Compatriotas asesinados un 19 de septiembre por los mismos efectivos que hoy están celebrando su día… el chiste se cuenta solo pensando que son unos ladrones y asesinos… Recordamos especialmente a RAÚL SANTANA ALARCÓN, Osornino, ejecutado desde el puente PILMAIQUEN.

  • Juan Alsina Hurtos, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

Juan ALSINA HURTOS, español, 31 años, sacerdote católico, quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre. Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permanece largo rato. Conducido al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde es ejecutado el mismo día. El día 27 es encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. El certificado de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e indica como causa de la misma:» múltiples heridas de bala» y » lesiones apergaminadas en la cara». La Comisión adquirió, conforme al mérito de los testimonios y antecedentes recibidos, la convicción de que la ejecución del sacerdote Juan Alsina Hurtos constituye una violación de sus derechos, siendo responsables de ello agentes del Estado.

 

  • Luis Alberto Aravena Álvarez, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.

 

Luis Alberto Aravena Alvarez murió ese día a las 1:20 horas, en Quilicura, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

 

  • Carlos Omar Bastidas Zegers, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • José Antonio Del Pero Bustos, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
  • Mario Antonio Gallardo Villagrán, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Carlos Omar Bastidas Zegers murió ese día a las 10:25 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálica y torácico abdominal, según indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. José Antonio Del Pero Bustos murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia señala que su cuerpo presentaba 37 impactos de bala y que ingresó a ese establecimiento en calidad de «NN», enviado por el retén de Carabineros de Huechuraba. Mario Antonio Gallardo Villagrán murió el mismo día a las 11:00 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios de los familiares, los tres jóvenes fueron detenidos en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973, por efectivos militares y carabineros, en sus respectivos domicilios de la población Parque Santa Mónica, en la comuna de Conchalí, sector donde se realizaron diversos operativos. Sus cuerpos fueron encontrados por los familiares en el Instituto Médico Legal junto a los de los hermanos Arturo y Francisco Deila Santos, detenidos en la misma población en fechas cercanas; los casos de estos últimos fueron conocidos por esta Corporación y declarados víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Omar Bastidas Zegers, José Antonio Del Pero Bustos y Mario Antonio Gallardo Villagrán fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras los mantenían privados de libertad. Por tal motivo, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

 

 

  • Amalindo del Carmen Beiza Beiza, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, simpatizante del PS, 57 años de edad.

 

Amalindo del Carmen Beiza Beiza murió ese día, en la intersección de avenida Grecia con Américo Vespucio, por heridas de bala abdominales y torácicas, según consta en el Certificado de Defunción. Según testigos presenciales, fue detenido el 17 de septiembre en su lugar de trabajo, la Municipalidad de Colina, por militares de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales con asiento en Peldehue y conducido a esa unidad militar. El 19 de septiembre se le informó a su cónyuge que había sido trasladado al Estadio Nacional, en cuyas listas de detenidos figuró. Su familia lo encontró muerto en el Instituto Médico Legal el 26 de septiembre. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que Amalindo del Carmen Beiza Beiza fue ejecutado mientras se encontraba detenido al margen de proceso legal, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

 

  • Luis Caupolicán Carfurquir Villalón, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PR, 49 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973 desaparece también en Pitrufquén, Luis Caupolicán CARFURQUIR VILLALON, 49 años, Administrador del Hospital de Pitrufquén, militante del Partido Radical, ex Regidor de ese municipio y dirigente de la Central Unica de Trabajadores. Había sido detenido el 18 de septiembre por efectivos de Carabineros desde su domicilio en horas de la madrugada. En ese lugar fue golpeado y subido a un vehículo de propiedad de un civil de la ciudad, llevándolo con destino desconocido. Carabineros negó posteriormente su detención y desde esa fecha se encuentra desaparecido.

 

  • José Belisario Carreño Calderón, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

José Belisario Carreño Calderón murió ese día a las 21:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos, José Carreño, militante del Partido Socialista y miembro de la Guardia Personal del Presidente Salvador Allende (GAP), integró el grupo de miembros del GAP, al mando de Domingo Blanco Tarrés, que fueron detenidos por funcionarios de Carabineros, al intentar ingresar al Palacio Presidencial en la mañana del 11 de septiembre de 1973. El caso de Domingo Blanco Tarrés fue consignado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En los días posteriores, sus familiares se enteraron de su fallecimiento en el Instituto Médico Legal, pero no pudieron recuperar sus restos debido a que había sido sepultado, sin su conocimiento, en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Belisario Carreño Calderón fue detenido y ejecutado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de octubre de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, corroborando que el Protocolo de Autopsia Nº2727/73, a nombre de José Belisario Carreño Calderón le pertenecía y ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Óscar Segundo Carvacho Roa, asesinado el 19-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 50 años de edad.

 

Oscar Segundo Carvacho Roa murió ese día a las 4:00 horas en la vía pública, por una contusión cerebral y fractura de la base del cráneo por herida de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Esa madrugada y durante la vigencia del toque de queda, Oscar Carvacho conducía la ambulancia del Hospital Van Buren, atendiendo a un llamado de urgencia, en compañía de un efectivo de la Armada como escolta y de un paramédico. Este último declaró que portaban el respectivo salvoconducto y transitaban a baja velocidad con las luces interiores encendidas. Sin embargo, al llegar a la intersección de las calles Las Heras con avenida Colón, una patrulla de Carabineros apostada en el lugar les disparó con armas de fuego. Oscar Carvacho recibió un impacto en la cabeza. De inmediato fue conducido al Hospital, donde se confirmó su fallecimiento. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Oscar Segundo Carvacho Roa víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.

 

  • Víctor Manuel Castillo Barrueto, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
  • Luis Antonio Sáez Sáez, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

Víctor Manuel Castillo Barrueto murió ese día a las 21:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálico y múltiple torácico abdominal con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Luis Antonio Sáez Sáez murió ese día a las 21:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálico y torácico abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de un testigo presencial, ambos fueron detenidos por efectivos de Carabineros al mediodía del 19 de septiembre, mientras conversaban en una calle cercana a sus domicilios, en la población Las Casas de la ex-comuna de Barrancas. Días después, sus cuerpos fueron reconocidos por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Víctor Manuel Castillo Barrueto y Luis Antonio Sáez Sáez fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraban detenidos, lo que constituye una violación de derechos humanos.

 

 

  • Román Armando Castillo Castillo, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
  • Abelardo de la Cruz Cortés Contreras, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.

 

Román Armando Castillo y Abelardo de la Cruz Cortés Contreras murieron ese día a las 15:00 horas, en calle Carrascal esquina José Tobías, a causa de heridas de bala cervical, torácica y de extremidades, con salida de proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, alrededor de las 13:00 horas del 19 de septiembre, Román Castillo y Abelardo Cortés se dirigieron a comprar gas licuado a una distribuidora ubicada en calle Carrascal, en la comuna de Quinta Normal. Mientras Abelardo Cortés esperaba en fila, Román Castillo cruzó la calle hacia un restaurante ubicado al frente. En esas circunstancias, se produjo un incidente porque una mujer acusó a Cortés de haberse robado uno de los balones de gas. Al lugar concurrieron funcionarios de Carabineros, llevándose detenido a Abelardo Cortés y a Román Castillo, quien había intervenido en el incidente para ayudarlo. Juntos fueron trasladados con rumbo desconocido. Posteriormente, los cuerpos de ambos fueron ubicados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que Román Armando Castillo y Abelardo de la Cruz Cortés Contreras, encontrándose detenidos, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Alfonso Céspedes Pinto, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 54 años de edad.

 

Alfonso Céspedes Pinto, militante del Partido Comunista, desapareció ese día, en Padre Las Casas, tras ser detenido por efectivos de Carabineros y permanecer recluido en la unidad policial de esa localidad. De acuerdo con lo señalado por testigos, el día de su detención, un piquete de carabineros irrumpió a viva fuerza en su casa, destrozaron la puerta de acceso, amarraron a Alfonso Céspedes y lo trasladaron en una camioneta a la Tenencia de Carabineros de Padre las Casas. Dos días después, en la unidad policial informaron a la familia que el detenido había quedado en libertad. Desde entonces se perdió todo rastro de su persona. A pesar de su búsqueda por familiares, hasta la fecha no se ha podido determinar su paradero ni ubicar sus restos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alfonso Céspedes Pinto fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Carlos Alfonso Cruz Valla, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.

 

Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados. Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluidos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos. Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.

 

  • Ramón Luis Escobar Chavarría, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

El 19 de septiembre, alrededor de las 02:00 horas mientras regía el toque de queda, fue muerto Ramón Luis ESCOBAR CHAVARRIA, taxista. El afectado llevaba a una vecina a la maternidad Carolina Freire. Cuando regresaba a su domicilio, cerca de las 03:30 horas en las calles Carrión y Vivaceta, fue herido por bala, siendo trasladado al hospital José Joaquín Aguirre donde falleció. Su cuerpo presentaba «herida a bala torácica complicada», según acredita el protocolo de autopsia. Atendiendo al contexto en que se desarrollaron los hechos y la causa de la muerte de la víctima, esta Comisión llegó a la convicción que Ramón Luis Escobar Chavarría fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

 

  • Orlando del Carmen Espinoza Faundez, asesinado el 19-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 32 años de edad.

 

En el Retén Paso Nevado, en Talca, se produjo un enfrentamiento entre Carabineros y un grupo de ex autoridades del Gobierno depuesto, que en varios vehículos fiscales trataban de alcanzar la Cordillera. En los hechos resultó herido grave y posteriormente murió: -Orlando ESPINOZA FAUNDEZ, de 32 años, Carabinero. Un grupo de civiles, entre los cuales se encontraba el ex Intendente de Talca, iba rumbo a la cordillera. Al llegar al Retén de Paso Nevado, dos Carabineros que custodiaban el Recinto impidieron el paso del grupo. Ante esto, fueron atacados y resultó herido de muerte el carabinero Espinoza. El grupo de civiles redujo a los Carabineros, les quitaron sus armas de servicio y se llevaron secuestrado al otro Carabinero. Continuaron su viaje llegaron hasta el sector La Mina, en la precordillera, lugar en el que fueron detenidos por Carabineros y militares; en esa circunstancia una persona resultó muerta. El resto del grupo fue devuelto a Talca. Los antecedentes reunidos revelan que el afectado murió por herida de bala; y que en dicho lugar se produjo efectivamente un enfrentamiento entre Carabineros y grupo de partidarios del gobierno depuesto. Sobre esa base, esta Comisión se formó convicción que el Carabinero Orlando Espinoza cayó víctima fatal de la situación de violencia política.

 

  • José Luis Espinoza Henríquez, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

ESPINOZA HENRIQUEZ, JOSE LUIS: muerto el 19 de septiembre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Luis Alfredo Gamboa Pizarro, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Luis Alfredo Gamboa Pizarro murió a las 0:30 horas del 19 de septiembre de 1973, en el puente Bulnes del río Mapocho, por herida de bala cráneo encefálica según consigna su Certificado de Defunción. Permaneció desaparecido hasta 1993, cuando se estableció que había sido inhumado con desconocimiento de su familia en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Luis Gamboa era miembro de la Guardia Personal del Presidente Salvador Allende, (GAP), y cumplió funciones en la casa presidencial de «El Cañaveral» hasta el 11 de septiembre de 1973. Después de esa fecha, sus familiares, quienes vivían fuera de Santiago, dejaron de recibir noticias suyas y, pese a las diligencias realizadas, no pudieron obtener informaciones sobre su destino o paradero. En 1993, la familia, con ocasión de la investigación seguida en el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, se enteró de su muerte. Los antecedentes judiciales revelaron que el cuerpo de Luis Gamboa fue remitido al Instituto Médico Legal como un «NN», donde lo identificaron mediante sus huellas dactilares, y que posteriormente fue inhumado en el señalado cementerio con desconocimiento de su familia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Alfredo Gamboa Pizarro fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 29 de octubre de 1993, en la señalada investigación judicial se dictó una resolución que corroboró su identificación y ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Julio Esteban Henríquez Bravo, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 37 años de edad.

 

El 19 de septiembre Julio Esteban HENRIQUEZ BRAVO, 37 años, comerciante, fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones en la Plaza de Armas junto a otra persona y trasladado al Regimiento, de acuerdo con lo informado a la familia. Testigos declaran que en dicho recinto fue visto hasta fines de septiembre y que había sido golpeado y torturado. Desde esa fecha permanece desaparecido; no regresó a su casa, no realizó gestión oficial alguna ni registra salida del país. Estando suficientemente acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Julio Esteban Henríquez fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que luego de aprehenderlo lo hicieron desaparecer.

 

  • Reinaldo Luis Jeldres Riveros, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, militante del MAPU, 33 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis JELDRES RIVEROS, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido ante testigos por militares. El afectado había concurrido voluntariamente ese día al Regimiento de Chillán a retirar un salvoconducto necesario para sacar las cosas de su casa, dado que había estado detenido entre el 14 y el 18 de septiembre, y dejado en libertad sin cargos. Se informó que el mismo día 19 fue fusilado por efectivos de Carabineros junto al río Ñuble. La familia señala que una alta autoridad militar les habría informado que la muerte fue motivada por presiones ejercidas por los agricultores de la zona. Oficialmente nunca se reconoció su detención ni su muerte. Es convicción de la Comisión, que en la desaparición de Reinaldo Jeldres hubo responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que: su arresto aparece acreditado; su familia no volvió a tener noticias de él lo que parece inverosímil dado que se había presentado voluntariamente al Regimiento; no registra trámite oficial alguno como salidas o entradas del país, obtención de cédula de identidad o inscripción en los registros electorales; y a la información no confirmada sobre su probable ejecución, que puede presumirse verosímil a la luz de la existencia de otros hechos de similares características en este período y en esta zona.

 

  • Mario López Aliaga, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.

 

El 19 de septiembre fue detenido Mario LOPEZ ALIAGA, 35 años, chofer tractorista de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), militante del Partido Socialista y Secretario de la cooperativa campesina Chacayal. Fue detenido ante testigos, en la hacienda San Lorenzo por militares y carabineros dirigidos por una alta autoridad regional. Testimonios allegados a la Comisión señalan que la víctima no ingresó a la cárcel pública, recinto donde se dijo por las autoridades militares que había sido llevado. En la prensa del 21 de septiembre se informó que había sido apresado en una acción «relámpago» del Ejército en la zona de Villucura, sindicándole como «peligroso extremista» por las autoridades militares. Sin embargo desde la fecha de su detención nada se sabe acerca de su suerte o paradero. Estando acreditada su detención, la Comisión se ha formado convicción que su desaparición constituye en acto de violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 

  • Víctor Joaquín Maldonado Gatica, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 21 años de edad.
  • Juan Miguel Órdenes Simón, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

El 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos frente a testigos, los hermanos: Paulino Ernesto ORDENES SIMON, 21 años, campesino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);y Juan Miguel ORDENES SIMON, campesino, 20 años. La detención es llevada a cabo en un asentamiento de Lampa, por personal del Ejército del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. En el mismo operativo fue detenido, Victor Joaquín MALDONADO GATICA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Su detención se produjo en el Asentamiento Campesino El Esfuerzo, en Lampa. En este allanamiento fueron detenidas también otras personas, entre ellas un hermano suyo que después de un tiempo de permanecer privado de su libertad, es liberado. Al día siguiente, es detenido y llevado también al recinto de Peldehue su padre Manuel Maldonado Miranda (cuyo caso se relata más adelante). Los detenidos fueron llevados a Peldehue, donde se les maltrató. El día 18 en la noche son trasladados al Estadio Nacional, lugar en donde son sometidos a interrogatorios, según testigos verosímiles. El testimonio de un sobreviviente al hecho, relata que fueron sacados del Estadio Nacional junto a otras personas, el día 19 de septiembre de 1973 y ejecutados en la rotonda de Grecia, en horas del toque de queda. Las causas de las muertes según los respectivos certificados de defunción son: Paulino Ordenes muere por «heridas de bala (2) de tórax con salida de proyectil»; Juan Miguel Ordenes muere por «heridas a bala torácica abdominales»; Víctor Maldonado Gatica muere por «herida a bala torácio abdominal y cráneo encefálica». Cabe señalar que los certificados de defunción de los hermanos Ordenes, consignan como fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973, uno a las 16:00 horas y el otro a las 22:00 horas. La fecha en que fueron inscritos es el 1 de octubre para ambos casos. Estos datos son contradictorios con los múltiples testigos que presenciaron la detención y otros que estuvieron detenidos con las víctimas, que dan información concordante en el sentido que ello ocurrió en fecha posteriores. El certificado de defunción de Maldonado, en cambio, señala como fecha de muerte el 19 de septiembre de 1973, a las 23:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y Américo Vespucio, lo que concuerda con el relato. La Comisión se ha formado convicción que los hermanos Paulino Ernesto y Juan Miguel Ordenes Simón y Víctor Joaquín Maldonado Gatica, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad, hecho que constituye una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Luis Gilberto Matamala Venegas, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973 a las 15:00 horas fue ejecutado Luis Gilberto MATAMALA VENEGAS, 16 años, estudiante de enseñanza media y comerciante. Efectivos de Carabineros de la Tenencia San Joaquín, ingresaron violentamente al domicilio del jóven en la Población Isabel Riquelme. Sin siquiera preguntarle el nombre le dispararon dejándolo herido de gravedad y se retiraron inmediatamente. Falleció cuando era trasladado a un Policlínico de la Cruz Roja. Cuando la familia concurrió a Carabineros a pedir explicación de lo ocurrido se le explicó verbalmente que se había tratado de un error. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores en 1976 respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que Luis Matamala había muerto en un enfrentamiento con la policía. Los antecedentes expuestos demuestran por sí mismos la inverosimilitud de la versión oficial. A esta Comisión le asiste la convicción que Gilberto Matamala fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal.

 

  • Alejandro Robinson Mella Flores, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 19 años de edad.

 

Alejandro MELLA FLORES, 19 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 19 de septiembre por efectivos de Investigaciones de Linares, llevado al Cuartel Central de ese organismo y posteriormente a la Escuela de Artillería, donde quedó a disposición del Servicio de Inteligencia Militar. El 31 de octubre fue trasladado a la Cárcel Pública de Linares, registrando egreso el 26 de diciembre de 1973, bajo libertad condicional. En la investigación judicial por su desaparición, Investigaciones señaló que Mella Flores había quedado en libertad el 26 de diciembre, «para visitar a sus familiares, bajo palabra de regresar, cosa que no hizo, estando considerado (sic) en la actualidad como prófugo, presumiéndose que abandonó el país por un paso no controlado». No se explica en dicho informe, los motivos por los cuales se presume el abandono del país ni por qué se afirma que éste se llevó a cabo por «un paso no controlado». La Dirección de la Escuela de Artillería de Linares, en Julio de 1976 informó al Tribunal que investigaba su desaparición, que la víctima no registra detención en esa unidad militar.

 

  • Luis Humberto Miño Salinas, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

El 18 de Septiembre de 1973, fue detenido Luis Humberto MIÑO SALINAS, 26 años, por agentes del Estado. Su cuerpo sin vida es remitido por la Tercera Comisaría al Instituto Médico Legal, con la indicación de haberlo encontrado en el Puente Manuel Rodríguez, sobre el Río Mapocho, siendo la causa de la muerte las heridas de bala torácico abdominales complicadas. La Comisión se formó convicción que Luis Miño cayó víctima de la violencia política.

 

  • Edmundo Enrique Montero Salazar, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.

 

Edmundo Enrique Montero Salazar murió ese día a las 21:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por dos heridas de bala torácico-abdominales complicadas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos, Edmundo Montero, miembro de la Guardia Presidencial (GAP), fue detenido el 11 de septiembre alrededor de las 9:00 horas, en la entrada lateral del Palacio de La Moneda, ubicada en calle Morandé Nº 80, por efectivos de Carabineros. Luego lo ingresaron al edificio de la Intendencia de Santiago, y después lo llevaron hasta la Sexta Comisaría de Carabineros de Santiago. El día 19 de septiembre de 1973, su cuerpo ingresó al Instituto Médico Legal como perteneciente a un «desconocido». Posteriormente fue reconocido por sus huellas dactilares, y remitido al Cementerio General donde fue inhumado, con desconocimiento de su familia, en el Patio Nº 29. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior concluyó que Edmundo Enrique Montero Salazar fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras lo mantenían detenido. En virtud de ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal del Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago, corroborando que el Protocolo de Autopsia Nº2724/73 correspondía a Edmundo Enrique Montero Salazar y ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Iván Florencio Morán Araya, asesinado el 19-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 21 años de edad.
  • Manuel Ernesto Moreno Díaz, asesinado el 19-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 18 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973 fueron muertos por Carabineros de Tocopilla: Ernesto Manuel MORENO DIAZ, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista. Iván Florencio MORAN ARAYA, 21 años de edad, empleado, militante socialista. Ambos jóvenes fueron detenidos por Carabineros de Tocopilla, alrededor de las 20:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, para ser trasladados a la Comisaría de ese lugar, según dijeron quienes les arrestaron. El día siguiente, 19 de septiembre, a las 00:45 horas sus cuerpos fueron entregados en la Morgue del Hospital de la ciudad, dándose como explicación de la muerte el que ambos habían intentado fugarse. Los certificados de defunción indican como lugar del fallecimiento: «Tocopilla, vía pública Avda. Costanera s/n». El estado en que se hallaban los cuerpos mostraba que los jóvenes habían sido muertos a golpes e impactos de bala. No se dio una versión oficial y pública de los hechos. La Comisión se formó convicción de que la muerte de ambos detenidos constituyó una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones: – La existencia de testimonios que señalan que ambos arrestados, tras su aprehensión fueron esposados y amarrados, lo que hace prácticamente imposible que hubiesen intentado huir de sus captores; -Igualmente, los detenidos se encontraban desarmados y a merced de sus aprehensores, que a su vez eran policías armados y capacitados para controlar detenidos, lo que agrega aún mayor inverosimilitud al intento de fuga; – Hay testimonios confiables acerca de la presencia de los arrestados en el interior de la Comisaría y no existe explicación ni razón para que hayan sido sacados de allí más tarde, a escasas horas de su aprehensión.

 

  • Benjamín Antonio Orrego Lillo, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 42 años de edad.

 

El 19 de septiembre fue detenido en su domicilio en la hacienda Polcura, Benjamín Antonio ORREGO LILLO, 42 años, carpintero. La detención fue practicada por carabineros de El Abanico, quienes según declaran sus familiares, les informarosn que fue fusilado en el trayecto. No hubo entrega de su cuerpo a los parientes, ni certificación oficial de la defunción. Estando plenamente acreditada su detención, no existiendo noticias posteriores de su paradero, esta Comisión se formó convicción que la desaparición de Benjamín Orrego constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 

  • César Waldo Paredes Lazcano, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.

 

César Waldo Paredes Lazcano murió ese día a las 10:25 horas, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes proporcionados por la Policía de Investigaciones, César Paredes se desempeñaba como Oficial Administrativo en la Unidad de Laboratorio de Policía Técnica de dicha institución policial desde agosto de 1972. El día de su muerte había sido llamado a retiro temporal, «por haber adoptado actitudes inconvenientes con los intereses de ese Servicio». El Informe respectivo agrega que el 19 de septiembre de 1973 su cadáver fue encontrado en la vía pública y remitido al Servicio Médico Legal, donde fue reconocido por familiares. No se aportaron mayores antecedentes sobre el caso, debido a que la documentación de la época se encuentra incinerada. De acuerdo con las declaraciones de un ex compañero de trabajo, César Paredes fue despedido de la institución policial porque se le atribuyó ser simpatizante de la Unidad Popular y tener parentesco con el ex Director de Investigaciones, Eduardo Paredes Barrientos, detenido desaparecido desde 1973. Según este testigo, su muerte ocurrió en el trayecto entre el Cuartel Central de la policía civil y la plaza Brasil, donde se encontraban ubicadas las dependencias del casino institucional. Peritos de la Brigada de Homicidios establecieron que se trataba de un homicidio. Su cónyuge, que vivía en Valparaíso junto con sus hijos, fue avisada de la muerte de su marido, sin recibir ninguna explicación oficial sobre lo ocurrido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que César Waldo Paredes Lazcano fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Pepito, asesinado el 19-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA, sin militancia, 28 años de edad.

 

La persona, de origen e identidad desconocidas, conocido como «PEPITO», murió ese día a las 20:00 horas en el hospital Kennedy, por peritonitis generalizada, herida de bala complicada con rotura gástrica, según señala el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. De acuerdo con declaraciones de quienes lo conocieron, «PEPITO» era un joven abandonado, sordomudo y deficiente mental, que, por petición de los sacerdotes de la Parroquia Preciosa Sangre de Valdivia, fue acogido por una anciana que dedicó su vida a criar niños abandonados. Ese día 19 de septiembre, «PEPITO» fue a cortar leña a la Parroquia, y cuando venía de regreso, vigente el toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar que le dio la voz de alto, la que no respetó, por lo que fue ametrallado. Quedó abandonado en la calle, a pesar de que aún se encontraba con vida. El sacerdote de la Parroquia señalada lo encontró agónico y lo trasladó en brazos hasta el centro asistencial, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, lo declaró víctima de la violencia política imperante.

 

  • Nolberto Pérez Gallardo, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.

 

PEREZ GALLARDO, NOLBERTO: 35 años, casado, trabajador, ejecutado el 19 de septiembre de 1973 en Santiago.

 

  • Etienne Marie Louis Pesle de Menil, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 49 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973 se pierde toda noticia acerca de la suerte y paradero de Etienne Marie Louis PESLE DE MENIL, ex sacerdote de nacionalidad francesa, 49 años, Técnico cooperativista del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), militante del Partido Socialista y miembro de Movimiento de Cristianos por el Socialismo. Fue detenido ante testigos en su oficina, por reservistas de la Fuerza Aérea, vestidos con el uniforme institucional y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia y su Embajada, hasta la fecha continúa desaparecido.

Tres días más tarde, El 22 de septiembre de 1973, desaparece Ambrosio BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad según relatan les habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido. El 25 de septiembre de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se desconoce su paradero. En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión le asiste convicción que Etienne Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer.

 

  • Óscar Ernesto Pizarro Vicencio, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 25 años de edad.

 

Oscar Ernesto Pizarro Vicencio murió ese día a las 23:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácicas complicadas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de la familia, Oscar Pizarro, interventor de la fábrica Aerolite y dirigente de la Juventud Socialista, fue detenido en días posteriores al 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo por Carabineros de la Quinta Comisaría, junto con Osvaldo Vallejos Ferdinand, quien era su asesor. Los cadáveres de ambos fueron encontrados posteriormente en el Instituto Médico Legal. Osvaldo Vallejos Ferdinand fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior se formó la convicción de que Oscar Ernesto Pizarro Vicencio fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraba detenido, lo que constituye una violación de derechos humanos.

 

  • Orlando Riffo Pastenes, asesinado el 19-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 34 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de Quinchamalí, que se movilizaban en una camioneta particular, Orlando RIFFO PASTENES, 34 años, obrero de la construcción y Presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia. Fue aprehendido ante testigos en la puerta de un almacén de abarrotes cerca de su domicilio y llevado al Retén de Quinchamalí. Al día siguiente su cuerpo apareció en el río Ñuble, desde donde fue recogido por la familia, con autorización de Carabineros. Tras ser enviado a la morgue, donde se le practicó autopsia, fue entregado el día 20 a sus familiares para su sepultación. El certificado de defunción indica como causa de la muerte: » perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción contingente uniformado». La autoridad policial no dio explicación alguna sobre estos hechos. La Comisión se formó convicción que Orlando Riffo fue ejecutado por agentes del Estado en un acto que constituyó una grave violación de los derechos humanos. La ausencia de explicaciones oficiales sobre el hecho, afirma aún más dicha convicción.

 

  • José Miguel Roa Godoy, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

ROA GODOY, JOSE MIGUEL: muerto el 19 de septiembre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía publica, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973, carabineros pertenecientes a la Cuarta Comisaría de Concepción detuvieron en su domicilio a Héctor Roberto RODRIGUEZ CARCAMO, 25 años, estudiante de filosofía de la Universidad de Concepción. Su arresto fue reconocido por carta de 12 de Noviembre de 1973 de la III División del Ejército, dirigida a su familia, señalando que había sido careado con otros detenidos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dejado en libertad al día subsiguiente de su arresto. Las acciones judiciales intentadas por la familia no arrojaron resultados. Hasta la fecha se encuentra desaparecido y se desconoce su suerte final. La Comisión se formó la convicción de que en el desaparecimiento de Héctor Rodríguez hubo responsabilidad de agentes del Estado, por encontrarse acreditada y reconocida su detención; por no ser verosímil la versión de la autoridad acerca de su liberación, dada la militancia política que la autoridad supuso al afectado y que la desaparición fue un procedimiento utilizado comúnmente en el período y en la zona con los militantes de esa colectividad política; y por carecerse hasta la fecha de noticias sobre su suerte y paradero.

 

  • Álvaro Agustín Salce Ascorra, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973, fue muerto Alvaro Agustín SALCE ASCORRA, de 48 años, residente en Estados Unidos, se desempeñaba como administrador de edificios y estaba de paso en Chile por razones familiares. Ese día en la tarde se dirigió al domicilio de una amiga en el sector de Plaza Italia, al cual nunca llegó. Su familia lo buscó infructuosamente hasta que el día 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Había sido remitido a ese lugar por la Fiscalía Militar luego de haber sido encontrado en la Avenida Bustamante. El protocolo de autopsia señala como causa de la muerte: «heridas de bala torácicas(3), con salida de proyectiles». Considerando la causa de la muerte y la fecha y lugar de los hechos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alvaro Agustín Salce fue víctima de la acción de agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza.

 

  • José Isaías San Martín Benavente, detenido desaparecido el 19-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.

 

El 18 de septiembre de 1973, desaparece José Félix GARCIA FRANCO, ecuatoriano, 31 años, estudiante de 7º año de Medicina de la Universidad de Chile quien estaba haciendo su internado en el Hospital de Temuco. García se había presentado voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad, obedeciendo a un llamado de la autoridad efectuado a todos los extranjeros. Su cónyuge afirma que el día 18 de septiembre, al llevarle los alimentos al recinto policial, fue informada que, ese mismo día, había sido dejado en libertad y puesto en la frontera. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Consultado por esta Comisión el Servicio Nacional de Extranjería informó que José Félix García no registra salida de territorio nacional. El 19 de septiembre de 1973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de José SAN MARTIN BENAVENTE, 27 años, ex jefe de la Dirección de Industria y Comercio (Dirinco) de Temuco, sin militancia política, quien se había presentado voluntariamente en la Prefectura de Carabineros de esa ciudad, quedando detenido. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención. Dado que en los dos casos anteriores, existe evidencia que ambos estuvieron detenidos en Recintos de Carabineros; que la Comisión consultó acerca de estos casos a Carabineros de Chile, quienes informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; que no hay noticia alguna de ellos ni por parte de su familia ni a través de gestiones que hubieren realizado ante el Estado de Chile ; y por los antecedentes del relato, esta Comisión se ha formado convicción que José García Franco y José San Martín son víctimas de una desaparición forzada, por parte de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.

 

  • Gabriel del Carmen Sandoval Toro, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

Gabriel del Carmen Sandoval Toro murió ese día a las 21:30 horas, en la vía pública, por heridas de bala cervical y múltiples torácico abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo señalado por sus familiares, Gabriel Sandoval desapareció de su hogar en días posteriores al 11 de septiembre de 1973. La familia inició su búsqueda y sólo el 27 de septiembre lo ubicaron en el Instituto Médico Legal. Allí fueron informados de su deceso ocurrido en fecha anterior. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior pese a que no pudo establecer las circunstancias precisas de su fallecimiento, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Gabriel del Carmen Sandoval Toro víctima de la violencia política imperante.

 

  • Raúl Santana Alarcón, asesinado el 19-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO, militante del PS, 29 años de edad.

 

 

El 19 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el puente sobre el Rio Pilmaiquén, por carabineros pertenecientes a la Comisaría de Rahue, en Osorno, Raúl SANTANA ALARCON, 29 años, auxiliar de la Universidad de Chile, sede Osorno; Dirigente vecinal, Presidente del Comité de pobladores sin casa y militante del Partido Socialista. José Mateo VIDAL PANGUILEF, 26 años, obrero, militante socialista. El día 16 de septiembre de 1973 por un Bando emitido por radio se llamó a presentarse a ambos ante las nuevas autoridades. Al día siguiente, horas después de que fueran allanados sus domicilios, decidieron presentarse y, en compañía de la cónyuge de Santana, se dirigieron al domicilio de un oficial de la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno. Este los dejó en su casa de calle Manuel Rodríguez, de la ciudad de Osorno. Desde allí fueron trasladados a la Tercera Comisaría de Rahue, donde fueron vistos por testigos entre el 17 y 19 de septiembre de 1973. El día 19 fueron sacados de dicha unidad policial y conducidos al puente sobre el Río Pilmaiquén, lugar donde se les dio muerte mediante disparos que carabineros les hicieron, tras hacerlos correr. Los cuerpos de Santana y Vidal fueron encontrados en el mes de enero de 1974 en el Río Pilmaiquén. La Comisión se formó convicción que José Vidal y Raúl Santana fueron ejecutados al margen de toda legalidad, por agentes del Estado constituyendo ello una grave violación a sus derechos fundamentales. Tal convicción se funda en lo siguiente: – Que está acreditado suficientemente el arresto de los afectados y su permanencia en la Comisaría señalada; – Que existen testigos y otros antecedentes de la ejecución de ambos; – Que sus cuerpos aparecieron en el rio Pilmaiquén, meses después, señalando el certificado de defunción de Santana, como fecha de la muerte, «septiembre de 1973».

 

  • Emiliano Segundo Silva Pezo, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Emiliano Segundo Silva Pezo murió ese día a las 20:00 horas, en la Comisaría de la población Roosevelt, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo declarado por familiares, pocos días después del 11 de septiembre de 1973, Emiliano Silva visitó el domicilio de uno de sus hermanos, en la población La Victoria, y después se retiró para regresar a su hogar. Ese mismo día, alrededor de las 15:00 horas, este hermano fue avisado por otro pariente que Emiliano Silva había sido detenido en la vía pública en la población Roosevelt, por efectivos militares. Los familiares fueron a la Comisaría Roosevelt, donde les informaron que no había ingresado nadie con ese nombre. Tampoco fue ubicado su nombre en el Estadio Nacional ni en las nóminas de prisioneros que se publicaban en el Ministerio de Defensa. Finalmente, encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal, desde donde lo retiraron y sepultaron en el Patio 29 del Cementerio General. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Emiliano Segundo Silva Pezo fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían detenido. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de los derechos humanos.

 

  • Segundo Enrique Thomes Palavecinos, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1973 muere Segundo Enrique THOMES PALAVECINOS, 15 años, estudiante básico y obrero. El día señalado el menor tomó un bus de recorrido urbano para regresar a su casa y en el trayecto éste fue interceptado por carabineros del sector Walker Martínez, alrededor de las 18:30 hrs., deteniendo a todos los varones que iban en él. Este testimonio fue entregado a la familia por un testigo presencial de los hechos, quién también fue arrestado. La data de la muerte es el día 19 de septiembre a las 21:00 hrs., encontrándose el cuerpo en la vía pública y presentaba herida a bala cráneo encefálica y múltiples tóraco abdominales, según expresa el certificado defunción. La familia reconoció el cadáver en el Instituto Médico Legal y fue sepultado en el Cementerio General. Por los antecedentes reunidos y los testimonios verosímiles recibidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Segundo Enrique Thomes Palavecinos es atribuible a la violencia política de la época y es razonable pensar que se ha debido a la acción de agentes del Estado.

 

  • Luis Alberto Trecanao Mora, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Luis Alberto Trecanao Mora murió ese día a las 7:30 horas, en el puente Vivaceta del río Mapocho, en Santiago, por «astricción cráneo encefálica», según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Permaneció desaparecido hasta 1992, cuando sus familiares se enteraron por la prensa que su nombre figuraba en una lista de 30 personas que habían sido ejecutadas, inhumadas y cremadas en el Cementerio General de Santiago entre septiembre de 1973 y marzo de 1974, circunstancia que efectivamente fue comprobada por esta Corporación. Luis Trecanao trabajaba en una fábrica ubicada en el sector Mapocho, en Santiago. Desde este lugar salió el 17 de septiembre a las 12:00 horas, sin que regresara a la pensión donde vivía. Sus familiares, residentes en la ciudad de Valdivia, recibieron una carta de un compañero de pensión de Luis Trecanao, informando de su desaparecimiento, por lo que viajaron a Santiago para buscarlo, sin obtener resultados positivos. El Consejo Superior, considerando la época, el lugar y las condiciones en que fue inhumado, y el hecho de que sus restos fueron irregularmente cremados junto con los de un grupo de personas, de las que en su mayoría existen antecedentes que fueron ejecutadas previa detención por parte de agentes del Estado, llegó a la convicción de que Luis Alberto Trecanao Mora fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado. Por ello, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Ernesto Vásquez Godoy, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.

 

Ernesto VASQUEZ GODOY, 22 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos de Carabineros de la 5ª Comisaría, al interior de la empresa, el día 19 de septiembre de 1973. Ese mismo día en la tarde personal de Carabineros allanó su domicilio. Su familia lo buscó infructuosamente por distintos recintos de detención, hasta que el día 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: «Heridas múltiples a bala» (el protocolo de autopsia acredita 16 impactos). Lugar: vía pública. Fecha: 19 de septiembre de l973.

 

  • Óscar René Verdugo Bustos, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

Oscar René Verdugo Bustos murió el día señalado, a las 1:30 horas, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con varios testimonios concordantes, los tres primeros fueron detenidos la noche del 18 de septiembre en el domicilio de José Meléndez, ubicado en la comuna Conchalí y que actualmente pertenece a la comuna de Independencia, por efectivos de Carabineros, quienes ingresaron a la pieza de la vivienda que arrendaba este último. Oscar Verdugo fue detenido por Carabineros momentos antes que los demás, en presencia de familiares, en su propio domicilio ubicado en el mismo sector. Sus cuerpos fueron encontrados posteriormente por sus familias en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Alberto Aravena Alvarez, José Luis Meléndez Ramírez, Nolberto Pérez Gallardo y Oscar René Verdugo Bustos fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraban detenidos y los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Andrés Nicanor Cortés Navarro, asesinado el 19-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Víctor Manuel Nahuelpan Silva, asesinado el 19-09-1973, de la región de los lagos – comuna de PANGUIPULLI, sin militancia, 19 años de edad.

 

El 19 de septiembre de 1981 falleció Víctor Manuel NAHUELPAN SILVA, de 19 años de edad, soldado conscripto, al recibir accidentalmente una ráfaga de fusil ametralladora en circunstancias que se encontraba cumpliendo una actividad de contraguerrilla en la localidad de Neltume en la Décima Región. Con los antecedentes obtenidos por esta Comisión, ha sido posible adquirir la convicción que el soldado conscripto Víctor Manuel Nahuelpán cayó víctima de la situación de violencia política que ocurría en ese período y lugar.