Hoy recordamos a la y los camaradas caídos…
- Oscar Constancio Guajardo Palma, Muerto el 30-01-1982, de la Región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(Oscar Constancio Guajardo Palma murió ese día en Pudahuel, por neumonía del lóbulo inferior derecho, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos, el 20 de enero de 1982 Oscar Guajardo fue detenido en su domicilio, por efectivos de la Policía de Investigaciones, acusado de un delito común; luego fue trasladado a la Novena Comisaría Judicial, donde permaneció tres días. Desde allí lo enviaron directamente a la Enfermería de la Penitenciaría de Santiago, debido a sus pésimas condiciones físicas. El médico de ese recinto certificó que Oscar Palma había ingresado al lugar con quemaduras de segundo grado en ambas piernas, escoriaciones profundas en ambas muñecas y escoriaciones y hematomas en otras partes del cuerpo. El mismo Oscar Guajardo denunció ante el Tribunal que investigaba el delito que se le imputaba -el que debió concurrir a la Enfermería del recinto penitenciario donde éste estaba internado- que los policías que lo habían detenido lo habían interrogado bajo golpes y con aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo mientras permaneció detenido en el cuartel policial. El Tribunal, después de tomarle declaración, lo dejó en libertad incondicional ese mismo día. Una vez en libertad, su familia debió llevarlo en varias oportunidades a un centro asistencial ya que su estado de salud estaba empeorando; y la última vez lo dejaron internado, falleciendo días después. En el Informe de Autopsia se consignó que el cuerpo de Oscar Guajardo presentaba numerosas escoriaciones, lesiones ulceradas e irregulares en ambas piernas, agregando que dichas lesiones pudieron haber sido producto de la aplicación de corriente eléctrica. El proceso que se siguió por su muerte fue sobreseído temporalmente, sin haberse procesado a los responsables de sus lesiones. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Oscar Guajardo Palma fue consecuencia de las torturas y golpes a que fue sometido durante su detención. En virtud de ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado).
- Pedro Antonio Bahamonde Rogel, Muerto el 31-01-1974, de la Región de los Lagos, militante del PS, 25 años de edad.
- Héctor Hugo Maldonado Ulloa, Muerto el 31-01-1974, de la Región de los Lagos, sin militancia, 26 años de edad.
- José Hernán Mañao Ampuero, Muerto el 31-01-1974, de la Región de los Lagos, sin militancia, 22 años de edad.
- José Santiago Soto Muñoz, Muerto el 31-01-1974, de la Región de los Lagos, sin militancia, 23 años de edad.
(El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt: Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años, empleado y José Santiago SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado. En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974 «en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro prisioneros muertos». Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del Bando emitido por la Jefatura de Plaza. La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos todos los detenidos).
- Hugo Enrique Alfaro Castro, Muerto el 31-01-1975, de la Región de Antofagasta, militante del PS, 43 años de edad.
(El 31 de enero de 1975 murió Hugo Enrique ALFARO CASTRO, quien era un profesor no vidente que se encontraba de vacaciones en Tocopilla de donde era natural su cónyuge. Militaba en el partido socialista. El 27 de enero de ese año su casa fue rodeada por carabineros, siendo detenido junto a otras personas. Se les acusó de estar celebrando una reunión clandestina para conspirar contra el Gobierno. Se encontraban escuchando una cassette contraria al mismo. Oficialmente se informó que la víctima se habría ahorcado al interior de uno de los calabozos de la Comisaría. Esta versión debe descartarse en atención a que comúnmente le es retirado a los presos en las Comisarías todo elemento que les permita el suicidio, por lo que es sumamente dificultoso que lo puedan hacer, más aún en este caso dada la condición de no vidente de la víctima. Abona lo anterior las declaraciones de un testigo que indica haber presenciado, mientras estaba detenido, a dos individuos que llevaban a rastras a la víctima. Escuchó a uno de ellos preguntar qué hacían ahora, el otro, que sería doctor, le contestó que había que «cambiarle el diagnóstico no más». Además un médico del hospital donde fue enviado posteriormente a su fallecimiento le confidenció a la familia que registraba huellas claras de tortura, las que incluían aplicación de electricidad. Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima falleció producto de las torturas recibidas por agentes de Carabineros).
En el mes de enero (sin determinar día exacto), recordamos a…
- Tomás Orlando Cabello, Muerto en el mes de enero de 1974, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 44 años de edad.
- Juan Apolinario Mamani García, Muerto en el mes de enero de 1974, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 27 años de edad.
- Luis Aníbal Manríquez Wilden, Muerto en el mes de enero de 1974, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 44 años de edad.
- Hugo Tomás Martínez Guillen, Muerto en el mes de enero de 1974, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 36 años de edad.
- Juan Orlando Rojas Osega, Muerto en el mes de enero de 1974, de la Región de Tarapacá, sin militancia, 38 años de edad.
(El 29 de enero de 1974 desaparecen desde el Campo de Prisioneros de Pisagua seis personas que habían sido detenidas en noviembre de 1973 en Iquique y trasladadas hasta ese Recinto: Orlando Tomás CABELLO CABELLO, 44 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política. Detenido en su domicilio por carabineros de Iquique, puesto a disposición del Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a Pisagua. Nicolás CHANEZ CHANEZ, 43 años de edad, empresario transportista, sin militancia política. Fue detenido y enviado al Cuartel de Investigaciones de Iquique, desde allí trasladado a Pisagua. Juan MAMANI GARCIA, 27 años, transportista, sin militancia política, fue detenido por carabineros, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique y desde allí trasladado a Pisagua. Luis Aníbal MANRIQUEZ WILDEN, 44 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política. Hugo Tomás MARTINEZ GUILLEN, 36 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política, detenido por carabineros el día 2 de noviembre de 1973, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a Pisagua. Juan ROJAS OSEGA, 38 años de edad, sin militancia política conocida, detenido por personal de Carabineros el 1 de noviembre de 1973, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí a Pisagua. El factor común a todos ellos, era su supuesta participación en el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías, cargos que se les imputaron profusamente a través de la prensa. Ninguna de tales imputaciones fue judicialmente establecida, una vez practicadas las detenciones recién indicadas).
- José Jilberto González de la Torre, Detenido desaparecido en el mes de enero de 1974, de la Región de los lagos – OSORNO – militante del PC, 44 años de edad.
(De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, funcionarios de Carabineros del retén Central de Pilmaiquén, acompañados por un grupo de civiles, ingresaron disparando al domicilio de Marcelino Cárdenas ubicado en el Fundo Pilmaiquén. María Ruiz, quien trabajaba como asesora del hogar en su casa, fue baleada por los carabineros en el interior de la vivienda, después que se negara a responder a un interrogatorio. Falleció al día siguiente, debido a una anemia aguda por herida complicada expuesta en la pierna derecha, según se consigna en el Certificado de Defunción. Marcelino Cárdenas fue detenido en esa oportunidad por los carabineros y conducido hasta una casa de máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) que estaba ubicada cerca de la vivienda. Los familiares sintieron disparos y concurrieron al lugar, encontrando rastros de sangre. En su búsqueda, rastrearon el río Pilmaiquén, pero sólo encontraron el vestón y la bufanda que vestía cuando fue detenido. Dos días antes de su detención, Marcelino Cárdenas había recobrado la libertad bajo fianza desde la cárcel de Valdivia. Estaba sometido a proceso por la Fiscalía Militar de esa ciudad desde octubre de 1973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. A la semana siguiente, los mismos carabineros allanaron la vivienda nuevamente y detuvieron a José Gilberto González de la Torre, un pensionista y amigo de la casa. De acuerdo a lo narrado por testigos a la familia, ocho días después, su cuerpo fue divisado flotando en el río Pilmaiquén, por lo que carabineros lo levantaron y enterraron en una fosa común del Cementerio de Río Bueno. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas, sus restos aún no han podido ser ubicados por sus familiares. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María del Carmen Ruiz Ojeda fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenida; y que Marcelino Cárdenas Villegas y José Gilberto González de la Torre fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se encontraban en esa calidad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).
- Rubén Soto Valdés, Detenido desaparecido en el mes de enero de 1974, de la Región de la Araucanía, militante del PS, 66 años de edad.
(Rubén Soto, militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros de Perquenco, quienes lo bajaron del bus intercomunal en el cual viajaba a la ciudad de Temuco. El detenido fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Perquenco. A fines de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, efectivos de Carabineros, acompañados de civiles, sacaron a esta persona de la Tenencia de Perquenco, sin que se haya podido tener ninguna noticia posterior sobre su suerte o paradero. De acuerdo con los antecedentes obtenidos por esta Corporación, los condujeron en un camión particular por el camino que une Perquenco con Selva Oscura, donde fue ejecutado. Su cadáver nunca pudo ser ubicado, permaneciendo en calidad de desaparecido. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Rubén Soto Valdés, encontrándose detenidos por agentes del Estado, fue hecho desaparecer. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Félix Marmaduke Vargas Fernández, Detenido desaparecido en el mes de enero de 1974, de la Región Metropolitana, militante del PS, 31 años de edad.
(Durante el mes de enero de 1974 fue detenido en Santiago Félix Marmaduke VARGAS FERNANDEZ, de 31 años, guardia personal del ex Presidente Salvador Allende. El detenido fue llevado por sus aprehensores al campamento de detenidos de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, en San Antonio, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado quienes violaron así sus derechos humanos).
- Heriberto del Carmen Leal Sanhueza, Detenido desaparecido en el mes de enero de 1976, Extranjero, militante del MIR, 24 años de edad.
(Heriberto del Carmen Leal Sanhueza, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), desapareció en el transcurso de 1976 en la República Argentina, probablemente desde la ciudad de Córdoba. Después del 11 de septiembre de 1973, Heriberto Leal se había asilado en una sede diplomática para evitar ser detenido por las fuerzas policiales y militares que lo buscaban. Según testimonios conocidos por la Corporación, su desaparición se produjo en circunstancias en que la policía y organismos de seguridad argentinos practicaban frecuentes allanamientos y detenciones de chilenos, militantes del MIR y de otros partidos políticos, que se encontraban en ese país. Considerando determinante la forma en que los hechos de la vida política chilena influyeron para que Heriberto del Carmen Leal Sanhueza debiera abandonar el territorio nacional y la colaboración comprobada de servicios policiales y grupos de seguridad de Argentina y Chile, el Consejo Superior lo declaró víctima de la violencia política, no obstante no haber podido arribar a la convicción de que en su desaparición hubieran participado agentes del Estado chileno.
- Clara Luz Rubilar Ocampo, Detenida desaparecida en el mes de enero de 1976, de la Región Metropolitana, militante del PS, 25 años de edad.
(Clara Luz Rubilar Ocampo, militante del Partido Socialista, desapareció en marzo de 1976 en Santiago, y desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por testigos, Clara Rubilar fue el enlace directo de Jaime López Arellano al interior del Partido Socialista. En esa época, éste junto a Exequiel Ponce Vicencio, Carlos Lorca Tobar, Ricardo Lagos Salinas y Ariel Mansilla Ramírez integraban la Comisión Política del Partido Socialista. Todos ellos fueron detenidos por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y actualmente se encuentran desaparecidos; sus casos fueron consignados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como víctimas de violación de derechos humanos, a excepción de Jaime López Arellano, quien fue declarado víctima de violación de derechos humanos por esta Corporación.De acuerdo a lo declarado por otra testigo, en marzo de 1975, en una oportunidad cuando Clara Rubilar regresaba a su domicilio, fue alertada por vecinos que miembros de la DINA practicaban un operativo en su casa, mientras mantenían detenidos en el lugar a una dirigente socialista enferma de tuberculosis que se escondía ese domicilio y que era intensamente buscada, y también, a Ariel Mancilla Ramírez quien ayudaba a la enferma. En esas circunstancias, Clara Rubilar, alertada de la situación, escapó dejando abandonada sus pertenencias y su cédula de identidad. Según informaciones oficiales, las últimas noticias que se tuvieron de Clara Rubilar fue el 3 de marzo de 1976, cuando habría renovado su cédula de identidad en la oficina de Ñuñoa del Servicio de Registro Civil. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Clara Luz Rubilar Ocampo fue detenida por agentes del Estado y desapareció mientras se mantenía en esa calidad. Por tal razón, la declaró víctima de violación de derechos humanos).