- Jorge Ramón Noriega Duarte, asesinado el 24-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
Jorge Ramón Noriega Duarte murió ese día a la 1:30 horas, en el Hospital de San Bernardo, por una herida de bala torácico cardio pulmonar, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por un familiar testigo de los hechos, alrededor de las 0:30 horas del día señalado, en plena vigencia del toque de queda y en momentos en que todos dormían en el domicilio familiar de calle Ottawa, en la comuna de San Bernardo, se sintió un disparo y un grito de Jorge Noriega. Cuando concurrieron al dormitorio, pudieron constatar que había sido impactado en el pecho por una bala disparada desde el exterior, la que había traspasado la pared de madera de la pieza en que alojaba. El familiar agrega que de inmediato salió a buscar a los responsables de lo sucedido, encontrando en la esquina a dos soldados conscriptos, a los que casualmente conocía, los que enmudecieron, sin entregar explicación alguna. La familia señaló que fueron citados a declarar en tres oportunidades a una Fiscalía Militar, pero ignoran el resultado de dicha investigación judicial. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y la causa de la muerte, declaró a Jorge Ramón Noriega Duarte víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Jorge Manuel Parra Alarcón, asesinado el 24-10-1973, de la región de Magallanes, militante del PS, 38 años de edad.
El 24 de Octubre de 1973, a consecuencia de los disparos recibidos, fue muerto Jorge Manuel PARRA ALARCON, 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, militante socialista. Había sido detenido el 15 de octubre por militares, en su lugar de trabajo y conducido a una casa que el Ejército había habilitado como centro de detención e interrogatorios en Cerro Sombrero. En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales. Su cuerpo nunca fue entregado a su familia. El Bando Nº24 de la Jefatura de Fuerzas, comunicó que al afectado se le dio muerte por haber atacado de hecho a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio. Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de grave atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían medios más racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un arma de fuego. Finalmente la Comisión tiene presente el hecho que sus restos no se hayan entregado a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.
- Florencio Ascencio Vargas Díaz, asesinado el 24-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 65 años de edad.
El 24 de octubre de 1973 fallece en la Comisaría de Diego de Almagro Florencio VARGAS DIAZ, 65 años, ex alcalde de esa misma localidad y militante socialista, quien había sido arrestado el día inmediatamente anterior por efectivos de esa unidad. El día de su arresto fue visitado por sus familiares, quienes señalan que éste no presentaba signos de un estado emocional perturbado, ni de haber recibido apremios o malos tratos. El 24 de octubre su cuerpo sin vida fue dejado en la morgue, comunicándose a la familia que el detenido se había colgado con su camisa de las barras del calabozo. El certificado de defunción señala como causa de la muerte: «asfixia por ahorcamiento, tipo suicida.» A esta Comisión le resulta inverosímil la versión del suicidio y le asiste, en cambio, la convicción que en la muerte de Florencio Vargas, se configuró una violación a sus derechos básicos, de responsabilidad de agentes del Estado. Avalan tal convicción, los siguientes elementos: – Las características del calabozo en que se hallaba el detenido, el que fue conocido por sus familiares al momento de visitarlo, hacían prácticamente imposible un ahorcamiento suicida, toda vez que el único lugar desde donde podría haberse colgado eran unos barrotes de las ventanas, que se encontraban a menos de un metro y cincuenta centímetros de altura y, por su ubicación adosada a la pared, hacían improbable esta operación; – La Comisión ha tenido también conocimiento de versiones que le hacen fé y que señalan que Florencio Vargas fue encontrado muerto con su chaqueta puesta. De haberse colgado con su camisa, no resultaría explicable este hecho; – Si se descarta por inverosímil el suicidio del afectado, y encontrándose éste privado de libertad y bajo la custodia del personal de la Comisaría, su muerte sólo pudo ser provocada por algún integrante de dicho personal policial.
- Eugenia del Carmen Martínez Hernández, detenida desaparecida el 24-10-1974, de la región Metropolitana, vinculada al MIR, 25 años de edad.
El 24 de octubre de 1974, agentes de la DINA detuvieron a Eugenia del Carmen MARTINEZ HERNANDEZ, aparentemente vinculada al MIR, en su lugar de trabajo, la industria textil Labán. Al día siguiente agentes de civil allanaron el domicilio de la detenida. Hay testigos que dan cuenta de la presencia de Eugenia del Carmen Martínez en el recinto de la Venda Sexy y posteriormente en Cuatro Álamos, donde fue vista por última vez. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.