Recordamos a los asesinados por la Dictadura de Pinochet un 30 de Marzo… recordamos también a los camaradas cuyo crimen remeció a Chile entero… CASO DEGOLLADOS

  • Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, Asesinado el 30 -03-1974, de la Región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.
(CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIÓ CONVICCIÓN. En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe. La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Juan Fernando Aravena Mejías, Asesinado un 30-03-1984, de la Región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
(Juan Fernando ARAVENA MEJIAS, de 16 años de edad, estudiante secundario, se encontraba con un grupo de jóvenes en una manifestación con fogatas junto a la Panamericana Sur (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Varios manifestantes huyeron, pero el menor fue alcanzado y golpeado por los policías. Falleció tres días más tarde a causa de traumatismo cráneo encefálico. El informe de autopsia muestra la gravedad de las lesiones en la cabeza, aparte de otras contusiones en diversas partes del cuerpo).
  • Pedro Lorenzo Núñez Enríquez, Asesinado un 30-03-1984, de la Región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
(El 30 de marzo de 1984, murió Pedro Lorenzo NUÑEZ ENRIQUEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros. La noche de ese día, en calle Carmen esquina Avenida Bernardo O’Higgins, en Santiago, un bus de la Prefectura de Fuerzas Especiales que transportaba personal en dirección a su cuartel, fue objeto de un atentado explosivo. Una bomba activada por control remoto, provocó la destrucción del vehículo, resultando heridos varios de sus ocupantes, entre ellos el Cabo Segundo Pedro NUÑEZ, quien falleció horas después en la Unidad de Tratamientos Intensivos de la Posta Central. El informe de autopsia consignó que la causa de la muerte fueron los politraumatismos por acción de un elemento explosivo. Los antecedentes analizados permiten afirmar que este atentado se realizó con intención de afectar a Carabineros de Chile y que, por las características del hecho, se hacía imposible la defensa por parte de los afectados. Esta Comisión se ha formado convicción de que el Cabo 2º de Carabineros Pedro Núñez fue muerto en una acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos, violaron sus derechos humanos).
  • Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, Degollado el 30-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del PC, 36 años de edad.
  • Santiago Esteban Nattino Allende, Degollado el 30-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del PC, 60 años de edad.
  • José Manuel Parada Maluenda, Degollado el 30-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del PC, 34 años de edad.

Triple degollamiento
Encontrándose el país bajo la vigencia del estado de sitio, el 28 de marzo de 1985 fue secuestrado en la vía pública en el sector alto de la capital Santiago NATTINO ALLENDE, publicista de militancia comunista, sin cargos conocidos dentro de esa agrupación. Al día siguiente, a tempranas horas de la mañana fue secuestrado en momentos en que llevaba a su hija al colegio Latinoamericano de Integración, José Manuel PARADA MALUENDA, quien se desempeñaba como Jefe del Departamento de Análisis la Vicaría de la Solidaridad. En esa misma oportunidad fue secuestrado Manuel Leonidas GUERRERO CEBALLOS, profesor e inspector del mismo colegio, dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (Agech), quien era amigo desde hacía largos años de José Manuel Parada. En los dos operativos los secuestradores actuaron con gran disponibilidad de medios. En el caso de Santiago Nattino señalaron a viva voz que eran policías y que detenían a la víctima por problemas económicos. En el otro secuestro hay testigos que indican la presencia de un helicóptero en los hechos y de desvíos de tránsito en el sector. Esta acción fue cruenta ya que se le disparó a quemarropa a un profesor que intentó impedir el hecho. Relacionados con estos secuestros se encuentra el que sufrió el egresado de arquitectura Ramón Arriagada en el mes de febrero de ese año, a quien se lo interrogó precisamente sobre las actividades de Manuel Guerrero y José Parada. Ambos se encontraban realizando una labor de análisis de la estructura y funcionamiento del Comando Conjunto a base de la información obtenida de las confesiones de uno de sus ex miembros, logradas poco tiempo atrás. También se relaciona con el operativo realizado la noche del 28 de marzo a la sede de la Agech ubicada en calle Londres 75 de la capital, local donde recibía correspondencia y mantenía una línea telefónica Santiago Nattino y que frecuentaba Manuel Guerrero, por su calidad de dirigente de esa agrupación. De ese lugar fueron llevados varios profesores, quienes estuvieron privados de libertad hasta el día 29, reconociendo posteriormente como su lugar de detención el cuartel de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar) ubicado en calle Dieciocho, el mismo que tiempo atrás fuera usado por el Comando Conjunto bajo el nombre de La Firma. Pese a las intensas actividades desplegadas no se tuvo noticia alguna de los secuestrados hasta el 30 de marzo de 1985 cuando son encontrados sus cuerpos degollados en el camino que une Quilicura con el Aeropuerto de Pudahuel. Este crimen causó honda repercusión tanto nacional como internacional, dando lugar a una extensa investigación judicial. Autoridades del gobierno explicaron en un comienzo el crimen como consecuencia de una purga entre comunistas. Sin embargo, de los antecedentes narrados y los reunidos en la investigación judicial, la Comisión ha llegado a la convicción de que Manuel Guerrero, José Parada y Santiago Nattino fueron ejecutados por agentes estatales en razón de su militancia y las actividades que realizaban, en violación de sus derechos humanos.