- Reinaldo Catriel Catrileo, detenido desaparecido el 11-11-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 42 años de edad.
Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas noticias de su paradero. Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave violación a los derechos humanos.
- Gabriel Enrique Flores Poblete, asesinado el 11-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 3 años de edad.
Gabriel Enrique Flores Poblete murió ese día a las 20:45 horas, en el Hospital Sótero del Río, por herida de bala torácica sin salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes entregados por su madre, el niño se encontraba jugando en las afueras de su domicilio ubicado en la población San Ramón, comuna de La Granja, cuando recibió el impacto del rebote de un proyectil disparado por un carabinero que maniobraba imprudentemente un arma en la vía pública. Trasladado al Hospital Sótero del Río, falleció horas más tarde. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, pese a que no pudieron determinarse con exactitud las circunstancias de su muerte, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo a la fecha en que ocurrió y su causa, declaró a Gabriel Enrique Flores Poblete víctima de la violencia política imperante.
- Guillermo Ibarra Fuentes, asesinado el 11-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
El día 11 de noviembre de 1973 fue detenido Guillermo IBARRA FUENTES, 32 años, obrero del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en su domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Previamente había tenido un incidente con su mujer, ante esto ella fue a buscar a una patrulla que se encontraba en los alrededores. Cuando procedieron a detenerlo existió resistencia por parte de éste disparándole uno de los efectivos en el pecho, quedando herido de muerte. Posteriormente fue trasladado a la Posta Nº 4 de Ñuñoa, lugar donde muere horas más tarde. La Comisión se formó convicción que Guillermo Ibarra Fuentes, murió por la aplicación excesiva de la fuerza por parte de los miembros de la patrulla de la Fuerza Aérea, constituyendo una grave violación a los derechos humanos.
- Enrique López Olmedo, asesinado el 11-11-1977, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 35 años de edad.
El 11 de noviembre de 1977 falleció el ciudadano español Enrique LOPEZ OLMEDO, miembro suplente de la Comisión Política del MIR, quien había sido detenido a fines del mes de octubre de 1977 en Valparaíso. Oficialmente se señaló que ese día, a las 22:00 horas, en circunstancias que efectivos de seguridad de la Armada lo intentaban detener en la intersección de las calles Pacífico y Coronel Silva Vergara de Valparaíso, por ser sospechoso de actividades clandestinas, opuso resistencia, ante lo cual los funcionarios se vieron obligados a usar sus armas de fuego, resultando herido y falleciendo en el traslado a un centro asistencial. La Comisión, considerando la militancia de la víctima, su detención previa y la imprecisión del comunicado oficial, así como el hecho de que aunque su resistencia a ser detenido hubiese sido efectiva, no habría motivo, por ella, para darle muerte, ha llegado a la convicción de que Enrique LOPEZ fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
- Sebastián Acevedo Becerra, asesinado el 11-11-1983, de la región del Biobío, militante del PC, 50 años de edad.
En los meses de octubre y noviembre de 1983 hay un recrudecimiento de hechos de violencia en Concepción, registrándose además detenciones por personal de civil que no se identifica y tampoco exhibe órdenes de detención. A ello se agregan testimonios de personas que han sido objeto de torturas por agentes del Estado. En este contexto, el 9 de noviembre de 1983 se registra la detención de Galo y María Candelaria Acevedo Sáez, hijos de Sebastián ACEVEDO BECERRA, por civiles armados que no se identificaron. Su padre desesperado los busca en diferentes recintos y solicita ayuda en numerosas partes, sospechando que se encuentran en poder de la CNI. El 11 de noviembre de 1983, al no tener noticias de ellos, en señal de protesta y para presionar a las autoridades, rocía parafina y bencina en sus ropas en la Plaza de la ciudad, y debido a que un Carabinero intenta detenerlo, se prende fuego, muriendo a las pocas horas a consecuencia de las quemaduras que sufre. La Comisión estima que si bien Sebastián Acevedo murió a consecuencias de hechos provocados por su propia mano, y no cabe en rigor calificar su muerte de una violación de derechos humanos, es víctima de la violencia política, porque tomó la determinación que le costó la vida en un gesto extremo por salvar a sus hijos de consecuencias inciertas, pero que bien se podía temer fueran muy graves, o como modo desesperado de protestar por la situación que lo afligía como padre.
- Santiago Armando Trincado Rojas, asesinado el 11-11-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
El 11 de noviembre de 1985 fallece Santiago Armando TRINCADO ROJAS, de 32 años de edad, Cabo 2º de Carabineros. El día señalado, aproximadamente a las 22:00 horas, mientras se encontraba en calle Roberto del Río en la Comuna de Providencia, resguardando como punto fijo los domicilios de altos oficiales de la Institución, fue víctima de un atentado en su contra, perpetrado por dos individuos, que le dispararon desde corta distancia, ocasionándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Los autores sustrajeron el arma del policía, dándose a la fuga en una camioneta, que los esperaba. También resultó herido un compañero de servicio de la víctima. Considerando que la acción se produjo sorpresivamente, impidiendo cualquier defensa del funcionario, y con posterioridad al hecho los atacantes sustrajeran el arma de servicio, esta Comisión adquirió la convicción que el Cabo 2º Santiago Trincado fue víctima de una violación de su derecho a la vida, cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.