- Alfredo Acevedo Pereira, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.
- Héctor Enrique Hernández Garcés, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, simpatizante del PS, 17 años de edad.
- Arturo Enrique Koyck Fredes, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.
- Raúl Humberto Castro Caldera, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.
- Hernán Elías Chamorro Monardez, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.
- Manuel Zacarías González Vargas, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 46 años de edad.
- Adiel Monsalves Martínez, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 41 años de edad.
- José Lenin Morales Álvarez, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 31 años de edad.
- Pedro Enrique Oyarzún Zamorano, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 36 años de edad.
- Joel Guillermo Silva Oliva, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 37 años de edad.
- Ramón Luis Vivanco Díaz, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante Del PC, 44 años de edad.
- Javier Antonio Pacheco Monsalve, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.
El 6 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército las siguientes personas: Héctor Enrique HERNANDEZ GARCES, 17 años, estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto, simpatizante de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el 27 de septiembre de 1973, en su domicilio, por militares, quienes se encontraban tras la pista de uno de sus amigos, Francisco Viera. Arturo KOYK FREDES, de 48 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Se le detuvo el día 28 de septiembre en la madrugada, en su domicilio, por la misma patrulla militar que capturó a Mauricio Cea y a Roberto Avila. Alfredo ACEVEDO PEREIRA, de 27 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Raúl CASTRO CALDERA, de 23 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Hernán CHAMORRO MONARDES, de 29 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Manuel GONZALEZ VARGAS, de 46 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Adiel MONSALVES MARTINEZ, de 41 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista. José MORALES ALVAREZ, de 31 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, Vice Presidente del Consejo Obrero Ferroviario, militante del Partido Comunista. Pedro OYARZUN ZAMORANO, de 36 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista. Joel Guillermo SILVA OLIVA, de 37 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Ramón VIVANCO DIAZ, de 44 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. (Siguieron igual suerte Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Gustavo Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz, quienes habían sido detenidos en Paine y llevados al centro de detención de Cerro Chena, sin embargo, la situación que les afectó se relata en el apartado correspondiente a la localidad de Paine) Las once personas antes señaladas fueron detenidas el día 28 de septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo. Javier Antonio PACHECO MONSALVE, 31 años, mueblista, GAP del Presidente Allende durante un tiempo, su mujer María Isabel Beltran Sánchez es detenida desaparecida, militante del Mir. Fue detenido el día 5 de octubre, por militares. Todos los antes nombrados fueron ejecutados el día 6 de octubre de 1973, por efectivos del Ejército en el centro de detención Cerro Chena, mediante múltiples impactos de bala. Sus muertes constan en los certificados de defunción, en muchos de los cuales se señala como lugar del fallecimiento, la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con respecto del caso de Arturo Koyk, pese a que en su certificado de defunción se indica como data de ésta el 28 de septiembre de 1973, la Comisión posee antecedentes que le permiten afirmar su muerte en conjunto con el personal de ferrocarriles el 6 de octubre. Los familiares sólo se enteraron del deceso al descubrir sus cuerpos en el Instituto Médico Legal, algunos de los cuales no alcanzaron a ser recuperados por sus deudos y fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Ante la inquietud de parientes y compañeros de trabajo autoridades militares de la zona citaron a una asamblea Sindical donde informaron que los afectados participaban en actividades paramilitares y que habían intentado fugarse de Cerro Chena, lo cual habría motivado que los militares los mataran. Por otra parte, testigos que conversaron con los trabajadores mientras estaban detenidos, señalaron que ellos les habían manifestado que estaban siendo acusados de pretender volar el Gasómetro o Gaseoducto de la Maestranza, lo que implicaba que estallara la mitad de San Bernardo. La Comisión se formó convicción de que la muerte de los afectados constituyó un caso de violación a los derechos humanos, no pudiendo aceptar la versión entregada a los familiares, en mérito de las siguientes consideraciones: – No existe ningún documento oficial que respalde la versión de la fuga dada por el interventor militar, ni tampoco información de prensa o investigación judicial en ese mismo sentido. – Los testimonios recibidos por esta Comisión sobre las condiciones en que eran mantenidos los detenidos en Cerro Chena también desvirtuan una posible fuga. Los detenidos antes de llegar al lugar eran vendados, permaneciendo en esa condición durante toda su aprehensión. Asimismo, el campo de detención en toda su extensión estaba cercado por rejas con alambres de púa. Los senderos estaban orillados con pequeñas zanjas en las cuales solían caer los detenidos por el mismo hecho de no poder ver. – El intento de fuga habría implicado un concierto previo entre las víctimas, el que era impracticable por cuanto los ferroviarios detenidos no se encontraban agrupados sino distribuidos en distintos sectores del recinto.
– Los protocolos de autopsia acreditan que todas las víctimas murieron por la acción de balas, la mayoría disparadas a larga distancia y en un sentido ascendente. Ello corrobora testimonios recibidos por la Comisión, que señalan que las víctimas fueron sacadas de sus celdas y llevadas al cerro en donde los obligaron a subir mientras soldados les disparaba desde atrás. – Todos los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico Legal con la constancia que habían sido «encontrados» en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Se comprobó por esta Comisión que no existió ningún proceso judicial por hallazgo de Cadáveres en dicho recinto. Esta Comisión alcanzó la convicción de que todas las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado.
- Miguel del Carmen Albornoz Acuña, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.
- Alejandro Albornoz González, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 48 años de edad.
- Daniel Alfonso Albornoz González, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 28 años de edad.
- Guillermo José Albornoz González, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 32 años de edad.
- Luis Alberto Godoy Sandoval, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
- Florencio Rubilar Gutiérrez, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.
- José Liborio Rubilar Gutiérrez, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 28 años de edad.
- José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 33 años de edad.
El grupo de uniformados y civiles continuó hacia arriba hasta llegar al fundo Carmen y Maitenes, detuvieron a los ocho campesinos en sus domicilios, los condujeron a la casa patronal y allí los golpearon y los hicieron golpearse entre sí: Miguel del Carmen ALBORNOZ ACUÑA, 20 años, obrero agrícola. Daniel Alfonso ALBORNOZ GONZALEZ, 28 años, obrero agrícola. Alejandro ALBORNOZ GONZALEZ, 48 años, obrero agrícola. Guillermo José ALBORNOZ GONZALEZ, 32 años, obrero agrícola. Luis Alberto GODOY SANDOVAL, 23 años, obrero agrícola. Florencio RUBILAR GUTIERREZ, 25 años, obrero agrícola. José Liborio RUBILAR GUTIERREZ, 28 años, obrero agrícola. José Lorenzo RUBILAR GUTIERREZ, 33 años, obrero agrícola. Cerca de las 23:00 horas testigos escucharon ráfagas de metralleta. Al día siguiente los miembros de la patrulla sepultaron siete cuerpos en una fosa cavada en una pampa cercana al sector de las casas, cubriéndolos con césped. Ese mismo día 7 de octubre iniciaron viaje hacia Pemehue, llevándose detenido y en mal estado físico a Guillermo Albornoz, cuyo cuerpo apareció posteriormente aguas abajo del río Renaico.
- Maria Lidia Andrade Andrade, asesinado el 06-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 36 años de edad.
El día 6 de octubre de 1973, en una población de Talca, muere María Lidia ANDRADE ANDRADE, 36 años de edad y madre de catorce hijos, entre 18 años y siete meses de edad. Murió mientras mudaba a su hija menor en el interior de su casa, a consecuencia de disparos efectuados desde la calle por efectivos del Ejército, quiénes usaron sus armas para detener a unos jóvenes que huían sin oponer resistencia. La misma bala alcanzó a rozar la cabeza de su hija, provocándole un problema motor crónico. Esta Comisión se ha formado la convicción que María Lidia Andrade murió víctima de la acción de agentes del Estado que hicieron uso excesivo e imprudente de sus armas.
- Carlos Segundo Araya Fuentes, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.
- Óscar Emilio Araya Fuentes, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
Carlos Segundo Araya Fuentes murió ese día, a las 1:00 hora, en la pública, por heridas de bala torácica y abdominal, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Oscar Emilio Araya Fuentes murió el mismo día, a las 3:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácicas y abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Ambos hermanos habían sido detenidos en la madrugada de ese día, en presencia de familiares, en su domicilio ubicado en la población San Gregorio, por efectivos de Carabineros de la Comisaría ubicada en ese sector. Sus cadáveres fueron encontrados días más tarde en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Carlos Segundo y Oscar Emilio Araya Fuentes fueron ejecutados por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos y al margen de proceso legal, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
- Guillermo Alberto Bravo Rivas, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Guillermo Alberto Bravo Rivas fue detenido ese día por Carabineros, alrededor de las 20:30 horas, en la vía pública, en Santiago. Desde esa fecha permanece desaparecido. De acuerdo con declaraciones de su cónyuge y testigos, Guillermo Bravo fue detenido junto con otras personas a la salida de una fuente de soda ubicada en calle San Diego con Inés de Aguilera, actualmente Santa Isabel, por funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros. Al día siguiente, su cónyuge y su padre concurrieron al recinto policial, donde reconocieron su detención, pero les informaron que ya había sido puesto en libertad. Aproximadamente quince días después, un testigo que sobrevivió a lo sucedido relató a los familiares que él y Guillermo Bravo habían sido detenidos y conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros, desde donde los sacaron con los ojos vendados junto con otras personas y los llevaron a un lugar donde se sentía correr agua y había ramas. Allí, los bajaron del vehículo y les dispararon. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Guillermo Alberto Bravo Rivas fue hecho desaparecer por agentes del Estado que lo mantenían detenido. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Luis Busch Morales, asesinado el 06-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 29 años de edad.
- Francisco Gabriel Valdivia, asesinado el 06-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 34 años de edad.
- Andrés Rojas Marambio, asesinado el 06-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 38 años de edad.
El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados, por resolución de un supuesto Consejo de Guerra celebrado en Calama, -Luis BUSCH MORALES, de 36 años de edad, boliviano, ingeniero agrónomo, militante socialista; detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama. -Francisco Gabriel VALDIVIA, de 34 años de edad, obrero, Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos, ENAEX, militante socialista; quien fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre.
-Andrés ROJAS MARAMBIO, de 38 años de edad, chofer del Servicio Nacional de Salud, militante socialista; detenido el 5 de Octubre de l973 por carabineros de Calama, en su domicilio y llevado a la Cárcel. Las tres personas mencionadas fueron condenadas a la pena de muerte por Consejo de Guerra que según versiones oficiales se habría realizado en Calama el día 6 de octubre de 1973, acusados de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos DUPONT de la empresa ENAEX. La versión oficial fue publicada en la prensa regional. Esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia. Las ejecuciones se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos. La Comisión se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado. Basa su convicción en los antecedentes ya señalados respecto de los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes: -Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido; -Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor; -Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales.
- José Enrique del Canto Rodríguez, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
José Enrique del Canto Rodríguez fue detenido ese día, por efectivos del Ejército, en calle Santa Isabel con San Camilo. Desde entonces se encuentra desaparecido. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, el día de los hechos, poco antes que entrara a regir el toque de queda, José del Canto se encontraba en un restaurante en compañía de unos amigos. De improviso, una patrulla militar irrumpió en el lugar y detuvo a José del Canto y a un amigo no identificado. Ambos fueron sacados a la calle y ametrallados por la espalda. Luego, los militares los subieron a un jeep y partieron con destino desconocido. El mismo testigo agregó que la detención de José del Canto se produjo dentro de un contexto de permanentes redadas que realizaron uniformados, en esos días, en el sector. A pesar de la intensa búsqueda realizada por los familiares, aún no han podido dar con su paradero ni ubicar sus restos. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Enrique del Canto Rodríguez desapareció después de haber sido detenido, gravemente herido por bala por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*
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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de octubre de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº3331/37, atribuido a un «NN de sexo masculino», correspondía a José Enrique Del Canto Rodríguez y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El actual Certificado Médico de Defunción consigna que murió el 15 de octubre de 1973, en la intersección de la avenidas Américo Vespucio y Quilín, por traumatismo cráneo facial, torácico, raquídeo, cervical, pelviano y de extremidad inferior izquierda por balas.
- Orlando Galdames Rojas, asesinado el 06-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 41 años de edad.
El día 6 de octubre de 1973, falleció en el Hospital de La Ligua, como resultado de las torturas recibidas Orlando GALDAMES ROJAS, 41 años, quien era Regidor de Petorca y militante comunista. Según esta Comisión pudo acreditar, había sido detenido por funcionarios de Carabineros de Petorca y conducido al Retén de dicha localidad. Producto de los apremios recibidos en ese lugar, debió ser trasladado al Hospital de La Ligua, donde falleció. La Comisión se formó convicción que se trató de un caso de violación de derechos humanos, cuya responsabilidad recae sobre agentes del Estado, ya que se acreditó la detención de la víctima por parte de funcionarios de Carabineros de Petorca, así como su posterior traslado al Retén del lugar; se demostró también que debió recibir atención médica en el Hospital de La Ligua a consecuencia de las torturas; y que la causa de su muerte fue, de acuerdo con el certificado de defunción, «hemorragia cápsula renal compromiso glándula suprarenal», lo que resulta plenamente concordante con los golpes y otros apremios de que fue objeto la víctima.
- Carlos Miguel Garay Benavides, asesinado el 06-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PC, 25 años de edad.
Carlos Miguel GARAY BENAVIDES, de 25 años de edad, supervisor en Cobrechuqui, militante comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y posteriormente a la Cárcel. Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario La Estrella de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros «desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados». Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Figueroa fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial. La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados. La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga; -Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión; -Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.
- Segundo González Sanhueza, asesinado el 06-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 37 años de edad.
El día 6 de octubre de 1973 fue muerto Segundo GONZALEZ SANHUEZA, 37 años, chofer. Fue detenido el día 10 de septiembre, mientras viajaba en camión desde el sur en dirección a Santiago. En una manifestación que bloqueaba la carretera, se produjo un incidente a balazos que culminó con la muerte de un manifestante y la detención de González por parte de efectivos de carabineros. Fue conducido ese día a la Cárcel Pública acusado de homicidio. En esas circunstancias lo sorprende el 11 de septiembre de 1973. el detenido había informado a su familia que lo acusaban de “extremista” y de tener escondido un arsenal en la localidad de Catillo. Luego de su muerte la familia fue informada que, cuando se procedía a trasladar al detenido desde la Cárcel a la localidad de Catillo, éste había intentado fugarse y que al intentar frustrar ese intento se le causó la muerte. La Comisión se ha formado convicción de que Segundo González fue ejecutado por agentes del Estado, no pudiendo en conciencia considerar verosímil la versión oficial teniendo presente, especialmente, los siguientes elementos: -Es improbable que quién se encontraba procesado por un delito del que debían conocer los Tribunales ordinarios hubiera intentado una fuga en las condiciones que existieron después del 11 de septiembre de 1973; -Que incluso si tal fuga se hubiere intentado el personal armado que lo custodiaba tenía medios para recapturar vivo a un prisionero; -La frecuencia con que se dieron informaciones falsas respecto de la suerte de los detenidos en ese mismo período y lugar, según se ha acreditado en los relatos que anteceden.
- Enrique Guerrero Vaganay, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
Enrique Guerrero Vaganay murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala abdominal y cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia señala que el cuerpo fue enviado por la Comisaría de Carabineros de Renca. Guerrero había sido arrestado días antes por efectivos de Carabineros, quienes allanaron su domicilio e impidieron a sus familiares el ingreso a la vivienda. Testigos señalaron que fue conducido a la Comisaría del sector y ejecutado. El cuerpo no fue entregado a la familia. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Guerrero Vaganay fue detenido y ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- Reinaldo Huentequeo Almonacid, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de RIO BUENO – sin militancia, 30 años de edad.
El 6 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén Carimallín, de la localidad de Mantilhue, Reinaldo HUENTEQUEO ALMONACID, 30 años, Secretario del Comité de Pequeños Agricultores. Tras su arresto fue trasladado a la Comisaría de Río Bueno. Desde allí es sacado junto a otros detenidos y llevado al puente colgante sobre el río Pilmaiquén, donde se les fusiló. Huentequeo pudo saltar al agua instantes antes de recibir las descargas, pero le dispararon hacia el río y recibió heridas a bala en su pierna izquierda. A pesar de ello logró salir del agua y refugiarse en casa de unos campesinos de la zona, desde donde envió un mensaje a sus padres informando sobre el lugar en que se hallaba. Cuando la familia llegó a ese lugar, supo que la noche anterior había vuelto a ser detenido por carabineros de la Comisaría de Río Bueno, lo que también ocurrió ante testigos. Con posterioridad a ello, no hubo más noticias acerca del afectado, quien permanece hasta la fecha desaparecido. Personeros religiosos de la zona denunciaron este hecho a las autoridades militares de la época. Es convicción de la Comisión que la desaparición de Reinaldo Huentequeo es de responsabilidad de agentes del Estado que incurrieron en violación de sus derechos humanos. Fundamenta tal convicción las siguientes circunstancias: -Se encuentran suficientemente acreditadas tanto su primera detención como la segunda, ocurrida ésta tras salvarse del primer fusilamiento; -La circunstancia que estos hechos ya hayan sido denunciados formalmente en 1974 por personeros religiosos de la zona a las autoridades de la época; -La inexistencia de respuesta de las autoridades policiales a las peticiones de la Comisión acerca de información sobre este hecho.
- Fransk Mardones Garcés, asesinado el 06-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 22 años de edad.
- Hernán Quilagayza Oxa, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 38 años de edad.
El día 6 de octubre Carabineros juntó en la Casa de Huéspedes de Schwager a los detenidos: Fransk MARDONES GARCES, 22 años de edad, profesor y militante socialista, quien se presentó voluntariamente al Retén de Carabineros de Villa Mora el 2 de octubre y fue trasladado al Retén Lo Rojas en Coronel; Zenón SAEZ FUENTES, de 42 años de edad, chofer mecánico, funcionario del Hospital de Coronel, Delegado ante el Directorio del hospital, militante socialista, quien fue detenido en ese lugar junto a otros 25 empleados el 3 de octubre; Hernán Antonio QUILAGAYZA OXA, Radiooperador y topógrafo, militante del Partido Comunista, quien fue arrestado en las oficinas de la Maestranza Schwager. Ese mismo día, según testimonios, luego de ser interrogados, fueron trasladados a Concepción. Carabineros informó que Fuentes y Quilagayza habían quedado en libertad a las 14:00 horas del 6 de octubre, desde la 4a Comisaría de Concepción. Es la última noticia que se tiene de ambos. En cuanto a Mardones, la versión oficial señala que éste intentó fugarse durante el trayecto a Concepción, aprovechando una detención del vehículo que les conducía y que había sido muerto por los funcionarios policiales. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio de Coronel, por orden de Carabineros. De acuerdo a lo expresado por funcionarios del Cementerio de Coronel, cerca de las ocho y media de la mañana del día 7 de octubre, un grupo de uniformados les ordenó enterrar tres cuerpos, uno de ellos perteneciente a Fransk Mardones y otros dos de personas cuya identidad ignoraban. Sólo el cuerpo de Mardones iba en un ataúd. Los otros dos mostraban heridas de bala. La sepultación se llevó a cabo en el Patio N° 13 del cementerio. La Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Fransk Mardones y los desaparecimientos de Hernán Quilagayza y Zenón Fuentes constituyen graves violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. En primer lugar, no considera verosímil que el primero de ellos haya intentado fugarse, dado que iba desarmado y fuertemente custodiado, además del riguroso control militar que se ejercía en la zona. También resulta inverosímil que los otros dos detenidos hubiesen sido dejados en libertad ese mismo día, habida consideración que habrían sido los únicos testigos que podrían confirmar la versión policial acerca del intento de fuga de Mardones y el que jamás hubiesen tomado contacto posterior con sus familiares. Finalmente, las declaraciones de testigos permiten presumir fundadamente que Zenón Fuentes y Hernán Quilagaiza también fueron muertos por dichos agentes del Estado.
- Francisco Herminio Martínez Noches, asesinado el 06-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de RIO BUENO – sin militancia, 24 años de edad.
Francisco Herminio Martínez Noches fue detenido ese día por efectivos de Carabineros, en la localidad de Mantilhue Centro, Río Bueno, y desde entonces permanece desaparecido. Según declaración de testigos presenciales, Francisco Martínez fue detenido con su amigo Reinaldo Huentequeo Almonacid y otras personas en el restaurante «El Campesino», por Carabineros de Carimallín, siendo posteriormente trasladados hasta la Comisaría de Río Bueno. Desde este recinto los llevaron junto a otras personas hasta el antiguo puente colgante que cruza el río Pilmaiquén entre San Pablo y Río Bueno, donde los fusilaron. De la ejecución logró sobrevivir Reinaldo Huentequeo Almonacid, quien se salvó tirándose a las aguas del río. Posteriormente fue rescatado, herido en una pierna, por lugareños. A ellos les relató lo que había sucedido. Les contó que en el grupo de personas fusiladas estaba su amigo Francisco Martínez. Días después, por la denuncia del dueño del fundo, los mismos carabineros, enterados de que se encontraba con vida, lo volvieron a detener, y desde entonces se encuentra desaparecido. Su caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. La madre de Francisco Martínez comenzó de inmediato su búsqueda por los distintos recintos de detención de la zona. Preguntó en el retén de Carabineros de Carimallín, donde le informaron que lo habían trasladado a la Comisaría de Río Bueno, y en este lugar le manifestaron que lo habían llevado a Valdivia, donde tampoco pudo encontrarlo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que, aun cuando los restos de Francisco Herminio Martínez Noches no han sido ubicados, fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Walter Rivera Mateos Álvares, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
MATEROS ALVAREZ, WALTER RIVERA: muerto el 6 de octubre de 1973 en Santiago. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Segundo Rosamel Puen Villanueva, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
Segundo Rosamel Puen Villanueva murió ese día a las 7:00 horas, en la vía pública, por herida de bala cráneo encefálico, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares y testigos presenciales, fue detenido en su domicilio de la población San Gregorio durante un allanamiento practicado por efectivos de Carabineros en el sector. Su cuerpo apareció días después en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Segundo Rosamel Puen Villanueva fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, y mientras se encontraba privado de libertad, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 21 años de edad.
- Raúl Buridan San Martín Barrera, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 20 años de edad.
- Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.
Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas y Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de sastrería, militante de las Juventudes Comunistas y Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también militante de las Juventudes Comunistas. El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba, a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a ella. En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado recinto diplomático. A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran desaparecidos. La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó el día 8 de octubre al hospital San Borja. Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a los derechos humanos.
- Alfonso Silva López, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Luis Alfonso Silva López murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácicas y craneana, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, Luis Silva llegó en la madrugada de ese día a su domicilio, en el Paradero 27 de la Gran Avenida, La Cisterna, señalando que había logrado huir de una orden de alto impartida por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile, durante la vigencia del toque de queda. Horas más tarde, uniformados se presentaron en su domicilio y lo detuvieron. Posteriormente su cuerpo fue encontrado por sus familiares en el paso bajo nivel de Lo Espejo y la Panamericana Sur con numerosos impactos de bala. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Alfonso Silva López fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- Eduardo Emilio Toro Vélez, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PR, 42 años de edad.
El día 6 de Octubre, a las 21:00 horas aproximadamente, desapareció Eduardo Emilio TORO VELEZ, 42 años, vendedor viajero, militante radical. De acuerdo con la versión entregada por testigos, la víctima salió de su departamento a pasear por el sector Plaza Italia. Según el mismo testimonio, fue detenido por una patrulla militar que circulaba por el sector, a raíz de un operativo que se efectuó en el vecindario. Desde ese momento el afectado se encuentra desaparecido y su familia no ha obtenido ninguna noticia acerca de su paradero o suerte. Encontrándose acreditada la detención por personal de las FF.AA., a través de testimonios verosímiles y la ausencia de noticias desde su aprehensión a la fecha, esta Comisión se ha formado la convicción que Eduardo Toro Vélez desapareció y fue víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Julio Vergara Sepúlveda, asesinado el 06-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
Julio Vergara Sepúlveda murió ese día a las 5:00 horas, en el puente Pío Nono con Cardenal Caro, por múltiples heridas de bala torácico abdominales, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según el testimonio de la dueña de la casa donde vivía, en la población La Legua, Julio Vergara salió el 6 de octubre de 1973 hacia su trabajo, como vendedor en un kiosco de revistas ubicado en la calle San Diego, y no regresó. Señaló que no tenía familiares conocidos y que hacía poco tiempo que había salido en libertad desde la ex Penitenciaría de Santiago. Días después le avisaron que su nombre figuraba en una lista de fallecidos del Instituto Médico Legal cuyos cuerpos habían sido enviados al Cementerio General. Cuando concurrió a verificar la información, constató que había sido sepultado en el Patio Nº 29. Algunos días después concurrieron funcionarios de la Policía de Investigaciones en su búsqueda, sin señalar los motivos. De acuerdo con lo informado por la Dirección del Cementerio General de Santiago, sus restos fueron exhumados y cremados, sin determinarse la fecha. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo a la época y la causa de su muerte, el lugar donde fue encontrado su cuerpo y las circunstancias de su inhumación, llegó a la convicción de que Julio Vergara Sepúlveda fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Benjamín Jaime Videla Ovalle, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PN, 28 años de edad.
El 6 de octubre de 1973, desaparece Benjamín Jaime VIDELA OVALLE, 28 años, empleado, militante del Partido Nacional. El día señalado fue detenido por funcionarios de Carabineros, junto a otras personas, en el sector de Vicuña Mackenna. De acuerdo a lo señalado por testigos, fue trasladado al Recinto del Orfeón de Carabineros desde donde es llevado a la 4ª Comisaría. Esa noche fue sacado con destino desconocido no volviéndose a saber de él. Habiéndose acreditado la detención y reclusión en dos recintos policiales, esta Comisión ha llegado a la convicción que la detención y posterior desaparición forzada de Jaime Benjamín Videla constituye una grave violación a los derechos humanos imputable a agentes del Estado.
- Juan Santiago Vilches Yáñez, detenido desaparecido el 06-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 18 años de edad.
Jorge Manuel Araya Mandujano y Juan Santiago Vilches Yañez murieron aproximadamente el 6 de octubre de 1973, cuando intentaban cruzar a pie la Cordillera de Los Andes por el Paso Pehuenche, a la altura de la provincia de Talca.
El 11 de septiembre de 1973, Jorge Araya, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Juan Vilches, ex miembro de la Guardia Presidencial (GAP), integraron un grupo de militantes del Partido Socialista, liderado por el ex Intendente de Talca, Germán Castro Rojas, que en dos oportunidades se enfrentaron con armas de fuego con Carabineros y con militares en el sector precordillerano cerca de Talca. En estos enfrentamientos resultaron muertos un carabinero y un militante socialista, y fueron detenidos otros doce miembros del grupo, entre ellos, el ex Intendente Castro, que fue fusilado días después. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación lo consigna con víctima de violación de derechos humanos. En esas circunstancias, Jorge Araya y Juan Vilches y otros siete integrantes del grupo después de permanecer escondidos unas semanas, y pese a contar con escasos alimentos, vestuario inadecuado y no conocer el camino, decidieron huir hacia Argentina atravesando la Cordillera de Los Andes. Aproximadamente el 6 de octubre de 1973, fueron sorprendidos por un violento temporal que provocó que ambos se separaran del grupo y cayeran a un barranco. Los demás lograron cruzar la frontera y llegar a Argentina. Mientras permanecían en ese país, se enteraron a través de Gendarmería argentina que los cuerpos de Jorge Araya y Juan Vilches habían sido encontrados por arrieros argentinos y que habían sido sepultados en un lugar de difícil acceso en plena cordillera. Estos hechos fueron conocidos recién en el año 1990, por los testimonios de algunos miembros del grupo sobreviviente. Se inició una investigación judicial para establecer el lugar donde se produjo la inhumación, sin resultado hasta la fecha en que el Consejo conoció de este caso. Por esta razón sus defunciones no han podido ser inscritas debidamente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación de la Corporación, el Consejo Superior se formó la convicción de que Jorge Manuel Araya Mandujano y Juan Santiago Vilches Yañez murieron mientras huían de sus captores, y en consecuencia los declaró víctimas de la violencia política imperante a la época de sus fallecimientos.
- Jova del Tránsito Valdés Pozo, asesinado el 06-10-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 49 años de edad.
Jova del Tránsito Valdés Pozo murió ese día a las 10:30 horas en el Instituto de Neurocirugía, por una herida de bala cráneo encefálico sin salida de proyectil, según lo acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo declarado por una hija y a los antecedentes consignados en la ficha de atención del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco Trudeau, el día 1 de septiembre de 1974, mientras Jova Valdés se encontraba en una sala de espera de dicho centro asistencial, se produjo un altercado entre las personas que esperaban atención y los carabineros que hacían guardia. Estos últimos, como una manera de imponer el orden, sacaron sus armas de servicio y uno de ellos efectuó un disparo, impactando a Jova Valdés en la cabeza. Trasladada al Hospital de Neurocirugía, falleció un mes después. Se instruyó un proceso judicial en el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, el que fue sobreseído por estimarse que el hecho denunciado no era constitutivo de delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación declaró a Jova del Tránsito Valdés Pozo víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.
- Carlos Segundo Morales Álvarez, asesinado el 06-10-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
Con ocasión del Plebiscito del 5 de octubre de 1988 se llevaron a cabo diversas manifestaciones de celebración del triunfo de la opción NO. Dos personas murieron en ese contexto. Carlos Segundo MORALES ALVAREZ, de 31 años de edad, se desempeñaba como reparador de calzado. La noche del 6 de octubre en la población José María Caro (Santiago), cuando vecinos participaban en manifestaciones en la calle, se hicieron presentes efectivos de Carabineros que se movilizaban en un furgón. Testimonios múltiples y concordantes señalan que los uniformados pasaron disparando balas y bombas lacrimógenas. Carabineros, respondiendo una consulta de la Comisión, señaló que «se promovían graves desórdenes y atacaban a Carabineros lanzándole proyectiles e incluso disparos con armas de fuego» y «que durante el control de esos graves desórdenes una camioneta y un bus policial resultaron con impactos de bala en sus estructuras y daños de consideración producto de las pedradas». Se reconoce que «Carabineros procedió en el lugar resultando herido a bala Carlos Segundo Morales Alvarez quien posteriormente falleció en la posta del Hospital Barros Luco». Los antecedentes expuestos y las declaraciones de testigos que afirman el carácter pacífico de esta manifestación llevan a la Comisión a presumir que Carlos Morales fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.