Decálogo sobre defensoras/es de derechos humanos
- Derecho de defensa de los derechos humanos. “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (artículo 1, Declaración sobre Defensores de la ONU 1999).
- Son defensoras/es: Los individuos, los grupos y las instituciones que actúen en favor de un derecho o varios derechos humanos de un individuo o un grupo, y que no involucre medios violentos (Folleto No. 29 OACNUDH; Preámbulo de la Declaración sobre Defensores de la ONU 1999; Informe CIDH 2006, considerando 16)
El criterio identificador es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. (Informe CIDH 2016, considerando 19)
- Las y los defensores pueden ser personas:
- Cuya actividad cotidiana consista en promover y proteger los derechos humanos, como supervisores de esta materia que trabajan en organizaciones de derechos humanos, abogadas/os especializados en estos asuntos, activistas, ONG, etc.
- Que contribuyan a que se haga justicia, como magistrados, policías, abogados y otros agentes, cuando realizan un especial esfuerzo para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas.
- Que actúan fuera de contexto profesional o laboral, como individuos que trabajen en sus comunidades locales, tales como estudiantes o habitantes de una comunidad que organicen campañas o manifestaciones. (Folleto No. 29 OACNUDH)
- Derecho a verificar por sí mismos la existencia de abusos, entrevistarse con las víctimas, testigos y expertos (tales como abogados o médicos forenses), hablar con las autoridades, estudiar documentación, y adelantar cualquier tipo de investigación con el objetivo de proveerse de información objetiva (Informe CIDH 2006, considerando 39).
- Derecho a ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales. Pueden realizar actividades de representación, acompañamiento, autogestión y búsqueda de reconocimiento de comunidades y personas víctimas de violaciones de derechos humanos, y otros actos de discriminación y exclusión (art. 9.3 letra c Declaración ONU sobre Defensores 1999).
- Derecho de reunión y asociación: derecho a reunirse o manifestarse pacíficamente; a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; a comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales” (art. 5 Declaración ONU sobre Defensores 1999)
- Derecho de acceso a la información: derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos (art. 6 Declaración ONU sobre Defensores 1999)
- Derecho a presentar críticas y propuestas a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 8 Declaración ONU sobre Defensores 1999).
- Derecho a denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida (art. 9.3 letra a Declaración ONU sobre Defensores 1999)
- Derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 13).
Fuentes de derecho internacional de los derechos humanos
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/53/144 8 de marzo de 1999.
- Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas, 7 de marzo de 2006 (Informe CIDH 2006)
- Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas, 31 de diciembre de 2011 (Informe CDH 2011)
- Informe criminalización de los defensores y defensoras de derechos humanos, 31 diciembre 2015 (Informe CIDH 2015)
- Informe sobre política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos, 29 de diciembre de 2017 (Informe CIDH 2017)
- Folleto informativo No. 29: Los Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos, Ginebra 2004.
Autoría: Defensoria Juridica Universidad de Chile