- Álvaro Javier Acuña Torres, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
- Guillermo Arriagada Saldías, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
- Domingo Ramón Gutiérrez Aravena, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
Alvaro Acuña Torres murió ese día a las 7:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por heridas de bala torácica y abdómino torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Guillermo Arriagada Saldías murió ese día a las 4:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por dos heridas de bala, una abdominal y otra cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Domingo Gutiérrez Aravena murió ese día a las 9:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. Según testigos presenciales, las tres víctimas fueron detenidas el 23 de septiembre de 1973 en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Nueva Matucana, por efectivos del Ejército y de Carabineros que efectuaron un operativo en el sector. En esa oportunidad, todos los hombres se formaron en un costado de la línea férrea y del grupo fueron elegidos alrededor de 15 pobladores, entre ellos las víctimas, y trasladados con rumbo desconocido. Al día siguiente sus cadáveres fueron encontrados en el puente Bulnes. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alvaro Javier Acuña Torres, Guillermo Arriagada Saldías y Domingo Gutiérrez Aravena fueron detenidos y ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Antonio Aninao Morales, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 48 años de edad.
Antonio ANINAO MORALES, 49 años, pequeño agricultor, militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de septiembre de l973 por Carabineros del Retén Llaima y dejado en libertad el 16 del mismo mes, con la obligación de concurrir a firmar tres veces al día. El 24 de septiembre, cuando cumplía con dicha diligencia, quedó a detenido en ese Recinto. Testigos pudieron verlo en ese lugar; desde esa fecha se encuentra desaparecido. Considerando que se acreditó su detención y reclusión, que nunca más en diecisiete años se tuvo noticia alguna del afectado, la Comisión se formó convicción que en este caso se produjo una violación de los derechos humanos de Antonio Aninao, que fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado.
- Roberto Hernán Cáceres Santibáñez, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado tras ser detenido por personal de Carabineros Roberto Hernán CACERES SANTIBAÑEZ, 16 años, comerciante ambulante. Luego de la detención fue llevado a la Cuarta Comisaría de Carabineros. Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal, donde llegó remitido por la Fiscalía Militar. Presentaba múltiples impactos de bala. El protocolo de autopsia señala que el lugar de la muerte fue Avda. Departamental esquina Macul, siendo la data el 24 de septiembre a las 11:00 hrs. Estando acreditada la detención y teniendo en cuenta la causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Roberto Hernán Cáceres, fue ejecutado al margen de toda legalidad y es víctima de la violación de sus derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.
- Arnoldo Camu Veloso, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 36 años de edad.
El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado en la vía pública Arnoldo CAMU VELOSO, 36 años, abogado, asesor legal de la Presidencia de la República, militante socialista, miembro de la Comisión Política. Desde el 11 de Septiembre de 1973, el afectado se encontraba oculto, manteniendo contacto con su familia. Previamente a su muerte, uniformados habían concurrido hasta su domicilio con el objeto de detenerlo. El 24 de septiembre, la víctima había preparado un encuentro con su cónyuge en la vía pública en el centro de Santiago, pero no llegó al lugar convenido. Versiones de testigos recibidas, afirman que el afectado fue detenido en la vía pública por civiles armados y subido a un vehículo donde le dispararon. El afectado fue llevado herido de muerte a la Posta Central y allí falleció. El protocolo de autopsia señala que la causa de muerte fue «herida a bala tóraco cérvico medular reciente, sin salida de proyectil», y la data de la misma es el 24 de septiembre a las 12:45 horas. Teniendo presente que se encuentra acreditada la militancia política de la víctima, sus cargos dentro del Partido y su labor de asesoría legal en la Presidencia de la República; que se estableció que era buscado por personal uniformado; que estaba inculpado en el proceso instruido por la FACH, Rol Nº 1 73; que el protocolo de autopsia indica que el disparo recibido por la víctima fue de corta distancia, lo que coincide con la versión de los testigos que señalan que fue ejecutado en el interior de un vehículo; la Comisión ha llegado a la convicción que Arnoldo Camú Veloso fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello un caso de grave de violación a los derechos humanos.
- Mario Antonio Castañeda Escobar, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 51 años de edad.
Mario Antonio Castañeda Escobar murió ese día a las 6:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por herida de bala abdominal complicada con salida de proyectil, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de sus familiares, Mario Castañeda fue detenido el 23 de septiembre de 1973, delante de numerosos testigos, en el Terminal de Buses Norte, por efectivos de Carabineros. Lo condujeron a la Tercera Comisaría y posteriormente, según informaron los policías a la familia, al Estadio Nacional. El 25 de septiembre su cónyuge encontró el cuerpo de Mario Castañeda en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Antonio Castañeda Escobar fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras se encontraba detenido, situación que constituye una violación de derechos humanos.
- Samuel Roberto Castro Castro, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 13 años de edad.
Samuel Roberto Castro Castro murió ese día a las 18:20 horas, en la Posta Central, a causa de una herida de bala abdómino vertebral con salida de proyectil, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de familiares, el 13 de septiembre de 1973, Samuel Castro se encontraba jugando a la pelota junto con otros niños del barrio, frente a su domicilio ubicado en la calle Esperanza, entre Romero y Erasmo Escala. En ese sector había gran cantidad de militares, por la proximidad del Estadio Chile, recinto habilitado como campo de prisioneros de la época. En esas circunstancias, el menor fue impactado por un proyectil, luego de escucharse disparos efectuados por los uniformados. Fue trasladado a pie hasta la Posta Nº 3 desde donde, debido a su gravedad, fue remitido a la Posta Central. Luego de permanecer once días internado en estado crítico, falleció en dicho recinto asistencial. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Samuel Roberto Castro Castro fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
- Héctor Guillermo Castro Sáez, detenido desaparecido el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
- Ignacio del Tránsito Santander Albornóz, detenido desaparecido el 24-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 17 años de edad.
El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol, donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena.
- Óscar David Duarte Pedraza, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- José Santos Espinoza Valenzuela, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 56 años de edad.
José Santos Espinoza Valenzuela murió ese día a las 18:40 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por una herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, el 13 de septiembre de ese año, alrededor de las 5:00 horas, durante la vigencia del toque de queda, José Santos Espinoza, empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, caminaba por calle San Joaquín, actual Carlos Valdovinos, rumbo a su trabajo, junto con un compañero y vecino. Este relató a la familia que en esos momentos se produjo un tiroteo en el sector y José Santos fue impactado por un proyectil disparado por militares que custodiaban una torre de alta tensión. Trasladado a un centro asistencial, falleció días después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, llegó a la convicción de que José Santos Espinoza Valenzuela fue víctima de la violencia política imperante.
- Ernesto Gallardo Zárate, asesinado el 24-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
Ernesto Gallardo Zárate murió ese día a las 9:15 horas, en el Hospital de Arauco, por un hemoperitoneo por estallido hepático; herida de bala, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, a la fecha de los hechos Ernesto Gallardo se encontraba recluido en la Prisión de Arauco, cumpliendo condena por el delito de incendio. El 24 de septiembre sufrió un trastorno mental y agredió a los gendarmes. El alcaide del penal solicitó ayuda a Carabineros. Los efectivos policiales y varios gendarmes hicieron uso de sus armas de fuego, impactando a Gallardo Zárate, quien falleció posteriormente. El Juzgado del Crimen de Arauco instruyó el proceso correspondiente, sobreseyéndolo total y temporalmente por estimar el Tribunal que no estaba completamente justificada en autos la perpetración de un delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Ernesto Gallardo Zárate víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza.
- Héctor Alfonso Inostroza Paredes, detenido desaparecido el 24-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.
Héctor Inostroza Paredes desapareció ese día, después de ser detenido en horas de toque de queda, en la ciudad de Los Angeles. Según declaraciones de sus familiares, el 24 de septiembre, Héctor Inostroza salió de su domicilio hacia la población Contreras Gómez de Los Angeles, donde vivía una amiga. En ese lugar fue visto, momentos antes del inicio del toque de queda, por una hermana, quien le solicitó que regresara a su hogar. Sin embargo, no volvió a dormir esa noche. Días después, vecinos de la población Contreras Gómez le avisaron a la familia que aquella noche Héctor Inostroza había sido detenido por efectivos de Investigaciones y del Ejército, junto con otros pobladores. Sus familiares realizaron numerosas diligencias para dar con su paradero, todas las cuales resultaron inútiles. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Héctor Inostroza Paredes fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- William Robert Millar Sanhueza, detenido desaparecido el 24-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 41 años de edad.
Desde el 30 de septiembre de 1973 permanecen desaparecidos luego de su detención: Jorge MARIN ROSSEL, 19 años, empleado de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), militante del Partido Socialista y William MILLAR SANHUEZA, 42 años, trabajador de Ferrocarriles del Estado. Ambos habían sido detenidos en los días posteriores al 11 de septiembre, en la ciudad de Iquique y trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones. La Prensa de Iquique informó a fines de Septiembre de 1973 que «La Jefatura de Zona de Estado de Sitio por el Bando Nº 64, de 30 de septiembre de 1973, ha dispuesto la detención con orden de disparar sobre dos extremistas que se fugaron de un lugar donde estaban recluidos». Según la información oficial las personas individualizadas habrían huido desde el mismo Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique. Nunca se entregó explicación oficial sobre el paradero de los supuestos fugitivos y por lo mismo no hay certificación oficial de sus muertes. Resulta inverosímil para los miembros de esta Comisión que dos personas detenidas en un Regimiento Militar se hayan podido fugar de ese lugar con medidas de custodia tan severas como las existentes en el período. No se llevó a cabo tampoco una investigación interna ante un hecho de esta naturaleza que, al menos, habría implicado la negligencia de algún efectivo. Debe también tenerse presente que muchas de las otras personas que se informaron como libres en esta zona aparecieron en la fosa de Pisagua en 1990. Por otra parte, el conscripto Pedro Prado, que en la información oficial de entonces aparece como muerto por Marín y Millar al evadirse, ahora, en nuevas y reiteradas informaciones también oficiales, es declarado como fallecido en otras circunstancias. Esta Comisión ha llegado a la convicción que ambas personas fueron detenidas por agentes del Estado y desaparecieron a manos de sus aprehensores, violando sus derechos humanos.
- Carlos Enrique Nicholls Rivera, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.
El día 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado luego de ser detenido en su domicilio de la comuna de Maipú por una patrulla militar Carlos Enrique Mario NICHOLLS RIVERA, 27 años, ingeniero químico, militante comunista. El día de su detención fue llevado al recinto de la FISA, desde donde fue sacado en horas de la noche, para ser posteriormente ejecutado en la vía pública en la intersección de Avda. General Velásquez con Camino a Melipilla. Su cuerpo fue inhumado en el patio 29 del Cementerio General, por la autoridad administrativa sin ser informada la familia, la que pudo exhumarlo tiempo después. El correspondiente protocolo de autopsia señala que la causa de muerte son múltiples heridas de bala tóraco abdominales complicadas, siendo la data de ésta el mismo día de la detención. La Comisión ha podido formarse convicción de que la muerte de Carlos Nicholls Rivera, fue producto de su ejecución al margen de todo proceso legal, siendo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales, fundamentando dicha convicción en que se encuentra acreditada la detención del afectado, su muerte en forma violenta y las circunstancias de su inhumación y teniendo presente además la militancia política de la víctima.
- Miguel Segundo Orellana Barrera, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
Fueron detenidos en un operativo militar realizado en la población Roosevelt el día señalado, en horas de la mañana y subidos a un bus de la locomoción colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a un lugar que no ha sido posible precisar.
- Humberto Salas Salas, detenido desaparecido el 24-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del MIR, 32 años de edad.
El 24 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Rahue, Humberto SALAS SALAS, 32 años, comerciante en maderas. El domicilio del afectado, ubicado en Bahía Mansa, había sido allanado en varias oportunidades, lo que le motivó a presentarse a Carabineros de Osorno, ya que se encontraba en esa ciudad. En compañía de su mujer el día 24 de septiembre de 1973, a las 14:00 horas, se presentó en la Tercera Comisaría de Rahue, lugar donde quedó detenido. Desde esa fecha se ignora el paradero y la suerte de la víctima. La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de Humberto Salas tras su arresto en la Comisaría indicada, fue de responsabilidad de agentes del Estado que cometieron una violación a los derechos humanos, fundando tal convicción en lo siguiente: – Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado; – Tras su arresto, no hubo noticia alguna sobre su paradero, desapareciendo mientras se encontraba bajo la custodia de Carabineros; – No tuvieron resultado alguno las averiguaciones intentadas por la Comisión con las autoridades policiales, dado que no fueron respondidas satisfactoriamente.
- Martín Segundo Saravia González, asesinado el 24-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
SARAVIA GONZALEZ, MARTIN SEGUNDO: 39 años, soltero, mecánico, ejecutado el 24 de septiembre de 1973 en Santiago. Martín Segundo Saravia González murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
- Eduardo Gustavo Aliste González, detenido desaparecido el 24-09-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 19 años de edad.
El 24 de septiembre Claudio Venegas fue utilizado para detener en su propio domicilio a Eduardo ALISTE GONZALEZ, de 19 años, estudiante de enseñanza media y vinculado al PS. Los familiares de éste último reconocieron a uno de los agentes que efectuaron la detención, un conocido miembro de la DINA. La autoridad negó las detenciones y las acciones judiciales no dieron resultados. En el proceso criminal por arresto ilegal y secuestro, iniciado por los familiares de Claudio Venegas, en 1980 el Ministro que lo instruía se declaró incompetente para seguir conociendo del mismo y ordenó que los antecedentes fueran remitidos a la Justicia Militar. Desde fines de septiembre de 1974 no se ha sabido de Claudio Venegas ni de Eduardo Aliste. Por todos estos antecedentes, la Comisión considera que sus desapariciones son de responsabilidad de agentes del Estado, específicamente de la DINA, en violación de sus derechos humanos.
- Carlos Alberto Aracena Toro, detenido desaparecido el 24-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
El 24 de septiembre de 1974 desapareció en Santiago el militante del MIR Carlos Alberto ARACENA TORO. Hay antecedentes de que fue detenido en su domicilio del centro de Santiago por agentes no identificados. A pesar de que no existen datos posteriores sobre el lugar al que fue llevado Carlos Aracena por sus captores, la Comisión ha estimado que los antecedentes sobre su detención son suficientes para concluir que su desaparición se debió a la intervención de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Luis Armando Silva Silva, detenido desaparecido el 24-09-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.
El 24 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Armando SILVA SILVA, de 20 años, técnico eléctrico y miembro activo del PS, junto a su cónyuge embarazada María Eliana Castro y a una vecina, por aproximadamente 20 militares que se identificaron como pertenecientes al Regimiento Tacna. Las dos mujeres fueron liberadas el mismo día. La autoridad de la época reconoció la detención de Luis Silva en el proceso que se siguió por su desaparición. Afirmó por medio de oficio, que había sido detenido por «estar vinculado a actividades extremistas» y que después de interrogarlo fue enviado al Tres Alamos, poniendo a la víctima a disposición de la DINA. El Ministro del Interior afirmó que había sido puesto en libertad por ese organismos de seguridad el 31 de noviembre. El Comandante del Regimiento Tacna, por su parte, informó, en contradicción con lo afirmado por el Ministro del Interior, que había sido liberado por la DINA el 7 de octubre de 1974. Esta Comisión no puede aceptar las mencionadas versiones, no sólo porque es inadmisible pensar que una autoridad confunda fechas de este modo, sino porque, además, no se ha logrado probar ni existen presunciones que permitan pensar que la víctima fue dejada efectivamente en libertad. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Rachel Elizabeth Venegas Illanes, detenido desaparecido el 24-09-1976, extranjero, militante del MIR, 24 años de edad.
El 24 de septiembre de 1976, fue detenida en el centro de Buenos Aires, la institutriz Ratchel Elisabeth VENEGAS ILLANES, militante del MIR. No se ha vuelto a saber de ella. Había sido procesada por la Fiscalía Militar de Victoria y condenada a un largo arresto domiciliario, luego del cual abandonó Chile. Estando en Buenos Aires obtuvo visa para viajar a Holanda pocos días antes de su detención. La Comisión ha llegado a la convicción de que el caso de Ratchel Venegas corresponde a una violación de los derechos humanos en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.
- Juan Gilberto Cofré Quezada, asesinado el 24-09-1986, de la región Metropolitana, militante del PC, 53 años de edad.
Juan Gilberto Cofré Quezada, militante del Partido Comunista, murió ese día a las 7:45 horas, en calle Club Hípico Nº 1604, por asfixia por ahorcamiento, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares y testigos, Juan Cofré, quien había sido dirigente sindical durante el gobierno de la Unidad Popular, estuvo privado de libertad desde el 24 de septiembre de 1973 hasta agosto de 1974. Permaneció detenido en el Estadio Nacional y luego en el Campo de Prisioneros de Chacabuco. De acuerdo al testimonio de un compañero de prisión y de sus familiares, durante el tiempo que estuvo detenido fue torturado y sometido a vejámenes, lo que le desencadenó un desequilibrio emocional. Las condiciones de vida en el Campo de Prisioneros de Chacabuco agudizaron su deterioro psíquico y físico e intentó quitarse la vida en dos oportunidades. Nunca logró recuperarse y luego del atentado al General Pinochet en septiembre de 1986, ante el temor de ser nuevamente detenido por su sola condición de ex preso político, según expresó en una carta de despedida a su cónyuge, se quitó la vida. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior se formó la convicción que en la decisión de Juan Gilberto Cofré Quezada de quitarse la vida tuvo decisiva influencia el estado sicológico en que quedó luego de los maltratos y vejámenes a que fue sometido durante el período de su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política.