Recordamos a los detenidos desaparecidos y asesinados los días 17, 18 y 19 de Abril

  • Iván Obando Galetovic, Asesinado el 17-04-1981, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 25 años de edad.
(CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION. En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe. La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Marcelo Rudecindo Parra Benítez, Asesinado el 17-04-1985, de la Región del BíoBío, sin militancia, 14 años de edad.
(Marcelo Rudecindo Parra Benítez murió ese día a las 3:45 horas, en el Hospital Naval de Talcahuano, por una herida de bala cráneo cerebral, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, en la madrugada del 17 de abril, un grupo de embarcaciones realizaba labores de extracción de pelillo en las inmediaciones de la Isla Quiriquina, en Talcahuano; en una de ellas se encontraban Marcelo Parra y un amigo. Cerca de la 1:30 horas, los pescadores fueron advertidos por personal de la Armada ubicado en la Isla y conminados a retirarse. Cuando las embarcaciones comenzaban a abandonar el lugar, y como algunas se quedaron rezagadas, un bote de la Armada se acercó al grupo y desde su interior un marino efectuó disparos, uno de los cuales impactó a Marcelo Parra. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Marcelo Rudecindo Parra Benítez víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes hicieron uso imprudente de la fuerza).
  • Juan Antonio Díaz Cliff, Asesinado el 18-04-1986, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 41 años de edad.
  • José Daniel Murga Medina, Asesinado el 18-04-1986, de la Región Metropolitano, militante del MIR, 28 años de edad.
(El 18 de abril de 1986 fallecieron en Santiago José Daniel MURGA MEDINA, de 28 años, dirigente del MIR, empleado particular y Juan Antonio DIAZ CLIFF, de 41 años, también dirigente del MIR, quien vivía en forma clandestina en el país. Según la información oficial, eran dos delincuentes subversivos que murieron luego de enfrentarse a las fuerzas de seguridad. Según información proporcionada por testigos, los hechos ocurrieron en forma diferente, en circunstancias que Juan Antonio Díaz caminaba por calle Gabriel Palma y fue atacado a quemarropa por efectivos de la CNI. Otros indican que José Murga se bajó de la liebre en San Alfonso con Tucapel, en dirección a su casa. Al cruzar la calle General Jarpa lo vieron detenerse ante sujetos de civil armados, levantando los brazos y siendo abatido por disparos. Los informes de autopsia indican que Juan Antonio Díaz murió por una herida a bala pulmonar derecha que le provocó anemia aguda y José Daniel Murga a raíz del politraumatismo esquelético visceral por balas. Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Juan Antonio Díaz y José Daniel Murga fueron seguidos y ejecutados por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).
  • Iván Gustavo Palacios Guarda, Asesinado el 18-04-1989, de la Región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(El 18 de abril de 1989 murió Iván PALACIOS GUARDA, de 19 años, y fue herido Erick Enrique RODRIGUEZ HINOJOSA, de 20 años, en un enfrentamiento con efectivos de seguridad. Según versión oficial, a las 21:10 horas en Avenida San Pablo a la altura del 4.000, se produjo un corte de luz y en un enfrentamiento entre efectivos de la CNI y civiles, caen abatidos Iván Palacios quien falleció al instante y Erick Rodríguez quien quedó herido y murió más tarde. Según declaraciones de testigos recibidas en la Comisión, un individuo que se hacía llamar Miguel se había infiltrado desde comienzo de 1988 en los sectores populares y en el grupo juvenil en el que participaban las víctimas. Agregan que han comprobado que Miguel era un agente de seguridad y que reclutó a jóvenes de 18 a 24 años para formar el Comando Resistencia, haciéndose pasar como encargado zonal del MIR. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Iván Palacios y Erick Rodríguez fueron abatidos en un enfrentamiento por efectivos de la CNI y son víctimas de la violencia política).
  • Jorje Eduardo Villarroel Vilches, Detenido desaparecido el 19-04-1974, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 38 años de edad.
(El 19 de abril de 1974 fue detenido por Carabineros Jorge Eduardo VILLAROEL VILCHES, de 35 años, también dirigente del MOPARE en Limache. Anteriormente había sido detenido en septiembre de 1973, permaneciendo por ocho días en la Base Aérea de El Belloto, luego de lo cual recuperó su libertad y siguió viviendo en la localidad de Limache, junto a su cónyuge y sus tres hijos. Según testimonio recibido por esta Comisión, luego de su detención Carabineros entregó a la víctima a agentes de seguridad los cuales se lo llevaron, y desde esa fecha no se ha vuelto a saber de él. Por los antecedentes reunidos, a esta Comisión, le asiste la convicción de que Jorge Villarroel desapareció en circunstancias que se encontraba detenido por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Rodolfo Hernán Pinto, Asesinado el 19-04-1980, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 49 años de edad.
(En Valparaíso el 19 de abril de 1980 fallecieron Domingo Antonio ROCHA ROCHA, de 59 años de edad y obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y, Rodolfo Hernán PINTO, de 49 años de edad, también obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM). Ambos fallecieron a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que fue dejado por terroristas en la Gobernación de Valparaíso, un lugar de intenso tráfico de personas. Habiéndose acreditado los hechos antes referidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Domingo Antonio Rocha y Rodolfo Hernán Pinto fueron víctimas de grave violación de sus derechos básicos por un acto terrorista ejecutado por desconocidos, que actuaron bajo motivaciones políticas).
  • Domingo Antonio Rocha Rocha, Asesinado el 19-04-1980, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 59 años de edad.
(En Valparaíso el 19 de abril de 1980 fallecieron Domingo Antonio ROCHA ROCHA, de 59 años de edad y obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y, Rodolfo Hernán PINTO, de 49 años de edad, también obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM). Ambos fallecieron a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que fue dejado por terroristas en la Gobernación de Valparaíso, un lugar de intenso tráfico de personas. Habiéndose acreditado los hechos antes referidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Domingo Antonio Rocha y Rodolfo Hernán Pinto fueron víctimas de grave violación de sus derechos básicos por un acto terrorista ejecutado por desconocidos, que actuaron bajo motivaciones políticas).
  • Manuel Genaro Flores Durán, Asesinado el 19-04-1983, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
  • Germán Anibal Osorio Pérez, Asesinado el 19-04-1983, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
(El 19 de abril de 1983 a las 09:00 horas aproximadamente Manuel Genaro FLORES DURAN y Germán OSORIO PEREZ, de 28 y 30 años, respectivamente, ambos militantes del MIR que habían ingresado clandestinamente al país, según antecedentes en poder de esta Comisión, en circunstancias que transitaban por la calle Villaseca frente al N° 185 en la comuna de Ñuñoa en Santiago, fueron interceptados por efectivos de seguridad, produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos. La Comisión ha llegado a la convicción de que Manuel Flores y Germán Osorio son víctimas de la violencia política).
  • Moisés Marilao Pichun, Asesinado el 19-04-1985, de la Región de la Araucanía, militante del FPMR, 33 años de edad.
(Moisés Marilao Pichún murió ese día a las 4:55 horas, en calle Claro Solar 1284 de Temuco, por anemia aguda causada por una herida de bala transfixiante torácico abdominal; «disparo de arma de fuego de características homicidas», según lo acredita el Certificado de Defunción. Moisés Marilao, Jefe Regional del Frente Patriótico Manuel Rodríguez en Temuco (FPMR), fue detenido el 18 de abril y llevado a la Segunda Comisaría de Carabineros de esa ciudad. De acuerdo con los antecedentes obtenidos por esta Corporación, fue ejecutado en un recinto distinto a la unidad policial mencionada, junto al cabo Alberto Neumann, perteneciente a la dotación de la misma unidad policial, quien fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Moisés Marilao Pichún fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de violación de derechos humanos).
  • Alberto Arturo Neumann Adriazola, Asesinado el 19-04-1985, de la Región de la Araucanía, sin militancia, 43 años de edad.
(El 19 de abril de 1985, fue muerto Alberto Arturo NEUMANN ADRIAZOLA, de 43 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, destinado a la 2º Comisaría de Temuco. En la madrugada del día indicado, cuando se dirigía a los calabozos, fue atacado sorpresivamente con un arma de fuego por un detenido, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, causándole lesiones gravísimas, a raíz de las cu ales falleció momentos después. Posteriormente el autor de los disparos fue herido de muerte por otro funcionario que repelió el ataque. El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue «sección medular anatómica cervical alta, herida a bala transfixiante cérvico facial con perforación del canal raquídeo»; Los antecedentes aportados permiten afirmar que el funcionario cumplía funciones de servicio en una dependencia institucional; que los disparos fueron hechos sorpresivamente, sin que pudiera el afectado defenderse; y que el autor era militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se formó convicción que el Cabo 1º de Carabineros Alberto Neuman fue víctima de violación de los derechos humanos, ya que murió a raíz de un atentado contra su vida efectuado por un particular bajo pretextos políticos).
  • Luis Alberto Soto Medina, Asesinado el 19-04-1987, de la Región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
(Luis Alberto Soto Medina murió ese día a las 4:00 horas, en calle Nueva Cinco frente al número 1640, por herida de bala torácica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según el Informe de Autopsia, la herida fue sin salida de proyectil. Según declaraciones de testigos y familiares, la madrugada del 19 de abril Luis Soto oficiaba de portero en una fiesta que se realizaba en el local de la Sede Social de la población Mirador Viejo de Renca. Alrededor de las 4:00 horas se desató una pelea en la que participaron carabineros y militares de franco. Dos de los policías sacaron sus armas y efectuaron disparos, hiriendo, entre otros, a un conscripto del Ejército. Luis Alberto Soto fue alcanzado por una de las balas, la que, según el peritaje balístico correspondiente, fue disparada por el arma de uno de los carabineros. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de Luis Alberto Soto Medina se debió al abuso de poder de un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y sin ser sancionado debidamente. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).