- Manuel Eduardo Sanhueza Mellado, detenido desaparecido el 10-07-1974, de la región de Tarapacá, militante del PC, 30 años de edad.
(El 29 de julio de 1974 desaparece desde la Comisaría de Pisagua, Había sido detenido el 10 de julio de 1974, en la ciudad de Arica, junto a su cónyuge y otros miembros de la familia. La familia completa fue trasladada al Regimiento «Rancagua», donde se les interrogó por separado, siendo sometidos a apremios ilegítimos. A fines de julio, Manuel Sanhueza fue llevado hasta la Comisaría de Pisagua, lugar desde el cual desaparece. Sus familiares lo buscaron durante todos estos años. Su cuerpo apareció en la fosa descubierta este año 1990, en el sector del Cementerio de Pisagua. El informe forense estimó la data de muerte aproximadamente el 29 de julio de 1974. Habiéndose acreditado su detención y el modo en que se hicieron desaparecer sus restos, a esta Comisión le asiste convicción que don Manuel Sanhueza murió a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
- Alfonso René Sepúlveda Montanares, detenido desaparecido el 10-07-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 20 años de edad.
(En julio de 1974 fueron detenidos en la ciudad de Lautaro, IX Región, Manuel Fermín PALMA PALMA, de 25 años, casado, comerciante, sin militancia política, y su amigo Alfonso René SEPULVEDA MONTANARES, también comerciante. Al llegar un carabinero al restaurante en el cual los dos amigos se encontraban, éste les pidió que exhibieran sus cédulas de identidad, y las retuvo. Horas más tarde ambos comerciantes fueron detenidos sin que se haya vuelto a tener noticias de ellos. La Comisión ha llegado a la convicción de que la desaparición de Manuel Fermín Palma y Alfonso René Sepúlveda fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Enrique Segundo Toro Romero, detenido desaparecido el 10-07-1974, de la región Metropolitana, militante del PC, 28 años de edad.
(El 10 de julio de 1974 fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio de Villa Francia, en Maipú, el militante comunista Enrique Segundo TORO ROMERO. El 15 de julio fueron detenidos José Caupolicán VILLAGRA ASTUDILLO y Eduardo Enrique LARA PETROVIC, también domiciliados en Villa Francia, ambos vinculados políticamente a Enrique TORO y al PC. José Villagra fue detenido en su domicilio y fue llevado a la empresa IRT donde se detuvo a Eduardo Lara. Hay varios testigos que dan cuenta de la permanencia de los tres detenidos en los recintos de la DINA de Londres 38 y luego en Cuatro Alamos, lugar desde donde desaparecieron. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Bárbara Gabriela Uribe Tamblay, detenida desaparecida el 10-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.
- Edwin Francisco Van Yurick Altamirano, detenido desaparecido el 10-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.
(El 10 de julio de 1974 fueron detenidos en distintos lugares de Santiago los cónyuges Bárbara URIBE TAMBLAY y Edwin Francisco VAN JURICK ALTAMIRANO, junto con un hermano de éste último, Cristián Van Jurick, todos militantes del MIR. Los agentes que los detienen declararon pertenecer a la DINA y realizaron varias visitas a la familia en los días posteriores, en algunas de ellas trayendo consigo a uno de los detenidos. En agosto de 1974, ante una solicitud de la embajada Británica, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Edwin Francisco Van Jurick y Bárbara Uribe se encontraban bajo arresto preventivo para una investigación, y que su estado de salud era plenamente normal. Con posterioridad, ante una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el propio Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la información entregada se trató de un «lamentable error». Salvo el antecedente referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades hasta enero de 1975, en que se reconoció la detención de Cristián Van Jurick en el recinto de Ritoque, donde permanecía en libre plática. Hay varios testimonios de la permanencia del matrimonio Van Jurick-Uribe en el recinto de Londres Nº 38 en los días posteriores a su detención, así como de su traslado a Cuatro Alamos, lugar del que desaparecieron, mientras estaban en poder de la DINA. La Comisión está convencida que ambos fueron objeto de violación a sus derechos humanos por agentes estatales, quienes los hicieron desaparecer).
- Patricio Rubén Caniguante Astudillo, asesinado el 10-07-1989, de la región de Valparaíso, sin militancia, 26 años de edad.
(El 10 julio de 1989, Patricio Rubén CANIHUANTE ASTUDILLO, de 26 años de edad, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la Subcomisaría de Radiopatrulla y Tránsito de la 1º Comisaría de Viña del Mar, fue muerto en un atentado contra su vida en dicha ciudad. El afectado estaba de servicio en las afueras de un edificio habitado por oficiales y suboficiales de la Prefectura, en Viña del Mar. Cuando procedía a ingresar a dicho edificio, fue atacado por dos sujetos armados, los cuales le dispararon una bala en la cabeza, tal como señaló el certificado de defunción, falleciendo poco después. La Comisión, vistos los antecedentes, concluyó que: -El afectado desarrollaba funciones policiales en el momento de los hechos; -El ataque fue sorpresivo y sin dar posibilidad real de defensa, teniendo las características de una ejecución; -El atentado se realizó contra Carabineros, lo que hace suponer su móvil político. Esta Comisión se formó la convicción que el Cabo 2º Patricio Rubén Caniguante fue víctima de violación de sus derechos humanos por particulares que actuaron por motivos políticos).
- Waldo Cesar Alfaro Retamal, asesinado el 11-07-1974, de la región del Maule, militante del PS, 35 años de edad.
(Waldo César Alfaro Retamal murió ese día a las 23:20 horas, en el recinto militar Escuela de Artillería, por «anemia aguda secundaria, herida cortante de muslo izquierdo complicado, suicidio», según se consigna en el Certificado de Defunción. En el Protocolo de Autopsia se precisó que la herida seccionó la piel, el tejido celular subcutáneo y, completamente, los vasos de la arteria y de la vena femoral, lo que provocó una hemorragia masiva secundaria; era de naturaleza cortante, con un largo de 7 cms. y estaba ubicada en la región inguinal, un poco por debajo del arco crural con un trayecto paralelo a la arcada rural. De acuerdo con declaraciones de testigos, Waldo Retamal, militante del Partido Socialista y enfermero del hospital de Linares, fue detenido el 6 de julio de 1974 por una patrulla militar, en su domicilio. Se le imputaba abandono de funciones y la mantención clandestina de un arsenal médico. Fue trasladado a la Escuela de Artillería para ser interrogado. Tres días después fue dejado en libertad. El 10 de julio de 1974 fue detenido nuevamente por los militares y trasladado al regimiento. En esta oportunidad, según testigos presenciales que escucharon sus gritos de dolor, fue fuertemente golpeado y sometido a interrogatorios bajo torturas. Al otro día fue encontrado muerto por desangramiento en el interior de la celda donde se encontraba incomunicado. En su boca tenía, según se consignó en el Protocolo de Autopsia, un pañuelo que le llenaba completamente la cavidad bucal y que estaba fuertemente sujeto por los dientes; y sobre la herida, según se registró en el acta de inspección ocular de la Fiscalía que investigó su muerte, «presentaba un trapo con el cual seguramente trató de taponársela». En la investigación no hay constancia del hallazgo del elemento o medio que provocó la herida y que, en definitiva, le provocó la hemorragia. No obstante ello, la Fiscalía posteriormente sobreseyó la investigación por considerar que no se encontraba suficientemente acreditado delito alguno. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que en la muerte de Waldo César Alfaro Retamal, hubiere sido por suicidio o no, tuvieron decisiva influencia las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado mientras se encontraba privado de libertad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).
- Juan Alberto Alegría Mundaca, asesinado el 11-07-1983, de la región de Valparaíso, sin militancia, 33 años de edad.
(Juan Alberto Alegría Mundaca murió ese día a las 11:20 horas, debido una anemia aguda por hemorragia provocada por heridas cortantes de las muñecas con sección vascular, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo establecido en el proceso instruido por un Ministro en Visita Extraordinaria para investigar su muerte, entre los días 9 y 10 de julio de 1983 llegaron al domicilio de éste, ubicado en la población Miramar de Valparaíso, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) con el objetivo de involucrarlo como autor del homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Para tales efectos, lo obligaron a escribir una carta en la que se autoinculpaba de dicho delito y luego le provocaron la muerte, cercenándole profundamente ambas muñecas, en un intento por simular un suicidio. En la fecha que el Consejo conoció de este caso, en la causa mencionada se encontraban sometidas a proceso como autores del homicidio de Juan Alegría, cuatro personas que se desempeñaban en la CNI cuando se cometió el delito. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Alberto Alegría Mundaca víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado).
- Carmen Gloria Larenas Molina, asesinada el 12-07-1983, de la región de Valparaíso, militante del PC, 19 años de edad.
(El 12 de julio de 1983 se llevó a cabo la Tercera Jornada de Protesta Nacional. Dos personas murieron en ese contexto. María Isabel SANHUEZA ORTIZ, de 19 años, trabajaba en labores del hogar. Por la noche, se realizaron manifestaciones antigubernamentales cerca de la Villa Bernardo O’Higgins (Santiago). En ese contexto, recibió un balazo de origen no determinado. Falleció a causa de un traumatismo cervical por bala. Los antecedentes analizados dan cuenta de haberse escuchado numerosos disparos en el sector, pero no permiten precisar el origen de los que le causaron la muerte. La Comisión, atendido el contexto descrito, se formó la convicción que María Isabel Sanhueza cayó víctima de la violencia política existente en el período. Carmen Gloria LARENAS MOLINA, de 19 años de edad, era simpatizante de las Juventudes Comunistas. Falleció por heridas a bala sufridas esa noche, cuando un grupo de personas realizó una marcha en Recreo (Viña del Mar), y sujetos no identificados dispararon desde un automóvil sin patente contra los manifestantes. Los testimonios conocidos coinciden en los hechos, por lo que esta Comisión se forma convicción sobre la motivación política de los autores, quienes violaron el derecho a la vida de Carmen Gloria Larenas).
- María Isabel Sanhueza Ortíz, asesinada el 12-07-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(El 12 de julio de 1983 se llevó a cabo la Tercera Jornada de Protesta Nacional. Dos personas murieron en ese contexto. María Isabel SANHUEZA ORTIZ, de 19 años, trabajaba en labores del hogar. Por la noche, se realizaron manifestaciones antigubernamentales cerca de la Villa Bernardo O’Higgins (Santiago). En ese contexto, recibió un balazo de origen no determinado. Falleció a causa de un traumatismo cervical por bala. Los antecedentes analizados dan cuenta de haberse escuchado numerosos disparos en el sector, pero no permiten precisar el origen de los que le causaron la muerte. La Comisión, atendido el contexto descrito, se formó la convicción que María Isabel Sanhueza cayó víctima de la violencia política existente en el período).