes del Estado y que fue víctima de una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Dagoberto del Carmen Lefiqueo Antilef, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Dagoberto del Carmen Lefiqueo Antilef murió ese día a las 4:30 horas, en el puente Bulnes, por heridas de bala cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, Dagoberto Lefiqueo -procedente de Loncoche- vivía en una pensión en Santiago. Sus restos, con múltiples heridas de bala, fueron encontrados en el puente Bulnes del río Mapocho. La inscripción de su defunción fue ordenada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago y su cuerpo fue sepultado en el Patio Nº 29 del Cementerio General, sin conocimiento de la familia. El Consejo Superior, considerando la causa y época de la muerte, llegó a la convicción de que Dagoberto del Carmen Lefiqueo Antilef fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Segundo del Carmen Lira Bravo, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

El 14 de octubre de 1973 es ejecutado Segundo del Carmen LIRA BRAVO, 28 años, gásfiter. A comienzos del mismo mes fue detenido, ante testigos, por efectivos del Ejército quienes efectuaban un allanamiento en la población La Legua. Días después, su familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Presentaba múltiples heridas a bala facio cráneo encefálica torácicas abdominales con salida de proyectil. De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo el 14 de octubre de 1973. Teniendo presente las circunstancias de la detención y muerte ya referidas, esta Comisión ha adquirido la convicción que Segundo Lira Bravo fue víctima de una violación a los derechos humanos al haber sido ejecutado por agentes del Estado.

 

  • Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

El 14 de octubre de 1973, fallece Segundo Hernán Antonio MUÑOZ ROJAS. Tres días antes había sido detenido, en su domicilio, por carabineros de la Tenencia de Curacaví. Desde ese momento se le perdió el rastro hasta que el 14 de octubre se encontró su cuerpo sin vida en el puente Esperanza, Padre Hurtado. El cuerpo presentaba una herida de bala abdominal torácica. De acuerdo al certificado de defunción falleció el 14 de octubre de 1973 a las 2 de la madrugada a causa de una herida a bala abdómino torácica. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Antonio Rojas fue ejecutado por agentes del Estado por cuanto se encuentra acreditada su detención y su posterior muerte violenta en horas de toque de queda, constituyendo este hecho un atentado contra el derecho a la vida.

 

  • Juan Peralta Cardozo, asesinado el 14-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 31 años de edad.

 

Juan Peralta Cardozo murió ese día a las 13:30 horas, en la vía pública, por herida de bala precordial, hemitórax derecho, como lo acredita el Certificado de Defunción. Según familiares, Juan Peralta, con residencia en Argentina, se encontraba de paso en Chile, visitando familiares. El 13 de octubre de 1973 se dirigió a la localidad de Puchuncaví, donde fue detenido por militares en el interior de un rodeo y recluido en la Tenencia de Carabineros del lugar, por no portar documentación. Un testigo que fue detenido junto con Juan Peralta y liberado posteriormente, informó a la familia que lo golpearon duramente y que lo escuchó gritar y quejarse. Luego de sentir disparos, no volvió a verlo. El cuerpo no fue devuelto a sus familiares. Cuando éstos acudieron al Hospital de Quintero, se les informó que ya había sido sepultado. En el Cementerio supieron que el cuerpo fue llevado hasta allí por militares, los que procedieron a su sepultación. El Protocolo de Autopsia de Juan Peralta no se encuentra registrado en el Servicio Médico Legal de Valparaíso ni en el de Quillota. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Peralta Cardozo, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan de Dios Pérez Álvarez, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 47 años de edad.

 

PEREZ ALVAREZ, JUAN DE DIOS: muerto el 14 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Gerardo Alejandro Ramos Huina, detenido desaparecido el 14-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 20 años de edad.
  • José Moisés Ramos Huina, detenido desaparecido el 14-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 22 años de edad.
  • José Alejandro Ramos Jaramillo, detenido desaparecido el 14-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 46 años de edad.

 

Melipeuco

También son privados de libertad y hechos desaparecer por funcionarios de Carabineros, cuatro obreros agrícolas, ésta vez de la localidad de Melipeuco. El 11 de septiembre de 1973, Luis Alberto SOTO CHANDIA, 25 años, tractorista, fue detenido desde su domicilio por efectivos de Carabineros de Melipeuco quienes, ante testigos, lo golpearon cerca del río. Sus familiares afirman que en el Retén no reconocieron su detención. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El día 14 de octubre en el sector de Trufultruful de la localidad de Melipeuco fueron detenidos en su domicilio, por efectivos de Carabineros: José Alejandro RAMOS JARAMILLO, 46 años, y sus dos hijos: Gerardo Alejandro RAMOS HUINA, 21 años y José Moises RAMOS HUINA de 22 años. A pesar de las diligencias realizadas por sus familiares, éstos declaran que nunca les fue reconocida su detención. Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que sus cuerpos maniatados flotaban en el Río Allipen. Hasta la fecha no han sido encontrados. Estando acreditadas las detenciones en manos de uniformados, no habiendo noticia alguna ante sus familias ni ante el Estado de Chile de ninguno de los afectados, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Soto, Alejandro Ramos, Gerardo Ramos y José Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes los detuvieron e hicieron desaparecer.

 

  • José Luis Rivera Morales, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

RIVERA MORALES, JOSE LUIS: muerto el 14 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Carlos Enrique San Martín Poblete, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Carlos Enrique San Martín Poblete murió a las 10:15 horas de ese día, en la vía pública, sector de San Pablo, por heridas de bala torácicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de su madre, ese día Carlos San Martín salió a jugar fútbol con unos amigos y no regresó a su domicilio ubicado en calle Sorrento, en la entonces comuna de Barrancas. La familia inició de inmediato su búsqueda en distintos recintos policiales, hospitalarios y en el Ministerio de Defensa, sin resultados positivos. Finalmente su cadáver fue ubicado en el Instituto Médico Legal. Su madre fue informada de que su hijo había fallecido por disparos efectuados por funcionarios de Carabineros por no obedecer una orden de alto, cuando caminaba por el sector de San Pablo. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, considerando la época y la causa de su muerte, declaró a Carlos Enrique San Martín Poblete víctima de la violencia política imperante.

 

  • René Antonio Valdivia Quezada, asesinado el 14-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

VALDIVIA QUEZADA, RENE ANTONIO: muerto el 14 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Ricardo Alejandro Caro Benítez, asesinado el 14-10-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Víctor Eduardo Muñoz Álvarez, asesinado el 14-10-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Víctor Eduardo Muñoz Alvarez murió ese día a las 13:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala lumbo abdominal, como lo acredita el Certificado de Defunción. Según testimonios de sus familiares, Víctor Muñoz residía en la población La Legua y participaba en actividades políticas ligadas al Partido Socialista. El 14 de octubre de ese año, y ante numerosos vecinos que fueron testigos de los hechos, funcionarios de la Policía de Investigaciones le dispararon a Muñoz Alvarez por la espalda, cuando éste trató de evitar la detención corriendo por el interior de la población. A pesar del intento de la cónyuge por evitar que se lo llevaran, los detectives trasladaron al herido al Hospital Barros Luco Trudeau, donde falleció horas después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Víctor Eduardo Muñoz Alvarez víctima de violación de derechos humanos, por haber sido muerto por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.

 

  • Silvia del Carmen Orellana Pino, asesinado el 14-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Cuatro personas murieron en los días 11, 12 y 13 de octubre de 1983, fechas en las cuales se llevó a cabo la Sexta Jornada de Protesta Nacional: Silvia del Carmen ORELLANA PINO tenía 22 años de edad. El 11 de octubre, cerca de la medianoche, se produjeron manifestaciones callejeras en las cercanías de la población Santa Corina (Santiago). Dos automóviles pasaron por el lugar; desde su interior se disparó con armas de fuego. Una bala la impactó falleciendo pocos días después a causa de un «traumatismo cráneo encefálico por bala, con salida de proyectil». Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Silvia ORELLANA fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.

 

  • Carlos Alberto Urrutia Díaz, asesinado el 14-10-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Carlos Alberto Urrutia Díaz murió ese día a las 19:00 horas, en el Instituto de Neurocirugía de Santiago, por traumatismo cráneo encefálico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares y testigos, el día 13 de octubre, alrededor de las 23:00 horas, Carlos Urrutia regresaba a su hogar, en la población La Pincoya de Conchalí. Al pasar frente a una vivienda, dos perros comenzaron a ladrarle y él les tiró algunas piedras. La vivienda era habitada por un funcionario de Carabineros, quien salió de ella con un arma en la mano y, a través de la reja, efectuó un disparo hiriendo a Carlos Urrutia en la cabeza. Luego, ingresó a su domicilio sin prestarle ayuda. El herido fue conducido por un vecino hasta un centro asistencial, donde falleció. La versión oficial de Carabineros señaló que el funcionario se vio obligado a repeler con su arma de servicio un ataque de una poblada a su domicilio, a consecuencia de lo cual resultó herido Carlos Urrutia. Además, la institución policial, mediante parte remitido al Segundo Juzgado Militar, denunció el supuesto delito de agresión al uniformado e intento de violación de su domicilio. Este proceso culminó en 1991 con un sobreseimiento, por estimarse que no se había acreditado el delito de violencias innecesarias que también investigó el Tribunal Militar, a pesar de que las conclusiones a que arribó la Policía de Investigaciones, y que fueron consignadas en la Orden de Investigar, desvirtuaron totalmente la versión del uniformado. En relación al delito de maltrato de obra a carabinero, la Fiscalía determinó no iniciar sumario, debido al fallecimiento del inculpado. En el proceso seguido paralelamente en el 21º Juzgado del Crimen de Santiago se logró establecer fehacientemente, a través de declaraciones de testigos, peritajes y ampliación del Informe de Autopsia, que el disparo fue hecho a corta distancia y que el hechor no fue atacado por una poblada como lo declaró en el Tribunal, versión que también había consignado la versión oficial de la institución. En este proceso se dictó sentencia en octubre de 1988, condenándose al funcionario a la pena de siete años de presidio como autor del delito de homicidio. No obstante, dicha sentencia no se había cumplido hasta la fecha en que el Consejo de esta Corporación conoció del caso, por cuanto la Corte Suprema, conociendo un recurso de casación, ordenó la suspensión del cumplimiento del fallo. Considerando los antecedentes reunidos y las investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Carlos Alberto Urrutia Díaz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y al que se le procuró institucionalmente su impunidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.