El 5 de Octubre personal de la tercera comisaría de Rahue se traslada a Bahía Mansa, dando muerte de inmediato a: Jorge Aguilar, Ester Bustamante, Edgar Cárdenas y a Marcelo Gutiérrez… Recordamos a todas y a todos los compañeros asesinados un 5 de Octubre… casos emblemáticos: “Miguel Enríquez, Gustavo Cantaurias, ejecutados de Angol, Paine y Calama…

  • Jorge Ricardo Aguilar Cubillos, asesinado el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PIR, 28 años de edad.
  • Ester Bustamante Llancamin, asesinada el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna SAN JUEN DE LA COSTA – militante del PS, 28 años de edad.
  • Edgard Eugenio Cárdenas Gómez, asesinado el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PS, 24 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 fueron muertos por personal de Carabineros, las siguientes personas: Jorge Ricardo AGUILAR CUBILLOS, 28 años, Jefe de Area de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) en Puerto Octay, Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical; María Ester BUSTAMANTE LLANCAMIL, 28 años, secretaria, Dirigente sindical y militante socialista; y Edgard Eugenio CARDENAS GOMEZ, 24 años, técnico en radio, militante socialista; Los tres afectados, tras los acontecimientos del 11 de septiembre fueron a refugiarse a Bahía Mansa, en la choza de un pescador. El día 5 de octubre de 1973 irrumpieron en esa choza Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue y del Retén de Bahía Mansa y les dieron muerte de inmediato. La información oficial indicó que «tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, puerto osornino situado a 65 kilómetros de esa ciudad. En el enfrentamiento ocurrido en la noche del viernes fueron muertos Jorge Ricardo Aguilar, jefe de área de CORA en Puerto Octay; Edgardo Cárdenas Gómez, 24 años, se desconoce oficio y una tercera persona no identificada, de aproximadamente 17 años. Los extremistas estaban encargados por la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, pues estaban involucrados en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas. En su poder se encontró gran cantidad de armamentos y explosivos». La Comisión se formó convicción de que no existió tal enfrentamiento y que las muertes ocurrieron en la forma antes relatada, configurándose graves violaciones a los derechos humanos de los afectados, quienes fueron ejecutados al margen de toda norma legal. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones: – Los testimonios verosímiles recibidos que dan cuenta que los afectados se hallaban en el lugar señalado cuando fueron muertos; – La falta de verosimilitud de que a la fecha indicada se haya producido el ataque a la Comisaría, toda vez que a esa época se encontraba la zona plenamente controlada por las fuerzas policiales y militares; – La circunstancia que fueran muertos todos los supuestos atacantes, y no hubiese habido ningún policía lesionado, cuando la versión oficial indicaba que aquellos portaban una gran cantidad de armamento y explosivos; – El hecho que, requeridos por la Comisión, funcionarios policiales de la época y de ese lugar no hubiesen estado dispuestos a entregar sus explicaciones sobre los hechos.

 

  • Manuel Heriberto Araya Zavala, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 29 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 Manuel Heriberto ARAYA ZAVALA, 29 años, fue detenido en su domicilio, por efectivos militares, siendo trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Desde ese lugar la cónyuge recibió tres cartas de su marido. Hasta ahora, no se han tenido noticias de su paradero. Consultado el Ejército de Chile sobre la permanencia en el campo de Pisagua y el destino posterior de Manuel Heriberto Araya, esta institución respondió no poder aportar antecedentes puesto que «no conserva reglamentariamente documentación de esa data». Según antecedentes recabados del Servicio de Registro Civil, tampoco existe certificación oficial de su defunción. Esta Comisión tiene convicción que la desaparición de Manuel Araya Zavala es de responsabilidad de los agentes del Estado que lo mantenían bajo su custodia.

 

  • Omar del Carmen Bernal Aguilera, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Omar del Carmen Bernal Aguilera murió ese día a las 11:30 horas, en la vía pública de Santiago, por heridas de bala torácico abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones entregadas a la familia por un testigo sobreviviente, Omar Bernal y este testigo fueron detenidos el 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, cuando se dirigían a su lugar de trabajo para realizar un turno de noche. Los condujeron a un lugar desconocido en el que permanecieron por un largo rato y luego los sacaron y los llevaron al Parque Forestal, donde junto con otras personas -cuyas identidades la Corporación no logró establecer- los pusieron en fila y los ametrallaron. Los cuerpos fueron arrojados al río Mapocho. El testigo logró sobrevivir al fusilamiento y narró los hechos a un hermano de Omar Bernal. La familia, después de una intensa búsqueda, encontró sus restos en el Servicio Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Omar del Carmen Bernal Aguilera víctima de una ejecución extrajudicial por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • José Hugo Cabezas Pérez, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
  • Segundo Enrique Cabezas Pérez, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 14 años de edad.
  • Iván Nelson Moya Zurita, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.

 

En la madrugada del 5 de octubre de 1973 fueron detenidos José Hugo CABEZAS PEREZ, 22 años, obrero agrícola, Segundo Enrique CABEZAS PEREZ, estudiante de 14 años e Ivan Nelson MOYA ZURITA. Los tres fueron detenidos en sus domicilios de la Población El Tránsito, por personal de Investigaciones y trasladados al cuartel de dicha institución. Allí fueron vistos ese mismo día. Los funcionarios policiales señalaron a la familia que habían sido trasladados al Regimiento. En ese recinto y en otros fue negada su detención. Desde esa fecha se encuentran desaparecidos. Es convicción de esta Comisión, que la desaparición de Iván Moya y de los hermanos Hugo y Segundo Cabezas constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del estado, fundando su convencimiento, en que fue acreditada su detención y que con posterioridad a ella ninguno tomó contacto con su familia, realizó gestión alguna ante organismos del Estado, ni registran salida del país.

 

  • Manuel Fernando Canto Gutiérrez, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
  • Sergio Fernando Fernández Pavéz, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
  • Luis Eduardo Rojas Jeraldo, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Miguel Ángel Santibáñez Durán, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

El día 5 de octubre fueron detenidos en la población José María Caro, durante el transcurso de un allanamiento efectuados por militares, -Manuel Fernando CANTO GUTIERREZ, 18 años, comerciante. -Sergio Fernando FERNANDEZ PAVEZ, 18 años, cargador de la Vega Central. -Luis Eduardo ROJAS GERALDO, 21 años, pioneta. -Miguel Angel SANTIBAÑEZ DURAN, 19 años, comerciante. En el allanamiento se produjeron numerosas detenciones, siendo trasladados los aprehendidos a la 21ª Comisaría de Carabineros. Todos ellos fueron liberados posteriormente, menos los cuatro ya individualizados. De dos de ellos, hasta la fecha no se ha vuelto a tener noticias de su paradero. De los otros dos, Rojas y Santibáñez, sus familiares fueron informados en el Instituto Médico Legal que estaban sepultados en el patio 29 del Cementerio General y que la causa de su muerte fueron heridas de bala. Encontrándose acreditadas las detenciones de los afectados y teniendo presente las causas de las muertes de dos de ellos, la Comisión se ha formado convicción que Manuel Fernando Canto Gutiérrez, Sergio Fernando Fernández Pavez desaparecieron por actos de responsabilidad de agentes del estado, mientras que Luis Eduardo Rojas Geraldo y Miguel Angel Santibáñez Durán fueron ejecutados por agentes del mismo carácter, siendo todos víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

 

  • Gustavo Antonio Renato Cantuarias Grandón, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973 muere Gustavo CANTUARIAS GRANDON, 45 años, Coronel de Ejército, ex Director de la Escuela de Montaña Los Andes y a la fecha de su muerte arrestado en la Escuela Militar. De acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión, especialmente aquellos proporcionados por organismos de derechos humanos, se ha conocido que Gustavo Cantuarias fue trasladado en carácter de arrestado en días posteriores al 11 de septiembre a la Escuela Militar, donde según versiones oficiales se habría suicidado. Su certificado de defunción señala como causa de muerte herida de bala bucocráneo encefálica. Gustavo Cantuarias tenía parentesco cercano con altos personeros del Gobierno de la Unidad Popular, a uno de los cuales, que se encontraba detenido en la Escuela Militar, dejó en libertad. De acuerdo a estos antecedentes y considerando que el suicidio se produjo en el recinto de la Escuela Militar, lugar donde había sido conducido después del 11 de septiembre, esta Comisión considera que se trata del suicidio de una persona que se encontraba sometida por agentes del Estado, a una presión tal, que esa decisión constituyó una vía de escape.

 

  • Jorge Carrasco Riveros, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Jorge Carrasco Riveros murió ese día a las 9:30 horas, en el Cementerio Metropolitano, por varias heridas de bala con salida de proyectil en la cabeza, muslos y tórax, hemorragia y anemia aguda, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, Jorge Carrasco había salido de su domicilio en la comuna de La Cisterna alrededor del 20 de septiembre de 1973, sin que la familia volviera a saber de él. Al mes siguiente, encontraron sus restos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, que tomó en cuenta la causa de su muerte y la época y lugar en que ésta ocurrió, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Carrasco Riveros fue ejecutado por agentes del Estado y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Víctor Hugo Carreño Zúñiga, asesinado el 05-10-1973, de la región de los Lagos, militante del PS, 22 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 fue muerto en Valdivia, por personal del Ejército, Víctor Hugo CARREÑO ZUÑIGA, 21 años, estudiante, Presidente Regional de la Juventud Socialista. La prensa informó que fue muerto, en horas de toque de queda, cuando se arrancó de la patrulla militar que lo llevaba detenido. Se ha acreditado ante esta Comisión que esta persona fue detenida en su domicilio, ante testigos, el día 4 de octubre de 1973 por funcionarios del Ejército. A esta Comisión le asiste la convicción que Víctor Hugo Carreño fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta afirmación las siguientes circunstancias: -El afectado fue detenido previamente por efectivos militares en su domicilio, en presencia de testigos; -Resulta poco verosímil que un prisionero resguardado por personal policial, intente fugarse en horas de toque de queda, estando desarmado y bajo el total control de sus aprehensores;-Aún si el intento de fuga hubiese sido efectivo no resulta justificable haberle quitado la vida, pues el personal policial tenía medios para recapturarlo distintos al de haberle disparado a matar.

 

  • Jorge Ernesto Carrion Castro, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

 

El día 5 de octubre fue detenido en un allanamiento a su domicilio, practicado por efectivos militares del Regimiento de Puente Alto, Jorge Ernesto CARRION CASTRO, 22 años, obrero de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según diversos testimonios, ese día, en el sector de Casas Viejas, Población Vista Hermosa y Población 12 de Mayo se produce un operativo militar en el cual fueron detenidas unas 60 personas. En dependencias militares se informa a la familia que el afectado había estado detenido, pero que se le trasladó al Estadio Nacional, lugar en donde no es reconocida su detención y no aparece en las listas oficiales de detenidos. Existen testimonios verosímiles que señalan que la víctima fue ejecutada la misma noche del 5 de Octubre. Sin embargo, no existe constancia de su muerte y su cuerpo no fue encontrado. Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y sin existir antecedentes que demuestren indubitadamente la muerte del detenido, esta Comisión estima que hay elementos suficientes para llegar a la convicción que Jorge Ernesto Carrión es víctima de una violación grave a los derechos humanos y que su desaparición es atribuible a agentes del Estado, particularmente a sus captores.

 

  • Audito Neftalí Contreras Cáceres, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Juan Luis Ortega Donoso, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Audito Neftalí Contreras Cáceres murió ese día a las 7:00 horas, en la intersección de las calles Pedro de Valdivia y Camino Agrícola, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Juan Luis Ortega Donoso murió ese mismo día a las 6:30 horas, en la intersección de las calles Pedro de Valdivia y Camino Agrícola, por una herida de bala del tórax con perforación del corazón, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales, ambos fueron detenidos por efectivos militares en el interior de una Quinta de Recreo de nombre «El Parrón Verde», y subidos a un camión institucional que se los llevó con destino desconocido. A fines de octubre de ese año, funcionarios de la Policía de Investigaciones concurrieron a notificar el fallecimiento a los familiares y a informarles que los cuerpos se encontraban en el Instituto Médico Legal. En este Servicio les señalaron que los cuerpos ya habían sido remitidos al Cementerio General, y en éste les informaron que habían sido sepultados en el Patio 29. De acuerdo con lo informado por la Dirección de dicho cementerio, en 1981 sus restos fueron exhumados y cremados, de acuerdo a disposiciones reglamentarias. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Audito Neftalí Contreras Cáceres y Juan Luis Ortega Donoso, mientras se encontraban privados de libertad, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Exequiel Segundo Contreras Carrasco, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 22 años de edad.

 

Exequiel Segundo CONTRERAS CARRASCO, 22 años, técnico sanitario, militante socialista, miembro del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP). Fue detenido por una patrulla militar en un allanamiento selectivo efectuado el día 4 de Octubre, en la población Pudahuel y llevado a la Casa de la Cultura, junto a otras cuatro personas. Su cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del 5 de Octubre, en la carretera, en el sector de San Pablo camino al Aeropuerto. Sobre el cadáver se encontró su credencial de guardia presidencial del Presidente Allende.

 

  • Luis Raúl Cotal Álvarez, asesinado el 05-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 15 años de edad.
  • Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, asesinado el 05-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 22 años de edad.

 

Angol

El día 5 de octubre, en la ciudad de Angol, mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que «fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel». Ellos eran: Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la cárcel; Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida. El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares. La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hayan sido ejecutados al «atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol», porque: Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque; No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención; En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad de la muerte.

 

  • Juan Guillermo Cuadra Espinoza, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.

 

Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de los afectados. El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol, donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena. Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad. Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283 79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que «los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973». En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas. En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas. De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciséis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.

  • Nelson Wladimiro Curiñir Lincoqueo, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 22 años de edad.

 

Desde el 13 de octubre de 1973 permanece en calidad de desaparecido Nelson CURIÑIR LINCOQUEO, 22 años, estudiante de 5º Año de Construcción civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante de las Juventudes Comunistas. Fue detenido en su domicilio en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea en la madrugada del 5 de octubre. Según relata su familia, se le informó que lo llevaban a la Base Aérea de Maquehua, recinto en el cual luego le habrían negado su detención. El 18 de Octubre de 1973 la prensa publicó el Bando Nº 10 de la Guarnición de Temuco que señalaba: «En atención que el ciudadano Nelson Vladimir Curiñir Lincoqueo, activista del MIR, se escapó de una patrulla militar mientras era trasladado desde su lugar de captura hasta el recinto de la Cárcel de Temuco, se encarga vivo o muerto a todas las unidades de las FF.AA. y Carabineros». Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que Nelson Curiñir fue sacado desde la Base de Maquehua, por efectivos de la Fuerza Aérea la madrugada del 13 de Octubre para no regresar nunca más. Desde esa fecha su familia lo buscó infructuosamente. Sus restos fueron encontrados el año 1990, en el cementerio de Nueva Imperial donde había sido sepultado como NN el mismo mes de octubre de 1973. El protocolo de autopsia señala que su cráneo presenta en su parte posterior un orificio de bala con salida por la parte superior del ojo derecho. Por las razones referidas, a esta Comisión le asiste convicción que la detención, desaparición, muerte y entierro irregular de Nelson Curiñir es de responsabilidad de agentes del Estado. Estos violaron su derecho a la vida y el de su familia a conocer su suerte y darle sepultura.

 

  • Óscar Jesús Delgado Marín, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado en el Estadio Nacional Oscar Jesús DELGADO MARIN, 30 años, quien perteneció al Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista. El 18 de septiembre la familia lo ve por última vez en su domicilio y con posterioridad inicia su búsqueda hasta que se le informa que fue muerto en el Estadio Nacional el día 5 de octubre, a raíz de una «herida de bala omotorácica complicada», según señala el correspondiente certificado de defunción, el que señala expresamente que el lugar de la muerte fue dicho Estadio. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio General de Santiago , en el patio 29, el 22 de octubre de ese año. Por los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Oscar Jesús Delgado, fue ejecutado por agentes del Estado, al interior del recinto de detención en que se hallaba, precisamente bajo la custodia de aquellos, constituyendo lo anterior una violación a los derechos humanos.

 

  • Carlos Enrique Faúndez Ortíz, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

Carlos Enrique Faúndez Ortiz murió ese día a las 17:40 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálica y torácica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por sus familiares, Carlos Faúndez fue impactado por proyectiles disparados por efectivos de Carabineros en horas de toque de queda, a una cuadra de su domicilio ubicado en la población Eneas Gonel. No obstante no haber podido establecer completamente las circunstancias precisas de la muerte de Carlos Enrique Faúndez Ortiz, el Consejo Superior, considerando la causa de ella y la época y lugar en que ocurrió, lo declaró víctima de la violencia política imperante.

 

  • Guillermo Enrique Flores Lantadilla, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Guillermo Enrique Flores Lantadilla murió ese día a las 14:15 horas, en la enfermería de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción. La versión oficial de la muerte de Flores Lantadilla, quien cumplía su Servicio Militar Obligatorio en la Escuela de Infantería de San Bernardo, señala que aquélla se debió a un disparo accidental de otro militar, mientras se realizaba un operativo en la población José María Caro. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante el carácter accidental de su muerte, estimó que era atribuible a las condiciones de tensión en que efectivos militares de escasa experiencia cumplían funciones para las que no estaban suficientemente entrenados. Por esa consideración y dada la época de estos sucesos, declaró a Guillermo Enrique Flores Lantadilla víctima de la violencia política imperante.

 

  • Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 17 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 desapareció Marcelo del Carmen GUTIERREZ GOMEZ, 17 años, obrero, hermanastro de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, ejecutado en Bahía Mansa. Se pierde todo rastro de él cuando iba a dicho lugar con alimentos para su familiar y sus acompañantes, cuyas muertes son las que aparecen referidas en los acápites que anteceden. En consideración a la suerte corrida por esas tres personas, es de presumir que Marcelo Gutiérrez habría sido detenido por personal de la Comisaría de Rahue, entre Osorno y Bahía Mansa. Desde esa época no se ha vuelto a saber de él. La Comisión se formó convicción en cuanto a que la desaparición del afectado fue de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones: -Su relación de parentesco con uno de quienes fueron ejecutados al margen de la legalidad en Bahía Blanca; -El hecho que su desaparición ocurriera el mismo día en que fueron muertos Cárdenas, Aguilar y Ester Bustamante; -La circunstancia que después de esa fecha no se haya tenido noticia alguna sobre el paradero del afectado; -La falta de respuesta satisfactoria a los requerimiento hechos por la Comisión a las autoridades respectivas sobre este episodio.

 

  • Hernán Arturo Henríquez Aravena, asesinado el 05-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 35 años de edad.

 

El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista. -Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats); -Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín. En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando bajo arresto domiciliario. Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua. Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones físicas producto de las torturas recibidas. En la noche del día 2 de octubre fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se le ve con vida. Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de 1973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que «ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados». La versión oficial no hace referencia a la fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales. Sin embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de 1973. Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta explicable ni aceptable. Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las siguientes circunstancias: -No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del recinto; -Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo una acción de fuga; -Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser capturados; -Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre desde la Base de Maquehua con destino desconocido. Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos.

 

  • Francisco Urcisinio Lara Ruíz, asesinado el 05-10-1973, de la región de los Lagos, militante del PS, 22 años de edad.

 

Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuible a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavalla, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras. Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo, Francisco LARA RUIZ, 22 años.

 

  • Juan de Dios Laubra Brevis, asesinado el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.
  • Domingo Antonio Sepúlveda Castillo, asesinado el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 29 años de edad.
  • Edmundo José Vidal Aedo, asesinado el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.
  • Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, asesinado el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.
  • José Florencio Yáñez Durán, asesinado el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 34 años de edad.

Entre los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973 en los fundos cordilleranos llamados El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue, ubicados al oriente de Mulchén, fueron ultimados 18 campesinos del sector, todos ellos sin militancia política. Una patrulla de aproximadamente treinta personas, compuesta por carabineros, militares y civiles de Mulchén fue hasta los fundos mencionados, portando una lista previamente confeccionada de las personas que debían ser detenidas y que fueron posteriormente ultimadas. La patrulla, que se transportaba en caballos, llegó al fundo El Morro el 5 de octubre en la tarde. Procedieron a detener a cinco campesinos en sus domicilios y los condujeron a orillas del río Renaico: Juan de Dios LAUBRA BREVIS, 26 años, obrero agrícola. Domingo SEPULVEDA CASTILLO, 29 años, mozo de casa patronal. Edmundo José VIDAL AEDO, 20 años, obrero agrícola. Celsio Nicasio VIVANCO CARRASCO, 26 años, obrero agrícola. José Florencio YAÑEZ DURAN, 34 años, obrero agrícola. Testigos escucharon disparos. En el mes de diciembre vecino y familiar encontraron en el sector La Playita los cuerpos con impactos de balas y las manos atadas a la espalda con alambres.

 

  • Luis Gastón Lobos Barrientos, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PR, 46 años de edad.

 

El 11 de octubre de 1973 se hace desaparecer a Luis Gastón LOBOS BARRIENTOS, 46 años, Profesor, militante del Partido radical, ex Intendente y Diputado por la Provincia de Cautín. Fue detenido en su domicilio el 13 de septiembre por Carabineros de Pitrufquén y llevado a la 2ª Comisaría de Temuco, donde, según testimonios fotográficos, fue rapado y paseado por las calles céntricas de la ciudad, disponiéndose posteriormente su arresto domiciliario. El día 5 de octubre fue detenido nuevamente en su domicilio por el mismo personal de Carabineros, siendo trasladado a la Cárcel de Temuco. Las autoridades del Recinto informaron que Lobos quedó en libertad desde ese centro de detención el día 11 de octubre a las 18:50 horas, por orden de la Fiscalía de Carabineros de Cautín. Posteriormente, la familia afirma haber sido informada por esa Fiscalía que Lobos fue dejado en libertad el 11 de octubre a las 19:40 horas, (el toque de queda regía desde las 19 horas) otorgándosele un salvoconducto para regresar a su hogar. Versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que Gastón Lobos fue subido a un helicóptero. Testimonios conocidos por ésta Comisión, señalan que su cuerpo fue encontrado en la desembocadura del río Imperial y enterrado en un lugar hasta ahora no identificado, por la misma persona que lo encontró, quien lo conocía personalmente. Habiéndose acreditado en los dos casos anteriores, la detención y posterior reclusión de las víctimas, la versión de que hubiesen quedado en libertad no resulta verosímil, en atención a que ninguno de ellos vuelve a aparecer ante su familia, hace gestión alguna ante organismos del Estado de Chile como sacar nueva cédula o inscribirse en el Registro Electoral o registra salida del país. En cambio, los antecedentes allegados a esta Comisión permiten afirmar que Omar Venturelli y Gastón Lobos salieron del Recinto custodiados por efectivos militares quienes les hicieron desaparecer.

 

  • Luis Armando Maldonado Cabezas, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, sin edad determinada.

 

MALDONADO CABEZAS, LUIS ARMANDO: muerto el 5 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Luis Eugenio Morales Muñoz, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado Luis Eugenio MORALES MUÑOZ, 27 años. El día anterior, 4 de octubre, a las 22 horas aproximadamente, fue detenido por carabineros, ante testigos en su domicilio de la población San Ramón y llevado en una camioneta que usaban los agentes policiales para trasladarse. El 5 de octubre su cadáver fue enviado al Instituto Médico Legal, con expresión que había sido hallado en Departamental con Santa Rosa. La causa de muerte fue herida de bala (2) torácica complicada, lo que consta en el certificado respectivo. La familia solo se enteró de lo anterior en el mes de noviembre de 1973. La Comisión se formó la convicción que Luis Morales fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de sus derechos humanos, fundando su conclusión en que la detención del afectado está acreditada por testigos presenciales; la muerte se produce al día siguiente de ser detenido y mientras continúa bajo arresto; la causa de esta fue heridas de bala y el cuerpo fue remitido desde la vía pública al Instituto Médico Legal.

 

  • Luis Fernando Morales Salinas, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

Luis Fernando Morales Salinas murió ese día a las 19:10 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálica y torácico abdominal, según consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, en los primeros días de octubre de 1973, Luis Morales junto a un amigo, cuya identidad se ignora, salieron del domicilio que ambos compartían en la población Huechuraba Central, comuna de Conchalí, faltando pocos minutos para el inicio del toque de queda. Días después, alrededor de la 1:00 hora, el domicilio fue allanado por efectivos militares y fueron detenidas otras dos personas que habitaban la vivienda, entre ellas la cónyuge de su amigo, las que fueron liberadas posteriormente. Por su parte la cónyuge de Luis Morales, de la cual se encontraba separado de hecho desde hacía algunos años, luego de ser avisada de lo ocurrido inició su búsqueda. En el Instituto Médico Legal fue informada de que ya había sido sepultado en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, en donde obtuvo autorización para sepultarlo en otro lugar del mismo cementerio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a no haber esclarecido las circunstancias de su fallecimiento, atendiendo la época, el lugar de sepultación y la causa de la muerte, declaró a Luis Fernando Morales Salinas víctima de la violencia política imperante.

 

  • Fernando de la Cruz Olivares Mori, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

El día 5 de octubre de 1973 fue detenido por efectivos militares en su lugar de trabajo, Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de la ONU, Fernando de la Cruz OLIVARES MORI, 27 años, funcionario administrativo. Las versiones de los testigos señalan que fue trasladado al Ministerio de Defensa. En este recinto, se dijo a sus familiares que sería trasladado al Estadio Nacional, lugar en el que nunca fue reconocida su detención. A pesar de la múltiples gestiones hechas por su familia y por sus compañeros de trabajo, nunca más se tuvo noticias ciertas sobre su paradero. La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Fernando Olivares Mori es una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, toda vez que su arresto se haya suficientemente acreditado y tras él no ha habido noticia alguna sobre su paradero y suerte.

 

  • Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, asesinado el 05-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 22 años de edad.

 

Calama

El 5 de octubre de 1973 fue muerto por Carabineros en el Cerro Moctezuma, cerca de Calama, Ricardo Abraham PEREZ CARDENAS, de 22 años de edad, obrero del mineral La Exótica, militante socialista; había sido detenido por Carabineros en su domicilio el 2 de octubre y previamente, varios de sus familiares, quienes quedaron en libertad al ser capturado Ricardo Pérez. Este fue llevado a la Comisaría de Calama y posteriormente a la comisaría del sector Dupont. El mismo 5 de octubre se informó que «Ricardo Pérez fue ejecutado cuando era llevado al lugar denominado Moctezuma, para practicar el reconocimiento de armas y explosivos, en los instantes en que éste se intentó sublevar». El certificado de defunción señala como hora aproximada de la muerte las 18.00 horas y como causa, múltiples impactos de bala. No obstante la referida versión oficial, la Comisión se formó convicción de que la muerte del afectado fue el resultado de una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes circunstancias: – Resulta poco verosímil que se haya producido un intento de fuga de quien se hallaba privado de libertad por varios días, que había recibido malos tratos y torturas, según lo evidenció su cuerpo sin vida y se supone fuertemente custodiado, dado el material que se decía buscar; – Que en el evento que se hubiese producido tal intento, no resultaba necesario dispararle hasta matarlo, considerando que se hallaba desarmado y que sus aprehensores era un grupo policial con capacidad suficiente como para impedir su fuga.

 

  • Mario Pilgrim Roa, asesinad el 05-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

 

Mario Alberto Pilgrim Roa murió ese día a las 3:30 horas, en la vía pública, por una anemia aguda por ruptura de la cara superior del hígado, del lóbulo inferior pulmonar derecho y fractura de costilla, como consecuencia de herida de bala torácica inferior derecha, según consta en el Certificado Médico de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, en la noche del día anterior, alrededor de las 22:00 horas, durante la vigencia del toque de queda, Mario Pilgrim conducía un bus de locomoción colectiva por la ciudad de Contulmo. Para esos efectos contaba con un salvoconducto. Al llegar a la localidad, el vehículo sufrió un desperfecto que provocó que el motor emitiera ruidos de explosiones. En estas condiciones logró llegar hasta un garage frente a la plaza de la ciudad; y en esos momentos el vehículo fue baleado por carabineros apostados en la Tenencia, ubicada a una cuadra de la plaza, resultando herido Mario Pilgrim. Los uniformados se acercaron y obligaron a los ocupantes a bajar del vehículo con las manos en alto, pero Mario Pilgrim no pudo obedecer y cayó al suelo; en ese instante, uno de los carabineros le disparó a quemarropa. Los demás pasajeros fueron detenidos y al día siguiente quedaron en libertad sin cargos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, teniendo presente que pese a que los agentes del Estado tenían medios más racionales para haber constatado y controlado la situación optaron por usar sus armas en forma indiscriminada e imprudente, llegó a la convicción de que Mario Alberto Pilgrim Roa fue víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Héctor Andrés Queglas Maturana, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

El día 5 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior, junto con un amigo, por personal de Carabineros y en su domicilio, Héctor Andrés QUEGLAS MATURANA, 23 años, mueblista. Al día siguiente, a través de Carabineros de San Gregorio se comunica a los familiares que los detenidos fueron puestos en libertad. La cónyuge lo buscó sin resultados hasta que, en noviembre del mismo año, encontró su nombre en las listas del Instituto Médico Legal, donde figuraba muerto por heridas de bala. La persona que fue detenida con la víctima, apareció también muerta por el mismo tipo de heridas. El correspondiente certificado de defunción expresa como data de muerte el mismo día de la detención. La Comisión se formó la convicción que Héctor Andrés Queglas es víctima de una violación grave a los derechos humanos, fundando tal aserto en que se encuentra acreditada la detención del afectado y la causa y circunstancias de su muerte.

 

  • Luis Enrique Rivera Cofré, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 21 años de edad.

 

Luis Enrique RIVERA COFRE, 21 años, militante del Partido Socialista, fue detenido el 5 de Octubre por efectivos militares del Regimiento de Artillería de Linares, en presencia de su familia. Estos mismos aprehensores informaron a su familia, que sería llevado a la Comisaría de Carabineros de Parral, lugar al que efectivamente llega, conforme testigos. Al cuarto día de reclusión en la Comisaría informan a su familia, que Luis Rivera había sido dejado en libertad. Se dispone de antecedentes hasta el día 8 de Octubre, fecha en que se pierde su rastro. Esta Comisión tiene la convicción que estas cuatro personas fueron detenidas y desaparecieron en manos de agentes del Estado, por las siguientes razones: Todos ellos fueron detenidas ante testigos durante el mes de octubre de 1973 y permanecieron recluidas en la Comisaría de Parral. No obstante, consultado Carabineros sobre el destino de estos detenidos, la Institución respondió e esta Comisión que los registros de la época fueron incinerados de acuerdo a la reglamentación interna. Consultados los organismos correspondientes, puede afirmarse que estas personas no han salido del país, no registran inscripción electoral y tampoco han solicitado cédula de identidad; ninguno volvió a contactar a sus familias, lo que hace inverosímil que hayan sido puestos en libertad.

 

  • Wagner Herid Salinas Muñoz, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.

 

Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuible a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavalla, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras. Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo.

 

  • Rubén Alejandro Velásquez Vargas, detenido desaparecido el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PALENA – sin militancia, 28 años de edad.

 

El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a unos 500 mts de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su rastro. Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24 años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar. La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes consideraciones: – La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos; – La inverosimilitud de las características del presunto ataque de José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un machete; – La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado explicación sobre uno de ellos; – El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la invitación de la Comisión a prestar su testimonio.

 

  • José Esau Velásquez Velásquez, asesinado el 05-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PALENA – sin militancia, 52 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973, en el sector de Lago Yunge, Alto Palena, Chiloé, fue muerto por carabineros, José Esaú VELASQUEZ VELASQUEZ, 52 años, agricultor. La información oficial sindicó a Velásquez Velásquez como un extremista que según dijo «sembraba el terror en la zona de Chiloé Continental, que fue muerto a tiros, al tratar de agredir a un cabo de Carabineros, mientras se efectuaba su detención en la región boscosa del lugar denominado El Tranquilo, ubicado a 60 kilómetros de Palena…Cuando Carabineros lo ubicó y trató de aprehenderlo, en un bosque situado entre El Tranquilo y Lago Yunge, donde el extremista pretendió eludir la acción policial, Velásquez Velásquez, al ser sorprendido, agredió a un cabo de Carabineros, con un machete, el cual, al repeler la acción que era inminente, hizo uso de su arma, disparándole. A consecuencias del impacto, el extremista resultó muerto». Sin embargo, un testigo presente en los hechos, desmiente esa versión y señala que aquel fue muerto sin mediar provocación o agresión a los funcionarios policiales.

 

  • Vicente del Carmen Vidal Paredes, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El día 5 de octubre fue muerto tras ser detenido en su domicilio de la población Anibal Pinto, comuna de San Miguel, Vicente del Carmen VIDAL PAREDES, 25 años, obrero. Con posterioridad a la detención fue trasladado a la unidad de Carabineros de la población Sumar. Horas más tarde fue encontrado muerto en el zanjón de La Aguada con «heridas a bala toráxicas y cranéanas», acreditándose en el protocolo de autopsia que los disparos corresponden «a calibres distintos». La Comisión se formó convicción que Vicente Vidal Paredes fue ejecutado al margen de toda formalidad legal y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, presumiblemente sus propios captores.

 

  • Dagoberto Yáñez Yáñez, asesinado el 05-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1973 muere Dagoberto YAÑEZ YAÑEZ, 25 años. El cuerpo del afectado fue encontrado en la ribera norte del río Mapocho puente Bulnes y trasladado por carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos al Instituto Médico Legal. El cuerpo presentaba múltiples impactos de bala y la data de muerte fue certificada como el 5 de octubre. La Comisión se ha formado convicción que la muerte de Dagoberto Yañez Yañez es atribuible a la violencia política de la época, siendo razonable pensar en la acción de agentes del Estado.

 

  • Miguel Humberto Enríquez Espinoza, asesinado el 05-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.

 

El 5 de octubre de 1974 la casa donde se ocultaba Miguel Enríquez, en la comuna de San Miguel, fue rodeada por un nutrido contingente de agentes de seguridad, el que incluía una tanqueta y un helicóptero, quienes comenzaron a disparar. Entre los ocupantes del inmueble se encontraba una mujer embarazada que resultó herida. Miguel Enríquez cayó en el enfrentamiento recibiendo, según el protocolo de autopsia, diez impactos de bala, los que le causaron la muerte. Conforme a lo expresado en el capítulo II de la Primera Parte de este Informe, la Comisión no puede en rigor calificar la muerte de Miguel Enríquez de violación de derechos humanos. Estima, en cambio, que pereció víctima de la situación de violencia política, ya que murió resistiendo ser detenido por un organismo del que cabía esperar fundadamente, de ser detenido, la tortura y la muerte.

 

  • Juan Richard Gacitúa Martínez, asesinado el 05-10-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Juan Richard Gacitúa Martínez murió ese día a las 6:20 horas, en la Posta Nº 3, por un traumatismo cráneo encefálico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido a raíz de los hechos, el 5 de octubre de 1984, a las 0:40 horas, dos funcionarios de Carabineros de civil de la Vigésimo Segunda Comisaría, que cumplían servicio de patrullaje en un vehículo particular, intentaron detener por sospecha a Juan Gacitúa y a un amigo, en el sector de calle Lazo de la Vega con Los Suspiros, en Quinta Normal. Gacitúa Martínez intentó huir y uno de los policías le disparó, impactándolo en la cabeza. Fue conducido por los mismos carabineros al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios, donde ingresó sin identificación, no obstante portar un comprobante de cédula de identidad en el que constaba su nombre. El cadáver fue remitido como «NN» al Instituto Médico Legal. Su familia logró encontrarlo una semana más tarde. A raíz de estos hechos se instruyó un proceso en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, el que fue sobreseido temporalmente por estimar el Juez Militar que no se encontraba totalmente justificado que la muerte del afectado fuera consecuencia de la comisión de un delito. El Consejo Superior de la Corporación, considerando que existían medios menos violentos para proceder a su detención, declaró a Juan Richard Gacitúa Martínez víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza.