- Luis Arturo Barra Umaña, asesinado el 11-12-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 31 años de edad.
Luis Arturo Barra Umaña murió ese día a las 23:40 horas, en Pirihueico, por heridas de bala abdominal, complicada de roturas viscerales múltiples, como lo acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, Luis Barra, quien se desempeñaba en la Tenencia de Carabineros de Pirihueico, había solicitado su traslado a Valdivia, denunciando irregularidades en su unidad policial. Al recibir la aceptación de su solicitud, tuvo una discusión con el teniente a cargo del recinto policial, quien le disparó una ráfaga de metralleta, ocasionándole la muerte en forma inmediata. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Luis Alberto Barra Umaña fue producto del abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones por motivos particulares y sin ser sancionado debidamente. Por este motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Carlos Alberto Terán de la Jara, detenido desaparecido el 11-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
- Rafael Eduardo Araneda Yevenes, detenido desaparecido el 12-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
- María Teresa Eltit Contreras, detenida desaparecida el 12-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.
El 12 de diciembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los amigos y militantes del MIR Carlos Alberto TERAN DE LA JARA y Rafael Eduardo ARANEDA YEVENES, uno en su domicilio y el otro en la Universidad Técnica donde ambos estudiaban y trabajaban. El mismo día fue detenida en la vía pública, también en Santiago, la militante del MIR María Teresa ELTIT CONTRERAS. Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA, habiendo testigos de su permanencia en Villa Grimaldi. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Santiago Abraham Ferruz López, detenido desaparecido el 11-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 73 años de edad.
El 11 de diciembre de 1975, el militante del PC Santiago Abraham FERRUZ LOPEZ, fue detenido en su domicilio en presencia de su cónyuge y varios vecinos. Posteriormente, fue trasladado a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Jorge Hernán Ormeño Moscoso, asesinado el 11-12-1979, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.
Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos. Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son: ORMEÑO MOSCOSO, Jorge Hernán
- María Verónica Cienfuegos Cavieres, asesinado el 11-12-1981, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
- Sergio Gabriel Flores Duran, asesinado el 11-12-1981, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
El 11 de diciembre de 1981 fallecieron Sergio Gabriel FLORES DURAN, de 29 años, dirigente de la Fuerza Central del MIR, quien vivía en forma clandestina en Chile, y María Verónica CIENFUEGOS CAVIERES, de 28 años, militante del MIR. La versión oficial sobre los hechos, difundida por Dinacos, señala que el día antes indicado, a raíz de los operativos realizados tras la muerte de tres funcionarios de Investigaciones de Chile, se produjo un enfrentamiento con militantes del MIR en calle Rivadavia N° 6674, comuna de San Joaquín, a consecuencias del cual fallecieron las víctimas. De las declaraciones de testigos y otros antecedentes reunidos por esta Comisión, aparece que Sergio Flores y María Cienfuegos eran seguidos desde hace un tiempo por agentes de seguridad, quienes tenían permanentemente controlado el inmueble que habitaban, por lo que podrían haberlos detenidos sin necesidad de darles muerte. Por el contrario, la forma del operativo planeado contra ellos, con un numeroso personal de la CNI, Carabineros e Investigaciones y con el apoyo de dos helicópteros, el cual fue además filmado, indica que su objetivo no era la detención de Gabriel Flores y María Cienfuegos, sino darles muerte. La Comisión, considerando lo anterior, ha llegado a la convicción de que ambos fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos.
- Victoriano Segundo Fernández Coloma, asesinado el 12-12-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 28 años de edad.
Victoriano Segundo Fernández Coloma murió ese día en un recinto Militar de Temuco, por shock, infarto del miocardio, politraumatismo, según se consigna en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, Victoriano Fernández fue detenido el 12 de diciembre de 1973 en la Prefectura de Investigaciones de Villarrica, donde se presentó a raíz de una citación recibida el día anterior por una falsa denuncia de tenencia de armas. Desde allí fue conducido junto con otros detenidos a la Fiscalía Militar de Temuco. Según varios testigos presenciales, en este lugar se le sometió a golpes, torturas y aplicación de corriente, falleciendo durante uno de los interrogatorios. El Protocolo de Autopsia señala que su muerte se produjo por un shock determinado por traumatismo múltiple torácico abdominal y de los miembros superiores y que existían signos de infartación reciente del miocardio. Según el mismo informe, las lesiones contusas debieron ser causadas por terceros. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Victoriano Segundo Fernández Coloma fue consecuencia directa de las torturas y apremios ilegítimos a que fue sometido por agentes del Estado durante su período de detención. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Jorge Eduardo Ortiz Moraga, detenido desaparecido el 12-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.
También el día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Jorge Eduardo ORTIZ MORAGA. Posteriormente los agentes buscaron a la cónyuge, allanando la casa de sus padres. Hay testimonios de la presencia del detenido en poder de la DINA en el recinto de detención llamado la Venda Sexy, desde el cual desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, detenido desaparecido el 12-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
El 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA Anselmo Osvaldo RADRIGAN PLAZA, militante del MIR. Testimonios señalan que también se encontraba en el grupo sacado de Villa Grimaldi el día 24 de diciembre, sin destino conocido y sin que se volviera a saber de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, detenido desaparecido el 12-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.
El día 12 de diciembre de 1974 fue detenido en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile el estudiante de esa facultad y militante del MIR Renato Alejandro SEPULVEDA GUAJARDO. El 20 de diciembre de 1974, en un departamento del centro de Santiago fue detenida su cónyuge María Isabel JOUI PETERSEN junto a Francisco Javier Alejandro ROSAS CONTADOR, ambos militantes del MIR, y otra persona que luego fue liberada. Los tres detenidos fueron vistos por testigos en los recintos de la DINA Venda Sexy y Villa Grimaldi, y desaparecieron desde este último. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Mario Luis Quezada Solis, detenido desaparecido el 12-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 32 años de edad.
El 12 de diciembre de 1975 fue detenido en la vía pública Mario Luis QUEZADA SOLIS, auxiliar de enfermería y militante del PC, a quien se le perdió el rastro unos días después desde Villa Grimaldi. El Ministerio del Interior reconoció la detención del afectado, pero informó al tribunal que éste había sido puesto en libertad desde Cuatro Alamos, por Decreto Exento N° 1.837 del 30 de diciembre de 1975. Sin embargo, Mario Quezada se encuentra aún desaparecido. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Óscar Eliecer Rojas Cuellar, detenido desaparecido el 12-12-1981, de la región Metropolitana, militante del MIR, 35 años de edad.
El 12 de diciembre de 1981 fue detenido en Santiago, muy probablemente por funcionarios de la CNI, el militante del MIR Oscar Elicer ROJAS CUELLAR. Desde entonces se encuentra desaparecido. Oscar Rojas, luego de haber sido condenado en el año 1973 por un Consejo de Guerra, había logrado que se conmutara su pena, por extrañamiento. Cumplió en parte esta pena exiliado en Inglaterra. En el año 1980 había regresado clandestinamente a Chile, ya que tenía prohibición de ingreso al territorio nacional. La totalidad de los miembros del MIR que integraban la célula donde militaba esta víctima, resultaron abatidos en enfrentamientos con funcionarios de la CNI, salvo un sobreviviente que se encuentra privado de libertad, quien fue exhaustivamente interrogado por los funcionarios de la CNI, también sobre las actividades de la víctima, lo que unido a otros antecedentes sobre el detenido llevaron esta Comisión a la convicción de que desapareció en manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos
- Alicia Viviana Ríos Crocco, asesinada el 12-12-1984, de la región Metropolitana, militante del MIR, 26 años de edad.
Alicia Viviana Ríos Crocco, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), murió ese día a las 16:15 horas, en San Eugenio frente al Nº 1181, Ñuñoa, por múltiples lesiones viscerales y esqueléticas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia agrega que esas lesiones son «explicables por acción de elemento explosivo». De acuerdo con antecedentes del proceso judicial respectivo, Alicia Ríos transitaba en una bicicleta ajena por calle San Eugenio, con una mochila a la espalda, cuando, por una explosión, fue proyectada hacia arriba, a 6 metros de altura, y hacia adelante, a 10 metros de distancia. Desde la cintura hacia la cabeza, el cuerpo quedó casi intacto, mientras que la región pelviana posterior y extremidades quedaron destruidas. La Subcomisaría de Carabineros «Macul» informó a la Segunda Fiscalía Militar que Alicia Ríos murió al detonar un artefacto explosivo que portaba en la espalda en una mochila, mientras que una granada casera tipo rocket que también llevaba, no explotó. A su vez, la Central Nacional de Informaciones (CNI) señaló que la muerte se produjo al estallar un rocket que ella tenía en una bolsa. Acompañaron la mochila, casi intacta, y dijeron haber encontrado entre los restos otro rocket sin explotar. Finalmente se dijo que la joven portaba dos mochilas y dos rockets. El Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que el artefacto explosivo -provisto de carga y desprovisto de proyectil- iba bajo el sillín de la bicicleta. El sillín no fue encontrado ni periciado. Diferentes testimonios prestados en el proceso consignaron que sólo tras la llegada de uniformados y civiles apareció una especie de bomba o de rocket. Otros dijeron que, segundos previos a la detonación, hubo un zumbido parecido al acoplamiento de un micrófono. Sólo tres años después, el Tribunal requirió a la CNI para que pusiera a su disposición los objetos incautados en los allanamientos practicados en el domicilio de la joven y en los de sus familiares, incluyendo dos presuntos artefactos explosivos. La respuesta fue negativa. En 1990, el proceso fue sobreseido por no estar suficientemente establecida la perpetración del delito de transporte de explosivos ni que su muerte haya sido consecuencia de un hecho punible. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alicia Viviana Ríos Crocco fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, la declaró víctima de violación de derechos humanos.