- Carlos Ismael Acevedo Isamit, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
- David Díaz Quezada, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(El 13 de Septiembre fueron muertos dos efectivos del Ejército, que cumplían funciones de custodia en los puentes del Río Maipo, en San Bernardo: David DIAZ QUEZADA, de 19 años de edad, Soldado Conscripto; y Carlos ACEVEDO ISAMIT, de 19 años de edad, Soldado Conscripto. Ambos se encontraban de guardia en el puente sobre el Río Maipo cuando detuvieron, por sospecha, a un civil que transitaba por el lugar. Lo revisaron y le encontraron una pistola que le fue quitada. No obstante esto, el civil aún tenía un revólver oculto en su ropas con el cual disparó hiriendo a los conscriptos. Fueron trasladados de urgencia al hospital institucional, donde fallecieron al día siguiente, a consecuencia de las graves heridas que sufrieron. El certificado de defunción señaló que murieron el 14 de diciembre de 1973, a las 9:30 horas y se precisa como lugar de la muerte el Puente Maipo, San Bernardo. Considerando que los soldados conscriptos estaban cumpliendo funciones de resguardo de bienes de uso público y atendiendo a las circunstancias generales de violencia que vivía el país en esos días, a esta Comisión le asiste la convicción que los soldados David Díaz y Carlos Acevedo, fueron víctimas de la violencia política que se vivió en el país en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973).
- Héctor Domingo Aguayo Olavarría, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 17 años de edad.
- Juan de Dios Cabrera Figueroa, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 20 años de edad.
- Alejandro Escobar Vásquez, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 18 años de edad.
- Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 22 años de edad.
- Elías Dagoberto González Ortega, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 25 años de edad.
- Hugo Arner González Ortega, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 23 años de edad.
- Carlos Schmidt Arriagada, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 21 años de edad.
- Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 20 años de edad.
(Villarrica
Esta Comisión conoció de la desaparición el 13 de septiembre de 1973 de ocho militantes de las Juventudes Socialistas de Villarrica: Héctor Domingo AGUAYO OLAVARRIA, 16 años, estudiante. Juan CABRERA FIGUEROA, 20 años, estudiante. Alejandro ESCOBAR VASQUEZ, 18 años, estudiante. Raúl Marcial FIGUEROA BURCKHARDT, 22 años. Elías Dagoberto GONZALEZ ORTEGA, 25 años, trabajaba en un Balneario del Banco del Estado en Villarrica. Hugo Arner GONZALEZ ORTEGA, 23 años, estudiante. Carlos SCHMIDT ARRIAGADA, 21 años, empleado de la Corporación de Vivienda (CORVI). Ricardo Augusto SCHMIDT ARRIAGADA, 20 años. Ante la sospecha de ser detenidos por la autoridad dada su participación política, el grupo de jóvenes decidió salir de la ciudad. Expresaron que su intención era cruzar la cordillera por el sector de Curarrehue. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, el grupo de jóvenes habría sido detenido en las cercanías de Pucón. Desde esa fecha no se tienen noticias de ellos, ninguno registra salida del país, no han hecho ningún trámite ante organismos del Estado de Chile ni se han conectado con sus familias. A la totalidad de los integrantes del grupo se les considera desaparecidos y probablemente muertos, presumiblemente por motivaciones políticas. No existen elementos de convicción para atribuir la autoría de ello a grupos determinados dentro de los agentes del Estado o a personas a su servicio; sin embargo, sus militancias y lo ya señalado en los demás casos de desaparición conocidas en el período, inclinan a la Comisión a considerarlos víctimas. Héctor Ernaldo VELASQUEZ MARDONES, 29 años, artesano mueblista, militante de las Juventudes Comunistas fue detenido el 3 de noviembre en su domicilio, por un civil que residía en Villarrica y dos reservistas del Ejército, quienes dispararon a sus pies y luego se lo llevaron herido en el vehículo de propiedad del civil que participaba en los hechos. Desde esa fecha seencuentra desaparecido. A esta Comisión le asiste convicción que Héctor Velásquez fue víctima de violación a sus derechos por particulares quienes, actuando en contra de este militante comunista, le hirieron y son responsables de su posterior desaparición. Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas noticias de su paradero. Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave violación a los derechos humanos).
- Hugo Néstor Arredondo Sánchez, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
(Hugo Néstor Arredondo Sánchez murió en la fecha indicada, en la vía pública, debido a una herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes entregados por la familia, el adolescente desapareció de su hogar en Los Andes el 6 de septiembre de 1973. Acostumbraba a salir de su domicilio sin rumbo determinado por largos períodos, al término de los cuales siempre regresaba, pero en esta ocasión no lo hizo. Su familia intentó ubicarlo y al no tener éxito, denunció su caso a organismos de derechos humanos. En 1991, en una investigación practicada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por el desaparecimiento de varias personas, se estableció que había sido inhumado en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, con desconocimiento de su familia. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, pese a no poder establecerse las circunstancias precisas de su muerte, atendidas la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Hugo Néstor Arredondo Sánchez víctima de la violencia política imperante).
- Tito Roberto Balboa Chávez, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
(Tito Balboa fue detenido ese día en Santa Bárbara, por efectivos militares, y desde entonces se encuentra desaparecido. Según declararon sus familiares y testigos, Tito Balboa era simpatizante de la Unidad Popular y en su domicilio, ubicado en el fundo «Los Helechos», realizaba reuniones con campesinos del lugar, a quienes, además, distribuía alimentos. El 13 de septiembre fue detenido por efectivos militares en la ciudad de Santa Bárbara y, pese a las gestiones realizadas con posterioridad, no resultó posible obtener noticias sobre su paradero o destino. Su desaparición se produjo en circunstancias en que en la localidad mencionada actuaban conjuntamente Carabineros de Quilaco y de Santa Bárbara acompañados por civiles del lugar. Muchos de los detenidos de la época fueron trasladados al Regimiento de Los Ángeles. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó como víctimas de violación de derechos humanos los casos de dieciséis personas que desaparecieron tras ser detenidas en la zona, entre el 11 de septiembre y el 23 de octubre de 1973. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Tito Roberto Balboa Chávez desapareció luego de ser detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Silvio Francisco Bettancourt Bahamonde, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Magallanes, militante del MAPU, 22 años de edad.
(Silvio Bettancourt Bahamonde, dirigente del Movimiento de Acción Proletaria (MAPU), era buscado por las autoridades militares de la zona. Desapareció el día que decidió partir desde Punta Arenas para dirigirse a Río Gallegos, Argentina. De acuerdo con declaraciones de testigos, Silvio Bettancourt se desempeñaba en Posesión, una localidad en Tierra del Fuego, como ingeniero en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). En el primer Bando emitido por la Jefatura de la Zona de Estado de Emergencia fue conminado a presentarse ante la autoridad militar. Había viajado a Punta Arenas y tras reunirse con unos amigos, tomó la decisión de abandonar el país, vía Río Gallegos, Argentina, trayecto que haría a pie. Sin que lograra cumplir su objetivo, desapareció sin dejar rastros. Testigos declararon en la investigación judicial que, en los días y semanas posteriores al 11 de septiembre de 1973, varios de sus amigos fueron detenidos e interrogados sobre sus vinculaciones políticas con él. Uno de los testigos declaró ante el Tribunal que, en el transcurso de los interrogatorios, sus captores expresamente aludieron no estar interesados en Silvio Francisco Bettancourt, por cuanto éste ya estaba muerto. Un ex agente de seguridad -que pidió reserva de su declaración- aseguró haber visto en un recinto militar a Silvio Bettancourt mientras era interrogado y torturado. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Silvio Francisco Bettancourt Bahamonde fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Pedro Humberto Bravo González, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
- Elizabeth del Carmen Venegas Muñoz, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 13 años de edad.
(Pedro Humberto Bravo González murió ese día a las 18:00 horas, en la vía pública, calle 3 Poniente Nº 7573, en La Cisterna, por herida de bala torácica, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Nolberto Mauricio Riquelme Ramos murió el día señalado a las 20:00 horas, en el Hospital Barros Luco de Santiago, por una perforación de órganos debido a herida de bala abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Elizabeth del Carmen Venegas Muñoz falleció ese día en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 13 de septiembre, alrededor de las 16:00 horas, Pedro Bravo, Nolberto Riquelme y Elizabeth Venegas junto con otras personas, se encontraban esperando su turno para comprar frente a una panadería en la población José María Caro. Como se aproximaba el toque de queda, la gente comenzó a impacientarse, lo que motivó la intervención de efectivos de una patrulla militar y de Carabineros, quienes golpearon a algunos y luego comenzaron a disparar, provocando la huída de varias personas. Pedro Bravo, Nolberto Riquelme y Elizabeth Venegas fueron alcanzados por las balas mientras corrían por calle Fernández Albano. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Pedro Humberto Bravo González, Nolberto Mauricio Riquelme Ramos y Elizabeth del Carmen Venegas Muñoz víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo e innecesario de la fuerza).
- José Ignacio Bustos Fuentes, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Maule, militante del PC, 52 años de edad.
- Claudio Jesús Escanilla Escobar, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 16 años de edad.
(José Ignacio BUSTOS FUENTES, 52 años, comerciante, militante del Partido Comunista. Se entregó voluntariamente a Carabineros de Parral el día 13 de septiembre, en atención a que había sido buscado en su domicilio por efectivos del Ejército. Fue trasladado luego a la Cárcel de Parral. Claudio Jesús ESCANILLA ESCOBAR, de 16 años, lustrabotas, sin militancia política. Fue detenido por una patrulla de militares en la Plaza de Parral y conducido a la Comisaría de Carabineros. En horas de la noche fue trasladado a la cárcel de la ciudad, recinto en el cual permaneció hasta el 23 de octubre. Estas siete personas registran salida de la Cárcel Pública de Parral el día 23 de octubre de 1973, desde donde son llevados por una patrulla de Carabineros para declarar en la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Departamental de Parral, según se acreditó por diversos medios ante esta Comisión. Revisado el Libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, por esta Comisión, pudo constatar que en él se expresa que el día 23 de octubre de 1973 «por orden del Sr. Gobernador Departamental…, se pone en libertad a los siguientes detenidos: José Bustos Fuentes, Claudio Escanilla Escobar, Rafael Díaz Meza, Ireneo Méndez Hernández, Manuel Bascuñán Aravena, Roberto Romero Muñoz y Oscar Abdón Retamal Pérez.» Esta Comisión se ha formado la convicción que la detención y desaparición forzada de estas personas se produce en manos de agentes del Estado. Estas personas han sido víctimas de una grave violación de sus derechos ciudadanos. Avalan esta convicción los siguientes elementos: – Las detenciones se encuentran acreditadas documental y testimonialmente; – Las últimas noticias que se tiene de ellos es en su calidad de detenidos; – Lo antes expresado; la reiterada ocurrencia en la Región de este procedimiento y sus militancias políticas, hacen inverosímil que se les hubiera dejado en libertad).
- Alejandro Alberto Campos Barra, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 desaparece Eduardo Alejandro Alberto CAMPOS BARRA, 29 años, técnico automotriz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP). El día señalado fue visto salir del domicilio de un familiar ubicado en la población Roosevelt, acompañado de un Teniente de Carabineros y de otros dos funcionarios policiales. Desde aquella ocasión se ignora el paradero de la víctima. La familia realizó innumerables gestiones a fin de determinar la suerte corrida por Campos, todas las cuales resultaron infructuosas, incluidas las acciones judiciales. La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de Eduardo Campos corresponde a una violación de los derechos humanos por acción de particulares bajo pretextos políticos, en mérito de los antecedentes políticos del afectado, activo y conocido dirigente político poblacional, del hecho que la última vez que se le ve es acompañado por agentes policiales, y que desde esa época no hay antecedente alguno sobre su paradero a pesar de los intentos efectuados por sus parientes y de las investigaciones judiciales efectuadas).
- Pedro Cariaga Mateluna, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(En el sector de Estación Central, murió el Carabinero Pedro Angel CARIAGA MATELUNA, de 23 años de edad. Estaba de guardia en la 11ª Comisaría de Carabineros de Santiago dependiente de la Prefectura Sur (actual 21ª Comisaría) cuando ésta fue atacada desde la Escuela de Artes y Oficios, produciéndose un enfrentamiento. Pedro Cariaga fue, entonces, alcanzado por los disparos de los atacantes, cayendo víctima de la situación de violencia política).
- Juan Enrique Carreño Zúñiga, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(Juan Enrique Carreño Zúñiga murió ese día a las 18:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala torácico abdominal, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por un familiar, testigo de los hechos, los días posteriores al 11 de septiembre de l973 debieron permanecer en el interior de sus viviendas, debido a la cercanía de una industria, donde se producían frecuentes balaceras. El sector estaba rodeado de personal militar apostado en las inmediaciones. El 13 de septiembre, alrededor de las 11:00 horas, Juan Carreño salió para comprar algunos alimentos. Al retornar a su hogar, y cuando subía las escalas interiores del edificio, fue alcanzado por proyectiles disparados por efectivos militares. Falleció mientras era trasladado a la Posta del Hospital Barros Luco, donde se constató la muerte. Pese a no haber podido establecer las circunstancias precisas en que se produjo su muerte, el Consejo Superior, atendidas la causa de ella, y lugar y fecha en que ocurrió, declaró a Juan Enrique Carreño Zúñiga víctima de la violencia política imperante en la época).
- Rogelio José Castillo Gaete, asesinado el 13-09-1973, de la región del Maule, militante del PC, 32 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 fue ejecutado José CASTILLO GAETE, de 32 años de edad, agricultor, militante del Partido Comunista, quién vivía en la zona precordillerana de Bajos de Lircay. La muerte de Castillo, coincide con las diligencias realizadas por efectivos de Carabineros para dar con el paradero de las personas de la comitiva de Germán Castro, que huyeron por la cordillera. Funcionarios de Carabineros se hicieron presente en su domicilio y desde afuera de la vivienda desde donde se veía a la víctima ya que la puerta de calle era de vidrio dispararon hacia el interior, causando la muerte de José Castillo. Señala su viuda que los mismos aprehensores le dijeron que él era «el culpable», sin especificar de qué hecho. Lo anterior se encuentra acreditado por las declaraciones prestadas ante esta Comisión por testigos presenciales de los hechos. Cabe señalar que José Castillo nunca integró el grupo del Intendente Germán Castro, porque a la fecha de éste hecho, los partícipes se encontraban detenidos o fuera del país).
- Manuel Elías Catalán Paillal, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 27 años de edad.
(El 23 de septiembre de 1973, desaparece Manuel Elías CATALAN PAILLAL, de 27 años, obrero agrícola, quien había sido detenido desde la Comunidad Juan Catalán de Lautaro, por efectivos de Carabineros y conducido hasta la Comisaría del lugar. Hasta ese lugar, su familia afirma haberle llevado diariamente comida y ropa. Sin embargo, el 23 de septiembre su cónyuge declara haber sido informada de que había sido trasladado a la Cárcel de Temuco, traslado que les había sido negado en ese recinto penal. Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas, se desconoce su paradero. Acreditada ante esta Comisión su detención y reclusión, y dado que nunca más tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna ante organismos del Estado de Chile, esta Comisión se formó convicción que Manuel Catalán fue sometido a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, víctima de graves violaciones a sus derechos humanos).
- José del Carmen Chandía San Martín, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
(José del Carmen Chandía San Martín murió ese día a las 14:10 horas, en la Posta Nº3, por heridas de bala torácicas con salida de proyectiles, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Chandía San Martín ingresó a la Posta Nº 3 de Santiago con dos heridas de bala en el tórax, donde falleció posteriormente. Sus restos fueron retirados por familiares desde el Instituto Médico Legal. Pese a no haber podido establecer las circunstancias precisas en que fue herido por bala, atendidas la época y causa de la muerte, el Consejo Superior declaró a José del Carmen Chandía San Martín víctima de la violencia política imperante).
- Cristino Humberto Cid Fuentealba, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.
(Quilaco – El día 13 de septiembre fue detenido en su domicilio, Cristino Humberto CID FUENTEALBA, obrero agrícola, por carabineros y civiles de Quilaco que lo llevaron hasta el recinto policial de esa localidad. En este lugar se les informó a los familiares que había sido trasladado a Mulchén, lugar en el cual se les dijo que había sido llevado al Regimiento de Los Ángeles, allí nunca se reconoció su detención. Hasta la fecha se desconoce su paradero. Por las circunstancias narradas esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición de Cristino Cid constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del estado).
- Luis Curivil Tranamil, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(Luis Curivil Tranamil murió a las 8:00 horas de ese día, en la vía pública, por heridas múltiples de bala torácicas, abdominal y de extremidades, con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según un familiar, que además es testigo sobreviviente de los hechos, en circunstancias que caminaba en estado de intemperancia en compañía de Luis Curivil desde la Estación Central hacia el centro, fueron interceptados por un grupo de uniformados. Estos le propinaron una paliza al testigo y lo dejaron tirado inconsciente en una de las excavaciones del Metro. Al día siguiente, cuando se despertó no vio a Luis Curivil. Días después el cuerpo de Luis Curivil fue reconocido por familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Curivil Tranamil fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos).
- Luis Santiago Díaz Nilo, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(Luis Santiago Díaz Nilo murió ese día a las 13:00 horas, en la Posta Central, por herida de bala con salida de proyectil, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes proporcionados por familiares, el 11 de septiembre de ese año, en la mañana, Luis Díaz estaba trabajando en un kiosco de diarios de propiedad de su familia, ubicado en calle Agustinas con Bandera. En esas circunstancias, fue impactado por un proyectil disparado por desconocidos. Familiares encontraron su cuerpo tres días después en la Morgue de la Posta Central, desde donde lo trasladaron al Servicio Médico Legal. Pese a no haberse podido determinar con exactitud las circunstancias de su muerte, el Consejo Superior, considerando la causa, lugar y fecha en que aquélla ocurrió, declaró a Luis Santiago Díaz Nilo víctima de la violencia política imperante).
- Jaime Emilio Eltit Spielmann, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PR, 27 años de edad.
(El 12 de octubre de 1973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de Jaime Emilio ELTIT SPIELMANN, 27 años, egresado de derecho, militante de la Juventud Radical. Fue detenido en Santiago por efectivos del Regimiento Tacna el 13 de septiembre y dejado con arresto domiciliario hasta el día 6 de octubre en que es detenido nuevamente y trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco el 7 de octubre. Sus familiares lo vieron por última vez el 12 de octubre. Ellos afirman que al día siguiente las autoridades del Regimiento les señalaron que el detenido había quedado en libertad en esa misma fecha. Hasta el momento permanece desaparecido. Existiendo constancia de la aprehensión de Jaime Eltit por agentes del Estado, su permanencia como prisionero en un Recinto militar y considerando que jamás volvió a tomar contacto con su familia ni realizó gestión oficial alguna, esta Comisión tiene convicción que fue hecho desaparecer por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos).
- Rosa Emilia Espinoza Latorre, asesinada el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(Rosa Emilia Espinoza Latorre murió ese día a las 12:00 horas, en la Posta Central de Santiago, por astricción cráneo encefálico por arma de fuego, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de una hermana, ambas vivían en una pieza que arrendaban en un inmueble ubicado en calle Santa Rosa con Eyzaguirre, en la comuna de Santiago, cerca de una unidad de Carabineros y a tres cuadras del Regimiento Maturana. El 13 de septiembre, Rosa Emilia, quien se encontraba en su domicilio asomada en una ventana, fue impactada en la frente por un proyectil proveniente del exterior. Quince minutos después llegó un grupo de carabineros, los que allanaron la vivienda sin dar explicación. Posteriormente fue trasladada a un centro asistencial, donde sólo se comprobó su fallecimiento. El Consejo Superior, pese a no haber podido comprobar las circunstancias precisas en que Rosa Emilia Espinoza Latorre fue herida, considerando especialmente la época y la causa de la muerte, llegó a la convicción de que fue víctima de la violencia política imperante).
- José Miguel Farías Padilla, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(José Miguel Farías Padilla murió ese día a las 11:30 horas, en el Hospital Sótero del Río, por un traumatismo cráneo encefálico por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En el Protocolo de Autopsia se agrega que el lugar del accidente fue el Paradero 22 de Santa Rosa y que los antecedentes médico- legales fueron remitidos al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Según declararon sus familiares, el día de los hechos, alrededor de las 7:00 horas, José Miguel Farías salió de su domicilio en la población La Bandera en dirección a los locales comerciales ubicados entre los Paraderos 21 y 22 de Santa Rosa, con el objeto de comprar alimentos. Sin embargo, no regresó a su hogar. Al día siguiente, un vecino avisó a la familia que había muerto a consecuencia de una balacera que se había producido en el sector antes mencionado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo especialmente la fecha y la causa de su muerte, declaró a José Miguel Farías Padilla víctima de la violencia política imperante).
- Fernando Sofanor Flores Acevedo, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla militar en la población Jose María Caro, Fernando Sofanor FLORES ACEVEDO, 42 años, albañil. Los hechos se produjeron en circunstancias que se dirigía a comprar pan junto a su hija, según los testimonios recibidos, en horas que regía el toque de queda, es decir cerca de las 15:00 hrs. Fue trasladado al hospital Barros Luco, lugar donde fallece al día siguiente, a consecuencia de las heridas a bala recibidas. La Comisión se formó convicción que la muerte de Fernando Sofanor Flores Acevedo constituye una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza).
- María de la Luz Frankovich Pérez, asesinada el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.
(María de la Cruz Frankovich Pérez murió ese día a las 18:10 horas en la Posta Central, por una herida de bala glúteo pélvico hipogástrica complicada y anemia aguda, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 13 de septiembre, caminaba por calle Rogelio Ugarte junto con otras tres mujeres. En esos momentos irrumpieron en el lugar funcionarios de Carabineros, quienes dispararon durante algunos minutos y luego se retiraron, dejando herida a María Frankovich. Su marido y su hijo, que presenciaron lo sucedido, la trasladaron en un automóvil a la Posta Central, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a María de la Cruz Frankovich Pérez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).
- José Armando Fuentes Segovia, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
(José Armando Fuentes Segovia y Francisco Luis Humberto Opazo Larraín murieron ese día a las 6:50 horas en el Hospital Militar de Santiago, por múltiples heridas de bala, como lo acreditan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. José Armando Fuentes, funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, se desempeñaba como chofer del Director de ese canal. De acuerdo con lo informado a su cónyuge por testigos presenciales, en la madrugada del 13 de septiembre de 1973 se dirigía en un vehículo de propiedad del Canal en dirección al sur, por el camino de Ochagavía. Junto con él viajaban Francisco Opazo, funcionario del mismo medio, y dos militares cuya función era protegerlos. A la altura del Paradero 18, una patrulla militar les dio la voz de alto, orden que ellos no escucharon. Por este motivo, los uniformados se cruzaron delante del vehículo y abrieron fuego. José Fuentes y Francisco Opazo resultaron con múltiples heridas de bala, falleciendo posteriormente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a José Armando Fuentes Segovia y a Francisco Luis Opazo Larraín víctimas de la violencia política imperante en la época de sus fallecimientos).
- Sergio Enrique Garrido Barrios, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
(Sergio Enrique Garrido Barrios murió ese día a las 21:30 horas, en el Hospital Sótero del Río, por una herida de bala torácica sin salida de proyectil, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por sus familiares y por testigos presenciales, el 13 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas y en vigencia del toque de queda, mientras Sergio Garrido se encontraba en el antejardín de su casa de la población Alto Palena, actualmente comuna de San Ramón, fue alcanzado por un proyectil disparado por efectivos de la Fuerza Aérea que patrullaban el sector. Trasladado al Hospital Sótero del Río, falleció ese mismo día. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, su Consejo Superior declaró a Sergio Enrique Garrido Barrios víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza).
- Luis Alberto Gómez Cerda, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 35 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 fue detenido por Carabineros en la Casa de Huéspedes de Codelco Tocopilla, Luis Alberto GOMEZ CERDA, de 35 años de edad, supervisor, dirigente sindical, militante socialista. Su arresto se produjo en el lugar indicado ante varios testigos. La patrulla de Carabineros, que se movilizaba en un vehículo particular, le condujo a la Comisaría de Tocopilla. Al día siguiente se informó a sus familiares que se hallaba incomunicado. El 15 de octubre se les señala que había sido puesto en libertad el día anterior en la noche, a las 21.00 horas. El toque de queda comenzaba a las 19.00 horas. Desde esa época no existe otra información sobre el paradero y suerte final de Luis Gómez, a pesar de todas las diligencias indagatorias hechas por sus parientes. La Comisión se formó convicción que la desaparición del afectado fue forzada y es de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones: -Es un hecho probado y reconocido que Luis Gómez fue detenido por funcionarios policiales y permaneció arrestado en la Comisaría de Tocopilla; -No es verosímil que haya sido dejado en libertad como lo informó la autoridad de esa Comisaría, toda vez que no resulta creíble que se libere en horas de toque de queda a un detenido al que naturalmente se le supone algún grado de peligrosidad; -La negativa de la autoridad policial de Tocopilla a entregar algún testimonio escrito de la detención y posterior liberación del afectado; -tras su presunta liberación no ha existido ninguna comunicación entre él y sus familiares).
- Sara Rosa del Carmen González Miranda, asesinada el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Sara Rosa del Carmen González Miranda murió ese día en calle Isabel Riquelme, población Clara Estrella, por herida de bala cráneo encefálica, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio de su madre, el día 13 de septiembre de 1973 Sara González se encontraba en el interior de su domicilio. En momentos en que se escuchaban disparos, una bala entró por la ventana de la vivienda e impactó a la mujer en la cabeza, quien fue conducida al Hospital Barros Luco, donde llegó sin vida. Con posterioridad a los hechos, efectivos del Ejército concurrieron hasta el domicilio de la familia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y atendiendo las circunstancias de su muerte, la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Sara Rosa del Carmen González Miranda víctima de la violencia política imperante).
- Jorge Gutiérrez San Martín, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 muere Jorge GUTIERREZ SAN MARTIN, 41 años, obrero mecánico de NOBIS. El afectado fue muerto en la vía pública y frente a testigos, por una patrulla de Carabineros, cuando se dirigía a su trabajo. Su certificado de defunción da como causa de muerte:» Herida a bala torácica complicada y anemia aguda consecutiva». La Comisión se ha formado convicción, que en la muerte de Jorge Gutiérrez San Martín, se produjo una violación a sus derechos humanos, ya que muere por el uso excesivo e irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado. Se basa esta convicción en la acreditación de que la víctima fue baleada cuando en la vía pública y en que su muerte la provoca una herida a bala).
- Nelson Luis Hormazábal Pino, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 11 años de edad.
(Nelson Luis Hormazábal Pino murió ese día a las 13:00 horas, en el Servicio de Urgencia del Hospital Arriarán, por una anemia aguda originada en un desgarro hepato pancreato nefro duodenal por herida abdominal de bala, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, en circunstancias que Nelson Hormazábal se encontraba en la puerta de su casa en calle Aldunate 844, ubicada cerca de la Escuela de Suboficiales del Ejército, fue herido de bala en el abdomen, por personal militar. Los uniformados habían concurrido al sector debido a que frente a un Club Deportivo ubicado en las cercanías, un grupo de personas gritaba contra los militares. Uno de los uniformados comenzó a disparar al grupo, hiriendo al menor. Conducido por familiares al centro asistencial, falleció momentos después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Nelson Luis Hormazábal Pino víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado que hicieron un uso excesivo de la fuerza).
- Camilo Enrique Humeres Verdugo, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 58 años de edad.
(Camilo Enrique Humeres Verdugo murió ese día a las 4:15 horas, en Huérfanos Nº 1022, piso 14, por herida de bala cráneo encefálica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según señalaron sus familiares, Camilo Humeres se desempeñaba como Jefe de Obras Públicas en Antofagasta y se encontraba de paso en Santiago. El día de los hechos y en momentos en que se asomaba por una de las ventanas del inmueble indicado, fue alcanzado por proyectiles, cuya procedencia exacta se ignora. En las inmediaciones se escuchaban disparos entre francotiradores y militares. Fue trasladado a la Posta Central, donde falleció, según consta en el Informe de Autopsia correspondiente. Su cadáver fue retirado desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo a la época, lugar y causa de la muerte, declaró a Camilo Enrique Humeres Verdugo víctima de la violencia política imperante).
- Bernardo Segundo Jiménez Lucero, asesinado el 13-09-1973, de la región de O´Higgins, militante del PC, 33 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 fue muerto Bernardo Segundo JIMENEZ LUCERO, de 33 años, suplementero, militante del Partido Comunista. La víctima desapareció de su hogar en San Francisco de Mostazal, entre los días 11 y 12 de Septiembre de 1973. Vecinos le señalaron a la familia que habría sido muerto. Dos meses después se enteraron que sus restos se encontrarían semienterrados frente al Puente Negro de Romeral. En ese lugar, encontraron un cuerpo respecto del cual hay presunciones fundadas que sería el de la víctima. Carabineros, en el oficio en que se da cuenta del hallazgo del cadáver, señala que la víctima habría fallecido a consecuencia de un operativo militar realizado en San Francisco de Mostazal el día 13 de septiembre de 1973. La data de muerte, según el respectivo certificado de defunción, es de aquel día. La autopsia que se practicó concluyó en que la muerte se produjo por fractura del cráneo y otras heridas atribuibles a la acción de terceros y señala que el cadáver aparece envuelto en una superficie de nylon. La Comisión estimó que Bernardo Jiménez fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de violación a sus derechos humanos. Avalan dicha convicción: el hecho de que la víctima fuera militante del Partido Comunista al igual que otras personas que sufrieron violaciones a sus derechos fundamentales en esos días; el reconocimiento oficial por parte de Carabineros que su muerte se produjo en manos de agentes del Estado; la circunstancia de que su cuerpo no fue entregado a sus familiares).
- Cristina del Carmen López Estay, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973, es muerta Cristina del Carmen LOPEZ ESTAY, 28 años, soltera. El día 11 de Septiembre de 1973 en la calle Vicuña Mackenna, en el sector de la Industria Sumar, se estaba produciendo una balacera entre efectivos de Carabineros y los trabajadores de la Industria Sumar. Cristina López transitaba por el lugar, siendo alcanzada por una bala, falleciendo el día 13 de Septiembre de 1973, a las 11:00 horas. Esta Comisión ha llegado a la convicción que esta persona fue una víctima de la violencia política que se vivía en esos momentos).
- Joaquín del Carmen Marambio Silva, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(Joaquín del Carmen Marambio Silva murió ese día a las 11:00 horas, en la Posta Nº3, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de familiares, el día 11 de septiembre, luego de ocurrido el golpe militar, Joaquín Marambio decidió quedarse en su lugar de trabajo, un local comercial donde se desempeñaba como cuidador, situado en las cercanías de la Estación Central. El día 13 de septiembre avisó a su familia que permanecería en dicho lugar, hasta que las cosas estuvieran más tranquilas. Comentó, además, que había fuerte vigilancia policial y una gran balacera. En esas circunstancias y mientras observaba los acontecimientos desde el tejado del local comercial, fue impactado por una bala.n Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, no obstante no haber podido establecer las circunstancias precisas de su muerte, atendida la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Joaquín del Carmen Marambio Silva víctima de la violencia política imperante).
- Luis Alberto Marchant, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973, desaparece de su domicilio Luis Alberto MARCHANT MARCHANT, 43 años, suplementero. El día señalado sale de su domicilio a trabajar con uno de sus hijos en el sector de Avda. Independencia. Fue detenido por una patrulla militar, golpeado y subido a un vehículo con dirección sur. Desde entonces se encuentra desaparecido. Estando acreditada la detención, la Comisión se formó convicción que está desaparecido y que es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado).
- Juan Carlos Mesías Carvallo, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(El 13 de septiembre murió Juan Carlos MESIAS CARVALLO, de 19 años de edad, soldado conscripto. Ese día, en la carretera 5 Sur con Ochagavía, mientras formaba parte de la escolta del Director de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, desconocidos dispararon provocándole la muerte. Su cuerpo presentaba múltiples heridas a bala. Los antecedentes reunidos permiten afirmar que: el afectado cumplía funciones de resguardo cuando fue objeto de un ataque sorpresivo. Por tanto, esta Comisión ha adquirido convicción que el soldado Juan Mesías fue muerto por la acción de particulares que actuando bajo motivaciones políticas le dieron muerte en un acto que constituye violación de los derechos humanos).
- Francisco Segundo Millahuinca Araya, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
Francisco Segundo Millahuinca Araya murió ese día a las 22:30 horas, en la Posta Central, por traumatismo cráneo encefálico, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, en horas de toque de queda, Francisco Millahuinca se encontraba tras la reja de ingreso al pasaje donde se ubicaba su domicilio, en calle San Camilo, conversando con un vecino; en esas circunstancias y de improviso, apareció una patrulla militar que comenzó a dispararles sin advertencia alguna, siendo apoyados en esta acción por funcionarios de Carabineros. Francisco Millahuinca recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte. Su vecino logró sobrevivir a pesar de haber sido también herido de gravedad. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Francisco Segundo Millahuinca Araya víctima de la violencia política imperante.
- Óscar Enrique Molina Letelier, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(Oscar Enrique Molina Letelier murió ese día a las 11:45 horas, en su domicilio ubicado en calle Inés de Aguilera Nº 1172, por una herida de bala torácica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según la información de sus familiares, ese día el joven al abrir la ventana de su dormitorio con el objeto de mirar lo que sucedía en las inmediaciones de la Plaza Almagro, fue impactado por un disparo que le causó la muerte. La balacera que despertó su curiosidad estaba destinada a abatir a una persona ubicada en una torre de la iglesia, a la que le disparaban carabineros y militares. Atendiendo la época, las circunstancias y la causa de la muerte, el Consejo Superior de la Corporación declaró a Oscar Enrique Molina Letelier víctima de la violencia política imperante).
- Enrique Ernesto Morales Melzer, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 muere Enrique Ernesto MORALES MELZER, 21 años, chofer del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Partido Socialista. Ese día, el afectado salió de su casa en la población José María Caro, con el propósito de hacer entrega del vehículo fiscal que conducía. En el trayecto, el automóvil fue baleado por una patrulla de la Fuerza Aérea y una de Carabineros. La víctima al parecer recibió un impacto mortal. A los familiares se les avisó de la muerte desde el Hospital Barros Luco, entregándoseles, unas horas después, el cadáver de la víctima en una urna sellada. Esta Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Ernesto Morales se produjo por el uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos).
- Pedro Abraham Morales Retamal, asesinado el 13-09-1973, de la región del Maula, sin militancia, 44 años de edad.
(El día 13 de septiembre de 1973, muere Pedro Abraham MORALES RETAMAL, 44 años, trabajador agrícola del Fundo Peteroa. Era Dirigente campesino y simpatizante de la Unidad Popular. Fue encontrado muerto en el camino público que la localidad de Sagrada Familia y el Fundo Peteroa. Morales se encontraba en la casa de un amigo, de la cual se retiró en horas de toque de queda. Aparentemente no habría respetado el alto dado por una patrulla militar que custodiaba el orden público, ante lo cual éstos le dispararon. La hora del fallecimiento señalada en la autorización de sepultación, es las 02:00 de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973. No hubo versión oficial de los hechos. Esta Comisión considerando especialmente el día y hora de la muerte y las características de los disparos estima que la muerte de Morales Retamal, fue presumiblemente efectuada por agentes del Estado que custodiaban el orden público. Si se trató de una infracción al toque de queda, ésta pudo razonablemente ser reprimida mediante la detención del afectado, que se encontraba desarmado e iba a pie, por lo que se formó la convicción que los agentes hicieron un uso excesivo de la fuerza).
- Melbar Acricio Moreno Góngora, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(Melbar Acricio Moreno Góngora murió ese día a las 13:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala con salida de proyectil en la región escapular izquierda, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, los hechos ocurrieron en circunstancias que el afectado caminaba con una vecina por calle Alvaro Sánchez, al interior de la población La Legua. Al llegar a la esquina de avenida Jorge Cani sintieron disparos, que provenían de militares que estaban instalados en la esquina de esa calle con avenida Santa Rosa, por lo que intentaron resguardarse. Sin embargo, Melbar Moreno fue impactado en la zona del tórax por un proyectil que salió por su espalda y a continuación -la misma bala- penetró en el brazo izquierdo de la mujer. Los heridos fueron conducidos al Hospital Barros Luco, donde la víctima llegó sin vida. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo las circunstancias, época, el lugar y la causa de la muerte, declaró a Melbar Acricio Moreno Góngora víctima de la violencia política imperante).
- Eduardo Osmo Mundaca Contreras, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 51 años de edad.
(Eduardo Osmo Mundaca Contreras murió ese día a las 7:50 horas, en el Hospital Barros Luco, por heridas penetrantes de bala en cara y cuello sin salida de proyectil y anemia aguda, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales y familiares, el 11 de septiembre de 1973, Eduardo Mundaca salió temprano a su trabajo en una fábrica, pero debido a los acontecimientos que se desarrollaron ese día no le fue posible retornar a su hogar. Lo mismo sucedió con la mayoría de los trabajadores, quienes decidieron pernoctar en el mismo lugar. Al día siguiente la fábrica fue allanada por militares, los que una vez terminada la revisión y chequeo de antecedentes ofrecieron a los trabajadores llevarlos a sus respectivos domicilios. Aceptaron el ofrecimiento alrededor de 30 personas, las que se subieron a un camión de la empresa; en las cabinas de éste se ubicaron dos conscriptos. En el trayecto, al internarse el camión en la población San Joaquín, fue atacado por desconocidos apostados en los edificios de departamentos. Se produjo una balacera, pues también comenzaron a disparar desde el retén de Carabineros del sector ubicado cerca de donde había quedado el camión. En esas circunstancias, Eduardo Mundaca fue alcanzado por varios proyectiles. Trasladado al Hospital Barros Luco, falleció al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época, la hora y la causa de la muerte, declaró a Eduardo Osmo Mundaca Contreras víctima de la violencia política imperante).
- Eduardo del Carmen Núñez Vergara, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(Eduardo del Carmen Núñez Vergara murió ese día a las 21:00 horas, en calle Bandera 883, depto. 519, por una herida de bala pectoral derecha sin salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El día de los hechos, Eduardo Nuñez se encontraba en el departamento que habitaba junto con una hermana. Sus familiares señalaron que mientras observaba por la ventana hacia la calle Puente, recibió un impacto de bala de origen desconocido, falleciendo en el lugar. Considerando los hechos señalados y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias, la época y la causa de la muerte, declaró a Eduardo del Carmen Núñez Vergara víctima de la violencia política imperante).
- Luis Humberto Opazo Larraín, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(José Armando Fuentes Segovia y Francisco Luis Humberto Opazo Larraín murieron ese día a las 6:50 horas en el Hospital Militar de Santiago, por múltiples heridas de bala, como lo acreditan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. José Armando Fuentes, funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, se desempeñaba como chofer del Director de ese canal. De acuerdo con lo informado a su cónyuge por testigos presenciales, en la madrugada del 13 de septiembre de 1973 se dirigía en un vehículo de propiedad del Canal en dirección al sur, por el camino de Ochagavía. Junto con él viajaban Francisco Opazo, funcionario del mismo medio, y dos militares cuya función era protegerlos. A la altura del Paradero 18, una patrulla militar les dio la voz de alto, orden que ellos no escucharon. Por este motivo, los uniformados se cruzaron delante del vehículo y abrieron fuego. José Fuentes y Francisco Opazo resultaron con múltiples heridas de bala, falleciendo posteriormente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a José Armando Fuentes Segovia y a Francisco Luis Opazo Larraín víctimas de la violencia política imperante en la época de sus fallecimientos.
- Juan Esteban Parra Sanhueza, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 63 años de edad.
(Juan Esteban Parra Sanhueza murió ese día a las 11:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala con destrucción médula cervical, según consigna el Certificado Médico de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, Parra Sanhueza salió de su domicilio el 13 de septiembre, en horario de toque de queda, con la intención de llegar a su lugar de trabajo. En el trayecto, en el sector de calle Club Hípico, resultó herido de bala al ser alcanzado por disparos efectuados por militares. Fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, y teniendo presente las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, atendidas la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Juan Esteban Parra Sanhueza víctima de la violencia política imperante).
- Luis Landy Pincheira Díaz, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
(Luis Landy Pincheira Díaz murió ese día a las 20:00 horas, en la vía pública, por herida de bala facio buco cervical, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según los antecedentes, su cadáver fue remitido por el Segundo Juzgado Militar de Santiago al Instituto Médico Legal, y sepultado como «NN» en el Patio Nº 29 del Cementerio General, con desconocimiento de su familia. La inscripción de defunción fue solicitada por este Tribunal con fecha 30 de septiembre de 1973, y practicada el 4 de octubre de 1973 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No hay constatación de la instrucción de proceso judicial por el hallazgo de su cuerpo en el señalado juzgado militar, con el objeto de determinar las circunstancias violentas de su muerte. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante no poder determinar las circunstancias de su muerte, atendiendo la época y causa del fallecimiento y el lugar de sepultación, declaró a Luis Landy Pincheira Díaz víctima de la violencia política imperante).
- Pedro Raúl Poklepovic Braun, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(Pedro Raúl Poklepovic Braun murió ese día a las 21:00 horas, en su domicilio, un departamento de calle Miraflores, por herida de bala fronto parietal derecha con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, el día de los hechos Pedro Poklepovic se encontraba en su domicilio, donde vivía junto a sus padres. En horas de la noche, y mientras permanecía sentado junto a un ventanal que daba a la calle, fue alcanzado por un proyectil proveniente del exterior, el que le provocó la muerte en el lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, atendiendo la época y la causa de la muerte, el Consejo Superior declaró a Pedro Raúl Poklepovic Braun víctima de la violencia política imperante).
- Arturo Enrique Riveros Blanco, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Maula, militante del IC, 22 años de edad.
- José Alfonso Saavedra Betancourt, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 37 años de edad.
(Constitución
El día 14 de septiembre de 1973 desaparecen, Arturo Enrique RIVEROS BLANCO, de 22 años, Dibujante técnico de Celulosa Constitución, Gobernador de Constitución hasta el 11 de septiembre de 1973 y militante de la Izquierda Cristiana. Fue detenido por primera vez el día 12 de septiembre en dependencias de la Gobernación, trasladado a la cárcel pública de esa localidad y dejado en libertad el mismo día. Fue detenido nuevamente, por efectivos militares el día 14 de septiembre. José Alfonso SAAVEDRA BETANCOURT, 37 años, de oficio enfierrador, dirigente sindical. Fue aprehendido por efectivos militares en el sector de Putú el día 12 de Septiembre y llevado a la Cárcel Pública de Constitución. Participaron en su detención algunos civiles. De acuerdo a la información oficial entregada en la época, ambos detenidos habían sido trasladados a la Escuela de Artillería de Linares. Examinados los libros de ingreso y de novedades de la Cárcel de Constitución, se pudo establecer que ambos detenidos fueron retirados por la Gobernación Militar de la época, a las 22 horas del día viernes 14 de Septiembre de 1973, luego de que éste interrogó, en el recinto penal, a algunos presos políticos. Esta Comisión tomó conocimiento de dos hechos que desmienten el traslado de los detenidos a la Escuela de Artillería: (1) La Gobernación Militar pidió un vehículo para trasladarlos, que nunca utilizó para tal propósito, porque regresó a Constitución una hora después de su salida, tiempo que no permite en ningún caso ir y volver hasta Linares; los detenidos nunca fueron llevados a Linares. (2) El testimonio de una persona que encontrándose detenido en Constitución, fue conducido al sector denominado La Poza, en el cerro Mutrún, donde fue sometido a un simulacro de fusilamiento. Esto ocurrió la misma noche que Riveros y Saavedra fueron sacados de la cárcel. Uno de los conscriptos que participó en este simulacro, le indicó al testigo que obedeciera las órdenes de la patrulla porque ya llevaban dos muertos. Estando plenamente acreditada la detención de ambas personas y atendiendo a los antecedentes ya expuestos, la Comisión ha adquirido la convicción que Arturo Riveros y José Saavedra fueron hechos desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos).
- Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, asesinado el 13-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PS, 17 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973 es muerto Reinaldo Patricio ROSAS ASENJO, 17 años, militante socialista, Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno. La víctima se encontraba en una reunión el día señalado en una casa de la ciudad de Osorno, cuando irrumpió una patrulla militar con la intención de detener a los participantes. Reinaldo Rosas intentó huir y los militares le dispararon, dejándolo herido de muerte. Trasladado al Hospital de Osorno, falleció el mismo día 13. La Comisión se formó la convicción que Reinaldo Rosas fue víctima de uso excesivo de la fuerza por parte de Agentes del Estado, configurándose una violación a sus derechos fundamentales en razón de las siguientes consideraciones: Que es un hecho comprobado que se le disparó cuando intentó eludir su detención; Que también está comprobado que no existió una resistencia armada a la acción militar; Que no aparece que la fuerza ejercida por los miembros de la patrulla al disparar a matar a un menor desarmado, haya sido la adecuada frente a la situación, y que parece razonable pensar que la fuga del afectado pudo ser evitada sin necesidad de recurrir a la vía que se utilizó).
- Ernesto Traubmann Riegelhaupt, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 49 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973, desaparece Ernesto TRAUBMANN RIEGELHAUPT, checoslovaco, 49 años, militante del Partido Comunista, relacionador público de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Fue detenido junto a otro militante de su partido, en la madrugada del mismo día, por carabineros. Ambos fueron conducidos a la Séptima Comisaría y de ahí al Ministerio de Defensa. A pesar de las gestiones efectuadas por su familia no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero. No consta tampoco la salida del país de la víctima. Esta Comisión llegó a la convicción de que Ernesto Traubmann, fue hecho desaparecer por agentes del Estado, violando sus derechos humanos, habida consideración que se acreditó la detención de la víctima, así como su reclusión en el Ministerio de Defensa y teniendo en cuenta su militancia política y nacionalidad).
- Pedro León Vargas Barrientos, detenido desaparecido el 13-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
(El 13 de septiembre de 1973, fue detenido en la Plaza de Paine Pedro León VARGAS BARRIENTOS, 23 años, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Lo aprehendieron efectivos de Carabineros y civiles que ante numerosos testigos lo golpearon e insultaron, para luego trasladarlo hasta el Retén de Paine. Desde entonces sus familiares no han tenido noticias de él. La Comisión se formó la convicción que la desaparición de Pedro Vargas fue de responsabilidad directa de agentes del estado y civiles que actuaron en conjunto con aquellos, lo que constituye una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en encontrarse suficiente acreditada la detención y en que tras ella no se tuvo más noticias del afectado, además de la circunstancia de haberse producido una gran cantidad de situaciones similares en la zona en esa época).
- Alfonso del Tránsito Vega Cisterna, asesinado el 13-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
(Alfonso del Tránsito Vega Cisterna murió ese día a las 12:30 horas, en su domicilio, por una herida de bala en la región cervical, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, el 13 de septiembre de 1973, Alfonso Vega se encontraba junto a su familia en su domicilio ubicado en las cercanías de una industria, en la calle Bernardo Morales de la población Germán Riesco, comuna de San Joaquín. Uno de sus hermanos señaló que se escuchaba una gran balacera cerca de la industria. En esas circunstancias, una bala ingresó a la vivienda e impactó al menor, el que falleció en el lugar. Su padre salió para solicitar ayuda a los militares, pero éstos lo obligaron a devolverse a su hogar. Posteriormente, allanaron la vivienda y sacaron el proyectil que había quedado incrustado en uno de los muros. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo a la época y la causa de la muerte, declaró a Alfonso del Tránsito Vega Cisterna víctima de la violencia política imperante).
- Raúl Rodrigo Obregón Torres, asesinado el 13-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI – militante del MIR, 31 años de edad.
(Neltume
A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad. A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército. En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes. En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear. El 13 de septiembre de 198, aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña. Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos. El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado. Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia. Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte. Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981. El 21 de septiembre fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuido por Dinacos no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con las omisiones del comunicado oficial.Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad. Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza. Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores. El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos. En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados).