- José Abraham Adasme Mora, asesinado el 22-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
José Abraham Adasme Mora murió ese día a las 20:00 horas, en Quilicura, comuna de Santiago, por una herida de bala facio cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Luis Alberto Fuentes Soriano murió ese día en la vía pública, a las 3:00 horas, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares que presenciaron la detención, ambos fueron arrestados a mediados del mes de octubre en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Parque Santa Mónica, comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Tenencia Eneas Gonel. Una semana después, los cadáveres de ambos fueron encontrados en la Panamericana Norte con el cruce a Quilicura. No obstante que los cuerpos estaban juntos, los respectivos Certificados Médicos de Defunción acreditan distinta fecha y lugar de muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Abraham Adasme Mora y Luis Alberto Fuentes Soriano, estando detenidos, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Vladimir Daniel Araneda Contreras, asesinado el 22-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 33 años de edad.
- Bernabé Cabrera Neira, asesinado el 22-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 39 años de edad.
- Isidoro del Carmen Carrillo Tornería, asesinado el 22-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 48 años de edad.
- Danilo González Mardones, asesinado el 22-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 39 años de edad.
El 22 de octubre de 1973, en un predio de propiedad de Gendarmería, en la autopista que une a Concepción y Talcahuano, fueron fusiladas cuatro personas, todas militantes del Partido Comunista: -Vladimir Daniel ARANEDA CONTRERAS, 33 años, profesor de educación básica en Lota y dirigente gremial del Magisterio; -Bernabé CABRERA NEIRA, 39 años, empleado en la Celulosa Arauco, y Presidente del Sindicato celulosa de Concepción; -Isidoro del Carmen CARRILLO TORNERIA, 46 años, administrador público, Gerente General de la Empresa Nacional del Carbón (Enacar); y -Danilo GONZALEZ MARDONES, 39 años, profesor normalista, alcalde de Lota. Los cuatro, luego de ser detenidos, fueron sometidos a proceso y condenados a la pena máxima en un Consejo de Guerra, causa Rol 1645 73, el 18 de octubre de 1973, por presuntas infracciones a la ley 17.798 sobre Control de Armas, como autores de los delitos de organización de grupos de combate armado con bombas explosivas; fabricación, almacenamiento y transporte ilegal de explosivos y de artefactos confeccionados con los mismos; y tenencia ilegal de explosivos y bombas; todos ellos perpetrados en tiempo de guerra. El día 21 de octubre el Comandante de la 3a División de Ejército aprobó la sentencia, fijando el fusilamiento para el 24 de octubre. Sin embargo, éste se realizó el día 22, en el lugar ya señalado. Los cuerpos no fueron entregados a sus familiares y se les enterró por instrucciones de las autoridades en el Cementerio General de Concepción, sin conocimiento de sus familiares. Sólo en Julio de 1990, pudieron ser ubicados y exhumados por orden del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción. La Comisión ha llegado a la convicción de la irregularidad de dichos procesos judiciales y de las sentencias emanadas de ellos, por los antecedentes ya dados respecto de todos los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes: -El rechazo de la excepción de incompetencia del Consejo de Guerra en tiempo de guerra, resulta inadmisible , ya que los reos, estaban siendo juzgados por supuestos delitos que se habrían cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de guerra, es decir, en tiempo de paz. No obstante esto, el tribunal no acogió la excepción; -La aplicación retroactiva de la ley, constituye otro cuestionamiento acerca de la corrección del proceso, por cuanto el Consejo de Guerra aumentó la penalidad de las mismas, aplicando el D.L. 5, a supuestos delitos que se habrían cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma;
-Asimismo, el tribunal desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo de delito , calificándolo y sancionándolo de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos correspondería si fueran figuras autónomas; -Se desestimó por parte del Consejo las alegaciones de la atenuante de irreprochable conducta anterior, por hacer una calificación moral de los antecedentes de los reos y considerar que no bastaba una conducta «simplemente buena, porque la ley exige que sobre ella no recaiga mácula alguna», y «tampoco bastaba con la simple información sumaria de dos testigos complacientes». De esta forma el Consejo establece requisitos a la atenuante que van más allá de lo que la propia ley señala; -El Tribunal desestimó sin dar mayores fundamentos todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, aminorar o modificar sus supuestas responsabilidades. En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación de los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.
- Sergio Enrique Cádiz Cortés, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 28 años de edad.
- Gilberto de la Cruz Pino Baeza, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 32 años de edad.
El 22 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad de Cato, cerca de Chillán dos campesinos: Sergio Enrique CADIZ CORTES, 28 años, obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos Isabel Riquelme y militante del Partido Socialista y
Gilberto de la Cruz PINO BAEZA, 32 años, obrero agrícola. El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2a Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos. A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron desaparecer forzadamente.
- Luis Eduardo Contreras León, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 33 años de edad.
El 25 de octubre de 1973, desaparece desde la Comisaría El Loa, Luis Eduardo CONTRERAS LEON, de 33 años de edad, empleado de Chuquicamata, militante socialista; quien fue detenido junto a otras personas por efectivos policiales, el 22 de Octubre, siendo llevado a la Unidad Policial indicada. El 25 del mismo mes a los familiares se les comunicó que había sido dejado en libertad, sin entregarles más informaciones. Desde esa fecha se perdió toda noticia sobre el paradero y suerte final de Luis Contreras. Es convicción de la Comisión que la desaparición del afectado es responsabilidad de los agentes del Estado que le mantenían detenido, provocando su desaparición forzada, en mérito de las siguientes consideraciones: -Consta como un hecho cierto la detención del afectado por parte de Carabineros, así como su presencia en la Comisaría indicada; -No resulta verosímil que en el evento que el afectado hubiese quedado en libertad, no intentase comunicarse con su familia desde esa época hasta ahora.
- José Orlando Fuenzalida Madrid, asesinado el 22-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
José Orlando Fuenzalida Madrid murió ese día las 2:00 horas, en el sector Lo Valledor, por heridas de bala abdómino torácicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Testigos presenciales señalaron que José Fuenzalida fue detenido el 21 de octubre, alrededor de las 22:50 horas, en su domicilio ubicado en la población José María Caro, por efectivos de Carabineros que ingresaron violentamente a la vivienda. En presencia de sus tres hermanos y de una vecina, fue sacado en medio de golpes y subido en una camioneta que partió con rumbo desconocido. Su cadáver fue encontrado al día siguiente en el sector del Matadero Lo Valledor. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Orlando Fuenzalida Madrid, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación a los derechos humanos.
- René Andrés Linsambarth Rodríguez, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 27 años de edad.
René Andrés Linsambarth Rodríguez se presentó ese día en la Comisaría de Carabineros de Calama, cuyos efectivos lo trasladaron al retén «Dupont», ubicado en la entrada de la ciudad. Aunque allí se informó que había quedado en libertad, no volvió a saberse de él, permaneciendo desaparecido desde entonces. De acuerdo con lo declarado por familiares, René Linsambarth trabajaba en la parcela de un pariente de Ricardo Pérez Cárdenas, quien había sido detenido y ejecutado sumariamente por carabineros del mismo retén el 5 de octubre de 1973, por un supuesto ocultamiento de armamento. Su caso aparece consignado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Según lo declarado por otro detenido, René Linsambarth fue sacado del mencionado retén «Dupont» con el fin de que los condujera al lugar donde presuntamente estaban las armas. Familiares fueron informados de que había sido llevado a practicar la diligencia, y en horas de la tarde, los mismos carabineros les informaron que el detenido había recuperado su libertad a las 10:00 horas. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que René Andrés Linsambarth Rodríguez fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Reinaldo Méndez Fernández, asesinado el 22-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
MENDEZ FERNANDEZ, JOSE REINALDO: muerto el 22 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Carlos Enrique Miranda González, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región Metropolitana, simpatizante del PS, 33 años de edad.
Carlos Enrique Miranda González fue detenido ese día en la tarde, en el domicilio de un familiar en la comuna de Macul, por efectivos de Carabineros que lo condujeron caminando con las manos atadas a la Tenencia de Villa Macul. Desde esta fecha se ignora su paradero. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Carlos Miranda había tenido rencillas personales con uno de sus aprehensores. En el recinto policial se negó la detención y, no obstante las distintas diligencias que realizó la familia para ubicarlo, no fue posible determinar su paradero o destino. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Enrique Miranda González fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*
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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 9 de agosto de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 3522/73, atribuido a un «desconocido de sexo masculino», correspondía a Carlos Enrique Miranda González y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El Certificado de Defunción consigna que murió el 27 de octubre de 1973 en la ribera del río Mapocho, a causa de heridas de bala craneana y pelviana con salida de proyectil.
- Demócrito de la Cruz Seguel Vidal, asesinado el 22-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
Demócrito de la Cruz Seguel Vidal murió ese día a las 13:10 horas en el Hospital Sótero del Río, por una herida de bala abdominal, neumonía basal bilateral y peritonitis generalizada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo señalado por sus familiares, Demócrito Seguel se encontraba haciendo cola para comprar pan. En esas circunstancias, efectivos del Ejército que perseguían a un grupo de jóvenes dispararon indiscriminadamente en contra de la totalidad de las personas que se encontraban en el lugar. Seguel Vidal recibió dos impactos de bala, por lo que fue conducido al Hospital Sótero del Río, donde permaneció internado alrededor de tres semanas, al cabo de las cuales falleció. El Consejo Superior, considerando que los uniformados hicieron uso de sus armas de fuego sin tomar en cuenta la potencia de éstas y sin prevenir las consecuencias que podrían acarrear los disparos, llegó a la convicción de que Demócrito de la Cruz Seguel Vidal fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, detenido desaparecido el 22-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
El 22 de octubre de 1973 desapareció Víctor Eduardo VALDIVIA VASQUEZ, 18 años, obrero. Luego de haber sobrevivido al intento de ejecución que les había costado la vida a sus dos hermanos en el día anterior, la víctima fue conducida por particulares al Hospital Parroquial de San Bernardo, recinto donde pudo narrar la suerte corrida por sus hermanos. El día 22 el afectado fue secuestrado ante testigos por Carabineros desde el recinto hospitalario, no volviéndose a tener noticias de él hasta la fecha. La Comisión se formó convicción de que la víctima sufrió una violación a los derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparecimiento por agentes estatales.
- Horacio Yáñez Jiménez, detenido desaparecido el 22-10-1975, de la región Metropolitana, militante del PS, 69 años de edad.
En la madrugada del 22 de octubre de 1975, fue detenido ante testigos en su domicilio en San Bernardo el militante del PS, Horacio YAÑEZ JIMENEZ, por agentes que lo introdujeron en una camioneta blanca y se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.