- Bernardino Rodríguez Cortés, Detenido desaparecido el 06-03-1974, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 39 años de edad.
(El 6 de marzo de 1974, agentes de Investigaciones detuvieron en Quillota a Bernardino RODRIGUEZ CORTEZ en presencia de su conviviente y de sus hijos. La víctima había sido guardaespaldas de algunos candidatos del PC en las últimas elecciones parlamentarias. Al día siguiente fue detenida su mujer. Ambos permanecieron en el cuartel de Investigaciones de Quillota, donde conjuntamente fueron sometidos a torturas. En visita a la Región, esta Comisión ha podido comprobar fehacientemente las huellas físicas que aún quedan de las torturas en la conviviente. Bernardino Rodríguez desapareció desde el cuartel de Investigaciones de Quillota. Nunca más se ha tenido noticias de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Detenido desaparecido el 06-03-1975, de la Región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.
(Aproximadamente el 6 de marzo de 1975, fue detenido Ariel Adolfo MANCILLA RAMIREZ, de 26 años, constructor civil, uno de los principales miembros del Comité Central del PS. Se encontraba en la clandestinidad desde el mismo 11 de septiembre de 1973, desempeñándose en la organización de cuadros del partido. Fue detenido en la casa de una militante del PS. Trató de eludir la aprehensión identificándose con otro nombre, pero fue reconocido y conducido a «un punto» que el mismo ideó en ese momento, afirmándole a sus captores que se debía encontrar con otro miembro del Comité Central. Una vez en camino, se arrojó al paso de una micro. Los varios testimonios que ha recibido esta Comisión coinciden en que estuvo en Villa Grimaldi, con una pierna destrozada y la cara vendada y que fue torturado en este estado. Un médico de la DINA, quien lo fue a examinar, dispuso que debía ser operado. Para ello se solicitó ayuda a los propios detenidos. Uno de ellos manifiesta: «Había que sujetar a Ariel mientras (el médico) procedía a cortar tejidos muertos e infectados, yo fui uno de los compañeros que ayudamos en la labor que realizaba el doctor al lado de nuestra celda y en el suelo.» Luego fue vendado y llevado a La Torre. Posteriormente, no se volvió a saber de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Miguel Ángel Antilaf Epulef, Muerto el 06-03-1987, de la Región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(El 6 de marzo de 1987 murió Miguel Angel ANTILAF EPULEF, de 22 años, recolector de diarios, quien fue herido a bala durante manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer, cuando se encontraba en la esquina de Lo Encalada con Carlos Dittborn (Santiago), en horas de la noche. Versiones que a esta Comisión resultaron verosímiles coinciden en que en el lugar había manifestaciones de protesta con gritos y barricadas, cuando apareció un automóvil con personas que dispararon contra los manifestantes. A esta Comisión, dados los antecedentes conocidos, le asiste la convicción que Miguel Ángel Antilaf murió víctima de la acción de particulares, quienes violaron sus derechos humanos por motivos políticos).
- Eduardo Harold Tamayo Medina, Muerto el 06-03-1987, de la Región del BíoBio, sin militancia, 21 años de edad.
(El 6 de marzo de 1987, murió Eduardo Harold TAMAYO MEDINA, de 21 años de edad, Subteniente de Carabineros, destinado a la Primera Comisaría de Concepción. El día antes mencionado, a las 09:00 horas aproximadamente, Carabineros recibió una llamada telefónica, avisando que una bandera del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) había sido colocada en el sector de Laguna Redonda, Concepción. El afectado concurrió hasta el lugar de los hechos, procediendo a retirar la bandera y otros elementos dejados junto a ella. Se activó el mecanismo de detonación de un artefacto explosivo instalado en el lugar. El estallido le causó graves lesiones y posteriormente la muerte, cuando era atendido en el Hospital Clínico Regional. En el mismo hecho resultó con lesiones de mediana gravedad, el funcionario policial que acompañaba a la víctima. Los antecedentes examinados permiten concluir que: – La colocación del artefacto tenía por objeto causar la muerte de quienes intentaran retirarlo del lugar; – Ello demuestra que se trató de un acto terrorista, destinado a causar conmoción y alarma pública; – El policía realizaba las labores propias del servicio y que con su acción evitó que otras personas sufrieran las consecuencias de la detonación del artefacto explosivo; y – En estos hechos tuvieron responsabilidad militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Los elementos existentes permitieron esta Comisión formarse la convicción que Eduardo Harold Tamayo fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria).
- María Cristina Gutiérrez Gutiérrez, Muerta el 07-03-1986, de la Región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).