Carlos, Alicia, Iván, Daniel y Hugo fueron detenidos y luego desaparecidos un 4 de Agosto de 1976… en el año 1979 Antonio, militante del MIR fue ejecutado… Luis y John fueron asesinados también un 4 de agosto pero del año 1985 y 1986 respectivamente… hoy los recordamos a todos.

  • Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, detenido desaparecido el 04-08-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 39 años de edad.

(El 4 de agosto de 1976 fue detenido el médico Carlos Enrique GODOY LAGARRIGUE, mientras conducía su automóvil desde el Hospital Parroquial de San Bernardo hacia el Policlínico Escolar San Francisco. Esa misma noche, y después de hacer una visita domiciliaria, fue detenido otro médico, Iván Sergio INSUNZA BASCUÑAN, quien también desapareció junto a su vehículo, y que además portaba un pagaré que posteriormente fue cobrado por un sujeto que utilizó una cédula de identidad falsa. Ambos médicos fueron vistos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro. Respecto al doctor Insunza, la versión oficial de la autoridad fue que éste había salido del país con destino a Argentina, lo que se demostró era falso, ya que el afectado no registraba anotaciones de viaje a contar del mes de agosto de 1976. En febrero de 1978, en una intervención ante las Naciones Unidas, el representante del Gobierno de Chile señaló que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, ambos médicos habían tramitado solicitudes de admisión en la Embajada de Canadá con fecha 5 de noviembre de 1975. Lo anterior fue desmentido por dicha embajada, la que señaló que los afectados no habían concurrido a dicha sede diplomática y que sólo existía una solicitud de visa tramitada por una hermana del doctor Insunza el 24 de septiembre de 1976, fecha posterior a la desaparición de ambos. Por todos estos antecedentes la Comisión adquirió la convicción de que ambas víctimas fueron hechas desaparecer por miembros de la DINA, en violación de sus derechos humanos).
  • Alicia Herrera Benítez, detenida desaparecida el 04-08-1976, de la región Metropolitana, sin militancia, 52 años de edad.

(El 4 de agosto de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la vía pública Hugo Ernesto VIVANCO VEGA, en presencia de una testigo que le informó esta situación a la cónyuge del afectado, Alicia Mercedes HERRERA BENITEZ, quien fue también detenida horas después en su domicilio, alcanzando previamente a comunicarse telefónicamente con su hijo Nicolás Hugo Vivanco Herrera y personalmente con su cuñada Carmen Vivanco Vega, a quienes informó de la detención del afectado).
  • Iván Sergio Insunza Bascuñán, detenido desaparecido el 04-08-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 43 años de edad.

(El 4 de agosto de 1976 fue detenido el médico Carlos Enrique GODOY LAGARRIGUE, mientras conducía su automóvil desde el Hospital Parroquial de San Bernardo hacia el Policlínico Escolar San Francisco. Esa misma noche, y después de hacer una visita domiciliaria, fue detenido otro médico, Iván Sergio INSUNZA BASCUÑAN, quien también desapareció junto a su vehículo, y que además portaba un pagaré que posteriormente fue cobrado por un sujeto que utilizó una cédula de identidad falsa. Ambos médicos fueron vistos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro. Respecto al doctor Insunza, la versión oficial de la autoridad fue que éste había salido del país con destino a Argentina, lo que se demostró era falso, ya que el afectado no registraba anotaciones de viaje a contar del mes de agosto de 1976. En febrero de 1978, en una intervención ante las Naciones Unidas, el representante del Gobierno de Chile señaló que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, ambos médicos habían tramitado solicitudes de admisión en la Embajada de Canadá con fecha 5 de noviembre de 1975. Lo anterior fue desmentido por dicha embajada, la que señaló que los afectados no habían concurrido a dicha sede diplomática y que sólo existía una solicitud de visa tramitada por una hermana del doctor Insunza el 24 de septiembre de 1976, fecha posterior a la desaparición de ambos. Por todos estos antecedentes la Comisión adquirió la convicción de que ambas víctimas fueron hechas desaparecer por miembros de la DINA, en violación de sus derechos humanos).
  • Daniel Palma Robledo, detenido desaparecido el 04-08-1976, de la región Metropolitana, sin militancia, 60 años de edad.

(El mismo 4 de agosto fue detenido el empresario y ex militante del PC Daniel PALMA ROBLEDO, quien desapareció junto a su Renoleta, color celeste, año 1972, la que fue encontrada por efectivos del Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros el 24 de marzo de 1977, en poder de un agente de la DINA, conjuntamente con otra Renoleta que le había sido robada a un ciudadano francés. La Comisión ha llegado a la convicción de que Daniel Palma fue víctima de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Hugo Ernesto Vivanco Vega, detenido desaparecido el 04-08-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 58 años de edad.

(El 4 de agosto de 1976, alrededor del mediodía, fue detenido en la vía pública Hugo Ernesto VIVANCO VEGA, en presencia de una testigo que le informó esta situación a la cónyuge del afectado, Alicia Mercedes HERRERA BENITEZ, quien fue también detenida horas después en su domicilio, alcanzando previamente a comunicarse telefónicamente con su hijo Nicolás Hugo Vivanco Herrera y personalmente con su cuñada Carmen Vivanco Vega, a quienes informó de la detención del afectado).
  • Antonio Apolonio Lagos Rodríguez, asesinado el 04-08-1979, de la región Metropolitana, militante del MIR, 32 años de edad.

(El 4 de agosto de 1979 cayó Antonio Apolonio LAGOS RODRIGUEZ, técnico en minas y militante del MIR, cuando su casa ubicada en El Arrayán fue atacada por efectivos de la CNI. A consecuencia de los disparos que se intercambiaron se produjo un incendio en el inmueble y una explosión. La víctima murió carbonizada. La Comisión ha llegado a la convicción de que Antonio LAGOS es una víctima de la violencia política).
  • Luis Fernando Riquelme Castillo, asesinado el 04-08-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • John Patricio Malhue González, asesinado el 04-08-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(John Patricio Malhue González murió ese día a las 7:20 horas, en la vía pública, a causa de destrozamiento por acción de artefacto explosivo, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. La explosión que ocasionó la muerte de John Malhue ocurrió cuando conducía un automóvil por calle Emiliano Figueroa, a pocos metros del Regimiento Libertadores. El vehículo era un taxi, cuyo robo se había denunciado días antes; la patente pertenecía a otro vehículo, y en su interior, según peritajes realizados, había una bomba de 15 kilos de amongelatina que se activaba mediante un sistema eléctrico por control remoto. Vecinos y centinelas del Regimiento informaron haber visto minutos antes de la explosión a un sujeto desconocido caminar por los tejados de las casas del sector manipulando algo entre sus manos, y a otro, por la misma calle de la explosión, parapetado tras unos árboles, tomando secuencias fotográficas o filmaciones de video. La Policía de Investigaciones informó públicamente que John Malhue no registraba antecedentes policiales penales ni políticos. De acuerdo con la declaración de su cónyuge, John Malhue nunca había tenido militancia o posición política determinada, era una persona muy trabajadora y un buen padre de familia que se encontraba en una difícil situación económica. Ese día salió del hogar común a la hora acostumbrada rumbo a su trabajo. Su esposa se enteró de su muerte a través de las noticias. Ese mismo día el domicilio familiar fue allanado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) y por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Después de su muerte y debido a los continuos hostigamientos y seguimientos en contra de su familia por terceros desconocidos, ella y sus hijos debieron abandonar el país. Si bien la investigación realizada por esta Corporación no pudo establecer las circunstancias precisas de la muerte de John Patricio Malhué González, el Consejo Superior, teniendo presente sus antecedentes y características personales, llegó a la convicción de que ignoraba que dentro del vehículo que conducía se encontraba un artefacto explosivo de las características señaladas y, por lo mismo, lo declaró víctima de la violencia política imperante).