Finalizamos el mes de Agosto recordando a todas y todos los compañeros que por distintas razones ya no están con nosotros… en ésta oportunidad recordamos a todos los asesinados y detenidos desaparecidos un 31 de Agosto y con fechas indeterminadas por las comisiones…

  • Patricio Fernando Rivas Sepúlveda, detenido desaparecido el 31-08-1975, de la región de la Araucanía, militante del PS, 31 años de edad.

(El 31 de agosto de 1975, en la ciudad de Angol, fue detenido por funcionarios de Carabineros el ex detective y miembro del PS, Patricio Fernando RIVAS SEPULVEDA, quien ante testigos fue bajado de un bus que lo llevaría hasta Collipulli, siendo posteriormente conducido hasta el Retén de Carabineros de Angol, lugar desde donde se le perdió el rastro. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Gabriel Salinas Martínez, asesinado el 31-08-1975, de la región de la Araucanía, sin militancia, 19 años de edad.
(Gabriel Salinas Martínez murió ese día, a las 16:00 horas, debido a un shock ocasionado por anemia aguda como consecuencia de una herida de bala transfixiante abdominal, según consigna el respectivo Certificado de Defunción. Gabriel Salinas fue detenido el 31 de agosto a las 15:00 horas, en calle Baquedano, acusado de un delito que, según su familia y amigos, no había cometido. Se le trasladó al retén policial, donde ya se encontraba privado de libertad un amigo suyo, acusado del mismo hecho. Este señaló que uno de los funcionarios amenazó a Gabriel Salinas, apuntándolo con su arma de servicio, y le disparó, causándole la muerte. El funcionario afirmó que el disparo había sido accidental. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Gabriel Salinas Martínez víctima de violación de derechos humanos por un agente del Estado que hizo uso indebido de la fuerza).
  • Sergio Jorge Hidalgo Orrego, detenido desaparecido el 31-08-1977, de la región de Valparaíso, militante del PS, 33 años de edad.

(El 31 de agosto de 1977, a medianoche, fue detenido en su propio domicilio y en presencia de su cónyuge Sergio Jorge HIDALGO ORREGO. Se percató del arresto además un vecino, quien pudo identificar a tres de los vehículos que participaron en este operativo. La detención de Sergio Hidalgo, militante del PS, fue parte por un operativo del SIM de Valparaíso. La Comisión adquirió la convicción de que todas estas personas desaparecieron por acción de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Carlos Eduardo Jara Cortés, asesinado el 31-08-1986, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 21 años de edad.
(De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Guillermo Ignacio Muñoz Huenchuñir, asesinado el 31-08-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(Guillermo Ignacio Muñoz Huenchuñir murió ese día a las 5:00 horas, por un traumatismo torácico por bala, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales obtenidas del proceso judicial, alrededor de las 3:00 horas de ese día, en momentos en que Guillermo Muñoz junto a dos amigos caminaban de regreso de una fiesta por Callejón Ovalle, en la población José María Caro, se encontraron con una persona premunida de un arma de fuego que efectuó varios disparos en contra de ellos, hiriendo a Guillermo Muñoz y a otro de los jóvenes del grupo. El autor de los disparos resultó ser un carabinero que vestía de civil, quien después de los disparos lanzó su arma de servicio al antejardín de una casa y huyó del lugar. En el proceso judicial seguido ante la Justicia Militar, el carabinero autor de los disparos aseveró que los jóvenes intentaron asaltarlo, lo que lo obligó a usar su arma de servicio en defensa propia. Esta versión posteriormente fue desvirtuada, entre otros medios, por un Informe de la Policía de Investigaciones que concluyó que el funcionario policial había hecho un uso irracional de su arma de fuego y que el hecho investigado era constitutivo del delito de homicidio. A pesar de ello, el uniformado no fue procesado por el Tribunal. Citado a declarar en reiteradas oportunidades, el funcionario policial nunca compareció. Por tal razón, en agosto de 1992 la investigación judicial fue sobreseida temporalmente hasta que el inculpado rebelde fuera habido, situación que no había ocurrido hasta el momento en que el Consejo conoció el presente caso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Guillermo Ignacio Muñoz Huenchuñir fue consecuencia del abuso de poder en que incurrió un agente del Estado, a quien se le procuró institucionalmente su impunidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Sergio Wuillians Albornóz Matus, asesinado el 31-08-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
  • Carlos Eugenio Arancibia Cantillana, asesinado el 31-08-1988, de la región de Valparaíso, sin militancia, 23 años de edad.
  • Antonio Ovidio Sandoval Cares, asesinado el 31-08-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
(Sergio Williams ALBORNOZ MATUS, 14 años de edad, se desempeñaba como aprendiz de albañil.  El 30 de agosto las bodegas ubicadas en un Parque municipal cercano a villa La Cultura (Santiago) fueron asaltadas e incendiadas por manifestantes. Se hicieron presentes Carabineros y bomberos. En ese contexto se produjeron disparos con armas de fuego de diversos orígenes. Una bala lo impactó provocándole la muerte. Los antecedentes específicos del hecho y los datos generales del contexto permiten a esta Comisión llegar a la convicción que Sergio Albornoz murió víctima de la violencia política del período. -Carlos Eugenio ARANCIBIA CANTILLANA, 23 años de edad, la noche del 30 de agosto, después de manifestaciones callejeras en la ciudad de Quillota, fue muerto por un disparo de bala cuando estaba en la calle. Los antecedentes reunidos señalan que estuvo participando en una marcha y luego en barricadas-fogata. Allí manifestó que lo estaban siguiendo en un automóvil. Un testigo escuchó cuando hacían correr a una persona, presumiblemente la víctima, y luego le disparaban. Carlos Arancibia alcanzó a llegar a pocas cuadras de distancia de la casa de sus padres. Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Carlos Arancibia fue víctima de la acción de particulares, quienes violaron sus derechos humanos por motivos políticos. -Antonio Ovidio SANDOVAL CARES, de 31 años de edad, se desempeñaba como carpintero. En la noche del 30 agosto, se realizó una barricada cerca de la intersección de Avenida Santa Rosa con calle Venancia Leiva (Santiago). Según testimonios conocidos por la Comisión, un microbús de recorrido que había sido apedreado en barricadas anteriores llegó hasta el lugar y los manifestantes le dejaron pasar; pero, cuando iba pasando, individuos no identificados que iban en la pisadera dispararon contra los manifestantes. Resultó herido Antonio Ovidio Sandoval, quien falleció, luego a causa de una herida de bala facio cráneo encefálica, según certificado de defunción. Los mismos sujetos, según otro testimonio, habían disparado previamente y lo hicieron después una vez más, en lugares distintos, antes de bajarse. Los antecedentes expuestos permiten presumir el móvil político de los autores. A esta Comisión le asiste la convicción que Antonio Oviedo fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político).
  • Marcelo Esteban Barrios Andrade, asesinado el 31-08-1989, de la región de Vaparaíso, militante del FPMR, 21 años de edad.

(El 31 de agosto de 1989 murió Marcelo Esteban BARRIOS ANDRADE estudiante de Historia y Geografía y militante del FPMR. La víctima falleció en un enfrentamiento con efectivos de la Armada ocurrido en el Cerro Yungay de Valparaíso, cuando intentaron su detención. Considerando los testimonios recibidos por ésta y demás antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Marcelo Barrios cayó muerto en un enfrentamiento con agentes del Estado, y es víctima de la violencia política).
  • Mario René Espinoza Barahona, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, extranjero, militante del MIR, 25 años de edad.

(Mario René Espinoza Barahona, 25 años, militante del MIR, desapareció en BuenosAires, Argentina a fines de agosto del año 1976. El afectado salió desde Arica a fines de octubre de 1973 rumbo a Perú y más tarde Cuba junto a otros integrantes del MIR. En diciembre de 1975 ingresó a Argentina, siendo detenido entre julio y agosto de 1976 en un allanamiento a una casa de la Junta Coordinadora Revolucionaria ubicada en la localidad de Del Viso, Buenos Aires, siendo visto por última vez a fines de agosto de 1976 en Automotores Orletti, centro clandestino de detención y tortura ubicado en Buenos Aires, conocido por albergar detenidos de distintas nacionalidades del Cono Sur, dentro del marco de la operación Cóndor. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción respecto de que Mario René Espinoza Barahona desapareció por obra de agentes del Estado chileno en colaboración con agentes del Estado argentino).