- Gregoria Carilaf Huenchupan, asesinado el 17-11-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 72 años de edad.
En la misma localidad, el 17 de noviembre de 1973 fallece Gregoria CARILAF HUENCHUPAN, de 73 años. El día 15 de septiembre efectivos de Carabineros, que buscaban a su hijo, irrumpieron violentamente en su domicilio golpeándola en la cabeza y todo el cuerpo, visto que su hijo no se encontraba en el hogar. A esta Comisión le asiste la convicción que Gregoria Carilaf muere a consecuencia de los golpes propinados por los agentes del Estado que allanaron su domicilio, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.
- Sergio Osman Negrete Castillo, asesinado el 17-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Sergio Osmán Negrete Castillo murió ese día a las 16:00 horas, en el Liceo Darío Salas de Santiago, por herida de bala abdómino torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos presenciales, dicho establecimiento educacional fue allanado por militares que previamente habían notificado el hecho a la Rectoría. Sergio Negrete, quien se encontraba de visita en el lugar, al percatarse de la presencia de los uniformados trató de alejarse, no acatando una orden de alto. Fue detenido y colocado contra una pared, siendo ejecutado en el acto. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que Sergio Osmán Negrete Castillo fue ejecutado por agentes del Estado al margen de un proceso legal, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
- Cecilia Gabriela Castro Salvadores, detenida desaparecida el 17-11-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
- Juan Carlos Rodríguez Araya, detenido desaparecido el 17-11-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
El 17 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Providencia, a los cónyuges Cecilia Gabriela CASTRO SALVADORES y Juan Carlos RODRIGUEZ ARAYA, ambos militantes del MIR. La pareja Rodríguez-Castro desapareció en poder de la DINA, habiendo sido vista por testigos en Villa Grimaldi. Cecilia Gabriela Castro también fue vista previamente en el recinto de José Domingo Cañas. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Manuel Nemesio Valdés Galaz, detenido desaparecido el 17-11-1974, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 20 años de edad.
El 18 de noviembre de 1974 desapareció Manuel Nemesio VALDES GALAZ, Cabo 2º del Ejército, quien registra antecedentes de militancia en el Partido Socialista y en el MIR. Según la versión oficial habría desertado en esa fecha de la Escuela de Caballería de Quillota donde estaba destinado, no volviendo luego de un permiso que le fue concedido. La militancia de la víctima en una agrupación de izquierda, las contradicciones de la versión oficial en cuanto a la fecha del permiso, lo poco probable que éste le haya sido otorgado al día siguiente del regreso de una salida, unido al hecho de que hasta la fecha no ha sido posible obtener noticias de él, le permiten a esta Comisión adquirir la convicción de que no es efectiva la versión oficial de la deserción y que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Miguel Enrique Rodríguez Vergara, detenido desaparecido el 17-11-1975, de la región Metropolitana, militante del PS, 42 años de edad.
El 17 de noviembre de 1975 fue detenido en su domicilio en Santiago y en presencia de su familia, Miguel Enrique RODRIGUEZ VERGARA, militante socialista, por tres agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido, encontrándose desaparecido hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Jorge Alejandro Cabedo Aguilera, asesinado el 17-11-1979, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
- Juan Carlos Espinola Muñoz, asesinado el 17-11-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.