- Félix Francisco Figueras Ubach, asesinado el 15-12-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 30 años de edad.
El día 11 de diciembre de 1973, fue detenido por efectivos militares del Regimiento de Caballería Blindada Nº 4 Coraceros de Viña del Mar, Félix FIGUERAS UBACH de 30 años de edad. Fue llevado a dicho recinto y posteriormente trasladado a la Academia de Guerra Naval. Falleció el 15 de diciembre en el Hospital Naval a causa de los malos tratos recibidos de parte de sus captores. A esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Félix Figueras es de responsabilidad de agentes del Estado quienes lo torturaron y violaron su derecho a la vida.
- Lincoyan Yalu Berríos Cataldo, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.
- Horacio Cepeda Marinkovic, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.
El 15 de diciembre de 1976, fueron detenidos siete dirigentes del PC, varios de los cuales integraban su Comité Central. En la mañana de ese día fueron detenidos en la vía pública el constructor civil y miembro del Comité Central del Partido Comunista Horacio CEPEDA MARINKOVIC y el ex Presidente Nacional de los Empleados Municipales de Chile, Lincoyán Yalú BERRIOS CATALDO, también comunista, quienes habían acordado reunirse en calle Rodrigo de Araya con Lo Plaza. Respecto de Horacio Cepeda, el Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viajes N° 356, había salido del territorio nacional con fecha 6 de enero de 1977, lo que judicialmente se acreditó era falso. En cuanto a Lincoyán Berríos se informó que había abandonado el territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 1976, a pie. Al día siguiente de la desaparición de este último se cobró un cheque de su cuenta corriente, sobregirándola, comprobándose con posterioridad que en el cobro se usó una cédula de identidad falsa. Por su parte, Horacio Cepeda fue visto con posterioridad en un centro de reclusión clandestino, desde donde se le perdió el rastro.
- Luis Segundo Lazo Santander, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 61 años de edad.
- Juan Fernando Ortíz Letelier, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.
- Waldo Ulises Pizarro Molina, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 42 años de edad.
- Héctor Véliz Ramírez, detenido desaparecido el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 43 años de edad.
Más tarde fueron detenidos en el sector de Plaza Egaña con Avenida Larraín y en presencia de varios testigos, el profesor universitario Juan Fernando ORTIZ LETELIER, y el técnico en minas Waldo Ulises PIZARRO MOLINA, ambos miembros del Comité Central del PC. La detención fue practicada por varios agentes que encapucharon a los afectados, uno de los cuales alcanzó a gritar su nombre, razón por la cual fue golpeado en la cabeza, y los introdujeron violentamente en un vehículo. Desde esa fecha ambos se encuentran desaparecidos. Según certificado de viaje N° 1082 del 20 de abril de 1977, Waldo Ulises Pizarro abandonó, a pie, el territorio nacional el 21 de diciembre de 1976, por el paso Los Libertadores, lo que se demostró judicialmente ser falso. A continuación fue detenido en la vía pública el militante comunista Héctor VELIZ RAMIREZ. El Ministerio del Interior argentino informó, con fecha 10 de abril de 1979, que el afectado ingresó a ese país, junto con Horacio Cepeda, Edras Pinto y Luis Lazo, el 6 de enero de 1977 en un automóvil con patente chilena HG 19 de Santiago. Sin embargo, judicialmente se acreditó que la patente mencionada no fue otorgada por la Casa de Moneda a la Municipalidad de Santiago. Por su parte, el Departamento de Extranjería chileno informó que Héctor Véliz no registraba salida del territorio nacional. Esta información proporcionada por la autoridad argentina demuestra las vinculaciones que en esa época existían entre los servicios de inteligencia de ambos países, los que se colaboraron en la elaboración de coartadas para eludir sus responsabilidades en las desapariciones y muertes de personas de que eran responsables.
- Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida desaparecida el 15-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.
El último de los detenidos en ese día fue Reinalda del Carmen PEREIRA PLAZA, quien fue apresada ante numerosos testigos mientras esperaba locomoción en la intersección de las calles Rodrigo de Araya con Exequiel Fernández, la tecnóloga médica y militante de las JJ.CC, quien se encontraba embarazada de cinco meses, por agentes que se bajaron de un vehículo patente HLN 55 y la introdujeron en su interior por la fuerza. El Director de la Casa de Moneda informó al tribunal que la patente indicada no fue otorgada en los años 1976 y 1977. El Ministerio del Interior también informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 354, la víctima había abandonado el territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 1976, a pie, lo que era inverosímil dado su estado de gravidez y se acreditó era falso. Desde la fecha de su detención, se ignora la suerte o paradero de Reinalda Pereira y la del hijo que esperaba.
- Atilio Dante Garrido Letelier, asesinado el 15-12-1984, de la región de O´Higgins, sin militancia, 52 años de edad.
Atilio Dante Garrido Letelier murió ese día a las 21:45 horas, en Manuel Rodríguez Nº 619, por asfixia por edema pulmonar agudo, debido a una insuficiencia cardíaca, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares y los antecedentes consignados en el proceso judicial, Garrido Letelier fue detenido por Carabineros alrededor de las 19:00 horas del 15 de diciembre, acusado de ebriedad, y conducido a la Primera Comisaría de San Fernando. Dos horas más tarde fue encontrado muerto en el calabozo. El parte policial remitido a la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros de San Fernando que investigó los hechos, señalaba que la muerte se había producido por intoxicación alcohólica. Sin embargo, la autopsia respectiva confirmó la ausencia de alcohol en el organismo, a la vez que consignó la presencia de un hematoma en el cuero cabelludo. Su cuerpo fue entregado a sus familiares, quienes constataron la existencia de hematomas en cabeza, cuello y espalda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Atilio Dante Garrido Letelier tuvieron influencia decisiva los golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante el período de su detención. Por esa razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- Fernando Gabriel Vergara Vargas, asesinado el 15-12-1984, de la región Metropolitana, militante del MIR, 36 años de edad.
El 15 de diciembre de 1984 falleció Fernando Gabriel VERGARA VARGAS, militante del MIR, quien había ingresado en forma clandestina al país. Según la versión oficial, ese día personal de la CNI que se encontraba patrullando el sector de Santa Elvira con Santa Elena interceptó a un individuo en actividades sospechosas el que al percatarse de la presencia del personal de seguridad efectuó dos disparos, motivo por el cual los funcionarios repelieron el ataque, causándole la muerte. La Comisión, posee evidencias de que Fernando Vergara era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo que hace dudar que haya sido descubierto casualmente. Igualmente se ha comprobado que el arma con que se supone efectuó los dos disparos según peritaje, funcionaba en forma irregular ya que tenía el martillo quebrado, lo que hace presumir que no fue usada. Considerando todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que Fernando Vergara fue seguido, detenido y ejecutado por los efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
- Jaime Irineo Mondaca Zelada, asesinado el 15-12-1986, de la región de Antofagasta, sin militancia, 19 años de edad.
Jaime Irineo Mondaca Zelada murió ese día a las 2:45 horas, en la Plaza 23 de Marzo de Calama, por anemia aguda provocada por heridas de proyectil penetrantes, cardíaca y pulmonar, según consta en el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. De acuerdo con los antecedentes judiciales y declaraciones prestadas por familiares, ese día, alrededor de las 2:30 horas, Jaime Mondaca se encontraba en las escalinatas de la mencionada plaza, bebiendo en compañía de su hermano y de un amigo. Como en el lugar se hizo presente un furgón de Carabineros, los jóvenes emprendieron la fuga. Los policías dispararon sus armas impactando a Jaime Zelada, quien resultó con seis heridas de bala. El proceso instruido en la Primera Fiscalía Militar de Calama para investigar su muerte fue sobreseído definitivamente respecto al delito de violencias innecesarias con resultado de muerte. El Consejo Superior, considerando que los funcionarios policiales hicieron uso de sus armas de fuego sin tomar en cuenta la potencia de éstas y sin prevenir las consecuencias que podrían acarrear los disparos, llegó a la convicción de que Jaime Irineo Mondaca Zelada fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Wilson Fernando Valdebenito Juica, asesinado el 15-12-1988, de la región de Valparaíso, sin militancia, 28 años de edad.
Wilson Fernando Valdebenito Juica murió ese día en Cabildo, por quemaduras eléctricas extensas de la superficie corporal, según señala el Informe de Autopsia del Instituto Médico Legal. Además, su cuerpo presentaba contusiones, traumatismo raquimedular de la quinta vértebra cervical y luxofracturas sacroilíacas bilaterales. La conclusión de este peritaje fue: «la persona estuvo en contacto con energía eléctrica de alta tensión que le provocó la muerte casi inmediata». Otro Informe de Autopsia que se le practicó, señaló que la hora de muerte fue entre las 2:00 y 4:00 horas y que las lesiones sugerían la acción de terceros. Varios testigos señalaron que Wilson Valdebenito era secretario del Sindicato de Pirquineros de Cabildo y que integraba un grupo de orientación política de izquierda clandestino, opositor al régimen militar, que pretendía efectuar una reorganización de los trabajadores mineros. Un testigo que presenció su detención declaró que ésta se efectuó ese mismo día, alrededor las 3:00 horas, a la salida de un local nocturno, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de la localidad, quienes lo subieron a un automóvil y se lo llevaron con destino desconocido. Su cuerpo fue encontrado horas más tarde, al costado del camino público que conduce a la localidad rural de Los Molinos. Presentaba la muñeca derecha amarrada con un cable eléctrico de color azul que le pasaba por debajo del brazo y le rodeaba la cintura por los pasadores del pantalón. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Wilson Fernando Valdebenito Juica fue consecuencia directa de las torturas a que fue sometido durante su detención por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado.
- Sebastián Rodrigo Rivas Ovalle, asesinado el 15-12-1989, de la región de los Lagos, sin militancia, 25 años de edad.
El 15 de diciembre de 1989 en una manifestación de celebración del triunfo de don Patricio Aylwin en las elecciones presidenciales, murió Sebastián Rodrigo RIVAS OVALLE, de 23 años de edad. Los hechos ocurrieron en el sector de Escuela México (Valdivia), hasta donde llegaron efectivos de Carabineros. Los manifestantes decidieron no huir, pero según relata un testigo «a Sebastián lo distinguieron porque iba con la camiseta puesta (la de la candidatura de Aylwin)»; posteriormente, según las mismas versiones, fue golpeado por los carabineros. Llegó a su casa con señales de golpes en todo el cuerpo. Al día siguiente fue trasladado a un hospital, donde falleció a causa de una contusión hemorrágica, meningo encefálica, traumatismo encéfalo craneano, según reza el certificado de defunción. La versión de Carabineros fue que se produjeron violentos incidentes, ante lo cual intervino la fuerza pública, y que era posible que el afectado hubiese recibido algún bastonazo, pero que también había otras posibles causas de las lesiones en esas circunstancias, independientes de la acción de Carabineros. Aunque hubiese habido alguna necesidad de intervención de Carabineros en este caso, la Comisión, sopesando los antecedentes reunidos, de modo particular los testimonios de personas más cercanas a los hechos, presume que los agentes del Estado violaron el derecho a la vida de Rodrigo Rivas, al excederse en el uso de la fuerza.