(Samuel Eduardo Silva Contreras, militante del MIR y dirigente sindical, desapareció en la segunda quincena de marzo de 1974, en el sector Las Gaviotas del Lago Rupanco, cuando se aprestaba a cruzar la frontera hacia Argentina. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Samuel Silva fue arrestado por primera vez el 11 de septiembre de 1973 en Santiago, permaneciendo un mes en el Estadio Nacional. Al salir en libertad se encontraba en malas condiciones físicas y síquicas y temía por su seguridad. Fue citado a declarar a una Fiscalía Militar, pero decidió no presentarse y viajó a la ciudad de Osorno, donde llegó el 16 de marzo de 1974. Se puso en contacto con un arriero para que lo llevara al límite con Argentina; éste lo dejó en el sector de Las Gaviotas, en el Lago Rupanco. De acuerdo con testimonios recibidos por esta Corporación, Samuel Silva no logró salir del país y muy probablemente fue detenido en el intento, permaneciendo en estas circunstancias en calidad de desaparecido. En abril de 1974 fueron detenidos el arriero y las personas que le dieron alojamiento en Osorno. Todos ellos fueron procesados por la Fiscalía Militar respectiva «por haber prestado ayuda a Samuel Silva Contreras.» Durante los interrogatorios, los aprehensores dieron detalles de la permanencia de Samuel Silva en un domicilio particular, información que sólo pudieron haber obtenido de él mismo. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que existen fundadas presunciones de que Samuel Eduardo Silva Contreras fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
(El 26 de marzo de 1985, en la ciudad de Concepción, murió producto de un atentado explosivo, Alejandro del Carmen AVENDAÑO SANCHEZ, de 41 años de edad, Suboficial de Ejército. En ese día por la noche, las transmisiones de Televisión Nacional fueron interrumpidas con proclamas políticas emitidas por la radio clandestina Liberación, constatándose que tales emisiones se efectuaban desde un hotel de esa ciudad, donde fueron encontrados los elementos de la transmisión radial. Mientras se procedía a su revisión por parte de personal de Orden y Seguridad, detonó un artefacto explosivo, ocasionando la muerte instantánea del Suboficial Avendaño y causando lesiones de gravedad al Suboficial Lara, quien falleció horas más tarde en el Hospital Regional de Concepción. En el hecho resultaron heridos también, otros dos Suboficiales y un funcionario de Carabineros de Chile. Los informes de autopsia practicados a ambos afectados, concluyeron que la causa precisa y necesaria de las muertes fueron las múltiples alteraciones traumáticas, producto de un artefacto explosivo. Habiéndose acreditado que ambos funcionarios se encontraban realizando funciones de servicio y que el hecho tuvo clara motivación política, la Comisión se ha formado convicción que el Sargento 2º de la Armada René Lara y el Suboficial de Ejército Alejandro Avendaño, fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado explosivo, realizado por particulares que actuaron bajo motivación política).