- Roberto Segundo Ávila Márquez, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 59 años de edad.
- Mauricio Carmelo Cea Iturrieta, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 33 años de edad.
El 1º de octubre de 1973, fueron muertos por personal del Ejército, -Mauricio CEA ITURRIETA, de 33 años, Presidente del Sindicato Campesino del Fundo La Rinconada de Chena, y -Roberto AVILA MARQUEZ, de 59 años, pastor evangélico, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista y padre del Regidor de esa militancia por San Bernardo. El primero fue detenido ante testigos por una patrulla militar en el Fundo donde trabajaba el día 27 de septiembre. De ahí fue conducido a la casa en que funcionaba el Partido Comunista en San Bernardo y detuvieron a Roberto Avila, quien era su propietario. Posteriormente fueron ambos conducidos al centro de detención Cerro Chena. Con posterioridad el SENDET les informó por escrito a sus familiares que habían muerto en Cerro Chena el día 1º de Octubre de 1973, sin expresar la causa de los fallecimientos. Pese al reconocimiento, los cuerpos de ambos jamás fueron puestos a disposición de los familiares desconociéndose hasta la fecha dónde fueron enterrados. Los antecedentes descritos, la muerte de las víctimas dentro de un campo de prisioneros y sin dar justificaciones, le permiten a esta Comisión adquirir la convicción de que Mauricio Cea y Roberto Avila fueron víctima de violaciones a los derechos humanos, habiendo sido ejecutados por agentes estatales sin forma de juicio.
- Juan Pablo Barrera Anabalón, asesinado el 01-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.
El 1 de octubre de 1973, en la localidad de Pinto, fue muerto por carabineros, Juan Pablo BARRERA ANABALON, 35 años, zapatero. El afectado, junto a un hermano y otra persona se hallaban acampando en la localidad indicada, con la intención de hacer carbón. Un grupo de carabineros pertenecientes a la dotación de Carabineros de Pinto, llegaron hasta el lugar y dieron muerte al afectado e hirieron a uno de sus acompañantes, sin mediar provocación de estos, ni explicación previa de los funcionarios policiales. Aparentemente se les consideró «extremistas» a raíz de la delación de una persona del lugar. El certificado de defunción de Juan Barrera señala como causa de la muerte: «perforación cráneo encefálica, acción de Carabineros». Es convicción de la Comisión que la ejecución de Juan Barrera constituyó una grave violación a los derechos humanos, toda vez que no hay explicación alguna ni tampoco se da en su oportunidad para dar muerte a una persona indefensa por una mera sospecha. La circunstancia que sus dos acompañantes hayan sido dejados de inmediato en libertad, demuestra aún más, que la muerte de Barrera careció de toda justificación y racionalidad.
- Eduardo Segundo Crisostomo Salgado, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 24 años de edad.
- Ricardo Troncoso León, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 30 años de edad.
- Francisco Segundo Sánchez Arguen, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 43 años de edad.
El 1º de octubre de 1973, fue detenido por personal de la 2a Comisaría de Carabineros, Eduardo Segundo CRISOSTOMO SALGADO, 24 años, estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien se presentó voluntariamente a ese cuartel, a raíz de haber sufrido allanamientos anteriores a su domicilio. Allí es visto por su cónyuge el día 2 de octubre y luego se le informa que había sido trasladado al regimiento de Chillán. Ni en ese recinto, ni en ningún otro, se reconoce la detención. El mismo 1º de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de la 2a Comisaría de Chillán, Ricardo TRONCOSO LEON, 30 años, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según declara la familia, pudo ver su nombre en el libro de registro de los detenidos. Sin embargo, el 3 del mismo mes se le rechazó la ropa que le llevaban y se les indicó que había sido trasladado al Regimiento, donde se les negó que estuviese detenido allí. Desde esa época se desconoce su paradero y suerte. También el 1 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por carabineros de la 2a Comisaría de Chillán, Francisco Segundo SANCHEZ ARGUEN, 43 años, profesor de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista. Testigos acreditan su arresto y reclusión en el recinto policial. La autoridad policial reconoció a la familia que se encontraba allí y luego les informó que había sido trasladado al Regimiento, hecho que les fue negado por la autoridad militar. Testimonios señalan que la víctima fue retirada de la Comisaría, alrededor de las 03:00 horas del día 2 de octubre. Desde su arresto no se ha sabido de su paradero y suerte. El 2º Juzgado de Letras de Chillán, declaró la muerte presunta de la víctima, el 22 de abril de 1982. Respecto de las tres personas anteriores, las similitudes entre las situaciones vividas por ellos y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; en todos los casos están acreditadas sus detenciones y reclusiones; todos eran militantes de izquierda; ninguno volvió a contactar a sus familias ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que los afectados fueron efectivamente arrestados y forzados a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.
- Carlos Emilio Donoso Ávila, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
El día 30 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos por carabineros en el domicilio de uno de ellos, Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante; Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante; Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante. Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría. El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano. El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda Departamental. De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado mas adelante, dado que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos. En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en violación a sus derechos humanos básicos.
- Jaime del Carmen Espinoza Durán, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
El 1 de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla militar, cerca de su domicilio, Jaime del Carmen ESPINOZA DURAN, 22 años, agricultor. Entre los aprehensores, según lo declararon testigos presenciales, se hallaba un suboficial con el cual el afectado había reñido tiempo antes, por asuntos particulares. Tras su arresto no se volvió a tener noticias de él. Testimonios prestados ante esta Comisión, permiten presumir que habría sido fusilado en el puente El Ala, el mismo día de su detención. Es convicción de la Comisión que la detención y desaparecimiento de Jaime Espinoza constituyen violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes actuaron con abuso de poder para ejercer una venganza privada, prevaliéndose de la autoridad de que se hallaban investidos.
- Gilberto del Carmen Estay Estay, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.
- Julio Alberto Luis Muñoz Torres, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.
El día 1º de octubre fueron ejecutados, tras ser detenidos cerca de la 01:30 horas, en sus domicilios y por efectivos de Carabineros, Gilberto ESTAY ESTAY, 46 años, empleado del hospital Barros Luco Troudeau, y Julio Alberto MUÑOZ TORRES, 43 años, albañil estucador. Los cuerpos sin vida de los dos afectados aparecieron a las 03:00 horas del 1º de Octubre en la rotonda Departamental, junto al de Carlos Donoso, situación narrada anteriormente. Los restos fueron hallados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acreditando las múltiples heridas de bala y señalando que se trataba de delincuentes comunes. A través de información de prensa se indica que «acribillaron a tres delincuentes. (…) El personal especializado de Investigaciones estimó que su muerte se produjo alrededor de las tres de la madrugada, es decir, durante la vigencia del toque de queda». En otro diario apareció que «tres antisociales habían muerto por rencillas personales». A pesar de lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los dos afectados, al igual que Donoso, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, teniendo en cuenta que está acreditada la detención previa por funcionarios de Carabineros; que existen numerosos testimonios acerca de las circunstancias del traslado de los detenidos cuyas ejecuciones fueron narradas precedentemente desde una unidad policial al Cementerio Metropolitano y la ejecución de dos de ellos en ese lugar; que las circuntancias y causas de las muertes de los otros permiten presumir la acción de los mismos agentes; que la supuesta rencilla de que da cuenta la versión de prensa es inverosímil, teniendo en consideración que las víctimas se encontraban detenidas y bajo la custodia de sus captores; que la data de la muerte es muy cercana a la fecha de detención de los afectados; que las causas inmediatas de las muertes de las víctimas sugieren la participación de agentes armados.
- Iselcio Enrique González Sandoval, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 24 años de edad.
Iselcio Enrique González Sandoval, militante del Partido Comunista y dirigente de una Junta de Abastecimiento y Precios (JAP), fue detenido el 27 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército pertenecientes al Regimiento Escuela de Infantería de San Bernardo y permaneció en calidad de desaparecido hasta diciembre de 1991. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge, Iselcio González fue detenido el día señalado en su domicilio ubicado en el Fundo Rinconada de Chena, por militares que, luego de allanar la vivienda, se lo llevaron en un camión con rumbo desconocido. La familia no logró saber nada de él hasta abril de 1974, fecha en que el Servicio Nacional de Detenidos (SENDET) les informó que Iselcio González, junto con Mauricio Carmelo Cea Iturrieta y Roberto Avila Márquez habían muerto el 1 de octubre de 1973 en las dependencias de Cerro Chena, sin expresar la causa de sus fallecimientos. Sin embargo, sus cuerpos nunca fueron entregados a sus familiares ni sus defunciones legalmente registradas. Todos ellos habían sido detenidos el mismo día por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Otros detenidos que posteriormente fueron liberados declararon haberlos visto en el recinto de detención de Cerro Chena en muy malas condiciones físicas. En 1990, la investigación judicial por inhumación ilegal en el Cementerio Huelquén de Paine permitió establecer que los cuerpos de estas tres personas, con impactos de bala, habían sido encontrados por lugareños en la primera semana de octubre de 1973, quienes procedieron a enterrarlos. Sólo en diciembre de 1991, mediante las pericias practicadas a las osamentas exhumadas, se pudo establecer que los restos correspondían a Iselcio Enrique González Sandoval, Mauricio Cea Iturrieta y Roberto Avila Márquez. Los casos de estas dos últimas personas fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Iselcio Enrique González Sandoval, luego de ser detenido por agentes del Estado, fue ejecutado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Abraham Hernández Hernández, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 51 años de edad.
En la localidad de Quilleco, ubicada hacia el nororiente de Los Angeles, el día 1 de octubre, una patrulla de carabineros de esa localidad detuvo en su domicilio a José Abraham HERNANDEZ HERNANDEZ, 51 años, obrero agrícola y dirigente del asentamiento campesino. En la unidad policial de Quilleco, recinto al cual presumiblemente lo condujeron, se le negó a la familia la presencia del detenido y se le señaló que lo buscaran en Los Angeles. Desde la detención se desconoce su paradero. La Comisión ha llegado a la convicción de que José Abraham Hernández fue víctima de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado dado que no resulta verosímil que después de tantos años no haya mantenido contacto con su familia y las declaraciones de las autoridades policiales resultan contradictorias, ya que la detención ha sido acreditada por numerosos testimonios.
- Luis Humberto Lagos Bravo, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
Luis Humberto Lagos Bravo murió ese día a las 9:00 horas, en el río Mapocho, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con el testimonio de familiares, Luis Lagos fue detenido el 30 de septiembre de 1973, en la vía pública, por funcionarios de la Cuarta Comisaría de Carabineros. Su conviviente se dirigió de inmediato al recinto policial, donde uno de los aprehensores le señaló que quedaría libre en horas de la noche, lo que no ocurrió. Al día siguiente, en la misma Comisaría le sugirieron que lo buscara en Investigaciones. Sin embargo, luego de acudir a ese lugar, a otras Comisarías de Carabineros y al Estadio Chile, no pudo averiguar su paradero. Finalmente, su nombre apareció en una nómina de muertos elaborada por el Instituto Médico Legal. La familia concurrió al Cementerio General, donde comprobaron que se estaba sepultado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Humberto Lagos Bravo fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado que lo mantenían detenido. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Camilo del Rosario Lara Garrido, asesinado el 01-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.
Camilo del Rosario Lara Garrido, de 24 años, desapareció en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano. Era parte del Sindicato de su empresa. En 1999 se descubrió una fosa común en Concepción, VIII Región, la que se conoció como“el sótano”. La investigación realizada con motivo de dicho hallazgo, descubrió la existencia de la autopsia Nº 638 que correspondía a Camilo Lara. El documento señala que murió el 1 de octubre de 1973, producto de múltiples heridas a bala y que su cuerpo fue encontrado en la ribera del río Bío-Bío. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción de que en la muerte de Camilo el Rosario Lara Garrido hubo intervención de agentes del Estado.
- Pedro Juan Orellana Villa, asesinado el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 28 años de edad.
Pedro Juan Orellana Villa murió ese día a las 21:00 horas, en el Hospital Clínico Regional de Concepción, por una herida de bala cráneo cerebral, según señala el Certificado de Defunción. Ese mismo día había sido trasladado a Concepción desde el Hospital de San Carlos debido a su gravedad. De acuerdo con lo declarado por testigos, el 29 de septiembre de 1973 Pedro Orellana se retiró de la casa de unos amigos para dirigirse a su domicilio una hora antes del inicio del toque de queda; a los pocos momentos de haber salido a la calle, ellos sintieron pasar una patrulla militar y unos disparos. Al día siguiente, Carabineros denunció al Tribunal de San Carlos haberlo encontrado herido en la Laguna Municipal de esa ciudad. En el parte policial se consignó que «…estaba en posición de cúbito dorsal entre unas zarzamoras y presentaba lesiones en la cara y hematomas en ambos ojos. A juicio del oficial que procedió al levantamiento del lesionado, éste habría sido lanzado a las zarzamoras por su aprehensores (…) no había señales de lucha en el sitio del suceso.» El Tribunal posteriormente sobreseyó la investigación, considerando que «no resulta completamente justificado en autos la perpetración del delito denunciado». La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó esta decisión. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Pedro Juan Orellana Villa fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Ramón Antonio Palma Cortés, asesinado el 01-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 30 años de edad.
El día 1 de octubre de 1973, fue ejecutado en la ciudad de San Felipe por personal del Regimiento de Infantería Nº 3 Yungay, Ramón Antonio PALMA CORTES, 30 años, obrero. Había sido detenido el mismo día en su casa por una patrulla militar, a raíz de la denuncia de un particular. Tras ser herido en su mismo domicilio, fue llevado a la orilla del río Aconcagua, donde fue ejecutado y lanzado su cuerpo a las aguas, de donde fue rescatado al día siguiente. A juicio de esta Comisión, en la especie se configura un caso de grave abuso de poder, que aunque no reviste connotación política, fue cometido por agentes del Estado y que jamás fue investigado ni sancionado. Son elementos de convicción el que se haya acreditado por testimonios verosímiles la detención de la víctima por parte de efectivos del Ejército y los hechos posteriores ya señalados, además de que su muerte fue causada por dos heridas a bala en el tórax, lo que resulta plenamente concordante con los demás antecedentes que obran en poder de esta Comisión.
- Pedro Rolando Prado Ortíz, asesinado el 01-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 19 años de edad.
El 1º de octubre de 1973 falleció Pedro Rolando PRADO ORTIZ, de 19 años de edad, Soldado Conscripto integrante del Regimiento Nº 6, Tarapacá. Ese día, mientras se encontraba cumpliendo labores de vigilancia en la puerta del Cementerio de Iquique, recibió un impacto de bala en la región subclavicular izquierda, de parte de un francotirador desconocido, que le provocó la muerte de manera sorpresiva y actuando sobre seguro. Considerando especialmente que el afectado desarrollaba funciones de vigilancia de un bien público; y que en esas circunstancias su muerte fue producto de un ataque sorpresivo y sin dar lugar a defensa, esta Comisión se formó la convicción que el soldado Pedro Prado murió por el atentado que perpetraron en su contra particulares que actuaban bajo motivaciones políticas, violando sus derechos humanos.
- Lorenzo Alberto Prat Marti, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante de JRR, 21 años de edad.
- José Gregorio Retamal Vásquez, asesinado el 01-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.
- Patricio Lautaro Weitzel Pérez, asesinado el 01-10-1973, de la región del Biobío, militante de JRR, 26 años de edad.
El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos: José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal. Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año. Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria. A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición suya, el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:»Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio». Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba. En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto, aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él. La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados.
- Rogelio Gustavo Ramírez Améstica, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
- Marcos Orlando Ríos Bustos, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
- Miguel Ángel Ríos Traslaviña, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
El 1º de octubre tres menores de edad fueron ejecutados tras ser detenidos por una patrulla militar en un establecimiento donde jugaban «taca taca». Se trata de los menores, Miguel Angel RIOS TRASLAVIÑA, 16 años, estudiante, Rogelio Gustavo RAMIREZ AMESTICA, 18 años, estudiante, y Marcos Orlando RIOS BUSTOS, 15 años, estudiante. Los jóvenes fueron sacados de ese lugar hacia la calle, en presencia de vecinos del sector. Múltiples testimonios señalan que fueron golpeados con dureza por los uniformados y obligados a correr, siendo acribillados dos de ellos. El tercero siguió corriendo hasta llegar al puente Iquique, donde fue muerto por otra patrulla militar que custodiaba dicho lugar. Pese a tratarse de un hecho público y notorio, que observó gran parte del vecindario, no existió explicación oficial sobre los hechos. Las autopsias practicadas en los cuerpos señalan que estos presentaban múltiples heridas a bala, 12 en el caso de Rogelio Ramírez y 18 en el de Miguel Ríos Traslaviña. En el cuerpo de Marcos Ríos había 3 impactos de bala. Establecidas fehacientemente las circunstancias y causas de las muertes, como asimismo la detención previa sufrida por los afectados, la Comisión se formó convicción de la ejecución de los menores Miguel Angel Ríos, Rogelio Gustavo Ramírez y Marcos Orlando Ríos y que en ella se produjo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Juan Bautista Rodríguez Escobar, detenido desaparecido el 01-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 33 años de edad.
Otro episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de octubre de 1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó sin más explicaciones que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de: José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de octubre. Juan RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el 1 de octubre. José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola, dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre. Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así violaron sus derechos humanos. Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes.
- Gustavo Pedro Alberto Thorn Valenzuela, asesinado el 01-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 56 años de edad.
Gustavo Pedro Alberto Thorn Valenzuela murió ese día a las 15:30 horas, en Santiago, en calle Esperanza esquina Alameda, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Gustavo Thorn fue impactado en la cabeza por disparos efectuados por carabineros que estaban realizando un operativo en ese sector, mientras se dirigía con uno de sus hijos a retirar su automóvil de un taller mecánico del lugar. No obstante no haberse podido determinar las circunstancias precisas de su muerte, atendidas la época de ella y su causa, el Consejo Superior de la Corporación estimó que la muerte de Gustavo Pedro Alberto Thorn Valenzuela fue producto de la violencia política imperante.
- Ana Jeanette González Moena, Asesinado el 01-09-1978, de la región de O´Higgins, sin militancia, 18 años de edad.
- Fernando Enrique Guevara Mardones, Asesinado el 01-09-1978, de la región de O´Higgins, sin militancia, 18 años de edad.
Ana Jeanette González Moena y su amigo Fernando Enrique Guevara Mardones murieron ese día, en la localidad de Rengo, por estallido cerebral por herida de bala facial, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Sus cuerpos sin vida fueron encontrados el 2 de octubre en la mañana, al interior del automóvil de Fernando Guevara, en la Carretera Panamericana Sur con el cruce de Rengo. A pesar de que el proceso judicial instruido culminó con un sobreseimiento temporal, el Consejo Superior – fundado en información confidencial que le fue proporcionada – llegó a la convicción de que los disparos que ocasionaron la muerte de ambos fueron efectuados por un funcionario de Carabineros, quien actuó motivado por los celos respecto de Fernando Enrique Guevara Mardones. La muerte de la joven fue para evitar que lo delatara. El funcionario actuó amparado por otros efectivos de la institución. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de Ana Jeanette González Moena y Fernando Enrique Guevara Mardones fue producto de un abuso de poder cometido por un agente del Estado que actuó por motivos particulares, al margen de sus funciones y sin haber sido sancionado legalmente por este hecho. Por tales razones, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.