Hoy 14 de Septiembre recordamos a todas y a todos los reprimidos, vejados, torturados, asesinados, ejecutados y detenidos desaparecidos… mención para MARIO ARMANDO OPAZO GUARDA – Osornino y VÍCTOR JARA

  • Ernesto Antonio Mardones Soto, asesinado el 14-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, edad indeterminada.
  • José Eugenio Castro Álvarez, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, José Eugenio CASTRO ALVAREZ, de 22 años de edad, zapatero y Ernesto MARDONES SOTO, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Hualpencillo en la casa del primero de ellos y conducidos a la unidad policial. Las familias realizaron innumerables gestiones, sin obtener información respecto de sus paraderos. Dos meses más tarde, el cuerpo sin vida de Ernesto Mardones Soto fue encontrado en las riberas del río Biobío, con huellas de impactos de bala. José Castro Álvarez, se encuentra desaparecido hasta la fecha. La Comisión se ha formado convicción que Ernesto Mardones y José Castro fueron víctimas de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda tal convicción en que: considerando los antecedentes aportados, se ha podido acreditar la detención de ambos, que Mardones apareció muerto en el río Biobío con huellas de disparos y que no se tienen noticias hasta la fecha de Castro Álvarez, quien presumiblemente también fue muerto por agentes del Estado).

 

  • Sergio Aedo Guerrero, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 muere en el sector de Carrascal, Sergio AEDO GUERRERO, 35 años, comerciante ambulante, sin militancia política conocida. Fue muerto cuando se dirigía a comprar víveres. Desde un recinto militar le dispararon militares quedando herido de muerte. El día 14 de Septiembre de 1973 fallece en la Posta 3. La Comisión se formó la convicción que esta persona fue víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, hecho que constituye una violación de sus derechos humanos).

 

  • René Guillermo Aguilera Olivares, asesinado el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MAPU, 41 años de edad.

 

(El mismo 14 de septiembre de 1973 muere, René Guillermo AGUILERA OLIVARES, de 41 años de edad. Ese día, como ya ha sido señalado anteriormente, se produjo un tiroteo en el puerto de Valparaíso. En ese episodio el afectado recibió dos impactos de bala que provocaron su deceso en la vía pública. Conocidos los hechos que condujeron a su muerte esta Comisión se ha formado convicción que René Aguilera fue víctima de la situación de violencia política de ese momento).

 

  • Jorge Segundo Alcaíno Campos, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

(Jorge Segundo Alcaíno Campos murió ese día a las 13:00 horas, en Nahuelbuta 1577, comuna de Conchalí, por una herida de bala en el tórax, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Jorge Alcaíno se encontraba en el patio de su casa, en la población El Carmen, comuna de Conchalí, junto a su cónyuge y a su suegra. Ambas, testigos de los hechos, declararon que al escuchar disparos provenientes del sector de una panadería distante a una cuadra, éste se asomó a observar lo que sucedía, sin salir a la calle. En ese momento fue impactado por una bala proveniente del exterior, donde efectivos de Carabineros y del Ejército efectuaban disparos con el fin de poner orden a un grupo de pobladores que intentaba comprar pan. La familia no consiguió ayuda para trasladar al herido a un centro hospitalario, falleciendo en el domicilio. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Segundo Alcaíno Campos víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

 

  • Jaime Alejandro Alcázar Águila, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PR, 29 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1973 Jaime Alejandro ALCAZAR AGUILA, 29 años, dirigente del Partido Radical, vocal del CEN, salió de su hotel en Santiago, donde se encontraba alojado, hacia su lugar de trabajo en una empresa pesquera, ya que había sido llamado a presentarse por sus superiores. Al salir de las oficinas, es alcanzado por tres impactos de bala. Fue trasladado a la Posta Central, pero ya se encontraba muerto. Por los antecedentes reunidos, no obstante desconocer con precisión la naturaleza y circunstancias específicas de los disparos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Jaime Alcazar fue víctima del ambiente de violencia política imperante en la época, presumiéndose que los autores de su muerte son agentes del Estado).

 

  • Mario Omar Belmar Soto, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 30 años de edad.

(Polcura, Alto Polcura, Central El Abanico y Canteras

El día 14 de septiembre de 1973 fue detenido en su lugar de trabajo y trasladado a la unidad de Carabineros de Antuco, Mario Omar BELMAR SOTO, 30 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), central El Toro. En dicho recinto policial, según declaran sus familiares, se les habría reconocido e informado de su trasladado al regimiento Los Andes. La familia también declaró haber recibido el testimonio de una persona que habría presenciado su fusilamiento en ese lugar. La Comisión, teniendo en cuenta los testimonios recibidos y la existencia de otros casos similares ocurridos a trabajadores de esa central eléctrica, se formó la convicción de que la desaparición de Mario Belmar constituye una violación de sus derechos humanos, motivada por razones políticas, de responsabilidad de agentes del estado).

 

  • Juan Segundo Beroiza Carrasco, asesinado el 14-09-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 36 años de edad.

 

(Juan Segundo Beroíza Carrasco murió ese día a las 7:30 horas, en la Sub Comisaría de Servicios Especiales de Rancagua por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista ad hoc. De acuerdo con antecedentes entregados por sus familiares, el 12 de septiembre de 1973 Juan Beroíza se negó a cumplir una orden de sus superiores en el sentido de disparar en contra de un grupo de civiles en la vía pública. Por este motivo fue ingresado en calidad de incomunicado en su Unidad. Su muerte se produjo dos días después en el recinto policial. La versión entregada a la opinión pública por la autoridad policial y aparecida en la prensa en la época señalaba que Beroíza Carrasco falleció a consecuencia de la acción de francotiradores que atacaron su Unidad. No obstante, a su cónyuge se le informó que su muerte se debió a un accidente al manipular su arma; asimismo, se le señaló que debía permanecer en arresto domiciliario y se le impidió viajar a Rancagua a retirar el cuerpo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Segundo Beroiza Carrasco víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

 

  • Carlos Alberto Bustamante Mancilla, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1973 muere Carlos Alberto BUSTAMANTE MANCILLA, 23 años, empleado de la Embajada Argentina. El afectado fue ejecutado por una patrulla militar en horas de toque de queda, en circunstancia que salía de su casa junto a un amigo. Su certificado de defunción señala que murió el 14 de septiembre, a las 22:00 horas, en el centro de Santiago por causa de heridas por arma de fuego. La acreditación por los testigos de que los disparos fueron efectuados por efectivos militares y la causa de muerte por bala, llevan a la Comisión a formarse la convicción que Carlos Bustamante murió víctima del uso irracional de la fuerza por parte de agentes del Estado, en un acto de violación a los derechos humanos).

 

  • Guillermo del Carmen Bustamante Sotelo, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
  • Juan de Dios Salinas Salinas, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973 fueron detenidos en Isla de Maipo por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la dotación de la Tenencia de esa localidad, -Guillermo del Carmen BUSTAMANTE SOTELO, 39 años, obrero agrícola y Presidente del Sindicato del Fundo El Gomero; -Juan de Dios SALINAS SALINAS, 29 años, obrero agrícola. Testigos pudieron verlos en la Tenencia de Isla de Maipo y los familiares fueron informados que ambos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Desde entonces permanecen desaparecidos. Estando acreditada su detención y reclusión y no existiendo noticia posterior alguna sobre ambos detenidos, y agregando a ello el conocimiento de situaciones similares ocurridas en relación a ese cuartel policial, como en el caso de Lonquén, la Comisión se ha formado convicción que Bustamante y Salinas fueron víctimas de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, acto que constituye violación a sus derechos humanos).

  • Luis Nelson Cádiz Molina, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, SIMPATIZANTE DEL MIR, 28 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1973, Luis Nelson CADIZ MOLINA, 28 años, comerciante, fue detenido por un civil, en su domicilio y en presencia de familiares, informando posteriormente haberlo puesto a disposición de Carabineros de la Tenencia de Paine. Desde entonces se ignora su paradero. En el retén de Carabineros de Paine se reconoció que había sido llevado a ese lugar y se informó que luego había sido puesto a disposición de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde sin embargo no se reconoció su ingreso. Esta Comisión se formó la convicción que la desaparición del detenido compromete la responsabilidad de agentes del Estado, puesto que la desaparición ocurre mientras se encontraba bajo custodia de ellos, dado que su detención se halla suficientemente acreditada).

 

  • Luis Ernesto Calderón Cortés, asesinado el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 22 años de edad.

 

(Luis Ernesto Calderón Cortés murió ese día, a las 21:00 horas, en el Regimiento Maipo de Valparaíso, según consta en el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Como circunstancia de la muerte se señala «fusilamiento». Según la información oficial, Calderón Cortés fue fusilado el día 14 de septiembre de 1973, en cumplimiento a lo dispuesto en el Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno, esto es, por haber participado en un ataque a un cuartel policial. Sin embargo, de acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, cuando una patrulla militar llegó hasta su lugar de trabajo, un edificio en construcción en la ciudad de Viña del Mar, Luis Calderón se asustó y comenzó a correr, ante lo cual los militares le dispararon, y después se llevaron su cuerpo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Ernesto Calderón Cortés víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Elsa de las Mercedes Campos Rojas, asesinada el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

(Elsa Campos Rojas murió ese día a las 8:00 horas, en la intersección de avenida Chile con calle Guanaco, por una herida de bala cráneo encefálico, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por dos hermanas de Elsa Campos, el día señalado regresaban caminando a su domicilio, luego de comprar pan en un local ubicado en avenida México con calle Guanaco, donde había un gran número de personas esperando en una cola. En esas circunstancias, desde un furgón de Carabineros de la Quinta Comisaría que realizaba funciones de patrullaje se efectuó un disparo que impactó a Elsa Campos en la cabeza, provocándole la muerte. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Elsa de las Mercedes Campos Rojas víctima de violación de los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).

 

  • Camilo Clariel Carmona Concha, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 23 años de edad.

(Camilo Clariel Carmona Concha, militante del Partido Socialista, murió ese día a las 8:30 horas en el Hospital Barros Luco, por herida de bala cervical izquierda con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por su familia y por un testigo presencial de los hechos, el día 11 de septiembre, Camilo Carmona se encontraba en la población La Legua y participó en un enfrentamiento entre pobladores y carabineros. En esas circunstancias, recibió una ráfaga por la espalda, disparada por un carabinero, falleciendo en el lugar. Su cuerpo permaneció en la vía pública hasta el día 14, en que los cadáveres fueron recogidos por un camión. En virtud de estos testimonios se pudo determinar que, no obstante los datos consignados en el Certificado Médico de Defunción, su muerte se produjo el 11 de septiembre. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Camilo Clariel Carmona Concha víctima de la violencia política imperante).

 

  • Fernando Alvino Carrasco Pereira, asesinado el 14-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 25 años de edad.
  • Bernardo Isaac Solís Núñez, asesinado el 14-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 20 años de edad.
  • José Fernando Romero Lagos, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 22 años de edad.
  • Rubén Varas Aleuy, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 21 años de edad.

 

(En la madrugada del 14 de septiembre de 1973, un grupo de alrededor de veinte personas, viajaban hacia la pre cordillera en un microbús, intentando eludir la acción de las fuerzas policiales y militares. Al encontrarse cerca del Retén de Carabineros de Niblinto, fueron interceptados por funcionarios de dicho cuartel y civiles, produciéndose un enfrentamiento armado, circunstancia en la que cayó Bernardo Isaac SOLIS NUÑEZ, 20 años, militante del Partido Socialista. En la misma ocasión queda herido en el estómago Fernando Alvino CARRASCO PEREIRA, 25 años, taxista y militante del Partido Socialista, el que fue detenido y según testimonios recibidos, ejecutado por carabineros que venían de refuerzo desde Chillán. El resto del grupo logró huir. Al día siguiente, dos de sus integrantes, José Fernando ROMERO LAGOS, 22 años, estudiante de enseñanza media y Rubén VARAS ALEUY, ambos militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y se separaron del grupo, con el objeto de tomar contacto con campesinos de la zona, pero no regresaron. Por testimonios verosímiles esta Comisión ha podido establecer que ambos fueron detenidos por Carabineros y que fueron ejecutados el 15 de Septiembre de 1973 en el Retén de Niblinto. Hasta ahora permanecen en calidad de desaparecidos. Otros testimonios afirman que sus cuerpos habrían sido encontrados por campesinos y enterrados por éstos. De todos estos hechos no se entregó versión oficial a la época. Las defunciones de Solís y Carrasco están inscritas señalándose como causa de la muerte: «perforaciones balísticas, anemia aguda» y como lugar de la defunción: la vía pública en Niblinto. Las detenciones de Romero y Varas no fueron reconocidas por la autoridad. De los hechos narrados, la Comisión se formó la convicción que Bernardo Solís cayó abatido como resultado de un enfrentamiento con fuerzas policiales y civiles; que Fernando Carrasco no fue auxiliado de sus heridas, sino muerto con posterioridad a dicho enfrentamiento, en una acción que constituye violación de los derechos humanos, toda vez que la obligación de los agentes del Estado era mantenerlo detenido y brindarle la atención médica necesaria; y que Rubén Varas y José Romero fueron detenidos al día siguiente del enfrentamiento por agentes del Estado, quienes son responsables de su desaparición).

  • Manuel Antonio Chamorro Torres, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

(Manuel Antonio Chamorro Torres murió ese día a las 8:00 horas, en Rodrigo de Araya con Santa Julia, por una herida de bala intratorácica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaración de su madre, ese día salió de su domicilio hacia su lugar de trabajo, pero fue interceptado por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, quienes le señalaron que debido al toque de queda no había locomoción, por lo que debía volver a su domicilio. Al poco rato volvió a salir, esta vez para comprar pan, siendo impactado por la espalda por funcionarios de la misma institución, en calle Rodrigo de Araya y Santa Julia, según consta en el testimonio de un vecino que presenció lo sucedido. Cabe consignar que ese día el toque de queda finalizaba a las 6:30 horas. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época, circunstancias y causa de la muerte, declaró a Manuel Antonio Chamorro Torres víctima de la violencia política imperante).

 

  • Esteban Manuel Cifuentes Cifuentes, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
  • Fabriciano Nolberto González Urzúa, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

(Con motivo del allanamiento de la Industria Indumet Ltda., efectuado el día 11 de septiembre de 1973, fallecieron los siguientes miembros de la Policía Uniformada: -Esteban Manuel CIFUENTES CIFUENTES, de 26 años de edad, Carabinero; -Fabriciano GONZALEZ URZUA, de 27 años de edad, Carabinero; En la industria mencionada se encontraban el 11 de septiembre de 1973 obreros de la empresa. En el transcurso del día llegaron hasta allí personas que distribuyeron armas. Los trabajadores se organizaron en grupos de diez a doce personas y se dispusieron a defender la industria. Fue en estas circunstancias que Carabineros llegó al lugar a allanarlo. Fabriciano González, y Esteban Cifuentes formaban parte del piquete de la Escuela de Suboficiales de Carabineros que se hizo presente ese día en la Industria Indumet Ltda. Se produjo un intenso intercambio de disparos entre los efectivos policiales y los ocupantes del inmueble. En ese mismo lugar falleció en forma instantánea el Carabinero Raúl Lucero y resultó herido otro Carabinero. Al intentar Fabriciano González rescatarlo del lugar en que se encontraba, fue herido por un francotirador que estaba en la Industria. A consecuencia de las heridas fue trasladado en estado grave al hospital de la Institución, falleciendo el 14 de septiembre de 1973, a consecuencia de las graves lesiones que le provocaron las heridas a bala sufridas en el enfrentamiento. En el fuego cruzado también resultó herido grave el Carabinero Esteban Cifuentes. Se le trasladó agónico hasta el hospital institucional donde, después de reiteradas intervenciones, falleció el día 14 de septiembre de 1973, a consecuencia de las heridas recibidas. De los antecedentes que la Comisión reunió, se concluye que en dicho lugar se libró un fuerte enfrentamiento entre personal de Carabineros y partidarios del gobierno depuesto; y que los tres carabineros fallecieron a causa de impactos de bala mientras efectuaban un operativo en la industria mencionada; y dado lo anterior la Comisión se formó convicción que los carabineros Fabriciano González, Raúl Lucero y Esteban Cifuentes cayeron víctimas de la situación de violencia política).

 

  • Cortés Morales, Hijo nonato de María Angélica, detenidos desaparecidos el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, nonato.

 

(María Angélica Cortés Morales, con cinco meses de embarazo, abortó ese día en el Hospital de Valparaíso, después que un efectivo de la Armada golpeó su vientre con la culata de un arma. De acuerdo con declaraciones de testigos, María Angélica Cortés, con un visible embarazo, se encontraba en la Intendencia del puerto solicitando información sobre su marido, quien había sido detenido el 11 de septiembre de 1973. En esas circunstancias, un conscripto le pegó directamente en el vientre, provocándole un desvanecimiento, por lo que debió retirarse del lugar con ayuda de otras personas. Al llegar a su domicilio continuó sintiéndose mal. Esa tarde debió ser trasladada al Hospital Gustavo Fricke de Valparaíso, donde se le diagnosticó un aborto y tras ser intervenida quirúrgicamente, permaneció varios días hospitalizada. El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno María Angélica Cortés Morales fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado. En tal virtud, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1., de la Convención Americana de Derechos Humanos, que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña María Angélica Cortés Morales era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Luiz Carlos De Almeida, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC BRASIL, meses de edad.

 

(Luiz Carlos de Almeida fue detenido ese día por efectivos de Carabineros y trasladado al Estadio Nacional, y desde esa fecha permanece desaparecido. De acuerdo al testimonio de un sobreviviente, ambos, exiliados políticos y simpatizantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fueron detenidos por Carabineros en su domicilio, ubicado en la entonces comuna de Barrancas, y conducidos a una Comisaría del sector; durante la noche los trasladaron hasta el Estadio Nacional, donde se les interrogó bajo torturas. Luego, acompañados de un tercero, también extranjero y quien no ha podido ser identificado, fueron trasladados por una patrulla militar hasta una de las riberas del río Mapocho. Allí los militares los obligaron a adentrarse en las aguas mientras los ametrallaban por la espalda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luiz Carlos de Almeida fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Manuel Federico Domke San Martín, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

(Manuel Federico Domke San Martín murió ese día a las 18:45 horas, en la Posta Central, por herida de bala transfixiante de abdomen, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por un familiar, Manuel Domke fue herido por un proyectil disparado por efectivos de las Fuerzas Armadas que patrullaban el sector, cuando se encontraba en la puerta del domicilio de su novia, ubicado en la calle Pedro Lagos en Santiago. Fue conducido a la Posta Central, donde se constató su deceso. Ese día, el toque de queda regía a partir de las 18:30 horas. El Informe de Autopsia consigna como lugar del accidente el domicilio de su novia. Además, señala que tomó conocimiento de este Informe la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a Manuel Federico Domke San Martín víctima de la violencia política imperante).

 

  • Desiderio Espinoza Ruíz, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculados con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).

 

  • Ángel Daniel Espinoza Valenzuela, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

(Ángel Daniel Espinoza Valenzuela murió el día señalado a las 7:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala torácica abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, el 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, ángel Espinoza fue detenido en una vivienda de la población Radal, comuna de Quinta Normal, por efectivos de Carabineros, quienes los trasladaron al retén de la población. Días más tarde sus cadáveres fueron encontrados en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ángel Daniel Espinoza Valenzuela fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos, hecho que constituye una violación de derechos humanos).

 

  • Ibero Farías Pastene, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 41 años de edad.

(Ibero Farías Pastene, militante comunista, murió ese día a las 19:30 horas, en Brasil con la Alameda, por una herida de bala torácica y abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Ese día, Farías Pastene salió junto con su hijo de su domicilio, ubicado en calle Brasil esquina de Santa Mónica, a comprar mercaderías. Faltando pocos minutos para los 18:00 horas, cuando se iniciaba el toque de queda, envió al menor a la casa diciendo que él regresaría pronto. Sin embargo, no retornó. La familia lo buscó en diversos lugares, como el Estadio Chile, Estadio Nacional, Ministerio de Defensa y otros, sin resultados positivos. El 19 de septiembre de 1973 encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal, donde procedieron a su reconocimiento. El cuerpo presentaba varios impactos de bala en la espalda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Ibero Farías Pastene víctima de la violencia política imperante).

 

  • Juan de Dios Fuentes Lizama, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 78 años de edad.
  • Juan Francisco Fuentes Lizama, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 67 años de edad.

 

(El día 14 de septiembre de 1973 fueron detenidos Juan Francisco FUENTES LIZAMA, 67 años, obrero agrícola y Juan de Dios FUENTES LIZAMA, 78 años, también obrero agrícola. Ambos hermanos fueron detenidos en su domicilio en el fundo Corcovado por una patrulla compuesta por civiles y efectivos de Carabineros de Santa Bárbara. Según la versión de testigos, Juan Francisco Fuentes Lizama recibió un disparo en el mismo lugar de la detención y habría muerto instantáneamente. Sin embargo, nada se sabe hasta la fecha del paradero o suerte corrida por las víctimas. Por las razones ya expuestas al introducir lo ocurrido en este lugar, esta Comisión ha llegado a la convicción que los hermanos Juan Francisco y Juan de Dios Fuentes Lizama fueron víctimas de violación de los derechos humanos, perpetrada por agentes del Estado quienes son responsables de su desaparición).

 

  • Pedro Eleazar Gómez Gutiérrez, asesinado el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 24 años de edad.

 

(Pedro Eleazar Gómez Gutiérrez murió ese día en la vía pública, por herida de bala en la cara, en la nariz, con perforación de la columna vertebral cervical y sección de la médula superior, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por sus familiares, en circunstancias que Pedro Gómez volvía a su domicilio desde su lugar de trabajo, habiéndose ya iniciado el toque de queda, fue sorprendido por una balacera cerca del cerro Larraín, siendo alcanzado por un proyectil. La familia ubicó posteriormente su cuerpo en el Instituto Médico Legal de Valparaíso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y atendiendo la causa de su muerte y la época y lugar en que ella ocurrió, el Consejo Superior declaró a Pedro Eleazar Gómez Gutiérrez víctima de la violencia política imperante).

 

  • Eduardo Alberto González Galeno, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 31 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1973, Eduardo GONZALEZ GALENO, 31 años, médico, Director del Hospital de Cunco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de la Fuerza Aérea. Lo aprehendieron junto a su cónyuge, también médico y de la misma militancia, siendo trasladados a la Tenencia de Carabineros de Cunco y desde allí en un helicóptero de la Fuerza Aérea a la Base de Maquehua. Testigos que declararon ante esta Comisión acreditan su presencia en este recinto; sin embargo las autoridades negaron ante sus familiares su detención. Hasta la fecha Eduardo González permanece desaparecido. Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes del caso, de acreditar su detención y de constatar que no ha hecho gestión oficial alguna ni contactado nuevamente a su familia, que Eduardo González fue víctima de una grave violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado , responsables de su detención y posterior desaparición).

 

  • Carmen Gutiérrez Soto, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.

 

(Carmen Gutiérrez Soto murió ese día, a las 12:15 horas, en el Hospital Barros Luco-Trudeau, por enfermedad reumática, según señala el Certificado de Defunción. No obstante este antecedente, se estableció por testimonios fehacientes que su muerte se produjo a causa de una herida de bala. La mañana del 14 de septiembre, Carmen Gutiérrez y una hermana se encontraban haciendo cola frente a una panadería ubicada en calle Ñuble con avenida Vicuña Mackenna, junto a un numeroso grupo de personas. De acuerdo a lo señalado por testigos presenciales, la gente comenzó a protestar, lo que motivó la intervención de funcionarios de Carabineros, quienes, para disolver el grupo efectuaron disparos, uno de los cuales alcanzó a Carmen Gutiérrez, la que falleció en el lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior adquirió la convicción de que Carmen Gutiérrez Soto fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza).

 

  • Víctor Lidio Jara Martínez, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 40 años de edad.

(Víctor Lidio JARA MARTINEZ, 40 años, cantante popular y director teatral, miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas. En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 27 de Marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. se dijo:» Víctor Jara: Fallecido. Murió por acción de francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas como en contra de la población civil». Esta comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que dan cuenta que desmienten esa versión oficial y hacen concluir que los hechos ocurrieron de otra forma. Víctor Jara fue detenido el día 12 de septiembre en el recinto de la Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás arrestados junto a él, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas consideradas como peligrosas. Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal del Ejército. El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando en horas de la tarde Víctor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían trasladados al Estadio Nacional. Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada, su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga Carvajal. Conforme expresa el informe de autopsia, Víctor Jara murió a consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de proyectil con 32 de salida. La Comisión se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado. Funda esa convicción en que se encuentra acreditado el arresto así como su presencia en el Estadio Chile; que se halla acreditada su muerte por una gran cantidad de heridas de bala, lo que demuestra que fue ejecutado junto a los demás detenidos cuyos cuerpos aparecieron junto a los de él. Las torturas a que fue sometido Víctor Jara durante su detención se relatan en la Parte General de este período).

 

  • Teodoro Konoba Krul, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

(Teodoro Konoba Krul y Miguel Angel Lacorte murieron ese día a las 8:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala en la cabeza, tronco y extremidades, según los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes recogidos por esta Corporación, ambos registraban como domicilio la fábrica INDUMET y fueron detenidos y conducidos al Estadio Nacional en días posteriores al 11 de septiembre de 1973. Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública, con múltiples heridas de bala, e ingresados al Servicio Médico Legal en calidad de «NN». La identificación la efectuó el Consulado Argentino y sus restos fueron trasladados al Cementerio Chacaritas de Buenos Aires. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Teodoro Konoba Krul y Miguel Ángel Lacorte fueron ejecutados al margen de un proceso legal por agentes del Estado, tras haber permanecido en un recinto público de detención, lo que constituye una violación a los derechos humanos).

 

  • Alberto Segundo Kruteler Quijada, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 47 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, desaparece desde su fundo en Puente Basa, comuna de Curarrehue, Alberto Segundo KRUTELER QUIJADA, 47 años, agricultor, militante comunista y dirigente comunal. El día señalado, el afectado se encontraba oculto en un refugio dentro de su fundo. Testimonios verosímiles señalan que cerca de dicho refugio se escucharon ráfagas de armas de fuego y posteriormente militares procedieron a allanar el domicilio de la víctima. Desde esa época, la familia desconoce el paradero del afectado, hasta que en 1977 lugareños encuentran unos restos humanos presumiblemente correspondientes a la víctima y también restos de sus ropas. Estos restos fueron hallados en un predio contiguo. La Comisión llegó a la convicción que Alberto Segundo Kruteler Quijada fue víctima de una desaparición forzada, constituyendo ello una violación de sus derechos humanos, presumiéndose fundadamente en el hecho la participación de agentes del Estado).

 

  • Miguel Ángel Lacorte, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

(Teodoro Konoba Krul y Miguel Ángel Lacorte murieron ese día a las 8:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala en la cabeza, tronco y extremidades, según los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes recogidos por esta Corporación, ambos registraban como domicilio la fábrica INDUMET y fueron detenidos y conducidos al Estadio Nacional en días posteriores al 11 de septiembre de 1973. Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública, con múltiples heridas de bala, e ingresados al Servicio Médico Legal en calidad de «NN». La identificación la efectuó el Consulado Argentino y sus restos fueron trasladados al Cementerio Chacaritas de Buenos Aires. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Teodoro Konoba Krul y Miguel Ángel Lacorte fueron ejecutados al margen de un proceso legal por agentes del Estado, tras haber permanecido en un recinto público de detención, lo que constituye una violación a los derechos humanos).

 

  • Luis Alejandro Largo Vera, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, desaparece Luis Alejandro LARGO VERA, 26 años, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista. El afectado circulaba por la vía pública entre su domicilio y el de unos amigos, en horas cercanas al toque de queda. El sector de los hechos era un lugar que sufrió muchos allanamientos ya que era un sitio de pensionados universitarios. Varios de sus compañeros de Partido fueron detenidos en ese mismo período. La víctima era un activo militante reconocido como tal en el sector. La Comisión ha llegado a la convicción que Luis Alejandro Largo Vera desapareció por motivos políticos sin tener conocimiento de las circunstancias exactas en que ese hecho habría ocurrido. La convicción se basa en; su activa militancia política; las circunstancias represivas contra miembros de su partido en ese momento; el hecho de que no haya renovado su cédula de identidad, no registre defunción, inscripción electoral ni anotaciones de viaje; el que no haya tomado contacto con su familia ni existan otras razones para su desaparición).

 

  • Eduardo Leiva Adasme, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, edad indeterminada.

(El 14 de septiembre de 1973 es muerto Eduardo LEIVA ADASME. El afectado fue sorprendido por el toque de queda cuando regresaba a su hogar desde el Cementerio Metropolitano. Según versión de familiares, esa misma noche llegaron a comunicarles que la víctima estaba muerta en la vía pública y les entregaron incluso su carnet de identidad. Al día siguiente, encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia consigna su muerte por heridas de bala. Esta Comisión, no conociendo las circunstancias precisas en las que murió el afectado, se formó la convicción que fue víctima de la violencia política de la época).

 

  • Alberto Leiva Vargas, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 33 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1973, es detenido Alberto LEIVA VARGAS, 33 años, casado, Estudiante de Filosofía de la Universidad Católica de Chile, Secretario Político del MAPU en la localidad de Buin. El afectado fue detenido por Carabineros de Paine en su domicilio, el día 14 de septiembre de 1973 a las 17:00 horas. La cónyuge al consultar en la Comisaría por el detenido, fue informada que había sido puesto a disposición de efectivos militares. En una oportunidad apareció en una lista de detenidos del Estadio Nacional, donde señalaron que no era posible verlo. Al día siguiente ya no aparecía en dichas listas. De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se ha formado la convicción que la desaparición de la víctima es consecuencia directa de su detención y que en ella le cabe responsabilidad a agentes del Estado, basando su convicción en la certeza de tal detención y en que se pierde definitivamente toda noticia sobre él mientras está bajo la custodia de sus aprehensores).

 

  • Arazati Ramón López López, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

(Arazatí Ramón López fue detenido ese día por efectivos militares que allanaron la pensión donde vivía, en avenida España, junto a otros uruguayos. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por su conviviente y otros testigos presenciales, Arazatí López, que había ingresado a Chile en agosto de 1972, fue detenido por militares la mañana del 14 de septiembre de 1973. Familiares, que posteriormente se asilaron en la Embajada de Argentina, realizaron gestiones ante organismos internacionales para ubicar su paradero, sin lograr resultados positivos. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Arazatí Ramón López López fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

────────────────────────
* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 12 de diciembre de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº3497/73, atribuido a un «desconocido de sexo masculino» correspondía a Arazatí Ramón López López y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El Certificado de Defunción, también atribuido a «un desconocido sexo masculino», consigna que murió el 24 de octubre de 1973 en la vía pública en Santiago, a causa de traumatismo cráneo facial y torácico abdominal por bala).

 

  • Gladys Mansilla Ruíz, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

(Gladys Mansilla Ruiz murió ese día a las 16:00 horas, en el Hospital Barros Luco de Santiago, por traumatismo encéfalo craneano, herida de bala de cráneo con entrada frontal derecha y salida parietal derecha, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción. Según testimonio de su cónyuge, el 13 de septiembre de ese año, alrededor de las 15:30 horas, Gladys Mansilla se encontraba en la puerta de su domicilio ubicado en la población La Viñita, a la altura del Paradero 26 de Gran Avenida. En esos momentos se sintió un disparo y cayó herida. Trasladada al Hospital Barros Luco, falleció al día siguiente. Por los antecedentes reunidos y pese a que en la investigación hecha por esta Corporación no fue posible establecer las circunstancias precisas de su muerte, atendiendo la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Gladys Mansilla Ruiz víctima de la violencia política imperante).

 

  • Gregorio Mimica Argote, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 22 años de edad.

(Gregorio MIMICA ARGOTE, 22 años, soltero, estudiante universitario, dirigente estudiantil de la Universidad Técnica, militante comunista. El afectado fue detenido en su domicilio el 14 de Septiembre de 1973, por una patrulla militar, cuando recién llegaba tras ser liberado después de dos días de arresto en el Estadio Chile. Desde esa fecha no se han vuelto a tener noticias sobre su paradero. La Comisión se formó la convicción de que la desaparición de Gregorio Mimica es de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron en violación a sus derechos fundamentales. Se basa dicha convicción en que se acreditó su detención, en su militancia política y su calidad de dirigente estudiantil, en el hecho que había sido detenido en el Estadio Chile, con anterioridad y en que desde esa época hasta ahora, no existe indicio alguno sobre su paradero y suerte).

 

  • Ángel Gabriel Moya Rojas, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, muere Ángel Gabriel MOYA ROJAS, 15 años, estudiante de enseñanza media. La víctima se dirigía a su casa junto a un amigo, antes del toque de queda, encontrándose con una patrulla de militares que los detuvieron, los allanaron, luego les dieron orden de correr y les dispararon. La víctima murió instantáneamente. Según certificado de defunción la fecha de la muerte es 14 de Septiembre de 1973 a las 16:00 horas en Santiago, a causa de: «herida de bala braqueo torácico izquierdo». Dada las circunstancias y la causa de su muerte, esta Comisión se formó la convicción, que el afectado fue muerto por agentes del Estado en uso excesivo de la fuerza, víctima de una violación a los derechos humanos).

 

  • Ramón Augusto Muñoz Miranda, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973 es ejecutado en el Estadio Nacional Ramón Augusto MUÑOZ MIRANDA, 25 años, obrero agrícola. El día 12 de septiembre es detenido junto a otros trabajadores, cerca de las 18:00 hrs., en su lugar de trabajo Granja Avícola Cerrillos por efectivos de carabineros de la Tenencia de Vista Alegre de Cerrillos y trasladado a esa unidad policial. El día 14 de septiembre son llevados los detenidos hasta el Estadio Nacional. En este recinto es ejecutado por efectivos militares y trasladado al Hospital Militar. El certificado de defunción expresa que la causa de la muerte son las múltiples heridas de bala recibidas por el afectado y la data y lugar de la misma, el día 14 de septiembre de 1973 a las 18:30 hrs. en el Estadio Nacional. Estando acreditada la detención y conocidas las circunstancias y causa de la muerte, esta Comisión ha llegado a la convicción que Ramón Muñoz, fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado).

 

  • Luis Fernando Norambuena Fernandoy, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 31 años de edad.

(Luis Fernando NORAMBUENA FERNANDOY, 31 años, Regidor de San Antonio y Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Socialista. Se había presentado voluntariamente a las autoridades militares, al ser llamado por medio de un bando militar. Durante los días en que permaneció detenido en la Cárcel de San Antonio, se le mantuvo incomunicado por orden de la Fiscalía Militar. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha).

 

  • Mario Armando Opazo Guarda, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO, militante del PC, 20 años de edad.

(Entre los días 14 y 17 de septiembre de 1973 cuatro personas fueron detenidas por efectivos de Carabineros y conducidas a la unidad policial de la localidad de San Pablo:

Mario Armando OPAZO GUARDA, 20 años, campesino, jefe de propaganda de la Juventud Comunista de la Comuna de San Pablo. Fue detenido en el domicilio de una amiga en el sector Estación Trumao el día 14 de septiembre; En la Unidad policial San Pablo, los detenidos fueron vistos por testigos, sin embargo no fue reconocida oficialmente su permanencia en dicho recinto y todos ellos permanecen hasta la fecha desaparecidos. Estando acreditadas sus detenciones por efectivos de Carabineros, su permanencia en un recinto policial y considerando que de ninguno de ellos se ha tenido noticias posteriores, la Comisión se formó convicción que Mario Opazo, René Salgado, Carlos Zapata y Arturo Chacón fueron hechos desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos).

 

  • Juan Ramón Órdenes Torres, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

(El 14 de septiembre falleció Juan Ramón ORDENES TORRES, de 19 años de edad, soldado conscripto perteneciente a la 3ª Compañía del Regimiento Cazadores. Ese día fue muerto a consecuencia de disparos efectuados por francotiradores, mientras se desempeñaba como seguridad de un vehículo militar que protegía a un camión civil que retiraba pan desde el Molino San Cristóbal, ubicado en calle Exposición, de la ciudad de Santiago. Este soldado se encontraba en la parte delantera de su vehículo y los disparos provinieron desde una fábrica ubicada al frente del Molino. Considerando que el afectado estaba realizando una función de resguardo de un medio de transporte de bienes de consumo de primera necesidad; y que en dichas circunstancias fue atacado sorpresivamente, esta Comisión adquirió la convicción que el soldado Juan Ramón Ordenes fue víctima de violación de sus derechos humanos por particulares que actuaban bajo pretextos políticos).

 

  • Gabriel Gonzalo Panes Muñoz, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

(Gabriel Gonzalo Panes Muñoz murió ese día a las 21:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálico y torácico complicado, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El día 11 de septiembre en la mañana, efectivos de Carabineros concurrieron a la industria textil donde trabajaba Gabriel Panes, deteniendo a éste y a otros trabajadores. Según declaraciones del gerente de la empresa, todos los trabajadores fueron conducidos al Estadio Nacional, excepto Gabriel Panes Muñoz, que fue llevado al Estadio Chile. El declarante agregó que posteriormente él reconoció los restos de su empleado en el Instituto Médico Legal, hecho que además consta en el Protocolo de Autopsia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Gabriel Gonzalo Panes Muñoz fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado que lo mantenían privado de libertad, situación constitutiva de una violación de derechos humanos).

 

  • Leonardo Patricio Parga Ortega, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

(Leonardo Patricio Parga Ortega murió ese día a las 20:00 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por una herida de bala torácica cervical, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por vecinos, alrededor de las 16:00 horas de ese día, Leonardo Parga y su amigo Ángel Gabriel Moya Rojas se encontraban en la intersección de las calles Escanilla y Borgoño, cuando fueron interceptados por una patrulla militar. Los retuvieron, allanaron sus ropas y luego les ordenaron retirarse. En ese momento, uno de los militares escuchó un insulto y disparó a ambos menores por la espalda. Ángel Gabriel Moya Rojas falleció en el acto y Leonardo Parga, algunas horas después. El caso de Ángel Gabriel Moya Rojas fue conocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y se le declaró víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado. Considerando los antecedentes obtenidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Leonardo Patricio Parga Ortega víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).

 

  • Ernesto Alfonso Pérez Navarrete, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

(Ernesto Alfonso Pérez Navarrete murió ese día a las 22:00 horas, en Agustinas con Maturana, por dos heridas de bala torácicas con salida de proyectiles y herida por arma de fuego en la región sacra, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Ernesto Pérez fue detenido por una patrulla militar momentos antes del inicio del toque de queda, cerca de su domicilio, junto con su amigo Carlos Bustamante Mancilla, con quien había ido a comprar pan. Vecinos que presenciaron los hechos informaron a la familia que militares, luego de detenerlos en la vía pública, procedieron a ejecutarlos en el lugar. Sus cuerpos permanecieron en la vía pública hasta el día siguiente. El caso de Carlos Alberto Bustamante Mancilla aparece consignado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ernesto Alfonso Pérez Navarrete fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Julio Enrique Reyes Espinoza, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

(El 15 de septiembre de 1973 muere Julio Enrique REYES ESPINOZA, funcionario del Ministerio de Obras Públicas. El 14 de septiembre la víctima regresaba a su hogar en horas cercanas al toque de queda. De acuerdo a testimonios allegados, una patrulla de Carabineros movilizados en un furgón institucional habría disparado en contra de la víctima. Al día siguiente su cuerpo es encontrado en la plaza de la población. Según el certificado de defunción, la causa de muerte fue: «heridas a bala abdominal y cervical». El cadáver fue entregado a la familia en una urna sellada el día 18 de septiembre por el Instituto Médico Legal y sepultado en el patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Teniendo en consideración las circunstancias y la causa de la muerte, y considerando las características del período, esta Comisión ha llegado a la convicción de que esta persona fue víctima de la violencia política de la época).

 

  • Jorge Ríos Dalenz, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR BOLIVIANO, 32 años de edad.

(Jorge Ríos Dalenz, militante de un partido de izquierda boliviano, murió ese día a las 21:00 horas en la vía pública, por múltiples heridas de bala, cráneo encefálica, cervical, torácicas, abdominal y de extremidades con salida de proyectiles, según indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos, Jorge Ríos, estudiante de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), llegó al país en 1971, luego de un golpe militar ocurrido en Bolivia. El 13 de septiembre de 1973, fue detenido en presencia de su cónyuge por una patrulla militar en su domicilio de la comuna de Providencia. Luego de una infructuosa búsqueda emprendida por su cónyuge, su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal el 18 de septiembre de 1973. La familia constató que presentaba huellas de haber sido torturado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Jorge Ríos Dalenz fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Nolberto Mauricio Riquelme Ramos, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

(Nolberto Mauricio Riquelme Ramos murió el día señalado a las 20:00 horas, en el Hospital Barros Luco de Santiago, por una perforación de órganos debido a herida de bala abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 13 de septiembre, alrededor de las 16:00 horas, Pedro Bravo, Nolberto Riquelme y Elizabeth Venegas junto con otras personas, se encontraban esperando su turno para comprar frente a una panadería en la población José María Caro. Como se aproximaba el toque de queda, la gente comenzó a impacientarse, lo que motivó la intervención de efectivos de una patrulla militar y de Carabineros, quienes golpearon a algunos y luego comenzaron a disparar, provocando la huída de varias personas. Pedro Bravo, Nolberto Riquelme y Elizabeth Venegas fueron alcanzados por las balas mientras corrían por calle Fernández Albano. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Pedro Humberto Bravo González, Nolberto Mauricio Riquelme Ramos y Elizabeth del Carmen Venegas Muñoz víctimas de violación de derechos humanos por agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo e innecesario de la fuerza).

 

  • Misael Riquelme Riquelme, asesinado el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 55 años de edad.

 

(Misael Riquelme Riquelme murió ese día alrededor de las 20:30 horas, en el Hospital de Los Andes, a causa de un shock hipovolémico por hemoperitoneo, provocado por herida de bala abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, Misael Riquelme viajaba de copiloto en una camioneta conducida por este testigo, en dirección a la ciudad de Los Andes. Alrededor de las 20:00 horas, se detuvieron en el Control de Carabineros ubicado en la cuesta de Chacabuco, con el objeto de exhibir el salvoconducto para transitar en horas de toque de queda. El testigo se bajó del vehículo en dirección al retén de Carabineros ubicado a unos 50 metros, con los brazos en alto, mostrando el correspondiente documento y pidiendo a viva voz que les levantaran la barrera. Misael Riquelme permaneció dentro de la camioneta. En esos momentos salieron del retén unos ocho carabineros, que efectuaron disparos al aire. Uno de los uniformados golpeó al testigo y otro se acercó al vehículo y como Misael Riquelme no descendió inmediatamente, rompió la ventanilla del copiloto y disparó hacia el interior, impactándolo en el abdomen. Fue trasladado en ambulancia al Hospital de Los Andes, donde falleció horas después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Misael Riquelme Riquelme víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).

 

  • José Eusebio Rodríguez Hernández, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973 fue fusilado José Eusebio RODRIGUEZ HERNANDEZ de 24 años, obrero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según versiones de prensa, fue juzgado por un Consejo de Guerra y fusilado por militares en cumplimiento de la sentencia emanada de esta. Se le acusó de ser el lugarteniente del » Mickey», nombre con el que era conocido un alto dirigente del MIR. No se ha obtenido copia del supuesto Consejo de Guerra, a pesar de las peticiones realizadas por la Comisión a las autoridades correspondientes. Su certificado de defunción señala como fecha de la muerte el 14 de Septiembre de 1973 y como causa de la misma «heridas múltiples a bala». Dada la información de prensa no desmentida y la causa de la muerte, y a pesar de ignorar las circunstancias de su detención, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Eusebio Rodríguez murió ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, siendo por tanto víctima de una violación de sus derechos humanos).

 

  • Luis Alfredo Rojas González, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, muere Luis Alfredo ROJAS GONZALEZ, 36 años. Ese día salió de su domicilio en la Población El Pinar, a hacer unas compras; su cuerpo fue encontrado en la vía pública en la misma población. Su certificado de defunción dice que su muerte se debió a «herida a bala» con salida de proyectil en fecha 14 de septiembre de 1973. Si bien esta Comisión no conoce las circunstancias en que muere Luis Rojas, las características del período y su muerte por bala, la llevan a formarse la convicción que esta persona es víctima inocente de la violencia política existente en el país).

 

  • Raúl Orlando Rojas Orellana, asesinado el 14-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 25 años de edad.

(Raúl Orlando Orellana Rojas murió ese día a las 2:00 horas, en la Carretera Panamericana Norte, por destrucción de masa encefálica por fracturas múltiples de cráneo causado por una herida de bala, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, el 14 de septiembre Raúl Rojas se dirigía a una celebración en un domicilio cercano al suyo, en el sector de la Molinera del Norte. A la hora de los hechos regía el toque de queda y él desobedeció una orden de alto impartida por una patrulla militar, por lo que fue impactado por una bala, falleciendo en el lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Raúl Orlando Rojas Orellana víctima de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).

 

  • José Manuel Salas Sotomayor, asesinado el 14-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 21 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, murió José Manuel SALAS SOTOMAYOR, de 21 años de edad, actividad y militancia que se ignoran. Su certificado de defunción señala: «fecha de defunción: 14 de septiembre de 1973. Hora 05:00 AM. Lugar de defunción: Regimiento. Antofagasta. Causa: Destrucción masa encefálica. Fracturas múltiples de cráneo. Herida de proyectil de arma de fuego». Considerando que José Salas murió al interior de un Recinto militar y a causa de herida de bala, esta Comisión se ha formado convicción que se trató de una muerte causada por acción de agentes del Estado, incurriéndose en violación de los derechos fundamentales).

 

  • Manuel Antonio Sánchez Carrera, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 20 años de edad.

 

(Manuel Antonio Sánchez Carrera murió ese día a las 23:00 horas, en la vía pública, Santiago, por múltiples heridas de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, Manuel Sánchez, militante de las Juventudes Comunistas, se desempeñaba como empleado en el Palacio de la Moneda. El 11 de septiembre de 1973, fue detenido por militares en las cercanías de la casa de Gobierno y trasladado a un lugar desconocido. Sus familiares, al no tener noticias del paradero del joven, iniciaron su búsqueda en recintos de detención, hospitales e Instituto Médico Legal, sin obtener resultados positivos. Un mes más tarde, su madre escribió una carta al Ministro del Interior de la época, quien le informó que Manuel había fallecido el mismo 11 de septiembre y que se encontraba enterrado en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Sin embargo, nunca pudo ubicarse el lugar exacto de su sepultura. De acuerdo con lo informado por la Dirección del Cementerio General de Santiago, en noviembre de 1981 sus restos fueron exhumados y cremados. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Antonio Sánchez Carrera fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían detenido. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Hugo Fernando Sandoval Ibáñez, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

(El 11 de septiembre de 1973, es muerto Hugo Fernando SANDOVAL IBAÑEZ, 28 años, empleado. El día indicado el afectado salió de su domicilio sin regresar. Días después la familia fue informada que se encontraba herido de bala e internado en la Posta Central. Al concurrir a dicho centro asistencial, se les comunicó que había fallecido el 14 de septiembre, a consecuencia de «múltiples heridas de bala torácica complicadas y lumbo abdominal», como lo indica el certificado de defunción respectivo. La Comisión, no habiendo recibido testimonios acerca de las circunstancias precisas que provocaron la muerte de Hugo Sandoval, se formó la convicción que éste perdió la vida producto de la violencia existente en el país, a esa época. Se funda tal convicción en la causa directa de la muerte y su fecha de ocurrencia).

 

  • Luis Enrique Sanguinetti Fuenzalida, asesinado el 14-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 38 años de edad.

(Dos días después, el 14 de septiembre de 1973, Luis Enrique SANGUINETTI FUENZALIDA, 38 años, Jefe del Departamento de Investigaciones de Aduanas, Profesor universitario y militante del Partido Socialista, murió a bordo del carguero Maipo. Se ha acreditado ante esta Comisión que habiéndose presentado voluntariamente el día 12 de septiembre a la autoridad naval, en dependencias de la Aduana, fue detenido en el acto y trasladado al Maipo, donde se le mantuvo recluido en una de sus bodegas. Desde allí fue sacado en diversas oportunidades para ser interrogado y sometido a torturas en el Buque Escuela Esmeralda. Según una versión, según otra, en el transporte Maipo y en la Gobernación Marítima. Los antecedentes reunidos por esta Comisión confirman el hecho de que los malos tratos a que fue sometido lo dejaron en deplorables condiciones físicas y sicológicas. Testigos presenciales de su muerte relataron que ese día fue torturado en el Maipo, llevado a la Gobernación Marítima, nuevamente torturado y de allí devuelto al Maipo. Compelido al día siguiente a circular por la cubierta y no pudiendo cumplir la orden, por el lamentable estado en que se encontraba, se lanzó en un rapto de desesperación a una bodega del barco, falleciendo instantáneamente. Otra versión dice que la tortura previa fue en el Esmeralda. La Comisión se formó así convicción que Luis Enrique Sanguinetti es una víctima de agentes del Estado, por cuanto su muerte tiene como antecedente directo e inmediato el trato cruel y degradante a que fue sometido).

 

  • Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, asesinado el 14-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 33 años de edad.

Otras Localidades de la Provincia. El 14 de septiembre de 1973 fue muerto por Carabineros de Quirihue, Carlos Alberto SEPULVEDA PALAVECINO, 33 años, profesor, Subdelegado de la comuna de Ninhue y militante del Partido Comunista. El afectado fue ultimado en su propio domicilio por los carabineros mencionados. No se entregó ninguna explicación sobre los motivos que los agentes de la autoridad tuvieron para proceder de esa manera. La cónyuge, comprobando que Sepúlveda aún estaba con vida, pidió que se dejara venir a una practicante del lugar, lo que no fue aceptado. El certificado del Cementerio de San Nicolás señala como causa de la muerte: «enfrentamiento militar». Las autoridades policiales ordenaron sepultarlo de inmediato. Todos los antecedentes indican que no existió enfrentamiento y debe agregarse que ello ni siquiera fue alegado por Carabineros. Además, éstos no permitieron que se le auxiliara médicamente cuando probablemente aún era posible salvar su vida. La Comisión se formó convicción que Carlos Sepúlveda fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una violación de los derechos humanos).

 

  • Gardenio Sepúlveda Torres, detenido desaparecido el 14-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 35 años de edad.

 

Cunco

(Esta Comisión conoció la situación de tres personas que fueron detenidas en la localidad de Cunco por efectivos de carabineros y posteriormente desaparecieron:

El 14 de septiembre fueron detenidos en su domicilio: Osvaldo SEPULVEDA TORRES, 30 años y Gardenio SEPULVEDA TORRES, 35 años, ambos obreros agrícolas. Los trasladaron a la Tenencia Los Laureles desde donde fueron dejados en libertad con la obligación de concurrir diariamente a firmar. El día 20 de septiembre cuando cumplían con esta obligación quedaron detenidos. Testimonios conocidos por esta Comisión permiten dar por acreditado que ese día en la camioneta de propiedad de un civil de la zona, llevaron a los detenidos al Retén de Cunco. Desde ese momento se desconoce su paradero).

 

  • Héctor Darío Valenzuela Salazar, asesinado el 14-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 27 años de edad.
  • Claudia Andrea Valenzuela Velásquez, asesinado el 14-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 6 años de edad.
  • Hilda Isolina Velásquez Claderón, asesinada el 14-09-1973, de la región del Maule, militante del PC, 31 años de edad.

 

(El 14 de septiembre de 1973, en la ciudad de Talca, fueron ejecutados tres miembros de una familia: Héctor VALENZUELA SALAZAR, de 27 años de edad, profesor universitario; Hilda Isolina VELASQUEZ CALDERON, de 31 años de edad, enfermera universitaria y militante comunista; y Claudia Andrea VALENZUELA VELASQUEZ, de seis años de edad. Al igual que en el caso anterior, Carabineros llegó hasta el domicilio de la familia en el marco de las investigaciones que realizaban a raíz del incidente de Paso Nevado. Allanaron la casa de Héctor Valenzuela y le dieron muerte a él, a su cónyuge y a una de sus hijas. Dejaron heridos a los otros dos hijos del matrimonio, Paula y Gonzalo Valenzuela de cuatro y dos años respectivamente. La explicación oficial señaló que se había tratado de un enfrentamiento. Los antecedentes reunidos por esta Comisión acreditan que la casa fue allanada en la madrugada y las víctimas ejecutadas en su interior; los efectivos policiales habían acordonado el sector desde temprano, advirtiendo a algunos vecinos que no salieran a la calle y ordenando que permanecieran en sus casas; y que cuando llegaron otros familiares del profesor y aún se encontraban los cadáveres en la casa, los Carabineros presentes explicaron que se había tratado de un suicidio. Por lo tanto, esta Comisión se ha formado convicción que José Castillo, Héctor Valenzuela, su cónyuge Hilda Velásquez y su hija Claudia Valenzuela son víctimas de una grave violación de sus derechos humanos, por cuanto fueron ejecutados por los agentes del Estado, al margen de toda justificación).

 

  • Jorge Patricio Venegas Labra, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

(El 14 de septiembre murió Jorge Patricio VENEGAS LABRA, de 21 años de edad, Cabo 2º de Ejército. En circunstancias que se encontraba cumpliendo labores de patrullaje, en un camión particular, en un puente sobre el Río Maipo, fue confundido por miembros de la Fuerza Aérea de Chile con alguien que los atacaba, los cuales le dispararon provocándole la muerte. Se le trasladó al hospital institucional, pero ingresó ya muerto. El certificado de defunción señala como fecha de la muerte el 14 de septiembre de 1973, a las 9:30 horas, indicándose como lugar del fallecimiento el Puente sobre el Río Maipo, próximo a San Bernardo. Considerando que el afectado resultó muerto cuando cumplía funciones del servicio y, atendiendo a las circunstancias generales del país, esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo Jorge Patricio Venegas falleció como consecuencia de la violencia política que entonces se vivía).

 

  • Jorge Bernardo Villaseca Díaz, asesinado el 14-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.

 

(Jorge Bernardo Villaseca Díaz murió ese día a las 9:40 horas, en la Posta Central, por anemia aguda provocada por una herida de bala cérvico torácica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por un testigo presencial, en la mañana de ese día, Jorge Villaseca salió desde su negocio de abarrotes ubicado en la calle Tocornal rumbo a su domicilio, ubicado en la población Vicente Navarrete. Al llegar a la intersección de calles Pintor Cicarelli y Lira, se encontró con un grupo de militares que estaban apostados en el lugar, quienes al verlo le dispararon una ráfaga. Trasladado a la Posta Central, falleció poco después. El Consejo Superior de esta Corporación, considerando que no existía, de acuerdo al contexto de la situación, razón alguna para disparar, llegó a la convicción de que la muerte de Jorge Bernardo Villaseca Díaz fue producto del uso irracional de la fuerza por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Bernardo De Castro López, detenido desaparecido el 14-09-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 35 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ, quien se vinculaba políticamente con Francisco Aedo. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Luis Eduardo Durán Rivas, detenido desaparecido el 14-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 29 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1974 fue detenido Luis Eduardo DURAN RIVAS, de 29 años, vendedor, militante del MAPU. La víctima al parecer tenía la responsabilidad de confeccionar un periódico clandestino que era enviado al exterior. En esa oportunidad concurrió a pedirle dinero a un amigo del MIR, sin saber que en el domicilio de éste se había armado una «ratonera» por la DINA. Fue aprehendido y duramente torturado. Luego fueron detenidos varios miembros del MAPU. Desde entonces no se tienen noticias sobre su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • José Hipólito Segundo Jara Castro, detenido desaparecido el 14-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
  • Sergio Hernán Lagos Hidalgo, detenido desaparecido el 14-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 30 años de edad.

 

 

(El 14 de septiembre de 1974 fueron detenidos en su domicilio en Santiago, por agentes de la DINA, los amigos Víctor Alfonso MARTINEZ y José Hipólito JARA CASTRO, ambos militantes del MIR. El 14 de septiembre fue detenido en Santiago Sergio Hernán LAGOS HIDALGO militante del MAPU, que aparentemente actuaban relacionados con el MIR. Los tres detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Por la fecha de su detención es probable que hayan sido conducidos al recinto de José Domingo Cañas. De José Hipólito Jara se sabe que fue visto en Cuatro Alamos. No se ha vuelto a saber de estas personas. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Pedro Juan Merino Molina, detenido desaparecido el 14-09-1974, de la región del Biobío, militante del PC, 20 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de la ciudad de Coronel, en un operativo en el que participaron efectivos del Ejército y civiles, el militante comunista Pedro Juan MERINO MOLINA. Posteriormente el detenido fue trasladado a Santiago junto con otras personas detenidas en la zona. Testigos indicaron que el traslado se hizo en un camión el que antes de llegar a Santiago hizo una parada en el recinto de Colonia Dignidad. Finalmente la víctima fue llevada al recinto de Cuatro Álamos desde donde desapareció en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Gustavo Humberto Castro Hurtado, asesinado el 14-09-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1975 fue muerto por miembros del Comando Conjunto Gustavo Humberto CASTRO HURTADO, militante del PC apodado «camarada Díaz» o «Chino», quien fue detenido el día tres de ese mes en la madrugada y trasladado hasta Nido 20, lugar donde fue torturado. Fue golpeado por varios agentes, sin que lo interrogaran, falleciendo a consecuencia de los golpes. La autoridad informó el caso como suicidio, pero el protocolo de autopsia señala como causa de la muerte las asfixia por contricción cervical y traumatismo torácico y de las extremidades. La Comisión tiene la convicción de que la víctima falleció a consecuencia de las torturas que le fueron infligidas por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Luis Eduardo Charme Barros, asesinado el 14-09-1976, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.

(El 14 de septiembre de 1976 el militante y miembro de la Comisión Política del PS Eduardo CHARME BARROS fue muerto a balazos en Avenida La Paz, por tres agentes de la DINA que se movilizaban en un automóvil Chevrolet, en cuyo portamaletas introdujeron al afectado ante el estupor de los transeúntes. El cadáver de la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal. La Comisión se formó la convicción de que Eduardo Charme fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos).