el 23 de Octubre perdieron la vida 23 compatriotas producto de la represión del Estado de Chile…

  • Julio Enrique Brewe Torres, asesinado el 23-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 26 años de edad.
  • Carlos Óscar Gallegos Santis, asesinado el 23-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 30 años de edad.
  • Breno Benicio Cuevas Díaz, asesinado el 23-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 45 años de edad.
  • Vicente Ramón Cepeda Soto, asesinado el 23-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 31 años de edad.

 

El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla las siguientes personas: -Carlos Oscar GALLEGOS SANTIS, de 30 años de edad, profesor, militante socialista; quien había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla. Allí permanece sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte. -Breno Benicio CUEVAS DIAZ, de 45 años de edad, inspector de sanidad, militante socialista; detenido el 16 de septiembre de 1973 en su domicilio por carabineros. Llevado a la Comisaría de Tocopilla, permanece recluido allí y también en la Cárcel Pública. No le es permitido recibir visitas durante el período de su detención. -Julio Enrique BREWE TORRES, de 26 años de edad, profesor, dirigente sindical, militante socialista; detenido cuando se presenta voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto, sin derecho a visitas hasta el día de su muerte. -Vicente Ramón CEPEDA SOTO, 31 años de edad, médico cirujano, Director del Policlínico de CODELCO, militante socialista; detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducen a la Comisaría donde permanece hasta su muerte, sin derecho a ser visitado. Desde ese recinto era llevado a otros lugares para someterlo a interrogatorios y luego devuelto a la Comisaría. El 23 de octubre se emitió un comunicado oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio, que señalaba que las muertes habían ocurrido así : «En circunstancias que el vigilante de calabozos de la Comisaría de Tocopilla procedía a abrir la puerta de una de las celdas para sacar al baño al prisionero Vicente Cepeda Soto, quien había solicitado autorización para ello, en forma repentina y sorpresiva Cepeda, en compañía de los prisioneros Bruno Cuevas Diaz, Julio Brewe Torres y Carlos Gallegos Santis con quienes compartía dicha celda agredieron al funcionario, logrando arrebatarle el Fusil SIG, sin alcanzar a hacer uso de él por desconocimiento del manejo y estar el arma con seguro». Ante los llamados de auxilio del vigilante, llegó el personal de servicio, «quien hizo fuego de inmediato sobre los agresores los cuales fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos», todo ello de acuerdo al «Bando Nº 8 de 19 de septiembre último y artículo 281 del Código de Justicia Militar». El comunicado anterior fue publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta el 25 de octubre de 1973, bajo el titular «Dados de baja 4 extremistas en Tocopilla». Los certificados de defunción de las cuatro víctimas señalan como causa de la muerte herida a bala, como lugar y hora: Tocopilla Comisaría a las 03:55 horas. La Comisión se formó la convicción de que las muertes de los cuatro detenidos individualizados correspondieron a ejecuciones al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -La inverosimilitud de que los afectados hubiesen intentado huir de su lugar de reclusión, en la forma descrita por la versión oficial, que habría significado enfrentarse a toda la dotación con una sola arma que, además, no sabían usar, y en precarias condiciones físicas tras un mes de detención y sometimiento a interrogatorios reiterados; -El que aún en el evento que se hubiese producido un intento de esa naturaleza, no aparece necesario reprimirlo como se informó que se había hecho, esto es matando a cuatro detenidos que no sabían usar el arma que habrían obtenido y que incluso permitieron que el guardia llamara a sus compañeros.

 

  • Santos Pascual Calderón Saldano, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 27 años de edad.
  • Benjamín Adolfo Camus Silva, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
  • Pedro Juan Meneses Brito, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.
  • Bautista Oyarzo Torres, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 52 años de edad.

 

El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine. La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares referidos deteniendo a las siguientes personas: Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado, agricultor, militante socialista; Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor; Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado, agricultor, sin militancia política; Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política; Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante socialista; y Bautista Segundo OYARZO TORRES, 52 años, casado, obrero agrícola. El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a Osvaldo González y a Juan Oyarzo. Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderón. Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en dirección de la Cuesta el Cepillo. Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento. Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo. En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala.

 

  • Carlos Jacinto DÁpollonio Zapata, detenido desaparecido el 23-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
  • Sergio Hugo DÁpollonio Zapata, detenido desaparecido el 23-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 48 años de edad.

 

En la madrugada del día 23 de octubre fueron detenidos en su domicilio por carabineros y civiles de Santa Bárbara: -Sergio D’APOLLONIO PETERMAN, 48 años, obrero agrícola y -Carlos Jacinto D’APOLLONIO ZAPATA, 22 años, mozo. Testigos presenciaron cuando los ejecutaron en el puente del Río Bío Bío y lanzaron sus cuerpos a las aguas. El cadáver de Carlos Jacinto D’apollonio Zapata fue rescatado por sus familiares y cuando era velado en su domicilio, una patrulla de carabineros lo secuestró y presumiblemente lo arrojó al río en el puente Piulo. Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Carlos Jacinto y Sergio D’apollonio fueron víctimas de grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraron con ellos, quienes les dieron muerte y privaron a sus familias del legítimo derecho a sepultar sus cuerpos.

 

  • José Manuel Díaz Inostroza, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

José Manuel DIAZ INOSTROZA; 29 años, obrero agrícola; En la mañana de ese día, se hizo presente un contingente militar y un efectivo de Carabineros en las bodegas del Asentamiento Rangue, quienes se movilizaban en un jeep y un camión militar. Portando una lista con nombres y datos personales, procedieron a detener a los hermanos Ortíz Acevedo, junto a otras personas que posteriormente fueron dejadas en libertad. Efectivos militares acompañados de un civil también llegaron esa mañana hasta el Asentamiento El Patagual, deteniendo a Jorge Pavez; Francisco Lizama y José Díaz. Desde ese momento los familiares no tuvieron noticia de los detenidos. Habiendo concurrido a diversos Recintos de Detención, no obtuvieron información alguna sobre su suerte o paradero. Testigos presenciales relataron ante esta Comisión que el grupo de detenidos fue conducido hasta la cuesta Cepillos y de allí hasta la localidad de Pintué, donde estuvieron en una cancha llamada «La Aguachera». En la noche del mismo día fueron trasladados al Centro de Detención Cerro Chena, donde se les sometió a torturas e interrogatorios, para finalmente ser conducidos hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, donde permanecieron detenidos alrededor de una semana. Entonces, los cinco detenidos individualizados fueron sacados desde ese Recinto sin haber regresado posteriormente. El 13 de noviembre de 1973, un campesino descubrió prendas de vestir y restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares enviaron los restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos como los correspondientes a los cinco detenidos. La causa de muerte fue heridas de bala. Considerando que las cinco personas fueron detenidas por agentes del Estado y conducidas hasta un Recinto Militar, desde donde fueron sacadas, encontrándose posteriormente sus cuerpos sin vida, a causa de las heridas de bala e inhumados ilegalmente en las cercanías, esta Comisión se formó convicción de la responsabilidad que en las muertes de cada uno de ellos le cupo a agentes del estado, quienes violaron su derecho a la vida.

  • Miguel Emilio Estol Mery, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 49 años de edad.

 

Miguel Emilio Estol Mery murió ese día a las 23:45 horas, en el Hospital del Salvador, por heridas de bala torácico pulmonar y abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 23 de octubre Miguel Estol se encontraba junto con su familia en su domicilio ubicado en avenida Manquehue Sur, comuna de Las Condes. Alrededor de las 23:00 horas, cuando regía el toque de queda, un contingente militar rodeó la vivienda, por lo que el dueño de casa salió a ver lo que ocurría. Al abrir la puerta de la casa, un militar abrió fuego con su arma, impactándolo en varias partes del cuerpo. Los militares tomaron el cuerpo del herido y lo arrastraron hasta un camión, retirándose del lugar, previo a lo cual le preguntaron a la cónyuge por el nombre de la víctima, sin dar explicación alguna sobre lo ocurrido. Sus hijas se enteraron posteriormente que el cuerpo de su padre había sido arrojado en estado agónico a la vía pública, en avenida Providencia con Antonio Varas, donde fue recogido poco después por una patrulla de Carabineros que lo trasladó al Hospital del Salvador, recinto en el cual falleció. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Emilio Estol Mery fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Luis Osvaldo González Mondaca, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política; Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo. En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala. Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención, cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

  • Juan Félix Iturra Lillo, detenido desaparecido el 23-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 50 años de edad.
  • Francisco del Rosario Jeldres Vallejos, detenido desaparecido el 23-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 23 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio de la localidad de Liucura, Juan Félix ITURRA LILLO, 50 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por una patrulla de carabineros de Pemuco, que tras el arresto se dirigió hacia esta última localidad. En el camino, en el sector de General Cruz, la patrulla detuvo a Francisco del Rosario JELDRES VALLEJOS, 25 años, carpintero, a quien se hizo subir al mismo furgón que conducía a Iturra. Según versiones fidedignas, ambos detenidos habrían sido muertos en el puente Chequén y sus cuerpos abandonados y luego sepultados por un vecino. No hay reconocimiento oficial de los arrestos ni constancia de las muertes. La Comisión pudo formarse convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en sus desapariciones forzadas y en la suerte definitiva que corrieron, lo que constituye violación de sus derechos humanos. Basó su convicción en los dichos de testigos confiables de la aprehensión de los afectados; en que no es razonable pensar que ambos se hubiesen ocultado por su propia voluntad y; por último, en la reiteración de hechos similares en la zona.

 

  • Benjamín Alfredo Jaramillo Ruz, asesinado el 23-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 23 años de edad.

 

El 23 de Octubre de 1973 falleció Benjamín Alfredo JARAMILLO RUZ, de 23 años edad, Cabo 2º de Ejército, Comandante de Escuadra e integrante de la dotación del Regimiento Cazadores. Su muerte se produjo en circunstancias que se producía un enfrentamiento con un grupo armado en la zona cordillerana de Las Fainas, en Alquilhue, Valdivia. Considerando que el afectado desarrollaba funciones propias del servicio; y que en dichas circunstancias se produjo un enfrentamiento con un grupo armado, siendo su muerte consecuencia del estado de violencia que en esos días había; esta Comisión adquirió la convicción que el Cabo 2º Benjamín Alfredo Jaramillo cayó en un enfrentamiento, víctima de la situación de violencia política.

 

  • Héctor Horacio Llanos Guzmán, asesinado el 23-10-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 18 años de edad.

 

Héctor Horacio Llanos Guzmán murió ese día a las 0:55 horas en la vía pública, frente al retén de Carabineros de Coya, por una ruptura cardíaca traumática por herida de bala transfixiante torácica, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de su familia, Héctor Llanos vivía desde fines de septiembre de 1973 con su padre, en ese entonces carabinero de la Comisaría de la localidad de Coya. La noche del 23 de octubre, mientras regía el toque de queda, su padre fue informado en su domicilio, por una patrulla de Carabineros, que el joven se encontraba detenido en la unidad. Se trasladó hasta el recinto policial, donde constató que Héctor Horacio estaba drogado. Posteriormente, se retiró a su domicilio, pero al poco rato nuevamente llegó una patrulla a comunicarle que su hijo había huido del cuerpo de guardia y que al desobedecer la orden de alto, le habían disparado, dándole muerte en forma instantánea. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Horacio Llanos Guzmán víctima de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza contra una persona que se encontraba bajo los efectos de la droga.

 

  • Jorge Orlando Riquelme Guzmán, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Jorge Orlando Riquelme Guzmán falleció ese día por heridas de balas torácico abdominales complicadas, según consigna el Protocolo de Autopsia del Instituto Médico Legal. Permaneció como desaparecido hasta 1991, cuando se comprobó que había sido inhumado en calidad de «desconocido» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con varios detenidos desaparecidos, mediante un peritaje dactiloscópico realizado por el Servicio de Registro Civil e Identificación se constató que el Protocolo de Autopsia Nº 2852/73 atribuido a «un cadáver enviado por la Fiscalía Militar como desconocido» correspondía al de Jorge Riquelme. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, en especial, la época, causa de su muerte y lugar de inhumación, el Consejo Superior declaró a Jorge Orlando Riquelme Guzmán víctima de la violencia política imperante en la fecha de su fallecimiento.*

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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por la inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, ratificando que el Protocolo de Autopsia Nº2852/73, atribuido a un «desconocido», correspondía a Jorge Orlando Riquelme Guzmán y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El Certificado Médico de Defunción, también atribuido a un «desconocido», señala que la causa de muerte fue heridas de bala torácico abdominales complicadas.

 

  • Pedro Demostenes Solar Welchs, asesinado el 23-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 18 años de edad.

 

El día 23 de octubre de 1973, la prensa de Arica informa de la ejecución de Luis Pedro SOLAR WELCHS, de 18 años. «En horas de la madrugada del 23 de octubre de 1973, fue sorprendido por una patrulla del Ejército en el interior de un recinto militar debidamente señalizado, Luis Pedro Solar Welchs. En circunstancias que el detenido se encontraba bajo custodia en espera de ser interrogado, en forma sorpresiva, trató de arrebatarle el arma a un centinela con la clara intención, de posteriormente disparar sobre él, hecho que obligó a otro centinela a ajusticiarlo en el mismo lugar». Esta Comisión no acepta la versión oficial que se entregó, puesto que no es verosímil que una persona que se encuentra al interior de un Recinto Militar, debidamente custodiada según expresa la misma versión militar, haya intentado arrebatar el arma a su centinela. Además, de haber sido efectivo, no es razonable pensar que el medio para impedirlo fuera ocasionarle muerte. Por ello, la Comisión tiene convicción que Luis Solar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos fundamentales.

 

  • María Edith Vásquez Fredes, detenido desaparecido el 23-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 24 años de edad.

 

El 22 de octubre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Curanilahue, María Edith VASQUEZ FREDES, 24 años, comerciante y militante del Partido Comunista, quedando citada para el día 23. Desde esa fecha se desconoce su suerte o paradero. Carabineros de esa unidad policial, el 24 de octubre, allanó su domicilio e informó a sus familiares que se había fugado cuando era sacada del cuartel policial en búsqueda de supuestas armas. Sin embargo, testimonios recibidos por la Comisión, sostienen que la detenida no se fugó, sino que fue llevada a la localidad de Colico por militares y carabineros. Desde la detención y desaparición no ha habido noticias del paradero de la víctima. Es convicción de la Comisión que la desaparición de María Vásquez es de responsabilidad de agentes del Estado, pues resulta inverosímil que haya podido huir de sus aprehensores, personal armado y entrenado, a lo que se agrega la circunstancia de su manifiesta voluntad de presentarse ante la autoridad, durante dos días consecutivos; por los testimonios que contradicen la versión oficial y por el hecho que miembros del propio personal del recinto policial al ser citados a declarar en un proceso judicial, sostienen desconocer que se haya producido tal fuga.

 

  • Juan Pedro Villagra Rojas, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Juan Pedro Villagra Rojas murió ese día a las 8:50 horas, en calle Principal con Américo Vespucio, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales que informaron a la cónyuge, Juan Villagra fue detenido por efectivos de Carabineros el 22 de octubre, alrededor de las 15:30 horas, en la población Francisco Infante de Renca, mientras se encontraba jugando fútbol con unos amigos. Fue trasladado a la Comisaría de Renca. Su cónyuge concurrió al cuartel policial donde, luego de reconocer la detención, le señalaron que iba a ser puesto a disposición del Tribunal, lo que nunca ocurrió. Días después encontró el cadáver de su marido en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Juan Pedro Villagra Rojas fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado mientras estaba detenido, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Robinson Zamorano Aránguiz, asesinado el 23-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Robinson Zamorano Aranguiz murió ese día a las 10:10 horas, en la vía pública, por heridas de bala abdómino torácicas, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, el 22 de octubre, alrededor de las 19:30 horas, Robinson Zamorano salió de su domicilio de la población José María Caro, señalando que volvería pronto. Como ello no ocurrió, lo buscaron en los distintos lugares de detención de la época, sin lograr encontrarlo. El 31 de octubre de 1973, su cadáver fue ubicado en el Instituto Médico Legal, donde la familia fue informada de que el cuerpo había sido encontrado en las cercanías del Cementerio Metropolitano. Considerando los antecedentes reunidos, y pese a no haberse podido establecer las circunstancias precisas de su muerte, el Consejo Superior, atendiendo la época en que ocurrió y la causa de ésta, declaró a Robinson Zamorano Aranguiz víctima de la violencia política imperante.

 

  • Juan René Muñoz Alarcón, asesinado el 23-10-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

Juan René Muñoz Alarcón murió ese día, en la vía pública, por heridas cortantes penetrantes múltiples, según consta en el Certificado de Defunción y su Protocolo de Autopsia. De acuerdo con lo declarado por sus familiares, el 21 de octubre de 1977, en la mañana, llegaron a buscarlo a su domicilio dos civiles que se movilizaban en un automóvil. Fue la última vez que su familia lo vio con vida, ya que después su cuerpo fue encontrado en un sitio eriazo en la comuna de La Florida. De acuerdo con el relato del mismo Juan Muñoz, ex militante del Partido Socialista y ex dirigente nacional de la Central Unica de Trabajadores (CUT), prestado ante la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, fue colaborador de los organismos de seguridad del gobierno militar. Durante los últimos meses de 1973, fue conocido como «El Encapuchado del Estadio Nacional», pues mientras se utilizó este recinto deportivo como campamento de prisioneros, con su cara cubierta recorría las graderías del recinto delatando a sus antiguos compañeros de partido que estaban detenidos. La investigación judicial iniciada por el hallazgo de su cuerpo fue sobreseida definitivamente por aplicación del Decreto Ley de Aministía de 1978, sin esclarecerse la circunstancias que ocasionaron su muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan René Muñoz Alarcón fue asesinado por desconocidos que actuaron por móviles políticos. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.