Recordamos a todas y todos los camaradas caídos por la dictadura de Pinochet los días: 26, 27, 28 y 29 de Junio

  • Marcela Soledad Sepúlveda Troncoso, detenido desaparecido el 26-06-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 18 años de edad.

(El 26 de junio fue detenida la militante del FER (sección del MIR de estudiantes), Marcela Soledad SEPULVEDA TRONCOSO, quien se vinculaba políticamente con Eduardo Ziede, en su domicilio en Santiago, luego de una persecución a la familia, que incluyó la detención de la madre. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas víctimas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Manuel Jesús Coloma Acuña, asesinado el 26-06-1975, de la región de O´Higgins, militante del PS, 60 años de edad.
(El 26 de junio de 1975, murió Manuel Jesús COLOMA ACUÑA, ex Regidor de Santa Cruz, militante del Partido Socialista. Había sido detenido el día 8 de octubre de 1973 y condenado en Consejo de Guerra a diez años de presidio, pena que cumplía en la Cárcel de Santa Cruz. El día 25 de junio su cónyuge le llevó la comida como todos los días, no encontrando nada extraño en él. Sin embargo al día siguiente le avisaron que había sido llevado al hospital en estado grave y que posteriormente había fallecido. Una persona le manifestó a la cónyuge haber visto a su marido empapado de sangre y con una herida en la cabeza. El certificado de defunción señala que falleció de una hemorragia cerebral. Las autoridades no dejaron a sus familiares ver el cuerpo y ordenaron que fuera sepultado en Talca, a 100 kilómetros de Santa Cruz. Estas circunstancias hacen presumir a la Comisión que podía haber responsabilidad de sus captores en los hechos que le ocasionaron la muerte a Jesús Coloma).
  • José Santos Hinojosa Araos, detenido desaparecido el 26-06-1976, de la región Metropolitana, militante del IC, 33 años de edad.

(El 26 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio el militante de la Izquierda Cristiana, José Santos HINOJOSA ARAOS, por varios agentes armados. Según lo declarado por testigos, José Hinojosa fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en abril de 1977. Sin embargo, El 27 de junio de 1976 los mismos agentes que participaron en la detención volvieron al domicilio del afectado e informaron a su familia que éste se había fugado dejando a un carabinero herido. En esa ocasión, un familiar tomó la patente del vehículo en que éstos se movilizaban, antecedente que se puso a disposición del tribunal, el que ofició a la Muncipalidad correspondiente, la cual informó que la referida patente se encontraba asignada al Edificio Diego Portales, Presidencia de la República, sección Dinar. Es de importancia notar que oficiado por el tribunal, el subdirector logístico de la DINA declaró que los padrones de todos los vehículos del Servicio estaban inscritos en el Conservador de Vehículos Motorizados con la sigla Dinar, que significaba Dirección Nacional de Rehabilitación. Oficiado el Ministerio del Interior para que informara acerca de la Dinar, señaló que esa Secretaría de Estado carecía de antecedentes sobre la materia. Oficiado este último Ministerio para que informara el nombre de la autoridad que tenía a su cargo Villa Grimaldi en abril de 1977, contestó que la CNI había informado que tomó posesión de ese recinto militar estando éste desocupado, sin personal a su cargo y sin existir documentación de ninguna especie, por lo que se desconocía la identidad de quienes lo ocupaban. Por todo lo anterior esta Comisión está convencida de que la víctima fue hecha desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Miguel Hernán Ovalle Narvaez, detenido desaparecido el 27-06-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.

(El 27 de junio de 1976 fue detenido en la vía pública Miguel Hernán OVALLE NARVAEZ, también militante del MIR, por agentes que se movilizaban en un automóvil sin patente, al que introdujeron al afectado ya esposado, llevándoselo con rumbo desconocido. El domicilio del afectado también fue posteriormente allanado en busca de armas. Hasta la fecha no se sabe su paradero. La Comisión, apreciando la existencia de testigos de las detenciones de estas víctimas, que ellas formaban una célula del MIR y que no se ha vuelto a tener noticias de ellas, llegó a la convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos, consistentes en su detención y desaparición forzada por parte de agentes estatales, aun cuando no puede afirmar con seguridad qué organismo los detuvo).
  • Carlos Alberto Valverde Briones, asesinado el 27-06-1985, de la región de Valparaíso, sin militancia, 45 años de edad.
(Carlos Alberto Valverde Briones murió ese día a las 20:05 horas, por «sección de la columna lumbar, estallido hepático y gástrico, crisis aguda, provocada por el estallido de un artefacto explosivo, homicidio» , según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. A las 19:10 horas del 27 de junio, según informes de prensa y antecedentes entregados por su cónyuge, en circunstancias que Valverde Briones cumplía su función normal de maquinista y circulaba desde Valparaíso a Quillota, debió detener la máquina a la altura del kilómetro 144, al encontrar un poste sobre la vía férrea. Al acercarse a éste, detonaron dos artefactos explosivos que le causaron heridas graves. Falleció cuando era trasladado al Hospital de Limache. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Carlos Alberto Valverde Briones víctima de la violencia política).
  • Daniel Enrique Peña Brunes, asesinado el 28-06-1974, de la región de Antofagasta, sin militancia, 45 años de edad.

(Daniel Enrique Peña Brunes, militante del Partido Comunista, murió ese día a las 5:00 horas, en la Cárcel Pública de Antofagasta, asfixiado por ahorcamiento, según acredita el Certificado de Defunción. Según declaración de la cónyuge, el 18 de junio de 1974 Daniel Peña se encontraba en cama en su domicilio, afectado por una pulmonía. Alrededor de las 2:00 horas fue detenido por funcionarios de Carabineros, quienes lo trasladaron al recinto del Grupo de Instrucción. En este lugar, según testigos presenciales, fue sometido a golpes, vejámenes e interrogatorios bajo torturas durante tres días, al cabo de los cuales fue enviado a la Cárcel Pública de Antofagasta, donde continuó bajo el régimen de incomunicación, en pésimas condiciones físicas. Un testigo que lo vio en este recinto declaró que tenía la piel amoratada, presentaba quemaduras en diferentes partes del cuerpo y los dedos de las manos fracturados. Siete días después, Gendarmería notificó a la familia que Daniel Peña se había suicidado en su celda, colgándose de una viga con un alambre. El cadáver fue entregado a los familiares en una urna sellada, sin practicarse el reconocimiento de rigor. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Daniel Enrique Peña Brunes tomó la decisión de autoeliminarse debido a las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado, impelido por el legítimo temor de que nuevamente lo sometieran a las degradaciones que había tenido que soportar mientras permanecía privado de libertad).
  • Hector Manuel Contreras Rojas, detenido desaparecido el 28-06-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 39 años de edad.

(El 28 de junio de 1976 fue detenido, igualmente en la vía pública, Héctor Manuel CONTRERAS ROJAS, radio controlador y vecino del también desaparecido Miguel Ovalle, y cuyo domicilio fue asimismo allanado en los días posteriores a su detención. Desde esa fecha no se sabe más de él. La Comisión, apreciando la existencia de testigos de las detenciones de estas víctimas, que ellas formaban una célula del MIR y que no se ha vuelto a tener noticias de ellas, llegó a la convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos, consistentes en su detención y desaparición forzada por parte de agentes estatales, aun cuando no puede afirmar con seguridad qué organismo los detuvo).

 

  • Sergio Manuel Fuenzalida Loyola, detenido desaparecido el 28-06-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 55 años de edad.

(El 28 de junio de 1976 fue detenido otro militante del MIR, Sergio Manuel FUENZALIDA LOYOLA, por agentes que se lo llevaron con rumbo desconocido. Permaneciendo desde entonces desaparecido. La Comisión, apreciando la existencia de testigos de las detenciones de estas víctimas, que ellas formaban una célula del MIR y que no se ha vuelto a tener noticias de ellas, llegó a la convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos, consistentes en su detención y desaparición forzada por parte de agentes estatales, aun cuando no puede afirmar con seguridad qué organismo los detuvo).
  • Julio Antonio Jara Cordova, asesinado el 28-06-1987, de la región de Valparaíso, sin militancia, 28 años de edad.
(Julio Antonio Jara Córdova murió ese día a la 1:00 horas en Viña del Mar, por un traumatismo abdominal, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con antecedentes del proceso judicial instruido, el 27 de junio de 1987 alrededor de las 22:00 horas, Jara Córdova fue detenido junto con un amigo, por una patrulla de Carabineros, por estar bebiendo en la vía pública. Durante el procedimiento de detención, Julio Jara, que se encontraba en estado de ebriedad, agredió con un puntapié a uno de sus aprehensores quienes lo trasladaron a la Quinta Comisaría de Viña del Mar. En ese recinto fue golpeado en el abdomen en tres oportunidades por el policía agredido y, posteriormente, conducido al calabozo. A las 23:30 horas, mientras se realizaba la vigilancia de los detenidos, se constató su muerte. El Protocolo de Autopsia señaló que la causa de muerte fue traumatismo abdominal con rotura hepática por acción de terceros y que ésta pudo evitarse con atención oportuna y eficaz. El funcionario agresor fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Julio Antonio Jara Córdova fue producto de los golpes y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Jerónimo Jonadac Pérez Aravena, detenido desaparecido el 29-06-1985, de la región del Maule, sin militancia, 18 años de edad.

(Jerónimo Pérez Aravena desapareció ese día alrededor de las 7:30 horas, cuando se dirigía al puente sobre el río Maule, en las afueras de San Javier. De acuerdo con lo declarado por su familia, la mañana del 29 de junio, Jerónimo Pérez salió del domicilio familiar a juntarse con un grupo de amigos para salir a cazar conejos. Como llegó atrasado a esta cita, emprendió solo el mismo camino que, según le indicaron, un rato antes había iniciado el grupo; sin embargo, no llegó a reunirse con ellos y desde entonces se desconoce su paradero. Según declaración de la madre, mientras realizaba diligencias para ubicarlo, un desconocido que se le acercó en la vía pública le advirtió que su hijo se encontraba detenido, sin darle más antecedentes. La familia presentó una denuncia por presunta desgracia y después, una querella por los delitos que se configuraran por la desaparición, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Javier. En esta investigación consta la declaración de una persona que aseguró que, por intermedio de un informante de un organismo de seguridad, se había enterado de que Jerónimo Pérez había sido detenido por carabineros de civil que patrullaban la vía férrea que cruza la localidad, en un sector donde dos días antes había detonado un artefacto explosivo. Esta versión fue ratificada por otras declaraciones prestadas en el proceso. Sin embargo, aquel testigo se desdijo posteriormente de lo que había asegurado al Tribunal. Esto habría ocurrido por temor, según lo declaró judicialmente la familia, pues después de haber declarado esa persona por primera vez en el Tribunal, se ausentó de su domicilio por varios meses. La Corporación, por su parte, recibió en forma reservada una información que coincide plenamente con la primera versión entregada por ese testigo y con la advertencia que recibió la madre en la vía pública. La información agrega que el menor permaneció detenido en un recinto militar donde fue visto por unos conscriptos. El motivo de la detención, según la información, se debió a que, en su camino por la vía férrea el día de su desaparición, vio «algo que no debía», y que consistía en haber presenciado cuando un grupo de civiles -a los que se definió como «agentes»- colocaban «algo» en la línea férrea. En el momento de ser examinado el presente caso por el Consejo Superior la investigación judicial se encontraba en etapa de sumario. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación efectuada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jerónimo Jonadac Pérez Aravena fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se encontraba en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).