- Raúl Ahumada Guerrero, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.
Raúl Ahumada Guerrero murió ese día a las 8:00 horas, en su domicilio de calle Matta Vial Nº 580, población La Legua, comuna de San Miguel, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una torácica y otra abdominal, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, ese día se realizó un allanamiento en el domicilio donde Raúl Ahumada y su madre arrendaban una pieza. Ingresaron efectivos del Ejército y Carabineros, quienes lo detuvieron, acusándolo de haber participado en un asalto ocurrido momentos antes. Fue conducido al patio de la vivienda y ultimado en el acto. El cadáver fue retirado por los militares y reconocido por sus familiares dos días después en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raúl Ahumada Guerrero fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal, lo que constituye una violación a los derechos humanos.
- José Orlando Álvarez Barría, asesinado el 30-09-1973, de la región de Magallanes, sin militancia, 28 años de edad.
El 30 de septiembre de 1973 muerió en Punta Arenas, José Orlando ALVAREZ BARRIA, 28 años, obrero, sin militancia política conocida. El afectado, el día anterior señalado y en hora cercana al toque de queda, salió de su casa con la intención de ir a comprar. Testigos presenciaron cuando fue detenido en la calle por una patrulla del ejército. Al rato, se escuchó un disparo. Al día siguiente, el cadáver de José Alvarez fue hallado en la morgue local. El certificado de defunción señala como lugar de la muerte el Hospital de las Fuerzas Armadas y como causa del deceso: anemia aguda, shock irreversible; hemiperitoneo; ruptura colon y vejiga; herida a bala penetrante abdominal complicada. La comunicación oficial señala que el afectado fue baleado al resistirse a la acción de una patrulla militar y agredir físicamente a un oficial; agrega que se encontraba participando en una reunión clandestina junto a otras seis personas, que habrían sido detenidos. Considerando la inverosimilitud del intento de agresión de José Alvarez, toda vez que se hallaba sólo, desarmado y custodiado por una patrulla armada; que no hay constancia de la existencia de la reunión alegada por la autoridad de la época, ni que haya habido detenidos junto a él; que poco antes de escucharse el disparo que le dio muerte, el afectado fue visto con las manos en alto, contra una pared, esta Comisión se ha formado convicción que fue ejecutado por los agentes del Estado que lo arrestaron.
- Víctor Manuel Barrales González, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 25 años de edad.
- Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, asesinado el 30-09-1973, de la región de Magallanes, militante del PS, 26 años de edad.
- Raúl Eliseo Moscoso Quiróz, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
- Mario Gabriel Salas Riquelme, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.
- José Eusebio Villavicencio Medel, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El día 30 de septiembre de 1973 fueron detenidos seis pobladores del campamento Santiago Pino de la Comuna de Pudahuel, (ex comuna de Barrancas): Víctor BARRALES GONZALEZ, 25 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista; Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA, 26 años, agente postal de Correos, presidente del campamento, militante socialista; Raúl Eliseo MOSCOSO QUIROZ, 24 años, dirigente del campamento; Mario SALAS RIQUELME, 24 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista; José Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL, 25 años, obrero, vicepresidente del campamento; y Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero, militante comunista, ex secretario regional en Lota. De acuerdo con las versiones entregadas por los testigos, cerca de las 05:00 horas, se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la Cultura de Barrancas. El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad. Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe. Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se estableció como lugar de la defunción la «vía pública», señalándose como causa de la muerte «múltiples heridas a bala». Sólo en el caso de Víctor Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino. Los cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal. Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquín Aguirre; en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973. Ese mismo día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy. La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas, según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que fueron capturados. Señala además el informe de prensa que «Todos ellos fueron ajusticiados en el mismo campamento.» No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del «ataque de extremistas»; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los detenidos. Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Jorge Eduardo Calderón Otaiza, detenido desaparecido el 30-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 28 años de edad.
El 30 de septiembre de 1973, desaparece, desde ese mismo recinto, Jorge Eduardo CALDERON OTAIZA, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista. Fue detenido en su domicilio por Carabineros de la Comisaría de Padre las Casas y trasladado posteriormente a la Base Aérea de Maquehua, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas. Los familiares afirman que los efectivos armados nunca reconocieron su detención. Hasta la fecha Jorge Eduardo Calderón permanece desaparecido. Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes de los dos casos anteriores, que María Arriagada y Jorge Eduardo Calderón, fueron víctimas de desaparición forzada por responsabilidad de su detención y posterior desaparición agentes del Estado que servían en el recinto Base Aérea de Maquehua. Ello constituye grave violación de los derechos humanos.
- Juan Escobar Camus, asesinado el 30-09-1973, de la región de Magallanes, sin militancia, 31 años de edad.
- José Sergio Muñoz González, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
- Jorge Eduardo Oyarzún Escobar, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 horas, fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí: José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante. Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.
Juan ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante. Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala. La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido. En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar. La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta, además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas. En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos.
- Luis del Carmen Mora San Juan, asesinado el 30-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 43 años de edad.
Lautaro
El 15 de septiembre de 1973 es detenido ante testigos por efectivos del Regimiento La Concepción de Lautaro, Luis del Carmen MORA SAN JUAN, 43 años, tractorista del Asentamiento El Luchador de esa localidad. Desde ese día sus familiares lo buscaron infructuosamente en distintos recintos. Dos meses después, encontraron su cuerpo sin vida enterrado en las cercanías y lo exhumaron. El certificado de defunción señala como causa de la misma: «destrucción craneana.» Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado y considerando el modo de su muerte, a esta Comisión le asiste convicción que Luis Mora fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado por agentes del Estado, quienes así violaron gravemente su derecho a la vida.
- Jorge Humberto Núñez Canelo, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
- Romelio Antonio Vásquez Guajardo, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.
El día 30 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos por carabineros en el domicilio de uno de ellos, Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante; Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante; Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante. Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría. El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano. El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda Departamental. De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado más adelante, dado que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos. En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en violación a sus derechos humanos básicos.
- José Miguel Osores Soto, detenido desaparecido el 30-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 65 años de edad.
José Miguel Osores Soto desapareció ese día después de la 17:00 horas, luego que saliera de su hogar ubicado en la población La Unión de Cauquenes con destino al Cementerio local, donde se encontraría con sus hijos que visitaban a familiares muertos. De acuerdo con lo declarado por familiares, esa misma noche, la población en la que ellos vivían fue allanada por militares. Se registraron todas las casas, incluyendo la de José Miguel Osores. La familia lo buscó en los diferentes lugares de detención de la zona, en hospitales y en la Morgue. Puso avisos en la radio y en la televisión, sin obtener resultado alguno. Se presentó ante los Tribunales de Justicia ordinaria una denuncia por presunta desgracia, la que tampoco dio resultado. En el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación se consigna la situación de de varios trabajadores agrícolas que fueron detenidos en Cauquenes luego del 11 de septiembre de 1973 por militares o funcionarios de Investigaciones, recluidos en el Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, desde donde, el 4 de octubre de 1973, fueron sacados a un lugar cercano donde fueron fusilados. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, pese a no poder establecer las circunstancias precisas de su desaparición, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición de José Miguel Osores Soto es atribuible al contexto de violencia política imperante en la época en que ocurrieron los hechos.
- Luis Francisco Rivera Carreño, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
Luis Francisco Rivera Carreño murió ese día a las 23:30 horas, en la vía pública, por herida contusa cráneo encefálica, múltiples heridas de bala cérvico faciales, torácicas y lumbo abdominales con salida de proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, ese día llegó a su casa, en la población Pudahuel, cerca de las 21:00 horas, cuando ya regía el toque de queda, en estado de ebriedad. Relató a su cónyuge que se había arrancado de una patrulla militar desobedeciendo una voz de alto. Casi de inmediato, se hicieron presente en el lugar efectivos militares que procedieron a llevárselo con destino desconocido. El día 6 de octubre de 1973 encontraron su cadáver en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Francisco Rivera Carreño fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras estaba detenido. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Mario Emiliano Stappung López, asesinado el 30-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
El 30 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido ese mismo día en su domicilio por personal de la Fuerza Aérea, Mario Emiliano STAPPUNG LOPEZ, 30 años, operario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El afectado era un activo militante y según su familia tenía estrecho contacto con Miguel Enríquez. Después de la detención sus familiares le buscan sin obtener resultados positivos, hasta que se les informa en el Instituto Médico Legal que la víctima se encontraba sepultada en el patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte fueron «múltiples heridas a bala» y la data, la misma de la detención. Encontrándose acreditada fehacientemente la detención y teniendo en cuenta la causa y data de la muerte, la Comisión se formó convicción que en la muerte de Mario Emiliano Stappung fue ejecutado por agentes del estado, con violación a los derechos humanos.
- Sofía Ester Cuthbert Chiarleoni, asesinada el 30-09-1974 en Argentina, sin militancia, 56 años de edad.
- Carlos Prats González, asesinado el 30-09-1974 en Argentina, sin militancia, 59 años de edad.
El general (R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras, «en azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país.» Días después lo seguiría su cónyuge, Sofía Cuthbert, de 56 años. Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la Comisión a la convicción que aquí se expresará. En Buenos Aires el general (R) Prats se sabía vigilado por informantes, que según su entender, «se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.» De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile. Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunicándoles que viajarían a Brasil, según narran. Su pasaporte había sido retenido al salir del Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del general Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje. No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en jefe del Ejército, un télex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte. Esta amenaza se trataba de una llamada por teléfono que una persona de acento chileno «con forzado acento argentino», según el General Prats, hizo a éste. En esa llamada, el interlocutor anónimo mencionó el viaje a Brasil, idea que los Prats sólo habían comunicado a funcionarios de la embajada, según hace saber su familia. Un amigo de los Prats comunicó esto al embajador de Chile el día 4 de septiembre de 1974 y éste de inmediato envió el télex aludido, todo lo cual que consta a esta Comisión. Semanas después, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los momentos en que el general Prats y su señora se aprontaban a guardar el auto en su estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la caja de velocidades hizo violenta explosión, perdiendo instantáneamente la vida ambos ocupantes. Esta Comisión ha podido reunir abundante información sobre este acto de terrorismo que costó la vida al General Carlos Prats y a su cónyuge, Sofía Cuthbert. Al dar cuenta de esta información se hace referencia a personas determinadas. Sin embargo, la Comisión se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe. La aplicación de tal norma en este caso da lugar a una narración más compleja, pero ello es indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisión tomada por la Comisión.
Entre la información sobre el caso Prats se cuenta la siguiente: Estudio del expediente del proceso criminal que se está instruyendo por estos hechos en Argentina. Estudio del expediente que se formó con ocasión de la tramitación de la solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para que se extraditara a la Argentina al ex agente de la DINA, a que más adelante se hace referencia. Estudio de diversas otras acciones judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos. Testimonios e informes periciales sobre la explosión del automóvil que costó la vida al matrimonio Prats y su comparación con la explosión del automóvil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en Washington, D.C., y que costó la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffit. Documentos públicos y privados, así como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva ante esta Comisión, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA sobre tales actuaciones en el extranjero y específicamente sobre el caso Prats; comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular. Ponderados estos antecedentes, la Comisión la llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA. A esta conclusión se llega tomando en consideración entre otros antecedentes, los que siguen: – La investigación judicial instruida por el Juez Federal en Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA. El 11 de abril de 1983 se dictó prisión preventiva y se dispuso solicitar la extradición al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento público falso. Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart. El 15 de mayo de 1989 se dictó en el mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detención en contra de un segundo agente de la DINA por su participación en este doble homicidio. Esta persona, de nacionalidad chilena, residía en la Argentina en esos años y está comprobado abundantemente que cumplió importantes funciones para la DINA, desde Buenos Aires. – El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth Enyart confesó ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba que causó la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, en septiembre de 1976. Este agente ingresó a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del atentado, y abandonó la Argentina, según consta fehacientemente, horas después del atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta fehacientemente que ingresó a Chile el día 1 de octubre de ese mismo año. onsta también que el agente de la DINA que vivía en Buenos Aires, ya mencionado, también abandonó Argentina ese mismo día. – El agente que se valía del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, perpetrado en ese país. De las actuaciones relacionadas con esa expulsión, por parte de autoridades chilenas y norteamericanas y sus representantes legales, y de las diversas gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes: Hay testimonios que a juicio de esta Comisión acreditan que poco antes de la expulsión de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara. Tal carta – pedían los representantes del gobierno de Chile – , debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese pasaporte para entrar también a otros países. – Que el gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restringía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del caso Letelier en relación a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declaró culpable de un cargo en relación al caso Letelier fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le podían formular a ese agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats.
– Consta de memorándums legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite rehusar contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria. – La Comisión pudo conocer el testimonio de un ciudadano norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de la DINA le confesó su participación en el atentado que costó la vida a los Prats. – En cuanto al método, en los casos Prats y Letelier se utilizó una bomba colocada en una parte similar del automóvil de las respectivas víctimas. También se ha comprobado que la DINA había empezado a trabajar en Buenos Aires en el año 1974, con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como quedó dicho, regresó a Chile, desde Buenos Aires, horas después del doble asesinato. Por último, la Comisión no ha podido formular una hipótesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podrían haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas.
- Claudio Gabriel Rodríguez Muñoz, asesinado el 30-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.
El 30 de septiembre 1974 murió Claudio Gabriel RODRIGUEZ MUÑOZ, militante del MIR. Ese día se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos militares en el sector de Jorge Matte con Bilbao, en Santiago. A consecuencia de estos hechos falleció la víctima. La Comisión tiene la convicción de que Claudio Rodríguez fue víctima de la violencia política imperante en el país en la época.
- Luis Evangelista Aguayo Fernández, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Maule, militante del PS, 21 años de edad.
Luis Evangelista AGUAYO FERNÁNDEZ, 21 años, Inspector de Liceo y militante del Partido Socialista. Había sido detenido primitivamente el día 12 de septiembre por efectivos de Carabineros, quedando luego en libertad, con la obligación de firmar en la Comisaría. En una de sus visitas a dicho recinto, Aguayo es detenido, y trasladado a la cárcel pública.
- Ariel Arcos Latorre, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de edad.
Ariel Arcos, Enrique Pagardoy y Juan Antonio Povaschuck fueron detenidos cerca de San José del Maipo en el Cajón del Maipo, probablemente el 29 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros y por efectivos del Ejército, y trasladados al entonces Regimiento de Ferrocarriles de Puente Alto. Desde entonces se desconocen sus paraderos. De acuerdo a testigos sobrevivientes, también de nacionalidad uruguaya, al 11 de septiembre de 1973, todo ellos, incluidos Ariel Arcos, Enrique Pagardoy y Juan Povaschuk, se encontraban viviendo en la localidad de El Ingenio en el Cajón del Maipo. Habían viajado a Chile en calidad de exiliados políticos, pues en sus país se les vinculaba con el movimiento Tupamaro. Según los testigos, debido a los sucesos del 11 de septiembre de 1973, el grupo había acordado que en caso de que cualquiera fuera detenido, el resto debía huir hacia Argentina atravesando la cordillera. Por ese motivo, cuando uno de los integrantes del grupo fue detenido por Carabineros el día 20 de septiembre, los demás se precipitaron en el viaje planificado. Así, en los últimos días de septiembre de 1973, el grupo se dirigió a la localidad de El Volcán en el Cajón del Maipo, y mientras Juan Povaschuk y Ariel Arcos se adelantaron para reconocer el terreno, los demás, entre los que estaba Enrique Julio Pagardoy, se refugiaron en el interior de una mina abandonada que había cerca del lugar. Al día siguiente fueron sorprendidos en ese lugar por carabineros, quienes los condujeron detenidos a la Comisaría del San José de Maipo, donde se les sometió a interrogatorios y a malos tratos. En horas de esa misma noche, fueron sacados por militares del entonces Regimiento de Ferrocarriles de Puente Alto y conducidos hasta su recinto militar, donde volvieron a ser interrogados y golpeados, ahora por personas vestidas de civil. En este lugar los sobrevivientes vieron que también estaban detenidos Ariel Arcos y Juan Povaschuk. Posteriormente, los militares separaron al grupo. Tres integrantes fueron conducidos al Estadio Nacional y Enrique Pagardoy, Juan Povaschuk y Ariel Arcos permanecieron en el Regimiento. Desde entonces no se volvió a saber de ellos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ariel Arcos, Enrique Julio Pagardoy Saquieres y Juan Antonio Povaschuck Galeazzo desaparecieron mientras estaban privados de libertad por agentes del Estado. Por tal razón los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Juan Andrés Blanco Castillo, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 27 años de edad.
Juan Andrés Blanco Castillo vivía en una residencia de estudiantes de calle Domeyko, en Santiago. Fue visto por última vez detenido en un barco de la Armada, durante septiembre de 1973. Desde esa fecha se desconoce su paradero. De acuerdo con la información proporcionada a la familia por un testigo presencial que fue detenido conjuntamente con Juan Blanco, ambos fueron trasladados desde Santiago a la ciudad de Valparaíso, donde permanecieron recluidos en un barco de la Armada. Según la información recopilada por la Policía de Investigaciones, Juan Blanco estudiaba Ingeniería Comercial en la Facultad de Economía de la Universidad de Chile. Ingresó al país en enero del mismo año, proveniente de la Universidad Patricio Lumumba de la entonces Unión Soviética. No existen otros antecedentes académicos suyos, debido a que a fines del ese año la División de Matrículas de la Universidad fue allanada por efectivos militares, quienes incautaron y quemaron documentación, especialmente la relacionada con alumnos extranjeros. El caso de Juan Andrés Blanco fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitada información por dicho organismo al Gobierno chileno de la época, respondió no tener antecedentes de su detención. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Andrés Blanco Castillo desapareció luego de ser detenido por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Gastón Buchhorsts Fernández, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de los Lagos, sin militancia, 19 años de edad.
El mismo 20 de septiembre de 1973 desaparece José Gastón BUCHHORSTS FERNANDEZ, 19 años, botero, quien se encontraba haciendo el Servicio Militar obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia. Esta persona desaparece desde ese recinto militar, luego de quedar detenido al presentarse con días de retraso, después de un permiso. Su familia declara que en dicho Regimiento, fue informada verbalmente, que había sido ejecutado luego de intentar una fuga. Sin embargo, sus restos nunca fueron entregados y su muerte no se encuentra registrada oficialmente. La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de José Buchhorsts constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de que se produjo mientras se encontraba detenido en un Recinto Militar.
- Mario Armando Canedo Rojas, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, militante del PS.
El 19 de septiembre fue detenido Mario Armando CANEDO ROJAS, rondín, Secretario de la Junta de Vecinos de la Villa Salvador Allende y militante del Partido Socialista. Fue detenido en la vía pública, en presencia de testigos, frente a la Tenencia San Rafael. Sus familiares lo buscaron por diferentes recintos, en todos ellos su presencia fue negada. Su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal el 23 de septiembre. El Protocolo de autopsia acredita que el cuerpo fue «envíado por la Fuerza Aérea de Chile, El Bosque, con el antecedente de haber sido encontrado en Base Aérea El Bosque» y que la causa de muerte es:»herida de bala cervical con salida de proyectil». La Comisión se ha formado convicción de que en la muerte de Mario Armando Canedo Rojas, existió una grave violación a su derecho a la vida de responsabilidad de agentes del Estado. Fundamentan esta convicción la certeza de su detención y la causa y lugar de su muerte.
- Mauricio Huencoi Antil, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de la Araucanía, sin militancia.
Carahue y Puerto Saavedra
En el mes de octubre de 1973, murieron cuatro personas que fueron detenidas en Puerto Saavedra. En tres de los casos, los hechos se produjeron la noche que llegó a esa localidad un contingente de militares. Los cuerpos sin vida de todas estas personas fueron abandonados y encontrados por sus familiares en el río Imperial o a orillas del mar, con numerosos impactos de bala. Se trata de Francisco Segundo CURAMIL CASTILLO, 18 años, agricultor y su tío Mauricio HUENCOI ANTIL también agricultor, quienes junto a Bernardo NAHUELCOY CHIHUAICURA, 32 años, militante del Partido Socialista y un numeroso grupo de otros campesinos del asentamiento de Puerto Saavedra, fueron detenidos por efectivos militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual PORMA CHEUQUECOY, 42 años, militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y conducido a la Tenencia del lugar. La familia de Nahuelcoy afirma que los carabineros le informaron que había sido trasladado a Temuco, no obstante lo cual, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura. El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala. En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado. Analizados los antecedentes de los casos expuestos, a esta Comisión le asiste convicción que Francisco Curamil, Mauricio Huencoi, Bernardo Nahuelcoy y Francisco Porma fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, quienes, luego de ejecutarlos intentaron ocultar sus cuerpos. Estos hechos constituyen una grave violación a los derechos humanos de estas víctimas.
- Gustavo Bernardo Igor Sporman, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de los Lagos – Comuna de OSORNO – militante del PC, 22 años de edad.
El 29 de septiembre de 1973 fue detenido junto a su hermano y en su domicilio de Osorno, Gustavo Bernardo IGOR SPORMAN, 22 años, estudiante, militante comunista. Sus aprehensores fueron carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, quienes le golpearon duramente al momento de su detención, lo que significó que le llevaran inconsciente al cuartel policial señalado. Al llegar allí fueron separados ambos hermanos y no volvieron a verse nuevamente. Meses después, el 14 de enero de 1974, el cuerpo sin vida de la víctima apareció en la morgue, pudiendo ser reconocido por la familia, la que se enteró por el parte policial que había sido hallado en el río Pilmaiquén. La Comisión se formó convicción de que la ejecución del afectado fue de responsabilidad de agentes del Estado, constituyendo una violación de los derechos humanos, en mérito de lo siguiente: -La existencia de testigos de su detención y reclusión en la Comisaría indicada; -El que desde la fecha de su arresto no se haya vuelto a tener conocimiento de su suerte, hasta que apareció su cuerpo sin vida en el río Pilmaiquén; -El que dicho río fue usado en repetidas oportunidades para lanzar cadáveres de ejecutados; -La circunstancia que esta Comisión solicitó información en repetidas oportunidades a la autoridad policial sobre estos hechos, así como intentó entrevistarse con personal de la época asignado a la Comisaría de Rahue, sin obtener resultados, por razones ajenas a la voluntad de la Comisión.
- Mario Jara Jara, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.
Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja. El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979. El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos recintos. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
- Jorge Andrés Lamana Abarzúa, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, militante del MAPU, 27 años de edad.
Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre.
- Luis Bernardo Maldonado Ávila, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de la Araucanía, militante del PS, 24 años de edad.
A fines de Septiembre de 1973, fue detenido Luis Bernardo MALDONADO AVILA, 24 años, estudiante de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante del Partido Socialista. Fue detenido ante testigos por efectivos militares frente al Correo de Temuco, y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares Luis Maldonado permanece desaparecido hasta la fecha. Acreditada su detención, considerada su militancia política y los procedimientos del período en relación a los militantes de izquierda detenidos, la forma en que fue detenido y que ni su familia ni el Estado de Chile han tenido noticia alguna de él, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Maldonado fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto que viola sus derechos humanos
- Iván Octavio Miranda Sepúlveda, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
El 11 de septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio MIRANDA SEPULVEDA, 28 años, mecánico tornero, dirigente sindical. El día señalado el afectado salió de su domicilio ubicado en la calle Lo Franco, con dirección desconocida y desde esa fecha permanece desaparecido, ignorándose su paradero. Esta Comisión ha arribado a la convicción que la desaparición de Iván Miranda Sepúlveda se debe a circunstancias políticas, constituyendo una violación a sus derechos humanos, habida consideración que la víctima era dirigente sindical, que su desaparición se produce en un contexto de inestabilidad y violencia política y que desde el día que ella ocurre no se tiene ningún antecedente del paradero de Miranda, sin que registre defunción ni actuaciones que den cuenta de su existencia.
- Mario Rubén Morales Bañares, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.
Mario Rubén Morales Bañares desapareció en la segunda semana de octubre de 1973, luego de ser detenido por efectivos de Carabineros de Melipeuco. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por un familiar, Mario Morales era simpatizante de la Unidad Popular y antes de desaparecer se desempeñaba como trabajador agrícola para la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en la zona. En este lugar mantenía vínculos de amistad con personas que fueron detenidas y que hasta la fecha permanecen desaparecidas. Testigos coincidieron en señalar que fue detenido por Carabineros entre los días 12 y 14 de ese mes. En esta última fecha, según pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, fueron detenidos en la misma localidad José Alejandro Ramos Jaramillo y sus hijos Gerardo y José Ramos Huina. Desde su detención se ignora el paradero de estas personas. En el Informe de la Comisión se consigna que existen testigos que vieron sus cuerpos maniatados flotando en las aguas del río Allipen. La Comisión los declaró víctimas de violación de derechos humanos. Un mes antes, en la zona había sido detenido Luis Alberto Soto Chandía, quien trabajaba junto con Mario Morales. Esta persona continúa en la calidad de detenida desaparecida. La Comisión lo declaró víctima de violación de derechos humanos. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Rubén Morales Bañares fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado cuando lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Edulio Muñoz Concha, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.
El 25 de septiembre de 1973 desaparece José Edulio MUÑOZ CONCHA, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población Ampliación Amanecer, quien fue detenido en presencia de testigos y conducido a la Cárcel de Temuco. La familia afirma que se le informó que estaba incomunicado y que sería trasladado al Regimiento Tucapel antes de ser puesto en libertad. Lo buscaron infructuosamente en varios recintos. Consultadas por esta Comisión las autoridades del Recinto penal respondieron que Muñoz Concha «ingresó a este Penal el día 24.09.1973 por Orden de la Fiscalía Ejército Temuco, delito no se menciona. Egresó el día 25.09.73, por orden de libertad Fiscalía Ejército Temuco Nº 24». Hasta la fecha José Muñoz permanece desaparecido.
- Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, militante del PS, 27 años de edad.
Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.
- Julio Enrique Pagardoy Saquieres, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
- Juan Antonio Povaschuk Galeazzo, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, militante del TUPAMARO, 24 años de edad.
PAGARDOY SAQUIERES, ENRIQUE JULIO: 21 años, estudiante, uruguayo, detenido desaparecido en Puente Alto a fines de septiembre de 1973. Ariel Arcos, Enrique Pagardoy y Juan Antonio Povaschuck fueron detenidos cerca de San José del Maipo en el Cajón del Maipo, probablemente el 29 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros y por efectivos del Ejército, y trasladados al entonces Regimiento de Ferrocarriles de Puente Alto. Desde entonces se desconocen sus paraderos. De acuerdo a testigos sobrevivientes, también de nacionalidad uruguaya, al 11 de septiembre de 1973, todo ellos, incluidos Ariel Arcos, Enrique Pagardoy y Juan Povaschuk, se encontraban viviendo en la localidad de El Ingenio en el Cajón del Maipo. Habían viajado a Chile en calidad de exiliados políticos, pues en sus país se les vinculaba con el movimiento Tupamaro. Según los testigos, debido a los sucesos del 11 de septiembre de 1973, el grupo había acordado que en caso de que cualquiera fuera detenido, el resto debía huir hacia Argentina atravesando la cordillera. Por ese motivo, cuando uno de los integrantes del grupo fue detenido por Carabineros el día 20 de septiembre, los demás se precipitaron en el viaje planificado. Así, en los últimos días de septiembre de 1973, el grupo se dirigió a la localidad de El Volcán en el Cajón del Maipo, y mientras Juan Povaschuk y Ariel Arcos se adelantaron para reconocer el terreno, los demás, entre los que estaba Enrique Julio Pagardoy, se refugiaron en el interior de una mina abandonada que había cerca del lugar. Al día siguiente fueron sorprendidos en ese lugar por carabineros, quienes los condujeron detenidos a la Comisaría del San José de Maipo, donde se les sometió a interrogatorios y a malos tratos. En horas de esa misma noche, fueron sacados por militares del entonces Regimiento de Ferrocarriles de Puente Alto y conducidos hasta su recinto militar, donde volvieron a ser interrogados y golpeados, ahora por personas vestidas de civil. En este lugar los sobrevivientes vieron que también estaban detenidos Ariel Arcos y Juan Povaschuk. Posteriormente, los militares separaron al grupo. Tres integrantes fueron conducidos al Estadio Nacional y Enrique Pagardoy, Juan Povaschuk y Ariel Arcos permanecieron en el Regimiento. Desde entonces no se volvió a saber de ellos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ariel Arcos, Enrique Julio Pagardoy Saquieres y Juan Antonio Povaschuck Galeazzo desaparecieron mientras estaban privados de libertad por agentes del Estado. Por tal razón los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Carlos Ramón Reyes Ávila, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
A fines del mes de septiembre de 1973 desapareció tras ser detenido ante testigos, en su domicilio de la Población 16 de Abril de la comuna de Conchalí, Carlos Ramón REYES AVILA, 19 años, trabajador ocasional. Sus aprehensores fueron carabineros que, según los testimonios recibidos, portaban una lista de nombres. Desde su detención se ignora su paradero. La Comisión se formó convicción en el sentido que la desaparición de Carlos Reyes es de responsabilidad de agentes del Estado y constituye una violación de sus derechos humanos, en consideración a que su detención se halla acreditada y a que tras ella no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.
- Sergio Gervasio Rodríguez Villanueva, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de los Lagos, militante del DC, 37 años de edad.
Sergio Gervasio Rodríguez Villanueva, militante del Partido Demócrata Cristiano y presidente del Sindicato de Releco en la localidad de Neltume, desapareció en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973, en Panguipulli, donde se encontraba participando en una asamblea ampliada de dirigentes sindicales. De acuerdo con lo relatado por la familia, antes de esa fecha había tenido varios conflictos con dueños de fundos de la zona, debido a su actividad de dirigente sindical desarrollada en Releco. Después de su desaparición, sus familiares lo buscaron en cárceles, recintos de detenidos y morgues de la zona, sin embargo todas las diligencias que se realizaron para ubicarlo, tanto en Panguipulli como en Valdivia, resultaron infructuosas. El 18 de septiembre de 1973, funcionarios de Carabineros allanaron su lugar de trabajo y detuvieron e interrogaron con golpes a varios trabajadores para que proporcionaran el paradero del Presidente del Sindicato. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Gervasio Rodríguez Villanueva fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Luis Onofre Sáez Espinoza, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, militante del MAPU, 37 años de edad.
En 1979 mientras se llevaban a cabo las investigaciones judiciales se descubrió en el mismo lugar el cuerpo de Luis Onofre SAEZ ESPINOZA, 37 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente del sindicato Nº 1 de la empresa, quien se presentó voluntariamente, acompañado por el párroco de Laja, en la Comisaría de Los Angeles el día 20 de septiembre donde quedó detenido. Desde su detención la familia no tuvo más noticias de él, hasta que sus restos son encontrados en el Fundo San Juan. Los antecedentes expuestos, todos debidamente acreditados, permiten a esta Comisión formarse convicción que las veinte personas identificadas previamente fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quienes los detuvieron, los ejecutaron al margen de todo proceso, ocultaron sus cuerpos e impidieron a sus familiares saber de su suerte y sepultarlos.
- Rosamel del Carmen Salas Ovalle, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de O´Higgins, militante del PC, 53 años de edad.
El 12 de Septiembre de 1973 desapareció Rosamel del Carmen SALAS OVALLE, de 53 años, agricultor, militante del Partido Comunista. El afectado salió ese día de su domicilio en la localidad de Requegua a buscar unos animales, sin que posteriormente se volviesen a tener noticias sobre su paradero. En octubre de 1989 su hermano encontró las osamentas de la víctima semienterradas en la misma localidad. Pudo reconocerlas por los restos de vestimenta que aún existían. La Comisión se formó convicción que la muerte de Rosamel Salas tuvo relación con circunstancias políticas, sin poder precisarse responsabilidades directas en los hechos. Ello en mérito de las siguientes consideraciones: el hecho de que en el momento de su muerte se estaban realizando persecuciones en contra de personas que, como la víctima, eran conocidos militantes del Partido Comunista; la circunstancia de que no sea posible explicar su muerte por causas naturales; el hecho de que su cuerpo no haya sido encontrado hasta 16 años después.
- Javier Enrique Sobarzo Sepúlveda, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.
En septiembre de 1973 desapareció Javier Enrique SOBARZO SEPULVEDA, 24 años, militante del Partido Socialista, empleado fiscal, Suboficial de Ejército en retiro. El día 11 de ese mes fue detenido junto a un hermano en su domicilio, por una patrulla militar del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, siendo conducido al cuartel de dicha unidad militar. Testigos indican que en ese lugar sus captores le dispararon y enviaron posteriormente su cuerpo al Instituto Médico Legal. Sin embargo, Javier Enrique Sobarzo no había muerto aún. Fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre donde fue visto por varios testigos. Luego de algunas horas de permanencia en ese centro asistencial su cuerpo agónico fue retirado, ante presencia de público, por efectivos del Ejército. A partir de esa fecha no se ha vuelto a tener noticias sobre su paradero. Esta comisión está convencida, en base a los testimonios y antecedentes ya referidos, de que Javier Sobarzo fue víctima de una violación a sus derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparecimiento por agentes estatales, los que además previamente lo habían intentado ejecutar.
- Luis Armando Ulloa Valenzuela, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, militante del PC, 51 años de edad.
Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja. El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979. El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamentepor distintos recintos. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se les aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
- Raúl Urra Parada, asesinado en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región del Biobío, militante del PC, 23 años de edad.
Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar. El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979. El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamentepor distintos recintos. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
- Luis Alberto Urrutia Sepúlveda, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región de la Araucanía, sin militancia, 43 años de edad.
Luis Alberto Urrutia fue detenido en el fundo donde vivía, por funcionarios de Carabineros de Perquenco que lo mantuvieron recluido en la Tenencia de esa localidad. A fines de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, efectivos de Carabineros, acompañados de civiles, sacaron a estas tres personas de la Tenencia de Perquenco, sin que se haya podido tener ninguna noticia posterior sobre su suerte o paradero. De acuerdo con los antecedentes obtenidos por esta Corporación, los condujeron en un camión particular por el camino que une Perquenco con Selva Oscura, donde fueron ejecutados. Sus cadáveres nunca pudieron ser ubicados, permaneciendo en calidad de desaparecidos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Gabriel Alejandro Pizarro San Martín, Rubén Soto Valdés y Luis Alberto Urrutia Sepúlveda, encontrándose detenidos por agentes del Estado, fueron hechos desaparecer. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, detenido desaparecido en septiembre de 1973 sin fecha determinada, de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.
Los cinco desaparecidos de septiembre de 1987.
El 1 de septiembre de 1987 fue secuestrado en su domicilio en la Comuna de La Reina, en Santiago, el Coronel de Ejército Carlos Carreño, ingeniero de FAMAE, por un grupo del FPMR. A las pocas horas se generalizan en Santiago una serie de operativos del CNI y de fuerzas de seguridad que actúan conjunta y coordinadamente, con efectivos policiales, para dar con su paradero. En los días siguientes los operativos tipo «rastrillo» para ubicar al coronel secuestrado, se extienden a toda la región metropolitana. En el marco de estos operativos son detenidos, por efectivos del CNI, cinco jóvenes militantes del PC, que aparecen vinculados al FPMR. Ellos son, el ingeniero José Julián PEÑA MALTES, detenido el 9 de septiembre de 1987, el técnico Julio Orlando MUÑOZ OTAROLA, detenido en la vía pública el 9 de septiembre de 1987, al igual que el tornero mecánico Manuel Jesús SEPULVEDA SANCHEZ, detenido después de las 19:00 horas del 10 de septiembre de 1987, luego de salir de su domicilio en Santiago, el técnico automotriz, Alejandro Alberto PINOCHET ARENAS, detenido ante testigos en la vía pública en un vasto operativo el 10 de septiembre de 1987; y el mueblista Gonzalo Iván FUENZALIDA NAVARRETE, detenido entre el 9 y el 10 de septiembre de 1987, luego que agentes de la CNI el 3 de septiembre del mismo año allanaran el domicilio de su novia y llegaran preguntando por un apodo de la víctima. A pesar que el arresto de estas personas fue negado por las autoridades y la jefatura de la CNI, esta Comisión no pudo menos que estimar que ellas son un hecho cierto y veraz, atendiendo a sus militancias, las circunstancias de su detención, los testimonios recibidos sobre la forma en que se operó en el único caso en que ellos existen, y el contexto de los hechos acaecidos en esos días. La Comisión se formó convicción de todas estas personas desaparecieron por obra de agentes estatales, o de personas al servicio de éstos, quienes violaron así sus derechos humanos.