Damos inicio al mes de Agosto recordando a las y los camaradas asesinados, ejecutados políticos y detenidos desaparecidos entre los días 1, 2 y 3

  • Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, detenido desaparecido el 01-08-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.

(El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián MONTECINOS ALFARO, de 28 años. Trabajaba como sastre y era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por miembros de la DINA y fue visto por última vez en el recinto de Londres N° 38. La Comisión se formó la convicción de que la víctima fue objeto de violación a los derechos humanos imputable a agentes estatales, quienes la hicieron desaparecer).
  • José Luis Morales Ruiz, detenido desaparecido el 01-08-1974, de la región del Maule, militante del PC, 21 años de edad.

(El primero de agosto de 1974 desapareció en la ciudad de Parral, el vendedor José Luis MORALES RUIZ, militante comunista, de 21 años, cuando salió a trabajar. Al poco rato llegó una persona que trabajaba con él, para decirle a su señora que había sido detenido. Esta declara que hizo indagaciones en la Comisaría y en una ocasión se le respondió a «ese desgraciado se lo comieron los jotes». Todas las diligencias destinadas a encontrarlo han resultado infructuosas. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Raúl Jaime Olivares Jorquera, ejecutado el 01-08-1975, de región Metropolitana, militante del PS, 25 años de edad.

(El primero de agosto de 1975 murió Jaime Raúl OLIVARES JORQUERA, militante socialista, según algunas versiones de la fracción llamada Elenos, mientras permanecía detenido en el local de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones. Según se informó a la prensa, el afectado había muerto en un enfrentamiento con funcionarios de Investigaciones. Sin embargo, el certificado de defunción de la víctima señala como causa de la muerte la asfixia o una sofocación por aspiración de vómito, lo que contradice la versión oficial. La falsa información y las demás circunstancias del hecho llevan a esta Comisión a la convicción de que hubo responsabilidad de agentes estatales en la muerte de Raúl Olivares, por lo que lo considera víctima de violación a los derechos humanos).
  • Rosetta Gianna Pallini González, asesinada el 02-08-1975, extranjera, sin militancia, 22 años de edad.
(Rosetta Gianna Pallini González, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), murió ese día en Ciudad de México, debido a un paro respiratorio. La joven había llegado a ese país expulsada desde Chile en marzo de 1975, después de haber permanecido varios meses detenida en el recinto clandestino de detención de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) ubicado en Londres Nº 38 y en los campos de prisioneros conocidos como Tres Alamos y Cuatro Alamos. Según declaración del médico que la trató desde su llegada a Ciudad de México, Rossetta Pallini presentaba una destrucción vaginal, una obstrucción a la vejiga y un estado de salud general muy deteriorado, agravado con una aguda desnutrición y bajo peso; además, en ese tiempo desarrolló diversas infecciones al aparato respiratorio. A fines de julio de ese año, tuvo una emergencia vesicular que obligó a operarla de urgencia, pero no resistió y murió a los tres días de haber sido intervenida. La autopsia determinó que había muerto por causas naturales provocadas por un deterioro físico general. Testigos presenciales señalaron que Rosetta Pallini, estudiante de Pedagogía en Historia y Geografía, fue detenida en Santiago el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 7:00 horas, por miembros de la DINA, conjuntamente con los hermanos Hernán Galo y María Elena González Inostroza y Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz. Todos ellos fueron conducidos a Londres Nº 38, lugar en que, según otras testigos sobrevivientes que permanecieron detenidas con ella, fue constantemente sometida a interrogatorios y apremios físicos y psicológicas. Permaneció en este recinto clandestino hasta el 19 de agosto, cuando fue trasladada a los centros de detención de prisioneros conocidos como Cuatro Alamos y Tres Alamos. Desde este lugar fue expulsada del país hacía Ciudad de México, en marzo de 1975, junto a otros detenidos. Las otras detenidas que fueron expulsadas con ella señalan que la joven sufría de constantes problemas de salud. Su situación fue denunciada a la Cruz Roja Internacional cuando se realizó una visita a las detenidas en los dos últimos centros de detención. Las personas que fueron detenidas con ella permanecen en calidad de detenidas desaparecidas. Sus casos fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Rosetta Gianna Pallini González tuvo decisiva influencia el deterioro de su salud, provocado por las torturas a que fue sometida por agentes del Estado durante el período de su detención. Por ese motivo, la declaró víctima de violación a los derechos humanos).
  • José Eduardo Jara Aravena, ejecutado el 02-08-1980, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.

(El 2 de agosto de 1980 murió el estudiante de Periodismo Eduardo JARA ARAVENA, militante del MIR. Había sido secuestrado el día 23 de julio en la esquina de las calles Eleodoro Yáñez con Los Leones junto a Cecilia Alzamora. Estuvo detenido junto a otras personas a quienes se las vinculaba por sus captores con la muerte del Coronel Roger Vergara. Estos se identificaban como miembros del Comando de Vengadores de Mártires (Covema). Durante su detención fue sometido a diversas torturas, golpes en todo el cuerpo, aplicación de electricidad y otras que le produjeron evidentes y graves consecuencias físicas, heridas profundas en las muñecas, quemaduras en los tobillos y labios, contusiones en la frente y en la nariz. Durante su detención se quejaba constantemente por sus dolores, con lo que sólo conseguía recibir nuevos golpes de sus captores. Los detenidos fueron trasladados en repetidas ocasiones, pudiendo posteriormente reconocer algunos de los recintos de detención como cuarteles de Investigaciones. El 2 de agosto fue liberado por sus captores en la comuna de La Reina, junto con Cecilia Alzamora. De ahí fue trasladado a la Posta N° 4 donde falleció ese mismo día. La Comisión ha llegado a la convicción de que Eduardo Jara falleció producto de las torturas que recibió durante su detención y que en ésta participaron, a lo menos, funcionarios pertenecientes a Investigaciones, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).
  • Santiago Rubilar Salazar, ejecutado el 02-08-1980, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.

(El 2 de agosto de 1980 fue muerto el administrador de empresas Santiago RUBILAR SALAZAR. La víctima había salido de su casa, en Santiago, el 26 de julio, con destino a Valparaíso, de donde debía regresar dos días más tarde. No lo hizo. El día en que debía retornar, su cónyuge encontró su casa allanada y fue detenida junto con su cuñado por efectivos de la CNI, siendo llevados al cuartel de la calle Borgoño e interrogados sobre las actividades de la víctima. Oficialmente se informó que en la fecha antes indicada fue muerto Santiago Rubilar en un enfrentamiento con Carabineros, cuando huía en un vehículo llevando a su dueña y un hijo de ella como rehenes. Se señaló que en los hechos resultaron heridos un carabinero y los rehenes, y que Rubilar era buscado por el asalto a sucursales de Bancos de calle Santa Elena, ocurridos el día 28 de julio. Demuestra la falsedad de la versión oficial el Decreto Exento de detención que acompañó el Ministerio del Interior en el amparo deducido en favor de la víctima. Ese decreto estaba fechado el día 20 de julio de 1980, es decir antes de los asaltos, e incluía, además de la víctima, a las personas que luego se mencionarían como sus rehenes en la huída del día 2 de agosto. En atención a esos antecedentes la Comisión ha llegado a la convicción de que Santiago Rubilar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Juan Aniceto Meneses Reyes, detenido desaparecido el 03-08-1974, de la región Metropolitana, militante del PR, 27 años de edad.

(El 3 de agosto de 1974 fue detenido en Santiago, por agentes de la DINA, el estudiante universitario y militante del Partido Radical (PR) Juan Aniceto MENESES REYES. El detenido desapareció desde el recinto de la DINA de Londres N° 38, donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Hugo Orlando Barrientos Añazco, asesinado el 03-08-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Bruno Delpero Panizza, asesinado el 03-08-1976, de la región de Atacama, sin militancia, 30 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Eduardo Enrique Hernández Concha, detenido desaparecido el 03-08-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 28 años de edad.

(El 3 de agosto de 1976 fue detenido en San Bernardo, ante testigos, el militante comunista Eduardo Enrique HERNANDEZ CONCHA, desconociéndose los recintos en los cuales permaneció recluido y su suerte posterior a la detención. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Manuel Jesús Rodríguez Muñoz, asesinado el 03-08-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(El 3 de agosto de 1987, fallece Jesús RODRIGUEZ MUÑOZ, de 26 años de edad, detective perteneciente a la dotación de la 14ª Comisaría de Investigaciones de La Cisterna. Ese día el detective Rodríguez Muñoz realizaba un patrullaje preventivo en la Avenida Las Industrias con Departamental, comuna de La Cisterna. Había sido llamado por el robo de una bencinera. Cuando llegó en la patrullera a ese lugar, junto a otros dos detectives, intentando interrogar a tres sospechosos, éstos respondieron con armas automáticas, dejando gravemente herido al afectado. Este falleció momentos después en el Hospital Barros Luco, según indica el certificado de defunción. La Comisión, sobre la base de los antecedentes examinados, concluyó que: La víctima estaba cumpliendo funciones propias de su institución al momento de los hechos; Los sujetos que le dispararon pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). La Comisión se formó convicción que el detective Jesús Rodríguez fue víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).