- Juan Segundo Cortes, detenido desaparecido el 04-09-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 58 años de edad.
(El 4 de septiembre de 1975 fue detenido el obrero y militante del PC, Juan Segundo CORTES CORTES, según antecedentes recogidos por la Comisión, en un operativo realizado por agentes de seguridad en la zona sur de Santiago y en el cual resultaron detenidos varios militantes de ese partido. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener noticias acerca del afectado. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Reinaldo Enrique Acuña Ballesteros, asesinado el 04-09-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
- Juan Antonio Aguirre Ballesteros, asesinado el 04-09-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(El 22 de octubre de 1984 fue encontrado el cadáver de Juan Antonio AGUIRRE BALLESTEROS, de 23 años, obrero panificador sin militancia política. El 4 de septiembre de 1984, día en que se había convocado a una protesta nacional contra el gobierno militar, alrededor de las 5.45 horas de la madrugada, en calle Brangranza esquina Avenida Salvador Gutiérrez, Pudahuel, fue detenido por carabineros junto a otros amigos, cuando se dirigía a su trabajo. Fue conducido con los ojos vendados a un lugar donde, según testimonios recibidos por esta Comisión de personas detenidas junto con él, fue objeto de maltratos físicos. Su cadáver fue encontrado 51 días después, en el estero de Codegua, sector La Leona en San Rafael de Melipilla. La autoridad nunca ha reconocido su detención. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan Aguirre murió a consecuencia de la tortura a la que fue sometido por agentes del Estado, y que su cadáver fue arrojado en un sitio baldío con el objeto de encubrir este hecho, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).
- Hernán Rodolfo Barrales Rivera, asesinado el 04-09-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(Hernán Rodolfo BARRALES RIVERA, de 24 años de edad, se desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la mañana del día 4 se encontraba junto a restos de elementos que impedían el tránsito en calle 30 de octubre con Avenida La Feria (Santiago), cuando fue impactado por una bala en la espalda. Falleció a causa de un traumatismo torácico por bala. Múltiples testimonios llevan a la convicción que los disparos fueron efectuados por carabineros desde cierta distancia. El Tribunal ordinario se declaró incompetente siendo competente la Justicia Militar indicando que: «en el delito antes referido le ha cabido participación de autores a funcionarios de Carabineros de Chile en actos de servicio sin que se haya logrado precisar la individualización de los mismos». Por los antecedentes expuestos, la Comisión se ha formado la convicción que Hernán Rodolfo Barrales fue víctima de una violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado que se excedieron en el uso de la fuerza).
- André Joachim Jarlan Pourcel, asesinado el 04-09-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.
(André Joachim JARLAN POURCEL, de 43 años de edad, era sacerdote de nacionalidad francesa, y servía en la Parroquia de la Población La Victoria. Fue muerto por un disparo a bala efectuado por personal de Carabineros. En la tarde del 4 de septiembre, un grupo de periodistas se encontraba en la intersección de las calles 30 de octubre y Ranquil, en la población La Victoria (Santiago), cubriendo los acontecimientos del día de protesta. En ese sector había barricadas y fogatas. Un grupo de carabineros se acercó por calle 30 de octubre. Ante la advertencia de pobladores, los periodistas huyeron. Un funcionario policial realizó disparos al aire por encima de la cabeza de uno de los reporteros, el cual, rezagado, se había ocultado tras un poste del alumbrado eléctrico. El periodista gritó que era de la prensa. Carabineros avanzó por calle Ranquil y el periodista conversó con un oficial. Los uniformados se retiraron, continuando su patrullaje por calle 30 de octubre. Las dos balas disparadas habían atravesado la pared de madera del segundo piso de la casa parroquial ubicada en calle Ranquil. Una de esas balas impactó en el cuello al sacerdote André Jarlán y le causó la muerte. Testimonios múltiples y concordantes recibidos, dan cuenta de la desproporción de la acción policial, pues no resultaba en absoluto justificado el uso de armas de fuego frente a los hechos del momento y en un lugar densamente poblado. Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a formarse la convicción que André Jarlan fue víctima de una violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado que se excedieron en el uso de la fuerza).
- Nibaldo Manuel Rodríguez Herrera, asesinado el 04-09-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
(Nibaldo Manuel RODRIGUEZ HERRERA, de 14 años de edad, estudiante, fue impactado en la cabeza por una bala, la noche del 4 de septiembre cuando se encontraba en la esquina de calles Los Morros y Claudio Arrau (Santiago). Falleció a causa de un traumatismo facial cráneo encefálico por bala. Por declaraciones de testigos, unidas a un peritaje balístico que demostró que la bala provenía de una pistola automática UZI como las existentes en una Comisaría cercana, se puede presumir que personal de Carabineros hizo uso de sus armas de fuego al realizar operativos de patrullaje. La Comisión, por los antecedentes analizados, presume que los agentes del estado se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de Nibaldo Manuel Rodríguez).
- Daniel David Aranda Saavedra, asesinado el 04-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: Daniel David ARANDA SAAVEDRA, de 21 años de edad, era obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde del día 4 pobladores saquearon un recinto industrial custodiado por efectivos de la Fuerza Aérea (en Santiago). Se hizo presente un helicóptero del cual descendieron uniformados que dispararon sus armas de fuego para dispersar a los presentes. Una bala hirió a Daniel David Aranda y le causó la muerte. Los testimonios y antecedentes recibidos por la Comisión dan cuenta del carácter extremadamente complejo de la situación, y no permiten dilucidar si hubo un uso excesivo de la fuerza. Por los mismos antecedentes, la Comisión presume que Daniel David Aranda cayó víctima de una situación de violencia política en la que se vio envuelto).
- Jorge Enrique Pardo Aburto, asesinado el 04-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: Jorge Enrique PARDO ABURTO, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza técnico profesional, falleció por herida de bala. Al mediodía del día 4, algunos jóvenes protestaban en unas barricadas cercanas a un Centro Abierto custodiado por militares. Al llegar al lugar un bus de Carabineros, los jóvenes le lanzaron piedras y luego huyeron en sentido contrario al Centro Abierto. En ese momento un militar disparó contra los jóvenes que huían, dando muerte a Jorge Enrique Pardo. Los hechos constan por varios testimonios que la Comisión consideró verosímiles. Sopesando los antecedentes reunidos, la Comisión estima que, no obstante la necesidad de defender legítimamente el Centro Abierto y el orden público, de hecho el uso de la fuerza fue excesivo en este caso, toda vez que los jóvenes huían del lugar cuando se disparó en su contra, y no representaban ya ningún peligro. En este sentido, a la Comisión le asiste la convicción que Jorge Enrique Pardo fue víctima de un exceso en el uso de la fuerza por agentes del Estado, quienes así violaron su derecho a la vida).
- José Antonio Soto Herrera, asesinado el 04-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: José Antonio SOTO HERRERA, de 15 años de edad, era estudiante de enseñanza media. En la noche del 4, personas que participaban en manifestaciones antigubernamentales intentaron causar daños atacando unos bloques de departamentos situados en Avenida Santa Rosa con calle Esperanza (Santiago). Desde el interior de los bloques, se realizaron disparos con arma de fuego contra los atacantes. Uno de estos disparos impactó al menor, quien pasaba por el lugar, causándole la muerte. Los testimonios y antecedentes conocidos por la Comisión no permiten presumir que los disparos tuvieran una motivación política; por el contrario, parecen provocados por la reacción frente a la agresión de los manifestantes. Por lo expuesto, a esta Comisión le asiste la convicción que José Antonio Soto cayó víctima de los hechos de violencia política en que se vio involucrado).
- Julio Celestino Suazo Sandoval, asesinado el 04-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: Julio Celestino SUAZO SANDOVAL, de 26 años de edad, obrero, el 4 de septiembre por la noche se encontraba en la vía pública cerca de su domicilio en la comuna de La Florida, cuando fue muerto por un disparo de bala que le atravesó el pulmón. Testimonios conocidos por la Comisión dan cuenta de que en las cercanías había diversas manifestaciones antigubernamentales y personas no identificadas que se movilizaban en un automóvil particular, dispararon contra Julio Suazo. Un testigo declaró: «Apareció un auto plomo, sin patente y no sé qué marca, ocupado por cuatro personas. Uno de ellos descendió del vehículo y sacó una pistola grande y disparó». Lo que se ha expuesto lleva a esta Comisión a la convicción que Julio Celestino Suazo fue víctima de violación a su derecho a la vida cometida por particulares con motivos políticos).
- Marisol de las Mercedes Vera Linares, asesinada el 04-09-1985, de la región Metropolitana, militante del PST, 22 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: Marisol de las Mercedes VERA LINARES, de 22 años de edad, estudiante de Pedagogía en Castellano en la Universidad de Tarapacá, simpatizante de izquierda, en la noche del 4 de septiembre participó junto a otras personas en una barricada fogata en calle Mapocho con Ingeniero Lloyd, Quinta Normal(Santiago). Al lugar llegó una camioneta con uniformados, desde la cual se disparó con armas de fuego, en presencia de varios testigos. Aunque los participantes habían emprendido la huida, la afectada fue alcanzada en el mismo lugar por una bala que le dio muerte. Los antecedentes reunidos por la Comisión y la consideración de otros testimonios acerca del modo de actuar los agentes del Estado en el control del orden público durante los días de protesta, la llevan a presumir que en este caso los agentes del Estado hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando así el derecho a la vida de Marisol Vera).
- Héctor Gregorio Zavala López, asesinado el 04-09-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
(El día 4 de septiembre de 1985 en las manifestaciones relativas a la Décimo Cuarta Jornada de Protesta Nacional murieron diez personas: […] Héctor Gregorio ZAVALA LOPEZ, de 29 años de edad, casado, obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH), murió a raíz de incidentes ocurridos la tarde del 4 de septiembre, en el contexto de actos de protesta en la esquina de calles Teniente Cruz Martínez y Aurelio Díaz Meza, La Pintana (Santiago). Un grupo de personas aprovechó la ocasión para intentar asaltar una panadería ubicada en el lugar, ante lo cual los vigilantes del local hicieron disparos con escopeta. En los hechos falleció el afectado, a causa de heridas provocadas por perdigones. Los antecedentes expuestos llevan a esta Comisión a suponer que la muerte tuvo relación con la defensa de un local comercial, sin que pueda presumirse participación del afectado en los ataques, de donde se desprende que Héctor Zavala cayó víctima de la violencia política del momento).
- Alberto Rodrigo Belles López, asesinado el 04-09-1986, de la región de Valparaíso, sin militancia, 21 años de edad.
(Alberto Rodrigo Bellés López murió ese día a las 14:45 horas, en el Hospital Gustavo Fricke, por anemia aguda provocada por una herida de bala torácico abdominal complicada, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 4 de septiembre de 1986, mientras se desarrollaba una jornada de protesta nacional, Alberto Bellés y un amigo caminaban por avenida Gómez Carreño, en Viña del Mar. En esos momentos, pasó un bus particular escoltado por funcionarios de la Armada y ambos amigos comenzaron a gritar consignas contrarias al gobierno militar, lo que provocó que los uniformados descendieran del bus efectuando disparos. Uno de ellos alcanzó a Alberto Bellés, quien fue trasladado al hospital, donde falleció horas después. En el Juzgado Naval de Valparaíso se instruyó un proceso que fue sobreseido total y definitivamente, por estimar el Juez Naval que los funcionarios de la Armada que participaron en los hechos estaban exentos de responsabilidad penal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Alberto Rodrigo Bellés López víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso desproporcionado de la fuerza).
- Eduardo Germán Vielma Luengo, asesinado el 04-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(Eduardo Germán VIELMA LUENGO, de 24 años de edad, obrero, el 4 de septiembre por la noche murió a causa de un «traumatismo pulmonar derecho por bala». Todos los antecedentes reunidos hacen referencia a la intervención de Carabineros haciendo uso de armas de fuego. La Comisión no pudo obtener claridad en lo relativo a la existencia o no de disturbios callejeros ni a su magnitud. Sin embargo, por los diversos testimonios y por la forma de muerte herida a bala , esta Comisión presume que Eduardo Vielma fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado quienes hicieron uso excesivo de la fuerza).
- Gilberto Antonio Mora Orellana, asesinado el 04-09-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(Violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares. La Comisión adquirió la convicción de que habiendo sido la muerte de una persona provocada, al parecer, por particulares, ella habría contado al menos con el amparo de agentes del Estado, lo que hacía del caso una violación a los derechos humanos y no un delito común. Los hechos descritos afectaron a: Gilberto Antonio MORA ORELLANA).
- Jecar Antonio Nehgme Cristi, asesinado el 04-09-1989, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
(La noche del 4 de septiembre de 1989 fue asesinado por individuos de civil el dirigente del MIR político, Jécar Antonio NEHGME CRISTI, cuando transitaba por calle Bulnes con dirección a la Alameda. La muerte se la adjudicó el Comando 11 de septiembre, el mismo que actuó en las muertes de la noche posterior al atentado contra la comitiva del General Pinochet. Se encuentra acreditado ante esta Comisión que el afectado sufría seguimientos constantes antes de estos hechos, habiendo testigos de que ello ocurrió el mismo día de su muerte. La Comisión ha adquirido la convicción de que Jecar Nehgme fue muerto por razones políticas, en violación de sus derechos humanos, por particulares, existiendo indicios de la participación de agentes estatales).
- Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, asesinado el 04-09-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.