- María Cecilia Labrin Saso, detenida desaparecida el 12-08-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
(El 12 de agosto de 1974 fue detenida por agentes de civil no identificados, en su domicilio de la comuna de Las Condes, la militante del MIR María Cecilia LABRIN SASO. A pesar de que no hayan antecedentes precisos sobre el lugar al que fue conducida, sí hay testimonios de la detención suficientes para llegar a la convicción de que María Labrín desapareció por acción agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
- Manuel Abraham Rivera Duque, asesinado el 12-08-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
(Manuel Abraham Rivera Duque murió ese día a las 3:47 horas, en calle Salomón Corbalán frente al Nº 5640, población 12 de Mayo, por dos heridas de bala torácico cervicales con salida de los proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por su cónyuge en la querella criminal, Manuel Rivera fue impactado por proyectiles disparados por una patrulla militar al no acatar la voz de alto, durante la vigencia del toque de queda, en momentos en que transitaba en vehículo con un amigo. Este último, que también fue herido en la oportunidad, relató posteriormente lo sucedido a los familiares. El proceso instruido en el Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel fue sobreseido temporalmente en 1975 y reabierto en 1992; permanecía en esa calidad en el momento de ser examinado el caso por el Consejo Superior. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Manuel Abraham Rivera Duque víctima de la violencia política imperante).
- Jorge Enrique Araya Rojas, asesinado el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(Jorge Enrique ARAYA ROJAS, de 21 años, se desempeñaba en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). El 12 de agosto se realizaron manifestaciones callejeras en Villa La Reina (Santiago). Carabineros intentó disolver esas manifestaciones haciendo uso de bombas lacrimógenas primero y luego disparando sus armas de fuego. Una de esas balas lo hirió causándole la muerte en la vía pública. Los antecedentes reunidos en la Comisión permiten formarse convicción que Jorge Enrique Araya fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de los funcionarios policiales, quienes actuaron haciendo uso excesivo de fuerza).
- Juan Nemias Azema Muñoz, asesinado el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(Juan Nemías AZEMA MUÑOZ, de 19 años, trabajaba en una estación de servicio. En la madrugada del 12 de agosto salió con destino a su trabajo sin saber que aún estaba vigente el toque de queda. Fue muerto a bala por uniformados en la esquina de la calle Colón con Padre Hurtado. En consideración a los antecedentes expuestos a esta Comisión le asiste la convicción que Juan Nemías Azema fue muerto por agentes del Estado quienes haciendo uso excesivo de la fuerza violaron sus derechos humanos).
- Jorge Iván González Avalos, asesinado el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
(Jorge Iván González Avalos murió ese día a las 7:15 horas, en el Instituto de Neurocirugía, por un traumatismo cervical y torácico por bala, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, González Avalos fue impactado el día anterior por disparos que efectuaron civiles no identificados que se movilizaban en un vehículo, contra un grupo de manifestantes opositores al gobierno militar, durante una jornada de protesta nacional. Los hechos ocurrieron en el sector de Lomas de Macul. Este mismo vehículo fue visto circulando por otros lugares cercanos y también disparó en contra de otras personas que hacían fogatas. Trasladado al Instituto de Neurocirugía, falleció al día siguiente en dicho recinto asistencial. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante no poder determinar la calidad de agentes del Estado de los autores, atendiendo a las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Jorge Iván González Avalos víctima de la violencia política imperante).
- Sandra Janet Henríquez Aguilar, asesinada el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.
(Sandra Janet HENRIQUEZ AGUILAR, de 14 años, era estudiante de Octavo Año básico. La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros intervinieron en la población La Estrella (Santiago), donde había manifestaciones de protesta. Los uniformados realizaron disparos de balas, hiriendo mortalmente a la menor en el tórax. Analizados los antecedentes del hecho esta Comisión tiene la convicción que Sandra Janet Henríquez murió por la acción de los agentes del Estado que haciendo uso excesivo de la fuerza violaron su derecho a la vida).
- Saturnino Camilo Reyes Rebolledo, asesinado el 12-08-1983, de la región del Biobío, sin militancia, 25 años de edad.
(Saturnino Camilo REYES REBOLLEDO, de 25 años de edad, se desempeñaba como tallador. La noche del 12 de agosto efectivos de Carabineros acudieron a la población 18 de Septiembre en Coronel, donde jóvenes realizaban manifestaciones de protesta. Los funcionarios policiales lanzaron una bomba lacrimógena para disolver el grupo, la cual le impactó en el cráneo provocándole la muerte al día siguiente. En atención a las circunstancias descritas y teniendo presente que el uso de bombas lacrimógenas por las fuerzas policiales es un medio disuasivo generalmente aceptado, y que no se determinó que en esta ocasión se hubiese hecho un uso indebido del mismo, esta Comisión se ha formado la convicción que Saturnino Camilo Reyes perdió la vida víctima de la violencia política que caracterizó el período).
- Roberto Romualdo Romero Reyes, asesinado el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
(Roberto Romualdo ROMERO REYES, tenía 29 años, y trabajaba como empleado de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile. Durante la noche del 12, Carabineros intervino para disolver manifestaciones en Maipú. Según testimonios conocidos por la Comisión, los uniformados realizaron disparos con sus armas de servicio, hiriéndolo mortalmente. Los funcionarios que estuvieron en el lugar reconocieron su presencia y el hecho de haber realizado disparos al aire. A esta Comisión le asiste la convicción que Roberto Romero fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza).
- Rudecindo Onofre Villegas Sepúlveda, asesinado el 12-08-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.
(Rudecindo Onofre VILLEGAS SEPULVEDA, de 40 años, trabajaba como transportista. El 12 de agosto por la noche, Carabineros realizaba operativos de control del orden público en el sector de Villa Francia (Santiago). Entre otros medios, hicieron uso de sus armas de fuego para disolver manifestaciones. Una bala lo alcanzó, provocándole la muerte. Los antecedentes reunidos sobre el caso permiten formarse la convicción que Rudecindo Onofre Villegas murió a causa de la acción de los agentes del Estado, que haciendo uso excesivo de fuerza violaron sus derechos humanos).
- Luis Enrique Tamayo Lazcano, asesinado el 12-08-1984, de la región de Valparaíso, sin militancia, 27 años de edad.
(En Valparaíso el 12 de agosto de 1984 fue muerto Luis Enrique TAMAYO LAZCANO, de 27 años, sin militancia política. Según la versión oficial a las 12 horas efectivos de la CNI llegaron al inmueble de calle Tegucigalpa N° 200 Población Progreso, Cerro Los Placeres, vivienda ocupada por la víctima, quien al percatarse de la presencia de los agentes de seguridad huyó y disparó contra ellos, los que tuvieron que responder el ataque a consecuencia de lo cual le dieron muerte. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión, los efectivos de la CNI entraron violentamente al inmueble de Enrique Tamayo, ante lo cual éste huyó desarmado. Percatándose de ello, un efectivo de seguridad le disparó causándole la muerte instantáneamente. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Luis Tamayo no murió en un enfrentamiento, sino que fue ejecutado por efectivos de la CNI, quienes así violaron sus derechos humanos).
- Mario Hernán Céspedes Riquelme, asesinado el 12-08-1987, de la región de O´Higgins, sin militancia, 32 años de edad.
(Mario Hernán Céspedes Riquelme murió ese día a las 23:55 horas, en el Hospital de Pichidegua, por anemia aguda, hemotórax derecho por herida de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. De acuerdo con antecedentes proporcionados por su viuda, testigo de los hechos, Mario Céspedes se encontraba procesado por el Juzgado de San Vicente y, según se informó posteriormente, había sido condenado en esos días. La noche del 12 de agosto, una patrulla de cuatro funcionarios de Carabineros se presentó en su domicilio, ingresando violentamente. Mario Céspedes se asustó y corrió en dirección a unos cerros. Los carabineros lo siguieron y efectuaron tres disparos, hiriéndolo de muerte. En la Fiscalía Militar de Rancagua se inició una investigación por estos hechos y el autor de los disparos fue procesado por cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la Corte Marcial revocó dicha resolución y el proceso fue sobreseído total y temporalmente por estimarse que no se había comprobado la comisión de un hecho que reuniera los caracteres de delito o cuasidelito. El Consejo Superior, considerando que los funcionarios policiales usaron sus armas de fuego sin tomar en cuenta la potencia de éstas y sin prevenir las consecuencias que podrían acarrear los disparos, llegó a la convicción de que Mario Hernán Céspedes Riquelme fue víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado, que hicieron un uso irracional de la fuerza).